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RESOLUCIÓN 000188 DE 2024

(octubre 30)

Diario Oficial No. 52.926 de 31 de octubre de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.18.56., 1.2.1.18.89., 1.2.1.18.91., 1.3.1.9.6., 1.3.1.9.10. y los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20., del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.10.2.6.4. del Decreto número 1080 de 2015 del Sector Cultura, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian ) expidió la Resolución número 000162 el 31 de octubre de 2023, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto número 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en donde estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2024 y siguientes.

Que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”.

Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”

Que el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 estableció como sujeto obligado a reportar a las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar y se requiere aclarar que el sujeto obligado es el agente retenedor o autorretenedor o el que cumpla ambas condiciones, por lo que debe agregarse la conjunción “o”.

Que en el artículo 1o de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 estableció los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024 y siguientes, haciendo necesario incorporar a dos nuevos sujetos a reportar información a partir del año gravable 2025, lo cual permite una mejor calidad de la información para el control que debe desarrollar la Dian, así:

1. A los socios o accionistas, comuneros, asociados o suscriptores que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes, que no cotizan en bolsa de valores, esto permite identificar las transacciones que se llevan a cabo cuando enajenen total o parcialmente a título gratuito u oneroso acciones, cuotas o partes de interés social o aportes y estos no cotizan en una bolsa de valores. Para tales efectos, se, establece que estos sujetos cumplirán la obligación de reporte, cuando el mismo enajenante realice enajenaciones de manera individual o acumulada en el año gravable, iguales o superiores a 5.000 UVT.

2. A las siguientes entidades públicas como son el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, que expiden actos administrativos otorgando incentivos tributarios creados por la ley y sobre los cuales se requiere consolidar la información bajo un mismo modelo de reporte.

Que el artículo 6o de la Resolución número 0000162 del 31 de octubre de 2023 estableció: “Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623, los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán informar el valor de las adquisiciones, consumos o gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito cuando el valor anual acumulado de los consumos por tarjetahabiente sean superiores a veinte y cuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1023 versión 7, con indicación de la siguiente información:”

Que una vez realizadas mesas de trabajo con un grupo de entidades financieras manifestaron que en algunos casos no es posible identificar al vendedor, en particular cuando no se cuenta con contrato de adquiriencia entre el emisor de la tarjeta y el comercio vendedor del bien o servicio, por lo que se requiere, establecer la forma como deben identificar al vendedor cuando no se tenga su número de identificación, ni su nombre o razón social.

Que en el artículo 20 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 los contribuyentes realizan los reportes de los pagos o abono en cuenta y retenciones en la fuente realizados en el respectivo año gravable, y con el fin de obtener mejor calidad de información para efectos de las actividades de facilitación y control que debe adelantar la Dian, se requiere efectuar los siguientes ajustes:

- En el concepto 5015 se reporta el valor de los impuestos solicitados como deducción sin identificar a que tipo de impuesto se refiere, por lo tanto, con el fin de desarrollar de mejor manera los programas de facilitación, control y fiscalización que le competen a la Dian, se requiere que los sujetos responsables a cumplir el reporte de información discrimen bajo el concepto 5101 el valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

- Teniendo en cuenta que los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonables tienen un tratamiento tributario de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se requiere que las entidades que realicen estos pagos informen bajo el concepto 5102 estos valores, con el fin de poder tener un mayor nivel de detalle de la información al tercero beneficiario del pago.

- En la descripción de los conceptos 5089, 5090 y 5091 se modifica la descripción para solicitar adicionalmente la información sobre pago o abono en cuenta por cuotas o partes de interés social o aportes, que entrarán a aplicar para los reportes del año gravable 2025 en el año calendario 2026 y siguientes.

Que en el artículo 22 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 los contribuyentes realizan los reportes de los ingresos, y con el fin de obtener mejor calidad de información para efectos de las actividades de facilitación y control que debe adelantar la Dian, se requiere efectuar los siguientes ajustes:

- En la descripción de los conceptos 4020 y 4021 se modifica la descripción para solicitar adicionalmente la información por ingresos en operaciones de venta de cuotas o partes de interés social o aportes, que entrarán a aplicar para los reportes del año gravable 2025 en el año calendario 2026 y siguientes.

Que el artículo 100 de la Ley 21 del 8 de noviembre de 1992 estableció: “Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA.” Por lo tanto, se adiciona el concepto “9073” en el artículo 36 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, para que se reporte los valores excluidos por estos contratos, a partir del año gravable 2025 que se realiza en el año calendario 2026.

Que el artículo 39 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, establece el reporte de la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración del impuesto sobre la renta o en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1004 -Descuentos Tributarios Solicitados.

Que el ítem 4 del artículo 39 de la Resolución número 000162 de 31 de octubre de 2023 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “L.2277/222” siendo lo correcto “L.2277/2022)”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

Que el ítem 9 del artículo 39 de la Resolución número 000162 de 31 de octubre de 2023 contiene la descripción “Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, L. 2010/2019, art. 94” asignada por error tipográfico siendo correcta la descripción “Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. L. 1448/2011, art. 177, y DUR 1084 de 2015, art. 2.2.10.6.”, razón por la cual se requiere corregir la citada descripción.

Que el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el inciso 2 al artículo 912 del Estatuto Tributario que incorpora el descuento tributario del gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes del régimen simple de tributación durante el respectivo año gravable, quienes podrán tomarlo de forma optativa y excluyente respecto del descuento indicado en el inciso 1 de la norma en cita, por lo cual, se hace necesario adicionar el respectivo concepto en el Formato 1004 - Descuentos Tributarios Solicitados.

Que los descuentos tributarios que pueden solicitar los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -Simple y que se reportan en el Formato 1004 - Descuentos Tributarios Solicitados, se hace necesario especificar mediante la adición de un parágrafo en el artículo 39 de la Resolución número 000162 de 2023 aclarando que para los ítems 15, 16 y 17 se deben reportar a las entidades que certifican o determinan la aplicación del respectivo beneficio tributario.

Que el artículo 2o de la Ley 2380 de 2024 crea un descuento tributario por las donaciones que realicen los contribuyentes a los bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, por lo tanto, se requiere recabar información tanto del beneficiario de la donación como del donante, que permita a la Administración Tributaria realizar el control pertinente y efectuar la medición del impacto fiscal que la medida pueda generar. En ese sentido, se adiciona el concepto “8340” en el artículo 39 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, para que se reporte el monto donado.

Que se requiere identificar los apoyos económicos que se otorguen para financiar la educación con recursos públicos por parte del empleador, motivo por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 51 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, para obtener dicha información a partir del año gravable 2025 que se reporta en el año calendario 2026.

Que el inciso 1 del artículo 55 de la Resolución número 162 de 2023 señaló los límites de ingresos de los contribuyentes, así como los actos administrativos relacionados con la omisión o incumplimiento de las obligaciones tributarias del orden distrital y municipal que le corresponde reportar a los Municipios y Distritos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2631.

Que la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022 que establecía que: “Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -Simple si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.”

Que por lo expuesto en los dos incisos anteriores se requiere modificar el inciso 1 del artículo 55 de la Resolución número 162 de 2023, para ajustar el límite de ingresos que registren los contribuyentes que hayan sido objeto de la expedición de los actos administrativos, de acuerdo con la evolución legislativa.

Que el artículo 65 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, establece los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual correspondientes al año gravable 2024 y en adelante a cada año subsiguiente por parte de grandes contribuyentes, personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas.

Que el Decreto número 2229 del 22 de diciembre consideró: “Que el presente decreto incorpora plazos determinables en días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter sustancial y formal, los cuales conservarán su vigencia a partir del calendario tributario 2024 y siguientes. Para tal fin, el entendimiento de un día no hábil se realizará en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y se tendrán como no hábiles los sábados, los domingos y los feriados.”

Que en atención a los considerandos anteriores se hace necesario modificar el artículo 65 de la Resolución número 000162 del 31 octubre de 2023 para armonizarlo al decreto de plazos y optimizar el uso de la infraestructura tecnológica de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian ). Así mismo, se requiere precisar que la información de que trata los ítems 80 y 81 y el parágrafo 16 del artículo 20, el ítem 61 del artículo 36, el ítem 25 del artículo 39, el parágrafo 7 del artículo 51 y los artículos 73 al 89 del presente proyecto de resolución, iniciará la obligación de presentar la información a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante.

Que el artículo 66 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, prescribe los anexos que define las especificaciones técnicas mediante la cual se cumple las obligaciones previstas en la resolución en comento, por lo cual se requiere modificar unos anexos y expedir otros que se detallan a continuación:

- El anexo 5 define las especificaciones técnicas del formato 1023 versión 7 en la sección 2.2, “Formato del contenido”, para las columnas con la “Denominación Casilla”, “Valor de adquisiciones, consumos o gastos con tarjeta de crédito y débito”, “Valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” y “Valor del Impuesto Nacional al Consumo (INC)” se definieron como tipo “long” y una longitud de 18 caracteres y en la sección 4, “Esquema XSD”, se define las casillas como “<xs:restriction base=“xs:double”> <xs:pattern value=“[0-9]{1,20}”/>“, siendo correcta la definición “<xs:restriction base=“xs:long”> <xs:pattern value=“[0-9] {1,18}”/>“. De igual forma ajustar la descripción de la casilla “Valor de adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjeta de crédito y débito” eliminando “avances” e incorporando el ajuste de identificación del vendedor, de acuerdo con el artículo 6o de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.

- El anexo 7 define las especificaciones técnicas del formato 1026 versión 6 correspondiente a la información de préstamos bancarios otorgados, en la sección 2.2, “Formato del contenido”, define la columna con la “Denominación Casilla”, “Código” y en la sección 4, “Esquema XSD”, se define la casillas como “<xs:documentation>Tipo de Operación</xs:documentation>“ siendo correcta la definición “<xs:documentation>Código</xs:documentation>“. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.

- El anexo 17 define las especificaciones técnicas del formato 1010 versión 9 correspondiente a la información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados, en la sección 2.2, “Formato del contenido”, define las columnas con la “Denominación Casilla” el “Valor nominal de la acción, aporte o derecho social a diciembre 31” y “Valor prima en colocación de acciones a diciembre 31” se definieron como tipo “long” y una longitud de 18 caracteres y en la sección 4, “Esquema XSD”, se define las casillas como <xs:restriction base=“xs:double”> <xs:pattern value=“[0-9]{1,20}”/>, siendo correcta la definición “<xs:restriction base=“xs:long”> <xs:pattern value=“[0-9]{1,18}”/>“. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.

- El anexo 21 define las especificaciones técnicas del formato 1005 versión 8 correspondiente a la información de impuesto a las ventas por pagar (Descontable), en la sección 2.2, “Formato del contenido”, define las columnas con la “Denominación Casilla” el “Impuesto descontable”, “IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas” e “IVA tratado como mayor valor del costo o gasto (Art. 490 E.T.)” se definieron como tipo “long” y una longitud de 18 caracteres y en la sección 4, “Esquema XSD”, se definen las casillas como <xs:restriction base=“xs:double”> <xs:pattern value=“[0-9]{1,20}”/>, siendo correcta la definición “<xs:restriction base=“xs:long”> <xs:pattern value=“[0-9] {1,18}”/>“. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.

- El anexo 38 define las especificaciones técnicas del formato 1035 versión 8 correspondiente a la información de vinculados económicos nacionales, en la sección 2.2, “Formato del contenido”, define las columnas con la “Denominación Casilla” el “Porcentaje de participación en el capital de la subordinada o vinculada” y “Porcentaje de participación en los resultados de la subordinada o vinculada” se definieron como tipo decimal y longitud de 3.2 (Tres enteros y dos decimales) y en la sección 4, “Esquema XSD”, se definen las casillas como <xs:totalDigits value=“4”/>, siendo correcta la definición <xs:totalDigits value=“5”/>. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.

- El anexo 43 define las especificaciones técnicas del formato 1032 versión 11 correspondiente a la información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías y el artículo 49, establece que la información debe ser suministrada a través del formato 1032 versión 10. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.

- El anexo 50 define las especificaciones técnicas del formato 2683 versión 1, correspondiente a Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas, de acuerdo con el artículo 56 de la mencionada Resolución. En el anexo en la sección 4 en el “Esquema XSD” se define <xs: documentación>Elemento que contienen la Hoja 2 formulario 2274 v2 FONDO DE CESANTÍAS </xs: documentation>, siendo “Elemento que contiene la Hoja 2 del formato 2683 versión 1 Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas”. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.

- El anexo 55 define las especificaciones técnicas del formato 2575 versión 1, correspondiente a información de donaciones recibidas y certificadas por las entidades no contribuyentes, de acuerdo con el artículo 61 de la mencionada Resolución. En el anexo en la sección 4, “Esquema XSD”, define: <xs:element name=“Ano” nillable=“false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Año de envío</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=“xs:gYear”> <xs:minInclusive value=“2000”/> <xs:maxInclusive value=“2020”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element>. La anterior definición limita la información entre los años 2000 y 2020 lo cual no corresponde a los años objeto de reporte, razón por la cual se hace necesario modificar esta definición en el anexo, eliminando “<xs:simpleType> <xs:restriction base=“xs:gYear”> <xs:minInclusive value=“2000”/> <xs:maxInclusive value=“2020”/> </xs:restriction> </xs:simpleType>. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.

- Se adicionan los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840, que corresponden a los anexos 57 a 69, que corresponden a las especificaciones técnicas en donde se cumplirán las obligaciones de reportes para los nuevos sujetos incluidos en esta resolución y que tendrán aplicación obligatoria a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante.

Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”

Que con fundamento en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y con la finalidad de identificar las transacciones que se llevan a cabo por parte de los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares cuando enajenen total o parcialmente a título gratuito u oneroso acciones, cuotas o partes de interés social o aportes y estas transacciones no se efectúen a través de una bolsa de valores, las personas jurídicas emisoras de dichos títulos deberán reportar en el Formato 2820 la información relacionada con dichas enajenaciones, obteniendo la información necesaria de los enajenantes para su reporte en aplicación de la debida diligencia. La obtención de esta información permite a la Dian de manera oportuna ejercer sus funciones de facilitación y control, en el desarrollo de las actividades de fiscalización.

Que en el caso de que las personas jurídicas, realizando sus mejores esfuerzos para la obtención de la información de los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que enajenaron total o parcialmente a título gratuito u oneroso las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no puedan obtener la información para efectuar el reporte de la información que se indicó en el formato 2820, deberán los enajenantes de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, cumplir con la obligación de enviar la información que se, establece en la presente resolución en el formato 2833 que se prescribe para tal fin, previo el cumplimiento de las condiciones para estar obligado al reporte.

Que el artículo 23 del Estatuto Tributario, establece, entre otras, las siguientes entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes y declarantes de ingresos y patrimonio: i) sindicatos, ii) asociaciones gremiales, iii) fondos de empleados, iv) las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, v) sociedades o entidades de alcohólicos anónimos y vi) fondos mutuos de inversión.

Que el parágrafo 1 del artículo 364-6 del Estatuto Tributario dispone: “La Dian deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.” Así mismo, verificar que las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario no se encuentren inmersas en los supuestos de hecho de la Cláusula general para evitar la elusión fiscal prevista en el artículo 364-1 del mismo estatuto. De igual forma, en aras de mitigar el impacto de reporte de información a pequeñas entidades, se, establece un umbral de obligación de reporte que corresponde a ingresos brutos en el año a reportar o inmediatamente anterior de veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Que por lo expuesto anteriormente, se requiere solicitar a este grupo de contribuyentes que informe mediante los formatos 2835 y 2834 la destinación y ejecución del beneficio o excedente, a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian ), adelantó mesas de trabajo con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), en donde se concertaron los términos y condiciones en que reportarán la información a la Dian, a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante.

Que el artículo 1.2.1.18.56. del Decreto número 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, establece que las autoridades ambientales enviarán a la Dian las certificaciones sobre acreditación de las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario para efectuar las labores de vigilancia y control tributario correspondiente.

Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación reportará información sobre proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, de los incentivos tributarios otorgados por los artículos 57-2, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario. Por tal razón, se incorpora el contenido, los parámetros y las especificaciones técnicas de los Formatos 2823, 2824, 2827, 2828 y 2829 Versión 1, en el cual se reportará la información correspondiente.

Que el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 otorga beneficios tributarios a los contribuyentes que realicen inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, para tal fin esta entidad expedirá el certificado de inversión o donación.

Que el parágrafo del artículo 2.10.2.6.4. del Decreto número 1080 de 2015 Sector Cultura señala que: “La Dirección de Cinematografía informará trimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga sus veces, el número de certificados de inversión o donación expedidos en el respectivo trimestre, con la información a que se refiere el artículo anterior, en relación con cada uno de los certificados expedidos. Esta información deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la culminación de cada trimestre”. Por tal razón, se incorpora el contenido, los parámetros y las especificaciones técnicas del Formato 2825 Versión 1, en el cual se reportará la información correspondiente y en los mismos términos que, establece el respectivo Decreto reglamentario, para su respectivo cumplimiento.

Que el artículo 108-5 del Estatuto Tributario otorga un incentivo tributario a los contribuyentes que contraten jóvenes menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite su cumplimiento.

Que el inciso 2 del artículo 1.2.1.18.89. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria dispone: “El registro anualizado de las certificaciones de primer empleo deberá ser remitido por el Ministerio de Trabajo en los términos, condiciones y plazos que acuerden la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian ) y el Ministerio de Trabajo, para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto Tributario”. Por tal razón, se incorpora el contenido, los parámetros y las especificaciones técnicas del Formato 2840 Versión 1, en el cual se reportará la información correspondiente.

Que el artículo 2o de la Ley 2040 de 2020, establece una deducción especial en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores.

Que en las mesas de trabajo realizadas entre la Dian y el Ministerio del Trabajo se acordaron los términos, condiciones y plazos para presentar la información del registro anualizado de las certificaciones de primer empleo y de la información relacionada con la contratación de adultos mayores que será un campo opcional.

Que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 otorga exención en impuesto, tasa o contribución de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.

Que el parágrafo del artículo 1.3.1.9.10. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria dispone: “El donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el “contratista ejecutor” remitirán a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian ), la información relacionada con los pagos o abonos en cuenta de los recursos destinados al programa de utilidad común en los términos, condiciones y plazos que establezca esta entidad.” Por tal razón, se incorpora el contenido, los parámetros y las especificaciones técnicas del Formato 2839 Versión 1, en el cual se reportará la información correspondiente a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de Resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian ) del 15 al 24 de octubre de 2024 para comentarios y observaciones, incorporándose en la respectiva matriz las respuestas correspondientes, previa a la expedición de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 6 Y ADICIONAR LOS NUMERALES 19 Y 20 DEL ARTÍCULO 1 DE RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquese el numeral 6 y adiciónense los numerales 19 y 20 del artículo 1o de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, los cuales quedarán así:

“6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.”

“19. Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a cinco mil (5.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).”

“20. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.”

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR EL PARÁGRAFO 3 AL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 6o de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Parágrafo 3. Cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio, la información correspondiente a los vendedores deberá diligenciarse así: Tipo de documento del vendedor 43; Número de identificación del vendedor 888888888; Razón social del vendedor “vendedor desconocido”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR LOS ÍTEMS 61, 62 Y 63 Y ADICIONAR LOS ÍTEMS 80, 81 Y EL PARÁGRAFO 16 AL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquense los ítems 61, 62 y 63 y adiciónense los ítems 80, 81 y el parágrafo 16 al artículo 20 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, a partir del año gravable 2025 y siguientes, los cuales quedarán así:

Ítem Descripción Concepto
61 Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa 5089
Ítem Descripción Concepto
62 Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa 5090
Ítem Descripción Concepto
63 Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa 5091

Ítem Descripción Concepto
80 El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Este valor no debe incluirse en el concepto 5015. 5101

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Colfuturo), Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y todas aquellas entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas y/o créditos educativos condonables, deberán informar adicionalmente el siguiente concepto:

Ítem Descripción Concepto
81 Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recurso públicos art. 46 E.T., se informarán en el Formato 5247. 5102

Parágrafo 16. El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) solicitado como deducción se reporta en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles”, y el valor no deducible en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles”. Para ambos casos, se debe reportar la información con el NIT y razón social del agente de retención del gravamen y lo deben reportar todos los contribuyentes previsto en este artículo.”

ARTÍCULO 4o. MODIFICAR LOS CONCEPTOS 4020 Y 4021 DEL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquense los conceptos 4020 y 4021 del artículo 22 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, a partir del año gravable 2025 y siguientes, los cuales quedarán así:

Concepto Descripción
4020 Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta (Incluye los títulos recibidos por cesión o donación)
Concepto Descripción
4021 Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen ganancia ocasional (Incluye los títulos recibidos por cesión o donación)

ARTÍCULO 5o. ADICIONAR EL ÍTEM 61 AL ARTÍCULO 36 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el ítem 61 al artículo 36 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedara así:

Ítem Descripción Concepto
61 Exclusión de IVA en los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal. Art. 100 L.21/1992 9073

ARTÍCULO 6o. MODIFICAR EL ÍTEM 4 Y MODIFICAR EL ÍTEM 9 DEL ARTÍCULO 39 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquense el ítem 4 y el ítem 9 del artículo 39 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, los cuales quedarán así:

Ítem Descripción Concepto
9 Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. L. 1448/2011, art 177, y DUR 1084 de 2015, art. 2.2.10.6. 8322

ARTÍCULO 7o. ADICIONAR LOS ÍTEMS 17 Y 25 Y EL PARÁGRAFO 2 AL ARTÍCULO 39 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónense los ítems 17 y 25 y el parágrafo 2 al artículo 39 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, los cuales quedarán así:“

Ítem Descripción Concepto
17 Descuento tributario por el gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado y solicitado, art. 912 del E.T. 8339

Ítem Descripción Concepto
25 Descuento tributario por donaciones efectuadas a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al Régimen Tributario Especial. E.T., Art. 257 par. 1, adicionado Ley 2380/2024. No incluir esta información en el concepto 8318 8340

Parágrafo 2. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple) que apliquen los descuentos tributarios de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 y 912 del Estatuto Tributario deberán reportar bajo el concepto 8328 a la Administradora del Fondo de Pensiones obligatorias correspondiente, y bajo los conceptos 8329 y 8339, a las entidades que expida los correspondientes certificados.”

ARTÍCULO 8o. ADICIONAR EL PARÁGRAFO 7 AL ARTÍCULO 51 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el parágrafo 7 al artículo 51 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

“Parágrafo 7. Los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recurso públicos realizados directamente por el empleador serán reportado en el formato 2276. Los pagos por este concepto que sean administrados por terceros se informarán en el Formato 5247 en el concepto 5102.

ARTÍCULO 9o. MODIFICAR EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 55 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquese el inciso 1 del artículo 55 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 55. Información a reportar por municipios y distritos relacionada con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital. Las alcaldías y distritos enunciados en el numeral 16 del artículo 1o de la presente resolución deberán informar los actos administrativos mediante los cuales determinen la omisión de presentar las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, liquidaciones oficiales o impongan sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas que en el año gravable de la omisión o incumplimiento hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT, asimismo las resoluciones que aprueben devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:”

ARTÍCULO 10. MODIFICAR EL ARTÍCULO 65 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquese el artículo 65 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 65. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 2o al 41, 43 al 47, 49 al 53, 55 al 62 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:

PRESENTACIÓN INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES

GRANDES CONTRIBUYENTES

Último dígito Hasta el
1 Décimo séptimo día hábil del mes de abril
2 Décimo octavo día hábil del mes de abril
3 Primer día hábil del mes de mayo
4 Segundo día hábil del mes de mayo
5 Tercer día hábil del mes de mayo
6 Cuarto día hábil del mes de mayo
7 Quinto día hábil del mes de mayo
8 Sexto día hábil del mes de mayo
9 Séptimo día hábil del mes de mayo
0 Octavo día hábil del mes de mayo

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

Últimos dígitos Hasta el
01 a 05 Noveno día hábil del mes de mayo
06 a 10 Décimo día hábil del mes de mayo
11 a 15 Décimo primer día hábil del mes de mayo
16 a 20 Décimo segundo día hábil del mes de mayo
21 a 25 Décimo tercer día hábil del mes de mayo
26 a 30 Décimo cuarto día hábil del mes de mayo
31 a 35 Décimo quinto día hábil del mes de mayo
36 a 40 Décimo sexto día hábil del mes de mayo
41 a 45 Décimo séptimo día hábil del mes de mayo
Últimos dígitos Hasta el
46 a 50 Décimo octavo día hábil del mes de mayo
51 a 55 Décimo noveno día hábil del mes de mayo
56 a 60 Primer día hábil del mes de junio
61 a 65 Segundo día hábil del mes de junio
66 a 70 Tercer día hábil del mes de junio
71 a 75 Cuarto día hábil del mes de junio
76 a 80 Quinto día hábil del mes de junio
81 a 85 Sexto día hábil del mes de junio
86 a 90 Séptimo día hábil del mes de junio
91 a 95 Octavo día hábil del mes de junio
96 a 00 Noveno día hábil del mes de junio

PARÁGRAFO 1o. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

PARÁGRAFO 2o. La información de que trata el artículo 54 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto.

PARÁGRAFO 3o. La información de que trata el parágrafo 2 del artículo 73 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año.

PARÁGRAFO 4o. La información a suministrar por el Ministerio de Cultura de que trata el artículo 82 de la presente resolución deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la culminación de cada trimestre, iniciando esta obligación a partir del año calendario 2026.

PARÁGRAFO 5o. La información de que trata los ítems 61, 62 y 63 respecto al valor de “cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades”, 80 y 81 y el parágrafo 16 del artículo 20, los conceptos 4020 y 4021 respecto al valor de ingresos de cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades del artículo 22, el ítem 61 del artículo 36, el ítem 25 del artículo 39, el parágrafo 7 del artículo 51 y los artículos 73, 74, 75 y 84 de la presente resolución, iniciará la obligación de presentar la información correspondiente a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante, de conformidad con lo previsto en este artículo.

PARÁGRAFO 6o. La información de que tratan los artículos 76 a 83 de la presente resolución correspondiente a las entidades que expiden certificados, calificaciones u otros actos administrativos expedidos, podrá ser presentada de manera voluntaria respecto de los años gravables 2021, 2022, 2023 y 2024 en los plazos de entrega de información del año gravable 2025, es decir en el año calendario 2026. La información correspondiente a los años gravables 2025 y siguientes se reportará obligatoriamente en los plazos previstos en este artículo.”

ARTÍCULO 11. MODIFICAR EL CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ALGUNOS FORMATOS CONTENIDOS EN ARTÍCULO 66 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2023. Modifíquense el contenido de las especificaciones técnicas de algunos formatos contenidos en artículo 66 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre del 2023, que hacen parte de la presente resolución y se relacionan a continuación:

Formato Versión Nombre del Formato Anexo Artículo Resolución número 000162 de 2023 Tabla Tipo de Documento
1023 7 Consumos con tarjetas de crédito y débito 5 6 1
1026 6 Préstamos bancarios otorgados 7 8 2
1010 9 Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados 17 19 1
1005 8 Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) 21 23 1
1035 8 Información de vinculados económicos. 38 43 2
1032 10 Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarías 43 49 2
2683 1 Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas 50 56 2
2575 1 Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes 55 61 2

ARTÍCULO 12. ADICIONAR LOS FORMATOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NÚMEROS 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 Y 2840 AL ARTÍCULO 66 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2023. Adiciónense los formatos de especificaciones técnicas números 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 al artículo 66 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre del 2023, que hacen parte de la presente resolución y se relacionan a continuación:

Formato Versión Nombre del formato Anexo Artículo Resolución número 000162 de 2023 Tabla Tipo de Documento
2820 1 Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsa 57 73 1
2823 1 Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. 58 77 2
2824 1 Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. 59 78 2
2825 1 Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012 60 82 1
2826 1 Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. 61 76 2
2827 1 Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. 62 79 2
2828 1 Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. 63 80 2
2829 1 Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. 64 81 2
2833 1 Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa 65 73, parágrafo 2° 1
2834 1 Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año 66 75 1
2835 1 Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente 67 74 1
2839 1 Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia 68 84 1
2840 1 Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del Trabajo 69 83 2

ARTÍCULO 13. MODIFICAR EL ARTÍCULO 73 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquese el artículo 73 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 73. Información a reportar por las personas jurídicas sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas contempladas en el numeral 5, sin tener en cuenta el límite de ingresos brutos superior 2400 UVT, y las personas jurídicas del numeral 6 del artículo 1o de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 cuyas acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores, deberán suministrar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2820 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número de consecutivo que se inicia con el número 1 y aumenta en una unidad por cada operación de enajenación a informar.

2. Tipo de título valor enajenado.

3. Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

4. Valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados, que figura en el patrimonio de la persona jurídica.

5. Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

6. Fecha de enajenación.

7. Tipo de documento de identificación del enajenante.

8. Número de identificación de enajenante.

9. Nombres y apellidos o razón social del enajenante.

10. País de residencia o domicilio del enajenante.

11. Informar si el enajenante suministra la información (Sí / No).

12. Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

13. Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

14. Valor total de la enajenación.

15. Tipo de documento de identificación de adquirente.

16. Número de identificación de adquirente.

17. Nombres y apellidos o razón social del adquirente.

18. País de domicilio o residencia fiscal de adquirente.

19. Forma de enajenación.

20. Forma de pago.

21. Fecha de pago.

22. Plazo de financiación de la enajenación en número de meses.

23. Tipo de bien entregado como forma de pago.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, los enajenantes tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con el presente artículo, en el marco del principio de debida diligencia. En caso de que el enajenante no suministre la información a la sociedad, esta última solo estará obligada a informar los numerales 1 al 11 (incluido) y 15 al 18 (incluido).

PARÁGRAFO 2o. El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, de que trata el numeral 19 del artículo 1o de la presente resolución, que no suministre la información de los numerales del 12 al 14 y del 19 al 23 a la persona jurídica obligada a presentar la información señalada en este artículo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación, estará obligado a enviar la información a la Dian, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2833 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número de consecutivo que se inicia con el número 1 y aumenta en una unidad por cada operación de enajenación a informar.

2. NIT de la entidad en la que el enajenante posee la acciones, cuotas o partes de interés social o aportes.

3. Razón social de la entidad en la que el enajenante posee acciones, cuotas o partes de interés social o aportes.

4. País de domicilio o residencia fiscal del enajenante.

5. Tipo de título valor enajenado.

6. Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

7. Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados en el momento de la operación.

8. Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

9. Tipo de identificación de adquirente.

10. Número de identificación del adquirente.

11. Nombres y apellidos o razón social del adquirente.

12. País de residencia o domicilio fiscal del adquirente.

13. Fecha de enajenación.

14. Valor total de la enajenación.

15. Forma de pago.

16. Fecha de pago.

17. Plazo de financiación de la enajenación en número de meses.

18. Tipo de bien entregado.

El enajenante obligado a presentar la información del formato 2833 versión 1 deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario antes del cumplimiento del deber de presentar la información señalada en el inciso 3 de este parágrafo.

PARÁGRAFO 3o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de título valor enajenado

Concepto Descripción
1 Acciones
2 Cuotas o partes de interés social
3 Aportes

Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados

Concepto Descripción
1 Activo fijo
2 Activo movible

Enajenante suministra la información (Sí / No)

Concepto Descripción
1
2 No

Forma de pago

Concepto Descripción
1 A. Contado - efectivo
2 B. Contado - transferencia electrónica, consignación en cuenta, tarjeta de crédito o similares
3 C. Crédito
4 D. En especie
5 E. Combinación de varias formas de pago.

PARÁGRAFO 4o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

ARTÍCULO 14. MODIFICAR EL ARTÍCULO 74 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquese el artículo 74 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 74. Información a reportar por personas jurídicas y sus asimiladas y algunas entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los sujetos obligados a reportar información de que trata el numeral 5 del artículo 1o de la presente resolución que son considerados no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario que se relacionan a continuación: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, siempre que en el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a veinte mil Unidades de Valor Tributario (20.000 UVT), deberán suministrar la información relacionada con la destinación y ejecución del beneficio o excedente neto y la información relacionada con los pagos o erogaciones de la ejecución del beneficio neto o excedente durante el año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2835 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente. Corresponde al año gravable anterior al informado.

2. Tipo de entidad informante.

3. Valor del beneficio neto o excedente.

4. Actividad que desarrolla el objeto social.

5. Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el año siguiente a su determinación.

6. Valor del beneficio neto o excedente pendiente de ejecutar.

Adicionalmente, deberán informarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta por la ejecución de los excedentes incluida la compra de activos fijos o movibles y las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Concepto del pago

Se utilizan los conceptos de pagos del formato 1001.

Tipo de entidad informante

Concepto Descripción
1 Sindicato
2 Asociación gremial
3 Fondo de empleados
4 Fondo mutuo de inversión
5 Iglesia y confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley
6 Sociedad o entidad de alcohólicos anónimos

Actividad que desarrolla el objeto social

Concepto Descripción
301 Actividades propias de los sindicatos definidas en los artículos 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo
Concepto Descripción
302 Actividades realizadas por agrupaciones de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario
303 Actividades orientadas a brindar servicios de ahorro, crédito y de bienestar social a sus afiliados en el marco del Decreto número 1481 de 1989
304 Actividades orientadas a captar recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, de acuerdo con lo definido en el Decreto número 1705 de 1985
305 Actividades orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en el marco de la Ley 133 de 1994
307 Actividades orientadas a compartir mutuamente experiencias, fortalezas y esperanzas para ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo
401 Otras actividades

PARÁGRAFO 2o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

PARÁGRAFO 3o. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo no debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”

ARTÍCULO 15. ADICIONAR EL ARTÍCULO 75 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 75 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 el cual quedará así:

Artículo 75. Información a reportar por personas jurídicas y sus asimiladas y algunas entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente en un plazo mayor a un año. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los sujetos obligados a reportar información de que trata el numeral 5 del artículo 1o de la presente resolución que son considerados no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario, señaladas en el artículo 74 de la presente resolución, deberán suministrar la información de la ejecución de excedentes cuando se efectúe en un plazo mayor a un año, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2834 Versión 1, indicando lo siguiente:

1. Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente.

2. Tipo de entidad informante.

3. Valor del beneficio neto o excedente.

4. Valor del beneficio neto o excedente a ejecutar en más de un año.

5. Actividad que desarrolla el objeto social.

6. Valor del beneficio neto o excedente asignado para desarrollar el objeto social.

7. Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el objeto social.

8. Valor del beneficio neto o excedente pendiente de ejecutar para el desarrollo del objeto social.

Adicionalmente, deberán informarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta por la ejecución de los excedentes incluida la compra de activos fijos o movibles y las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre.

PARÁGRAFO 1o. Se deben informar todos los programas, proyectos o actividades pendientes de ejecutar sin importar el año en que se determinó el beneficio neto o excedente.

PARÁGRAFO 2o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Concepto del pago

Se utilizan los conceptos de pagos del formato 1001.

Tipo de entidad informante

Concepto Descripción
1 Sindicato
2 Asociación gremial
3 Fondo de empleados
4 Fondo mutuo de inversión
5 Iglesia y confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley
6 Sociedad o entidad de alcohólicos anónimos

Actividad que desarrolla el objeto social

Concepto Descripción
301 Actividades propias de los sindicatos definidas en los artículos 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo
302 Actividades realizadas por agrupaciones de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario
303 Actividades orientadas a brindar servicios de ahorro, crédito y de bienestar social a sus afiliados en el marco del Decreto número 1481 de 1989
304 Actividades orientadas a captar recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, de acuerdo con lo definido en el Decreto número 1705 de 1985
305 Actividades orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en el marco de la Ley 133 de 1994
307 Actividades orientadas a compartir mutuamente experiencias, fortalezas y esperanzas para ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo
401 Otras actividades

PARÁGRAFO 3o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

PARÁGRAFO 4o. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo no debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”

ARTÍCULO 16. ADICIONAR EL ARTÍCULO 76 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 76 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 el cual quedará así:

Artículo 76. Información a reportar por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberán presentar la información de las certificaciones ambientales expedidas, que acreditan las inversiones que hayan realizado en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, que tienen el carácter de descuento sobre el impuesto sobre la renta, de conformidad con el inciso 1 del artículo 255 del Estatuto Tributario y, conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2826 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número del acto administrativo proferido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o quien haga sus veces y/o Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

2. Fecha del acto administrativo.

3. Tipo de acto administrativo.

4. Resultado del acto administrativo proferido.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) del inversionista.

6. Razón social del inversionista.

7. Descripción del proyecto o actividad ambiental

8. Lugar de implementación (Departamento).

9. Lugar de implementación (Municipio).

10. Tipo de inversión.

11. Valor de la inversión informada por el inversionista.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de acto administrativo

Concepto Descripción
1 Resolución
2 Oficio
3 Otros

Resultado del acto administrativo

Concepto Descripción
1 Aprobación
2 Negació
Concepto Descripción
3 Aprobación parcial

Tipo de inversión

Concepto Descripción
1 Inversiones en control del medio ambiente
2 Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente

ARTÍCULO 17. ADICIONAR EL ARTÍCULO 77 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 77 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 77. Información a reportar por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación sobre las resoluciones que dan derecho a los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, inc. 1 art. 57-2 del Estatuto Tributario. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de las resoluciones expedidas, relacionadas con los recursos recibidos por los contribuyentes para ser destinados en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación que tienen el carácter de no constitutivos de renta o ganancia ocasional, de conformidad con el inciso 1 del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2823 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número de resolución que califica (o niega la calificación) del proyecto de investigación, desarrollo o innovación por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Fecha de la resolución.

3. Tipo de resolución.

4. Tipo de proyecto.

5. Nombre del proyecto.

6. Tipo de documento de identificación de la persona o entidad que entrega los recursos.

7. Número de documento de identificación de la persona o entidad que entrega los recursos.

8. Primer apellido de la persona que entrega los recursos.

9. Segundo apellido la persona que entrega los recursos.

10. Primer nombre de la persona que entrega los recursos.

11. Otros nombres de la persona que entrega los recursos.

12. Razón social de la entidad que entrega los recursos.

13. País de domicilio o residencia de la persona o entidad que entrega los recursos.

14. Tipo de documento de identificación del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

15. Número de documento de identificación del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

16. Primer apellido del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

17. Segundo apellido del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

18. Primer nombre del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

19. Otros nombres del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

20. Razón social del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

21. Valor de los recursos recibidos.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de resolución

Concepto Descripción
1 Positivo
2 Negativo

Tipo de proyecto

Concepto Descripción
1 Investigación
2 Desarrollo
3 Innovación

ARTÍCULO 18. ADICIONAR EL ARTÍCULO 78 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 78 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 78. Información a reportar por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación sobre las resoluciones que dan derecho a los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, inc. 2 art. 57-2 del Estatuto Tributario. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de las resoluciones expedidas, relacionadas con las remuneraciones de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación que provengan del proyecto calificado como carácter científico, tecnológico o de innovación, que tienen el carácter de no constitutivos de renta o ganancia ocasional, de conformidad con el inciso 2 del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2824 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número de resolución que califica el proyecto de investigación, desarrollo o innovación calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Fecha de la resolución.

3. Tipo de documento de identificación de la persona natural que recibe la remuneración.

4. Número de documento de identificación de la persona natural que recibe la remuneración.

5. Primer apellido de la persona natural que recibe la remuneración.

6. Segundo apellido de la persona natural que recibe la remuneración.

7. Primer nombre de la persona natural que recibe la remuneración.

8. Otros nombres de la persona natural que recibe la remuneración.

9. Valor de la remuneración.

ARTÍCULO 19. ADICIONAR EL ARTÍCULO 79 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 79 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 79. Información a reportar por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación por las resoluciones que dan derecho al descuento tributario, inc. 1 art. 256 del Estatuto Tributario. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de las resoluciones expedidas, relacionadas con las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que les da derecho a descontar del impuesto sobre la renta el 30% del valor invertido, de conformidad con el inciso 1 del artículo 256 del Estatuto Tributario conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2827 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número de resolución que califica el proyecto de investigación, desarrollo o innovación calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Fecha de la resolución.

3. Tipo de proyecto.

4. Nombre del proyecto.

5. Tipo de documento de identificación de la persona o entidad que efectúa la inversión.

6. Número de documento de identificación de la persona o entidad que efectúa la inversión.

7. Primer apellido de la persona que efectúa la inversión.

8. Segundo apellido de la persona que efectúa la inversión.

9. Primer nombre de la persona que efectúa la inversión.

10. Otros nombres de la persona que efectúa la inversión.

11. Razón social de la entidad que efectúa la inversión.

12. Valor de la inversión efectuada por el inversionista.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de proyecto

Concepto Descripción
1 Investigación
2 Desarrollo
3 Innovación

ARTÍCULO 20. ADICIONAR EL ARTÍCULO 80 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 80 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 80. Información a reportar por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación por las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal, inc. 1 art. 256-1 del Estatuto Tributario. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de las resoluciones expedidas, relacionadas con las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) o las inversiones que realicen las grandes empresas en conjunto con las Mipymes en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación que les da derecho a acceder a cupo de crédito fiscal del 50% del valor invertido, de conformidad con el inciso 1 y el parágrafo 6 del artículo 256-1 del Estatuto Tributario, conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2828 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número de resolución que califica el proyecto de investigación, desarrollo o innovación por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Fecha de la resolución.

3. Tipo de proyecto.

4. Nombre del proyecto.

5. Tipo de documento de identificación de la persona o entidad que efectúa la inversión.

6. Número de documento de identificación de la persona o entidad que efectúa la inversión.

7. Primer apellido de la persona que efectúa la inversión.

8. Segundo apellido de la persona que efectúa la inversión

9. Primer nombre de la persona que efectúa la inversión

10. Otros nombres de la persona que efectúa la inversión

11. Razón social de la entidad que efectúa la inversión

12. Valor de la inversión efectuada por cada inversionista.

13. Valor del certificado que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la inversión efectivamente efectuada por cada inversionista.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de proyecto

Concepto Descripción
1 Investigación
2 Desarrollo
3 Innovación

ARTÍCULO 21. ADICIONAR EL ARTÍCULO 81 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 81 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 81. Información a reportar por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación por las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal, inc. 2 art. 256-1 del Estatuto Tributario. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de las resoluciones expedidas, relacionadas con las remuneraciones de personal vinculado con título de doctorado en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que les da derecho a acceder a cupo de crédito fiscal del 50% del valor pagado, de conformidad con el inciso 2 y parágrafo 6 del artículo 256-1 del Estatuto Tributario, conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2829 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número de resolución que califica el proyecto investigación, desarrollo o innovación por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Fecha de la resolución.

3. Tipo de proyecto.

4. Nombre del proyecto.

5. Tipo de documento de identificación de la persona o entidad que efectúa la remuneración efectivamente pagada por la vinculación de personal con título de doctorado.

6. Número de documento de identificación de la persona o entidad que efectúa la remuneración efectivamente pagada por la vinculación de personal con título de doctorado.

7. Primer apellido de quien efectúa la remuneración.

8. Segundo apellido de quien efectúa la remuneración.

9. Primer nombre de quien efectúa la remuneración.

10. Otros nombres de quien efectúa la remuneración.

11. Razón social de la entidad que efectúan la remuneración.

12. Tipo de documento de identificación de la persona vinculadas con título de doctorado.

13. Número de documento de identificación de la persona vinculadas con título de doctorado.

14. Primer apellido de la persona que efectúa vinculadas con título de doctorado.

15. Segundo apellido de la persona que efectúa vinculadas con título de doctorado.

16. Primer nombre de la persona que efectúa vinculadas con título de doctorado.

17. Otros nombres de la persona que efectúa vinculadas con título de doctorado.

18. Año gravable de la vinculación de la persona con título de doctorado.

19. Monto de la remuneración efectivamente pagada por la vinculación de la persona con título de doctorado.

20. Valor del certificado que equivale al 50% de la remuneración efectivamente pagada.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de proyecto

Concepto Descripción
1 Investigación
2 Desarrollo
3 Innovación

ARTÍCULO 22. ADICIONAR EL ARTÍCULO 82 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 82 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 82. Información a reportar por el Ministerio de Cultura respecto de los certificados de inversión o donación cinematográfica art. 195 Ley 1607 de 2012. El Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto el parágrafo del artículo 2.10.2.6.4. del Decreto número 1080 de 2015 y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de los certificados de donación o inversión cinematográfica establecidos en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, conforme con los parámetros establecidos en el artículo 2.10.2.6.3. del Decreto número 1080 de 2015 y las especificaciones técnicas del Formato 2825 Versión 1, indicando lo siguiente:

1. Número del certificado de donación o inversión.

2. Fecha de expedición del certificado.

3. Trimestre.

4. Tipo de aporte (donación o inversión).

5. Fecha de la realización de la donación o inversión.

6. Número de la resolución de donación o inversión.

7. Año de la resolución.

8. Nombre del proyecto cinematográfico beneficiario de la donación o inversión.

9. Estado del certificado.

10. Duración del proyecto.

11. Tipo de documento de identificación del donante o inversionista.

12. Número de documento de identificación del donante o inversionista.

13. Primer apellido del donante o inversionista.

14. Segundo apellido del donante o inversionista.

15. Primer nombre del donante o inversionista.

16. Otros nombres del donante o inversionista.

17. Razón social del donante o inversionista.

18. Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad Fiduciaria.

19. Razón Social de la entidad Fiduciaria.

20. Monto de la donación o inversión.

21. Tipo de documento de identificación de los productores o coproductores del proyecto.

22. Número de documento de identificación de los productores o coproductores del proyecto.

23. Primer apellido de los productores o coproductores del proyecto.

24. Segundo apellido de los productores o coproductores del proyecto.

25. Primer nombre de los productores o coproductores del proyecto.

26. Otros nombres de los productores o coproductores del proyecto.

27. Razón social de los productores o coproductores del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de aporte

Concepto Descripción
1 De Inversión
2 De Donación

Duración del proyecto

Concepto Descripción
1 Cortometraje
2 Largometraje

PARÁGRAFO 2o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.”

ARTÍCULO 23. ADICIONAR EL ARTÍCULO 83 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 83 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 83. Información a reportar por el Ministerio del Trabajo respecto del registro anualizado de las certificaciones de primer empleo. El Ministerio del Trabajo, de conformidad con el parágrafo del artículo 1.2.1.18.89. del Decreto número 1625 de 2016, y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá suministrar la información relacionada con el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2840 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Número de radicado de la solicitud.

2. Fecha de radicado de la solicitud.

3. Estado de la solicitud.

4. Número del Certificado expedido.

5. Fecha del Certificado expedido.

6. Año gravable.

7. Departamento del empleador.

8. Municipio del empleador.

9. Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo

10. Tipo de documento de identificación del empleador.

11. Número de documento de identificación del empleador.

12. Nombre y apellidos del empleador.

13. Razón social del empleador.

14. Sector económico del empleador.

15. Tipo de empresa.

16. Número de personas postuladas.

17. Número de personas aprobadas.

18. Número de personas no aprobadas.

Adicionalmente, por cada uno de los certificados de primer empleo expedidos deberán reportarse las personas postuladas por los que se aprobó o negó la vinculación a la empresa para que esta acceda a la deducción establecida en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario o, así:

1. Tipo de documento de identificación de la persona postulada.

2. Número de documento de identificación de la persona postulada.

3. Tipo de persona postulada.

4. Nombres y apellidos de la persona postulada.

5. Sexo de la persona postulada.

6. Edad de la persona postulada en el momento de la postulación.

7. Fecha de contratación de la persona postulada.

8. Aprobación o negación de la persona postulada.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Estado de solicitud / Aprobación o negación del persona postulado

Concepto Descripción
1 Aprobado
2 No aprobado

Tipo de empresa

Concepto Descripción
1 Pequeña
2 Mediana
3 Grande

Tipo de persona postulada

Concepto Descripción
1 Joven
2 Adultos mayores

Sexo persona postulado

Concepto Descripción
1 Masculino
2 Femenino
3 Intersexual

PARÁGRAFO 2o. La información relacionada con el adulto mayor y con la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo es opcional.

ARTÍCULO 24. ADICIONAR EL ARTÍCULO 84 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Adiciónese el artículo 84 a la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 84. Información a reportar por el donante ejecutor, entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor de los programas de utilidad común certificados por Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas de que trata los numerales 5 y 6 del artículo 1o de la presente resolución, sin tener en cuenta el límite de ingresos brutos superior 2400 UVT, que operen como donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor de fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad común, deberá suministrar la información relacionada con los pagos o abonos en cuenta de los recursos destinados a estos programas de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, el artículo 1.3.1.9.9 y el parágrafo del artículo 1.3.1.9.10 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2839 Versión 1, indicando la siguiente:

1. Concepto del pago o abono en cuenta que se efectúa al tercero para la ejecución del programa de utilidad común.

2. Tipo de ejecutor del proyecto.

3. Subcontratación (Sí / No).

4. Número del Certificado de Utilidad Común (CUC) expedido por la APC-Colombia, que aprueba el programa de utilidad común.

5. Fecha del CUC.

6. Tipo de documento de identificación del tercero al que se le efectúa el pago o abono en cuenta.

7. Número de documento de identificación del tercero al que se le efectúa el pago o abono en cuenta.

8. Apellidos y nombres o razón social del tercero al que se le efectúa el pago o abono en cuenta.

9. Valor del pago o abono en cuenta sin IVA.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora subcontrate con terceros la ejecución parcial o total de los fondos provenientes de auxilios o donaciones, deberá adicionalmente indicar lo siguiente:

1. Número del Certificado expedido al Contratista Ejecutor.

2. Fecha del Certificado expedido al Contratista Ejecutor.

3. Tipo de documento e identificación del subcontratista.

4. Apellidos y nombres o razón social del subcontratista.

5. Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el ejecutor del contrato sea un Contratista Ejecutor en los términos del artículo 1.3.1.9.9. Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberá adicionalmente a lo indicado en el inciso 1 de este artículo, indicar lo siguiente:

1. Número del Certificado de Contratista Ejecutor expedido por el donante ejecutor o la entidad ejecutora.

2. Fecha del Certificado de Contratista Ejecutor expedido por el donante ejecutor o la entidad ejecutora.

3. Razón social y número de identificación tributaria (NIT) del donante ejecutor o entidad ejecutora.

4. Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato.

PARÁGRAFO 3o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Concepto del pago

Se utilizan los conceptos de pagos del formato 1001.

Tipo de ejecutor del proyecto

Concepto Descripción
1 Donante ejecutor
2 Entidad ejecutora
Concepto Descripción
3 Contratista ejecutor

Subcontratación Sí / No - Donante ejecutor o entidad ejecutora informa si subcontrata

Concepto Descripción
1
2 No

PARÁGRAFO 4o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.”

ARTÍCULO 25. REUBICACIÓN Y RENUMERACIÓN. Reubicar los artículos 73 y 74 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 y, en consecuencia, renumerarlos así:

Artículo 85. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 86. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.”

ARTÍCULO 26. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2024.

El Director General,

Jairo Orlando Villabona Robayo

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0188_2024_ANEXO.pdf

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