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CONCEPTO 011247 int 1098 DE 2025

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 <Publicado en la página web de la DIAN: 25 de julio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Las dependencias que realizan el control previo o simultaneo en las direcciones seccionales pueden aceptar el allanamiento voluntario y la reducción de la sanción de multa?
Tesis JurídicaLas dependencias que realizan el control previo o simultaneo en las direcciones seccionales si pueden aceptar el allanamiento voluntario y la reducción de la sanción de multa.
DescriptoresAllanamiento voluntario y aceptación de la solicitud de reducción de la sanción de multa.
Fuentes FormalesDECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULOS 24 Y 67

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO No. 1

2. ¿Las dependencias que realizan el control previo o simultaneo en las direcciones seccionales pueden aceptar el allanamiento voluntario y la reducción de la sanción de multa?

TESIS JURÍDICA

3. Las dependencias que realizan el control previo o simultaneo en las direcciones seccionales si pueden aceptar el allanamiento voluntario y la reducción de la sanción de multa.

FUNDAMENTACIÓN

4. Antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero (REA), el usuario aduanero o declarante podrá allanarse voluntariamente y reconocer la comisión del hecho sancionable, reduciéndose la sanción de multa al porcentaje previsto en el numeral 1 del artículo 24 del Decreto ley 920 de 2023 y del numeral 1 del parágrafo 2 del citado artículo.

5. La reseñada norma establece que la dependencia que este conociendo de la actuación administrativa, será la competente para resolver el allanamiento y la solicitud de reducción en los porcentajes contemplados en la citada norma.

6. Lo antepuesto también se encontraba previsto en los artículos 519 del Decreto 390 de 2016 y 610 del Decreto 1165 de 2019. En los mismos términos se mantuvo dicho precepto en el artículo 24 del Decreto ley 920 de 2023[3].

7. En vigencia del artículo 519 del Decreto 390 de 2016, esta Subdirección en el Concepto 001851 del 17 de octubre de 2018[4] analizó el problema jurídico sobre la dependencia competente para conocer del allanamiento y resolver la solicitud de reducción de la multa antes de la notificación del REA, y concluyó que la dependencia competente era la que estuviere conociendo de la actuación administrativa.

8. De otro lado, los allanamientos voluntarios de las infracciones gravísimas siempre deberán registrarse en el Servicio Informático de Infractores y Antecedentes Aduaneros de la U.A.E. DIAN (INFAD), así como los que correspondan a la comisión de una misma infracción grave o leve, que cumplan con los supuestos de hecho previstos en los numerales 2 y 3 contemplados del citado artículo 67 del Decreto ley 920 de 2023[5].

9. De lo antepuesto es dable colegir:

10. El allanamiento es un acto unilateral de disposición que se perfecciona con la sola voluntad del infractor, que, además, le permite reducir la sanción de la infracción administrativa aduanera, evitar que se adelante el proceso administrativo sancionatorio, y si este ya inició, su terminación y archivo del expediente[6].

11. Para conocer del allanamiento y aceptar la solicitud de reducción de la sanción de multa, la dependencia que este conociendo de la actuación administrativa verificará:(i) si el infractor presenta el escrito con el que reconoce haber cometido la infracción; (ii) si el infractor es una persona capaz para disponer de sus derechos y de la facultad para allanarse; (iii) si se presenta la copia del recibo oficial de pago con el que canceló correctamente los tributos aduaneros, intereses y la sanción reducida correspondiente; (iv) si se acredita el cumplimiento de la obligación aduanera que origina la configuración de la infracción administrativa, cuando a ello hubiere lugar.

Si no se cumplen con las anteriores condiciones, no procederá el allanamiento voluntario y la aceptación de la reducción de la sanción.

12. En ese orden, cuando las anteriores condiciones se cumplen, el infractor podrá allanarse voluntariamente y solicitar la reducción de la sanción ante: (i) el área de la operación aduanera[7] si durante el desarrollo de una actuación administrativa o control aduanero o bien, antes de la obtención del levante se advierte de la comisión de una infracción administrativa aduanera, (ii) o cuando en control posterior o antes de la notificación del requerimiento especial aduanero, ante la división de fiscalización y liquidación aduanera.

13. Adicionalmente, las áreas de la operación aduanera de las direcciones seccionales[8] que conocen del allanamiento y de la solicitud de reducción de la sanción deberán informar directamente al INFAD de los allanamientos cuando estos cumplen con las condiciones del artículo 67 del Decreto ley 920 de 2025, tal como así lo señala expresamente la citada norma.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 519 del Decreto 390 de 2016

La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa, que de prosperar dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento sólo procede el recurso de reposición.

Artículo 610 del Decreto 1165 de 2019

La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa que, de prosperar, dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición.

Artículo 24 del Decreto ley 920 de 2023

La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa que, de prosperar, dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición.

4. Con anterioridad al Concepto 008726 int 303 del 29 de abril de 2024, en Concepto 000768 de mayo 18 de 2018, la Subdirección se había pronunciado respecto a la dependencia que conoce del allanamiento.

5. Concepto 008726 - int 303 del 29 de abril de 2024. Descriptor 18.4.2. El allanamiento y el INFAD.

6. Oficio 901584 - int 567 del 15 de mayo de 2020

7. Resolución 69 de 2021.numerales 2.17. División de la Operación Aduanera, GIT de Importaciones 2.18 División de Control de Carga y Tránsitos 2.19 División de Viajeros

8. De conformidad con el artículo 67 del Decreto ley 920 de 2023. "Las áreas de Fiscalización y Liquidación, Operación Aduanera, Jurídica en las Direcciones Seccionales, la Subdirección de Recursos Jurídicos, la Subdirección de Representación Externa, o quien haga sus veces en cada una de ellas, como dependencias generadoras de los reportes que se registran en el servicio informático - INFAD, serán las responsables de incorporarlos dentro los dos (2) meses siguientes a su firmeza o autorización del levante, d ebiendo incluir a todas las personas involucradas en el proceso administrativo, exceptuando aquellas que se hayan desvinculado.”

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