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CONCEPTO ADUANERO 5 DE 2008

(febrero 25)

Diario Oficial No. 46.936 de 19 de marzo de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2008

CONCEPTO No 530001005

Area: Aduanera

Señor

ERNESTO CRUZ ORJUELA

Gerente General

ROLDAN SIA S. A.

Carrera 100 No 25 B – 40

Ciudad

Ref. Consulta radicada bajo el número 82574 de 11/09/2007.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Aduanas
Descriptores EXCENCIONES DE GRAVAMENTES ARANCELARIOS
Fuentes formales Decreto 255 DE 1992

Problema Jurídico:

¿Una mercancía que ingresa con destino a la prestación de servicios de salud, educación, actividad minera e hidrocarburos, importada por una compañía de financiamiento comercial, tiene derecho a la exención de gravámenes arancelarios de que trata el Decreto 255 de 1992?

Tesis Jurídica:

Una mercancía que se importa con destino a la prestación de servicios de salud, educación, actividad minera e hidrocarburos, por una compañía de financiamiento comercial, tiene derecho a la exención de gravámenes arancelarios de que trata el Decreto 255 de 1992, en los términos y condiciones señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones.

Interpretación Jurídica

Se consulta si lo expresado en el Concepto 52696 de 2007, tiene aplicación únicamente para lo concerniente a la actividad minera y de hidrocarburos y si la mercancía que ingresa con destino a la prestación de servicios de salud o educación, sometida a un contrato de leasing no tiene derecho a la exención de gravámenes arancelario de que trata el Decreto 255 de 1992.

Al respecto se observa:

Con la Tesis Jurídica del Concepto 050 de 2005 se indicó:

“Una mercancía que ingresa para ser sometida a un contrato de leasing con destino a la actividad minera e hidrocarburos, importada por una compañía de financiamiento comercial no tiene derecho a la exención de gravámenes arancelarios de que trata el Decreto 255 de 1992”.

No obstante lo anterior y como se manifestó en el Oficio número 052696 de julio 12 de 2007, de esta División, en Comunicación número 016602 del 11 de abril de 2007 del Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señaló que la aplicación de la exención arancelaria la reconoce el Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas para la maquinaria, equipos y repuestos que estén destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos; actividades que solo conocen tales entidades de acuerdo con la información que suministran las empresas para la inscripción o aprobación del registro minero que debe tramitarse ante estas entidades.

Indicando igualmente que “Para el Comité de Importaciones es claro que son aquellas Entidades las competentes para certificar qué empresas desarrollan este tipo de actividades, y si los bienes que importan son utilizados en desarrollo de las mismas; por lo cual, antes de proceder a otorgar la exención, verifica que las solicitudes cuenten con el respectivo visto bueno y que las subpartidas arancelarias se encuentren incluidas dentro de la norma pertinente”.

Revisada la comunicación remitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se estableció que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 3803 de 2006, se encuentran sometidas al régimen de licencia previa las importaciones en las que se solicite exención de gravámenes arancelarios y que corresponde al Comité de Importaciones expedirlas, por lo cual se aclararon las interpretaciones contenidas en los Conceptos 017 de 2005, en el Concepto 023 de 2007 y en el Oficio número 136 de 2007 para señalar que corresponde al Comité de Importaciones de ese Ministerio otorgar las exenciones arancelarias de que trata el Decreto 4743 de 2005 a través de las licencias de importación y establecer si se cumplen las condiciones señaladas en el mencionado decreto, para garantizar que la exención cumpla su finalidad de estar destinada a las entidades gubernamentales y las empresas privadas que realizan las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón.

Como se evidencia, el Concepto 52696 de 2007, se refiere únicamente al Decreto 260 del 7 de febrero de 2005 y al Decreto 4743 del 30 de diciembre de 2005, por medio del cual adicionó el Decreto 255 de 1992 extendiendo a cinco (5) años las exenciones arancelarias de las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos, para las subpartidas arancelarias relacionadas en el mencionado decreto.

No obstante, se observa que si bien lo indicado anteriormente no hace mención al sector de salud, el Decreto 255 de 1992, por el cual se introdujeron algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas, en su artículo 8o derogó las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo las siguientes excepciones consagradas en su artículo 9o, entre las cuales se encuentran en su literal b) “Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones efectúen las personas beneficiarias de las mismas”.

Por su parte el Decreto 255 de 1992 nos remite al Decreto 1659 de 1964, el cual en su artículo 2o, literales b) e i), señala que están exentos de derechos de importación, “Las drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios que importen para su uso exclusivo la Cruz Roja Nacional y las fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia o a la asistencia social, previo concepto favorable que en cada caso expida el Ministerio de Salud sobre la necesidad de la importación. (Negrilla fuera de texto).

De la norma transcrita se evidencia que las exenciones arancelarias para el sector salud se circunscriben de una parte, a los bienes enumerados en el decreto que las estableció y de otra a los beneficiarios que igualmente señala la norma; de modo que únicamente cuando tales bienes se imparten para el uso exclusivo de las entidades que dispone el decreto, su importación puede estar exenta del pago de aranceles previo el concepto favorable que expida en cada caso el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social.

Por lo que en consecuencia procedería la aplicación de los mismos fundamentos de la mencionada comunicación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Por lo cual y en atención a lo expuesto deberá tenerse en cuenta que la mercancía objeto de importación para el sector salud y de educación indicada en la norma que consagra la exención de arancel, pueda ser objeto de un contrato de leasing.

Por su parte y en lo que hace relación al sector de educación, las exenciones vigentes para el sector privado, se encuentran consignadas en el Decreto 1659 de 1964, artículo 2o, literal i), contemplan beneficios a las importaciones de material técnico, educativo y de laboratorio que importen para su uso exclusivo, las universidades del país y los establecimientos de educación que no persigan ánimo de lucro, exención que hace extensiva a los establecimientos de educación del sector oficial.

Como se observa, en este evento la mercancía que ingresa con destino a la prestación de servicios de educación, para que goce del beneficio consagrado en el Decreto 255 de 1992, debe ser importada por las personas beneficiarias de la exención.

Por lo cual se concluye que una mercancía que ingresa con destino a la prestación de servicios de salud, educación, actividad minera e hidrocarburos, importada por una compañía de financiamiento comercial, tiene derecho a la exención de gravámenes arancelarios de que trata el Decreto 255 de 1992, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones mencionados que dan derecho a los beneficios o tratamientos preferenciales debidamente expedidos por las autoridades competentes, es decir, naturaleza de la mercancía, beneficiarios, uso exclusivo y previo concepto favorable.

Por último, respecto a su inquietud referente a la exención para la mercancía que se importa con destino al mejoramiento del medio ambiente se retoma lo indicado en el Concepto 050 de 2001 así:

“En lo que se refiere a su segundo interrogante, sobre si cuando una maquinaria o equipo determinado se importa con destino al mejoramiento del Medio Ambiente por una Empresa de Financiamiento Comercial, tiene derecho a acceder al beneficio de la exención del Impuesto a las Ventas según lo dispone el artículo 428 del Estatuto Tributario, le comento que el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas número 0001 de 2003, proferido por la Oficina Jurídica de la DIAN, en su Título V, Capítulo II trata sobre las Importaciones excluidas, y en su numeral 1.5 alude a las importaciones de maquinaria o equipos efectuadas al amparo del literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, destinados entre otros temas a lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por parte del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La certificación expedida por este Ministerio constituye un requisito obligatorio para hacer valer la exclusión del IVA en el proceso de importación correspondiente. Para obtener dicha certificación se deben observar los requisitos y condiciones señalados en el Decreto 2532 de 2001”.

Por las razones aludidas se revocan los Conceptos 011 de 1998 y 050 de 2005.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.

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