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CONCEPTO 000206 int 53 DE 2025

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresAgencias de Aduanas
Patrimonio líquido
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ART. 36
RESOLUCIÓN 46 DE 2009 <sic, 2019> ART. 54

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el presente oficio se analizará lo relacionado con el requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4° del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 y si para efectos de su determinación deben aplicarse reglas en materia fiscal (Estatuto tributario) o las reglas contables (Normas Internacionales de Información Financiera).

3. El Decreto 1165 de 2019 en el numeral 4 del artículo 36 establece:

Artículo 36. Requisitos generales de las agencias de aduanas. Para obtener la autorización como Agencia de Aduanas se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

(...) 4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así: (...)"

4. Para este despacho los términos “patrimonio líquido” y “poseer y soportar contablemente” deben interpretarse de manera armónica, de esta manera para el primer concepto se acude a lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario que también establece para su determinación “restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha”.

6. El segundo concepto, esto es, “poseer y soportar contablemente” corresponde a la contabilidad como medio de prueba, en la medida que la regulación prevé que a través de los estados financieros se verifica el patrimonio líquido a que hace referencia el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019[3]:

“Artículo 54. Autorización para ejercer el agenciamiento aduanero. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 39 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente: (...)

2. <Numeral modificado por el artículo 17 de la Resolución 39 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para verificar el patrimonio líquido a que hace referencia el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se debe allegar lo siguiente:

2.1. Estado de situación financiera.

2.2. Estado del resultado y otro resultado integral del período.

2.3. Estado de cambios en el patrimonio del período.

2.4. Estado de flujos de efectivo del período.

2.5. Notas, revelaciones y políticas a los Estados Financieros.

7. Lo anterior no significa que la determinación del patrimonio líquido tenga una connotación exclusivamente contable, pues como se explicó anteriormente la contabilidad permite verificar lo reportado dentro de este concepto, pero como medio de prueba. Tanto es así que el contribuyente cuando prepara su declaración de renta haciendo uso de la conciliación fiscal Formato 2516 Resolución 000071 de 2019, toma los datos de los activos y pasivos contables realiza sus ajustes fiscales para obtener el patrimonio bruto y las deudas, dando como resultado el patrimonio líquido.

8. Así las cosas, se concluye que el requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4° del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 debe tomarse como base el patrimonio líquido fiscal que está definido para efectos tributarios, el cual se soporta con los documentos contables y la misma contabilidad.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 54 de la Resolución 46 de 2019

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