OFICIO 1851 DE 2018
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000149 del 17/05/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia solicita se señale ¿Cuál es la dependencia competente para resolver la solicitud de reducción de la multa prevista en el artículo 519 del Decreto 390 de 2016?, cuando ésta se presenta antes de la notificación del REA y el usuario paga el 20%; cuando se presenta con ocasión de la respuesta al REA y el usuario paga el (40%); cuando se presenta con ocasión del recurso y el usuario paga el (60%) de la sanción de multa y presenta escrito de allanamiento dentro del término para presentar el recurso de reconsideración.
Al respecto corresponde señalar lo dispuesto en el artículo 519 del Decreto 390 de 2016, así:
"Allanamiento. El infractor podrá allanarse a la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este decreto se reducirán a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada caso:
1. Al veinte por ciento (20%), cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero.
2. Al cuarenta por ciento (40%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción, después de notificado el requerimiento especial aduanero y hasta antes de notificarse la decisión de fondo.
3. Al sesenta por ciento (60%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo.
Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor deberá en cada caso anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción la copia del recibo oficial de pago, con el que canceló los derechos, impuestos, intereses y la sanción reducida, correspondientes; así mismo, acreditará el cumplimiento de la formalidad u obligación incumplida, en los casos en que a ello hubiere lugar.
La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa, que de prosperar dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento sólo procede el recurso de reposición.
Los registros de la base de datos de infractores por allanamientos a infracciones consideradas leves, presentados en debida forma, hasta el vencimiento del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo, no se tendrán en cuenta como antecedente infractor para efectos de la aplicación del régimen sancionatorio.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora, ni a la sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía, ni a los valores de rescate." (Subrayado nuestro)
De la norma expuesta se advierte, que ésta permite el allanamiento para efectos de reducir el valor de las multas establecidas por las infracciones administrativas aduaneras en las que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras.
La norma establece tres oportunidades para que el infractor se allane al porcentaje correspondiente, mediante escrito donde reconozca haber cometido la infracción, adjuntando el recibo oficial de pago correspondiente, con el cual se canceló los derechos, impuestos, intereses y la sanción reducida, acreditando el cumplimiento de la formalidad u obligación incumplida, en los casos en que a ello hubiere lugar.
La norma en comento también señala de manera expresa que la competencia para dar trámite y resolver la solicitud de reducción de la multa corresponde a la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa, en este sentido podemos precisar, que:
1. Cuando se presenta el escrito de allanamiento con el pago de la multa reducida al veinte por ciento (20%), ésta presentación debe realizarse antes de notificarse el requerimiento especial aduanero, circunstancia que se podrá dar por distintas razones, entre algunas:
--El infractor advierte que incurrió en una infracción y decide de manera voluntaria allanarse a la reducción de la multa,
--El infractor decide allanarse a la reducción de la multa en la respuesta a un requerimiento ordinario de información, o
--El infractor decide allanarse luego de recibir el informe de la visita practicada por los funcionarios competentes, al comienzo de un proceso de investigación para la determinación e imposición de sanciones.
2. Cuando con ocasión de la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero estando dentro del término para dar respuesta al mismo, y hasta antes de notificarse la decisión de fondo se presenta la solicitud de allanamiento con el pago de la multa reducida al cuarenta por ciento (40%), en esta oportunidad, podemos presumir:
--Que el infractor se encuentra en un proceso de determinación e imposición de sanciones y podrá decidir el momento para allanarse, el cual se permite en el porcentaje ante indicado, hasta antes de la notificación del acto administrativo que decide de fondo.
En las anteriores situaciones, corresponderá a la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa del proceso de Gestión de Fiscalización:
--Verificar si le están adelantando investigaciones al presunto infractor relacionadas con las infracciones al régimen de aduanas, cuando se presenta la solicitud de allanamiento antes del requerimiento especial aduanero, o
--Comprobar si el allanamiento y pago de los derechos, impuestos, intereses y la sanción reducida es correcto, y se acreditó el cumplimiento de la formalidad u obligación incumplida, en los casos en que a ello hubiere lugar. Cuando se presenta la solicitud como respuesta al requerimiento aduanero y antes de notificarse el acto administrativo que decide de fondo (División de Gestión de Liquidación).
Lo anterior, para determinar si el infractor se allanó conforme a las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 de la norma, y en consecuencia deberá expedir el auto de archivo que acepta el pago de la sanción reducida.
3. Cuando la solicitud de allanamiento se presenta después de notificado el acto administrativo que decide de fondo, corresponderá resolver la solicitud a la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa (División de Gestión Jurídica), verificando que el infractor hay presentado la solicitud y pagado la multa reducida en el porcentaje correspondiente, en la oportunidad prevista y cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 519 del Decreto 390 de 2016.
Conforme lo antes expuesto, consideramos que no hay lugar a distintas interpretaciones, ya que las solicitudes de allanamiento deben surtir un trámite inmediato, con el debido estudio de la procedencia por parte de la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa, en aplicación de las normas que establecen las funciones y procedimientos establecidos para cada área.
Ahora bien, en el evento que la dependencia competente no gestione el correspondiente trámite en la oportunidad prevista en la norma, corresponderá a la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa resolver acerca de la solicitud de allanamiento, teniendo en cuenta la oportunidad en que el usuario radicó la solicitud.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica