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RESOLUCIÓN 000213 DE 2025

(mayo 23)

Diario Oficial No. 53.126 de 23 de mayo de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución número 000162 de 2023.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y el artículo 70 de la Resolución número 00162 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000162 el 31 de octubre de 2023, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2024 y siguientes, con fundamento los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto número 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Que el artículo 65 de la Resolución número 00162 del 31 de octubre de 2023, modificado por el artículo 10 de la Resolución número 000188 del 30 de octubre de 2024, estableció los plazos para la presentación de la información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los cuales, para el reporte de la información exógena del año gravable 2024, tenía como vencimientos entre el 25 de abril al 13 de junio de 2025.

Que el artículo 70 de la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, estableció: "Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad".

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del comunicado de prensa número 047 del día 13 de mayo de 2025, declaró la indisponibilidad de los servicios informáticos por incidentes de los sistemas, así:

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto número 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2o de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información.

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir de la fecha, presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envío de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior.

La medida aplica, tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes; para los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025, así como para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites.

En consecuencia, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envío de la información exógena tributaria, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.

La anterior disposición, también aplica para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones e informantes de exógena tributaria que el día 12 de mayo de 2025, no pudieron cumplir con su obligación".

Que adicionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recibido solicitudes formales y reiteradas por parte de obligados a reportar donde proponen y manifiestan ajustar las fechas de presentación de la información para aquellos obligados que no han logrado cumplir con el envío de información dentro de los plazos señalados en la Resolución número 000162 de 2023 debido a la intermitencia de los sistemas digitales de la entidad desde el 12 de mayo de 2025.

Que a la fecha la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no ha logrado restablecer los servicios informáticos para el cumplimiento del reporte de la información exógena y continúa haciendo esfuerzos para lograr la adecuada prestación de los servicios por lo que disminuir el número de obligaciones formales que se vencen en esta época facilita esta tarea y el pronto restablecimiento de los servicios.

Que de conformidad con el artículo 70 de la Resolución número 00162 de 2023, los 8 días hábiles para el cumplimiento del reporte de información de los Grandes Contribuyentes, cuyos NIT terminan en 9 y 0 que se vieron afectados por la declaratoria de la contingencia, vencen el próximo 23 de mayo de 2025, por lo tanto, se requiere establecer una nueva fecha para el cumplimiento del reporte de la información del año gravable 2024, prevista en la Resolución número 000162 de 2023, siendo necesario la expedición de nuevos plazos para el cumplimiento de esta obligación.

Que los vencimientos para la presentación de los reportes de información del año gravable 2024 de las personas jurídicas y naturales tenían como fecha límite entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025 y que dada la situación de contingencia se han visto afectados para el cumplimiento de su presentación, se requiere expedir un calendario excepcional para la presentación de la información del año gravable 2024 en el año 2025 diferente al previsto en la Resolución número 000162 de 2023 y así brindar mayor certeza a los contribuyentes de cuándo deben cumplir con este reporte, evitando diversidad de interpretaciones al artículo 70 de la Resolución número 00162 de 2023. En este sentido, con la expedición del nuevo calendario para el cumplimiento de la obligación, se tendrán en cuenta estos plazos y no el tiempo que preveía el artículo 70 de la respectiva resolución.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aras de propender y fortalecer el deber en la presentación de información por parte de los obligados y, así mismo, para poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir las funciones de su competencia, debe armonizar los cronogramas relacionados con la recepción, procesamiento, consolidación, pruebas, cruces, programas, campañas y publicación de la información tributaria del año gravable 2024.

Que por las razones expuestas anteriormente y con el fin de propender y fortalecer el deber de la presentación oportuna de la información, se establece un calendario para que los contribuyentes cumplan con la presentación de la información del año gravable 2024.

Que se hace necesario modificar el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución número 000162 de 2023 para establecer de manera clara e inequívoca que en eventos de contingencia de los servicios informáticos para el reporte de la información exógena tributaria, los contribuyentes cumplirán con su obligación sin lugar a sanciones de extemporaneidad dentro de los ocho (8) días hábiles, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunique que los servicios informáticos han sido reestablecidos. Así, por ejemplo, si en el año 2026 se decreta una contingencia el 14 de mayo de 2026 (primer vencimiento de personas jurídicas) y se levanta el día 15 de mayo de 2026 (segundo vencimiento de personas jurídicas), las personas jurídicas que tuvieron vencimientos en esas fechas (aquellos cuyo último dígito del NIT está comprendido en el rango de 01 a 10), deberán presentar su información exógena, sin liquidar sanción de extemporaneidad, a más tardar el día 28 de mayo de 2026. Es decir, 8 días hábiles después de que se levante la contingencia.

Que por la proximidad del plazo para cumplir la obligación de presentar la información por los grandes contribuyentes afectados por la contingencia vence el 23 de mayo de 2025, se publicó por dos días este proyecto de resolución.

Que el proyecto se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAZO ESPECIAL PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA DEL AÑO GRAVABLE 2024. Los obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2024 que tenían vencimiento entre el 12 de mayo de 2025 al 13 de junio de 2025 de conformidad con el artículo 65 de la Resolución número 00162 de 2023, deberán reportarla a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Último Dígito Fecha
9 y 0 28 de mayo de 2025

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:

Últimos dos Dígitos Fecha
01 a 10 28 de mayo de 2025
11 a 20 3 de junio de 2025
21 a 30 4 de junio de 2025
31 a 40 5 de junio de 2025
41 a 50 6 de junio de 2025
51 a 60 9 de junio de 2025
61 a 70 10 de junio de 2025
71 a 80 11 de junio de 2025
81 a 90 12 de junio de 2025
91 a 00 13 de junio de 2025

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 70 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DE 2023. Modifíquese el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución número 000162 de 2023, el cual quedará, así:

"Artículo 70. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante deberá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad".

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2025.

El Director General (e),

Luis Eduardo Llinás Chica.

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