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CONCEPTO 007052 int 824 DE 2025

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1].

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita confirmar si lo expuesto en el Concepto No. 008357 interno 952 del 30 de octubre de 2024, emitido por esta Subdirección, se encuentra vigente y es aplicable.

3. Sobre el particular, este Despacho informa que:

(i) La Corte Constitucional ha señalado que el principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, constituye un elemento esencial del debido proceso, de aplicación inmediata[2] y con primacía[3] sobre cualquier disposición que lo limite[4]. Este principio cuenta además con reconocimiento en el bloque de constitucionalidad, razón por la cual es vinculante en el ordenamiento jurídico interno[5].

(ii) En materia tributaria, el principio de favorabilidad fue incorporado al régimen sancionatorio mediante el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 y posteriormente desarrollado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del E.T. Esta normativa, en garantía del debido proceso[6], permite que las sanciones en discusión dentro del proceso sancionatorio se ajusten conforme a la norma más favorable al contribuyente.

(iii) En cuanto excepción al principio de irretroactividad de la ley[7], la favorabilidad es aplicable en contextos de tránsito normativo[8], siempre que la nueva disposición más benigna se encuentre vigente[9], en tanto su aplicación implique una menor afectación de los derechos fundamentales del administrado.

(iv) El Consejo de Estado, en sentencia del 4 de abril de 2019[10], extendió la aplicación del principio de favorabilidad a la etapa de cobro coactivo, concluyendo que una norma sancionatoria más favorable también debe aplicarse en dicha fase del procedimiento. Esta regla jurisprudencial ha sido reiterada en decisiones posteriores, consolidando una línea jurisprudencial sólida y vigente[11].

(v) Con fundamento en lo anterior, la Subdirección de Normativa y Doctrina, en ejercicio de su facultad interpretativa, conforme al numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y al artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021, y en aplicación del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, adoptó la interpretación jurisprudencial y concluyó que en la actualidad, en tanto no existe norma reglamentaria vigente que regule su aplicación, el principio de favorabilidad es aplicable en el procedimiento de cobro coactivo tributario, ya sea de oficio o a petición de parte, sin requisitos procedimentales adicionales.

(vi) Dicha interpretación fue confirmada y ratificada mediante el Concepto No. 100202208-0922 del 15 de mayo de 2025, constituyéndose como la posición vigente y oficial de esta Subdirección frente al asunto consultado.

(vii) El artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 establece que los conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina constituyen interpretación oficial y obligatoria para los servidores de la entidad, criterio reiterado en el parágrafo del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en el punto 2 de la Circular 10 de 2022 y acogido por la jurisprudencia del Consejo de Estado[12].

4. En virtud de lo reseñado, se informa que el Concepto No. 008357 interno 952 del 30 de octubre de 2024 se encuentra vigente y constituye interpretación oficial obligatoria para los funcionarios de la DIAN, así como criterio auxiliar de interpretación para los administrados.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. Cfr. Artículo 85 de la Constitución Política.

3. Cfr. C. Const. Sent., C-514, oct. 30/2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

4. Cfr. C. Const. Sent., C-514, oct. 30/2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

5. Cfr. Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

6. Cfr. Exposición de motivos proyecto de ley 163/16 Senado, 178/16 Cámara. Gaceta Oficial No. 894 de 2016, p. 163

7. Cfr. C. Const. Sent., C-225, may. 23/2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.

8. Cfr. C. Const. Sent., T-152, mar. 12/2009. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

9. Cfr. C. Const. Sent., C-371, may. 11/2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

10. Cfr. C.E., Sección Cuarta, Sent., abr. 04/2019. Radicado 23038. M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

11. Ver sentencias: C.E., Sección Cuarta, Sent., abr. 04/2019. Radicado 23632. M.P. julio Roberto Piza; C.E., Sección Cuarta, Sent., oct. 15/2020. Radicado 23927. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; C.E., Sección Cuarta, Sent., nov. 30/2023. Radicado 27730. M.P. Stella Jeanette Carvajal Basto; C.E. Secc. Cuarta. Sent., abr. 25/2024. Exp. 28255. M.P. Wilson Ramos Girón.

12. Cfr. C.E., Secc. Cuarta, Sentencia de julio 18/2013. Exp. 18997. M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Donde se ha reconocido el carácter vinculante de los conceptos de la DIAN, señalando que para los funcionarios de la entidad constituyen interpretación oficial obligatoria, mientras que para los contribuyentes representan un criterio auxiliar de interpretación

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