CONCEPTO 12633 int 1154 DE 2026
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
| Problema Jurídico | ¿La falta de suministro de un correo electrónico en una operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero impide al profesional de cambio expedir y entregar la factura electrónica de venta que hace las veces de declaración de cambio? En caso negativo, ¿esa sola circunstancia configura el incumplimiento de los deberes de Debida Diligencia del Cliente? |
| Tesis Jurídica | No. La falta de suministro de correo electrónico no impide, por sí sola, la expedición y entrega de la factura electrónica de venta que hace las veces de declaración de cambio, siempre que se cumplan las reglas del sistema de facturación electrónica y la entrega se realice por un medio admitido. Dicha circunstancia no configura automáticamente el incumplimiento de los deberes de Debida Diligencia del Cliente (DDC), siempre que el profesional de cambio recaude, verifique y conserve la demás información exigible según la modalidad de DDC aplicable, y garantice al cliente el acceso al documento soporte de la operación por cualquier otro medio tecnológico garantizando que la la factura electrónica se pueda leer, copiar, descargar e imprimir por parte del cliente o usuario contraparte. |
| Descriptores | Tema: Facturación Electrónica.Descriptores: Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. Factura electrónica de venta.Debida diligencia. |
| Fuentes Formales | Artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.5 y 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016. Artículos 1.5.1.2.2.1, 1.5.1.5.5.1 y 1.5.1.5.9.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025. Artículos 5o y 18 de la Resolución DIAN 000210 de 2025. Artículo 84, parágrafo 6, de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO.
2. ¿La falta de suministro de un correo electrónico en una operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero impide al profesional de cambio expedir y entregar la factura electrónica de venta que hace las veces de declaración de cambio? En caso negativo, ¿esa sola circunstancia configura el incumplimiento de los deberes de Debida Diligencia del Cliente?
TESIS JURÍDICA.
3. No. La falta de suministro de correo electrónico no impide, por sí sola, la expedición y entrega de la factura electrónica de venta que hace las veces de declaración de cambio, siempre que se cumplan las reglas del sistema de facturación electrónica y la entrega se realice por un medio admitido.
4. Dicha circunstancia no configura automáticamente el incumplimiento de los deberes de Debida Diligencia del Cliente (DDC), siempre que el profesional de cambio recaude, verifique y conserve la demás información exigible según la modalidad de DDC aplicable, y garantice al cliente el acceso al documento soporte de la operación por cualquier otro medio tecnológico garantizando que la la factura electrónica se pueda leer, copiar, descargar e imprimir por parte del cliente o usuario contraparte.
FUNDAMENTACIÓN
5. El parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa No. 1 de 2018[3], modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa No. 7 de 2021 del Banco de la República, dispone que la factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero hace las veces de declaración de cambio, independientemente de la forma de pago respecto de aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable.
6. Para estos efectos, el artículo 5o de la Resolución DIAN 000210 de 2025[4] dispone que la factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero deberá expedirse conforme al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y a la Resolución DIAN 000165 de 2023, actualmente compilada en la Resolución DIAN 000227 de 2025. (Resolución única, en adelante).
7. De lo anterior se desprende que, aunque la factura electrónica de venta cumple una función cambiaria especial al sustituir la declaración de cambio, su expedición no se sustrae del régimen general del sistema de facturación. Por el contrario, la propia regulación especial remite a las disposiciones que gobiernan la generación, transmisión, validación, expedición y entrega de la factura electrónica de venta.
8. En este contexto, conforme, al artículo 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016 la factura de venta comprende la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y la factura de talonario o de papel. Esta última, que no debe confundirse con la impresión de la representación gráfica de una factura electrónica de venta, solo tiene validez cuando se presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la expedición electrónica.
9. A su vez, el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 ibidem, señala que la expedición comprende su generación, transmisión y validación, y la misma se entiende cumplida con la entrega física o electrónica según corresponda, de la factura de venta al adquirente, atendiendo las condiciones previstas para cada sistema de facturación[5].
10. En desarrollo de lo anterior, el artículo 1.5.1.5.5.1 de la Resolución Única establece los medios a través de los cuales se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta, dependiendo de si el adquirente es o no facturador electrónico. En el caso de los no facturadores, la norma en mención permite la entrega de la factura mediante la impresión de la representación gráfica, cuando el adquirente no informa o señala un medio de recepción, incluido el correo electrónico.
11. Al respecto, el parágrafo 1 de la norma en mención establece que: «[l]as representaciones gráficas en formato digital o impreso deberán contener como mínimo los requisitos de los numerales del 1 al 5, del 8 al 13, 15, 16 y 18 del artículo '1.5.1.2.2.1 de esta Resolución en el caso de la factura electrónica de venta», que para el caso de operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, implica el cumplimiento, además, de los requisitos contemplados en el parágrafo 1 dicho artículo. Además, se debe incluir el Código de respuesta rápida - Código QR- con el que se podrá consultar la factura en su formato digital en los servidores de la entidad[6], y por ende, la posibilidad de su lectura, copia, descargue e impresión[7].
12. De la normatividad transcrita se deduce que la falta de suministro de un correo electrónico no impide, por sí sola, la expedición y entrega de la factura electrónica de venta que hace las veces de declaración de cambio en operaciones de compra o venta de divisas y cheques de viajero. Por el contrario, si no se informa un medio de recepción de la factura, previamente generada, transmitida y validada, la norma permite que sea entregada al adquirente no facturador a través de la impresión de la representación gráfica[8].
13. Ahora bien, la Resolución DIAN 000210 de 2025 exige a los profesionales de cambio adelantar procedimientos de DDC, orientados al conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de sus clientes actuales y potenciales y, cuando corresponda, del beneficiario final de la operación, con el propósito de prevenir y controlar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva –LA/FT-FPADM–.
14. Sobre el particular, el artículo 18 ibidem dispone que la información recaudada por el profesional de cambio debe permitir comparar las características de las transacciones de sus clientes con su actividad económica, monitorearlas y contar con elementos de juicio y soportes documentales que permitan detectar operaciones inusuales[9], a efectos de determinar si estas configuran o no una operación sospechosa reportable mediante ROS a la UIAF.
15. Para el efecto, el punto 3.2. del mencionado artículo establece la información general de DDC que deberá recaudar y conservar el profesional de cambio, dentro de la cual se encuentra el «5. Correo electrónico u otro medio tecnológico que garantice que la declaración de cambio o la factura electrónica se pueda leer, copiar, descargar e imprimir por parte del cliente o usuario contraparte» (énfasis propio)
16. De la lectura de esta disposición se advierte que, si bien el correo electrónico hace parte de la información prevista en el procedimiento de DDC, su finalidad específica no se agota en el conocimiento subjetivo del cliente, sino que también se orienta en garantizar el acceso al documento soporte.
17. De ello se desprende, entonces, que dicho requisito debe interpretarse armónicamente con las reglas propias del sistema de facturación electrónica, en particular con aquellas que regulan la expedición y entrega de la factura electrónica de venta, y que permiten la entrega de la representación gráfica de la factura, cuando el adquirente no facturador electrónico no suministre correo electrónico, siempre que esta cumpla los requisitos técnicos aplicables[10].
18. Así las cosas, la falta de suministro de correo electrónico no impide la expedición y entrega de la factura electrónica de venta que hace las veces de declaración de cambio, ni configura automáticamente el incumplimiento de los deberes de DDC. Esto sin perjuicio del deber del profesional de cambio de recaudar y verificar la demás información exigible según la modalidad de DDC aplicable.
19. En estos casos, la DDC debe permitir al profesional de cambio identificar las condiciones relevantes del cliente y de la operación, incluida la calidad del adquirente frente al sistema de facturación electrónica, con el fin de aplicar el mecanismo de entrega que corresponda según la normativa aplicable.
20. Con base en lo anterior, este despacho concluye:
20.1 La factura electrónica de venta correspondiente a operaciones de compra o venta de divisas y cheques de viajero hace las veces de declaración de cambio, siempre que sea generada, transmitida, validada, expedida y entregada conforme a las reglas del sistema de facturación y cumpla los requisitos especiales previstos para este tipo de operaciones.
20.2 La falta de suministro de correo electrónico no impide, por sí sola, la expedición y entrega de dicha factura electrónica, cuando el adquirente no sea facturador electrónico y la entrega pueda efectuarse mediante la impresión de su representación gráfica, en los términos previstos por la regulación aplicable. Por el contrario, tratándose de adquirentes facturadores electrónicos, la entrega deberá efectuarse por correo electrónico, por el medio o dispositivo electrónico señalado por el adquirente, o mediante transmisión electrónica entre servidores, cuando exista acuerdo entre las partes.
20.3 La ausencia de correo electrónico en operaciones con adquirentes que no sean facturadores electrónicos tampoco configura, por esa sola circunstancia, el incumplimiento de los deberes de DDC, siempre que el profesional de cambio recaude, verifique y conserve la demás información exigible según la modalidad de DDC aplicable, y garantice al cliente el acceso al documento soporte de la operación por alguno de los medios admitidos por la regulación vigente.
20.4 En todo caso, el profesional de cambio deberá cumplir tanto los requisitos del sistema de facturación electrónica como los demás deberes de identificación, verificación, monitoreo, conservación de información y detección de operaciones inusuales o sospechosas previstos en la Resolución DIAN 000210 de 2025.
21. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. «Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales»
4. «Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio»
5. para efectos de la factura electrónica de venta en operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero serán los señalados en el artículo 1.5.1.2.2.1., y su parágrafo 1 de la Resolución Única.
6. Véase, portal DIAN, factura electrónica - ¿Cómo recibo una factura electrónica si no soy facturador electrónico? En:
https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/como-hacerlo/Paginas/para-los-compradores.aspx
7. Cfr. Inciso primero parágrafo 1 del articulo 1.5.1.5.5.1 de la Resolución Única.
8. Tratamiento similar se encuentra con la expedición de la factura de venta de talonario y de papel, pues el numeral 2 del artículo 1.5.1.5.9.1 de la Resolución Única contempla la posibilidad de la entrega física de la factura cuando no se ha informado correo electrónico.