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CONCEPTO 010450 int 1175 DE 2025

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Procedimiento Tributario
Problema JurídicoTesis Jurídica
Descriptores
Información exógena
Fuentes FormalesRESOLUCIÓN 000162 DE 2023
RESOLUCIÓN 000188 DE 2024
RESOLUCIÓN 000213 DE 2025

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).

2. mediante el radicado de la referencia se pregunta si una entidad vinculada de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca está obligada a presentar el Formato 1056.

3. Al respecto se tiene que la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, ambas modificadas por la Resolución 000213 de 2025(3) establecen los sujetos obligados y los plazos para presentar información exogena por el año gravable 2024, a reportar en 2025 indicando los múltiples formatos según el tipo de información y entidad.

4. El artículo 27 de la Resolución 000162 de 2023 indica:

Artículo 27. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el numeral 10 del artículo 1o de la presente resolución y de conformidad con el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos por esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre. Parágrafo 3o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas. (Énfasis propio)

5. El artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015, dispone:

Artículo 2.8.4.3.1.2. Envío de información a la DIAN. Los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago.

6. En consideración a las normas citadas corresponde al peticionario verificar si la entidad vinculada a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca cumple con los presupuestos mencionados, de los que se destaca que se trate de un órgano que financie gastos con recursos del Tesoro Nacional.

7. También es relevante mencionar que hasta la fecha no se han emitido directrices específicas exclusivas para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca relacionadas con la presentación del Formato 1056. Sin embargo, la DIAN emite anualmente las instrucciones sobre los formatos de información exógena, y con base en la normatividad vigente las empresas deben verificar las obligaciones de información exógena a través de los formatos establecidos para cada periodo fiscal.

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGÍNA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023.

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