CONCEPTO ADUANERO 29 DE 2006
(Junio 13)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 13 JUN. 2006
Señor
JUAN CARLOS CARDONA P.
Gerente
IEXPORT LTDA
Cra.51 No. 45-52 local 134 -136
Medellín
Ref. Consulta radicada bajo el número 26792 de 22/03/2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL
FUENTES FORMALES: Decreto 2685/99, art. 163; Resolución 4240/00, art. 101
PROBLEMA JURIDICO:
Es viable incluir.dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, las ruedas y ejes de tren clasificables por la subpartida arancelaria 86.07.19.00.00, de conformidad con lo consagrado en el artículo 163 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 16 del Decreto 1232 de 2001, por tratarse de bienes de capital?
TESIS JURIDICA:
Por la modalidad de la importación, temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, se pueden importar las partes y repuestos indicados en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 163 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 16 del Decreto 1232 de 2001 determina que bajo la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital se permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida; indicando que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
Dicho artículo fue reglamentado con el artículo 101 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el artículo 32 de la Resolución 7002 de 2001, el cual entre otros dispone que pueden declararse en importación temporal para perfeccionamiento activo, en las condiciones y parámetros establecidos en el artículo 163 del Decreto 2685 de 1999, los bienes a que se refiere el artículo 98 de dicha resolución y para los cuales el solicitante acredite que dispone de las instalaciones industriales idóneas para realizar su reparación o acondicionamiento.
Igualmente, esta oficina en uno de los apartes del Concepto Jurídico No. 011 de 2003 indicó respecto a la vigencia del artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 lo siguiente:
“Siendo claros los propósitos del Decreto y lo dispuesto en el artículo 3o del mismo en el sentido de derogar todas las normas que le sean contrarias, este Despacho concluye que a partir de la vigencia del Decreto 2394 de 2002, solo podrán importarse temporalmente para reexportación en el mismo estado, los bienes de capital a que hace alusión el Decreto comentado, y por ende ha de entenderse derogado el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000”.
Lo anterior fue a su vez aclarado a través del concepto 077 de 2003 indicando que debe entenderse derogado el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 en lo referente a los bienes de capital y no frente a sus accesorios, partes y repuestos, por cuanto el Decreto 2394 de 2002 para establecer la nueva lista de bienes y diferir su gravamen a cero por ciento (0%), sólo hizo referencia a los bienes de capital.
Así las cosas, aun cuando el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 determina los bienes que pueden importarse temporalmente a largo plazo, también la misma lista aplica a los bienes de capital importados temporalmente para perfeccionamiento activo de bienes de capital según la remisión del artículo 101 de la misma resolución modificado por el artículo 32 de la Resolución No. 7002 de 2001.
Por lo cual se concluye que para efectos de la importación de las partes y repuestos para perfeccionamiento activo se debe tener en cuenta el listado de mercancías señalado en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, el cual deberá verificar el importador en cada caso en concreto.
Por último y respecto a su segunda inquietud referente a cual es el procedimiento a seguir para la habilitación de instalaciones industriales donde se efectuaran los procesos de reparación o acondicionamiento de bienes bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; Me permito indicar que el procedimiento es el indicado en el artículo 101 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Resolución 7002 de 2001 y remito copia del concepto jurídico No. 003 de 2005, por ser la doctrina vigente sobre el tema.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se.puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
GRETTY LÓPEZ ALBÁN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera