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OFICIO 012873 int 1214 DE 2026

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de agosto de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Procedimiento Tributario
DescriptoresTema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios
Fuentes FormalesDecreto Legislativo 240 de 2026.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de referencia consulta:

"Solicito que la División Jurídica del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian, emita concepto, definiendo si los contribuyentes que se encuentran en proceso de conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, según el Decreto 240 de marzo de 2026, pueden aplicar el principio de favorabilidad del Art. 640 del E.T. para efectos de reducir sanciones tributarias determinadas por la administración mediante liquidación oficial de revisión." (Sic)

3. Al respecto se considera:

4. La doctrina[3] vigente de este Despacho ha analizado la aplicación del principio de favorabilidad del parágrafo 5º del artículo 640 del Estatuto Tributario frente a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto legislativo 240 de 2026, para efectos de establecer la base de liquidación de la sanción de inexactitud. Esto en consideración a la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016 a los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, en el que el porcentaje de esta sanción disminuyó del ciento sesenta por ciento (160 %) al cien por ciento (100 %):

"7. En ese sentido, si la sanción objeto de conciliación bajo el amparo del artículo 6 del Decreto legislativo 0240 de 2026 corresponde a una sanción por inexactitud que fue determinada por la Administración tributaria en el acto administrativo demandado en un porcentaje del 160%, resulta procedente su disminución al cien por ciento (100%)5 en virtud de la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016 y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 640 ibidem.

8. En consecuencia, para efectos de establecer la base de liquidación de la sanción de inexactitud y poder aplicar lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto legislativo 240 de 2026, es viable aplicar el principio de favorabilidad consagrado en el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario.

9. Lo anterior, en consonancia con el marco jurisprudencial actual sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. En efecto, en ausencia de regulación legal especial que limite el principio de favorabilidad y a la luz de lo dispuesto en la Sentencia C-514 de 2019 de la Corte Constitucional y en la doctrina más reciente (Conceptos 8357 de 2024, 6183 de 2025 y 7052 de 2025), el principio de favorabilidad tiene carácter absoluto y de aplicación inmediata. Por ende, acoge mecanismos alternativos como la terminación por mutuo acuerdo, dado que en la actualidad no existen restricciones normativas expresas que condicionen su operatividad."

5. También precisó que el artículo 6 del Decreto legislativo 240 de 2026 se circunscribe a los actos definitivos que son objeto de control judicial a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyos elementos se determinaron de manera previa en vía administrativa y, por ende, las reducciones de sanciones que establece el artículo 640 (numerales 1 al 4 del inciso segundo) no resultan aplicables de manera concurrente.

6. Las anteriores menciones son relevantes, en la medida que evidencian la interpretación oficial respecto de la aplicación del principio de favorabilidad del parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario, frente a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto legislativo 240 de 2026. En consideración a que no se pregunta por un tipo sancionatorio en particular, se comparte el concepto mencionado.

7. De igual forma resulta oportuno mencionar que el concepto general[4] sobre los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 240 de 2026 interpretó aspectos tales como legitimación para solicitar la conciliación, requisitos y tipo de procesos judiciales objeto de conciliación contencioso-administrativa según el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026.

8. Finalmente, la doctrina[5] vigente de este Despacho ha sido consistente en manifestar que los pronunciamientos doctrinales proferidos en el ámbito de nuestra competencia no permiten juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias de la DIAN u otras entidades, debido a la imposibilidad de intervenir en las actuaciones que se encuentren en curso.

9. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Concepto 009426 int 839 del 1° de junio de 2026.

4. Cfr. Concepto 007491 int 605 del 27 de abril de 2026, numeral 3 del capítulo 4.

5. Cfr. Concepto No. 003873 (int 446) de 2024 y Oficio No. 012006 (int 1023) de 2026 entre otros.

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