CONCEPTO ADUANERO 50 DE 2005
(Julio 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Aduanero DIAN 5 de 2008>
Problema Jurídico | ¿ UNA MERCANCÍA QUE INGRESA CON DESTINO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACIÓN, ACTIVIDAD MINERA E HIDROCARBUROS, IMPORTADA POR UNA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, TIENE DERECHO A LA EXENCIÓN DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS DE QUE TRATA EL DECRETO 255 DE 1992? |
Tesis Jurídica | <Ver Notas de Vigencia> UNA MERCANCÍA QUE INGRESA CON DESTINO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACIÓN, ACTIVIDAD MINERA E HIDROCARBUROS, IMPORTADA POR UNA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, NO TIENE DERECHO A LA EXENCIÓN DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS DE QUE TRATA EL DECRETO 255 DE 1992. |
EXENCIONES DE GRAVAMENES ARANCELARIOS
DECRETO 260 DEL 2005
DECRETO 0255 DE 1992
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0428
DECRETO 2685 DE 1999
El Decreto 255 de 1992, por el cual se introdujeron algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas, en su artículo 8o derogó las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo las siguientes excepciones consagradas en su artículo 9o, entre las cuales se encuentran en su literal b) " Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones efectúen las personas beneficiarias de las mismas".
El Decreto 255 de 1992 nos remite al Decreto 1659 de 1964, el cual en su artículo 2o, literales b) e i), señala que están exentos de derechos de importación, "Las drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios que importen para su uso exclusivo la Cruz Roja Nacional y las fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia o a la asistencia social, previo concepto favorable que en cada caso expida el Ministerio de Salud sobre la necesidad de la importación" y "El material técnico, educativo y de laboratorio que importen para su uso exclusivo las Universidades del país y los establecimientos de educación que no persigan ánimo de lucro. Esta exención se hace extensiva a los establecimientos de educación del sector oficial".
Como se aprecia de las normas transcritas, sólo la Cruz Roja y las fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia o a la asistencia social y las Universidades y establecimientos de educación del país que no tengan ánimo de lucro pueden gozar del beneficio de la exención, cumpliendo los demás requisitos exigidos por la legislación aduanera.
Es de anotar, que el Decreto 255 de 1992, fue modificado por el Decreto 260 de 2005, el cual en su artículo 1o, adicionó el artículo 9 -1 en los siguientes términos: "Las exenciones arancelarias de que trata el literal h) del artículo 9 del presente decreto, serán aplicables a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos". Sobre este punto, este Despacho profirió el Concepto No. 0017 de 2005, del que le remito fotocopia, el cual sostiene en su Tesis Jurídica que: "Solamente las Entidades gubernamentales y las empresas privadas que realizan de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos pueden beneficiarse de las exenciones establecidas en el Decreto 260 de 2005".
Como corolario de lo anterior tenemos que una mercancía que ingresa con destino a la prestación de servicios de salud, educación, actividad minera y de hidrocarburos, para que goce del beneficio consagrado en el Decreto 255 de 1992, modificado por el Decreto 260 de 2005, debe ser importada por las personas beneficiarias de la exención.
En lo que se refiere a su segundo interrogante, sobre si cuando una maquinaria o equipo determinado se importa con destino al mejoramiento del Medio Ambiente por una Empresa de Financiamiento Comercial, tiene derecho a acceder al beneficio de la exención del Impuesto a las Ventas según lo dispone el artículo 428 del Estatuto Tributario, le comento que el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003, proferido por la Oficina Jurídica de la DIAN, en su Título V, Capítulo II trata sobre las Importaciones excluidas, y en su numeral 1.5 alude a las importaciones de maquinaria o equipos efectuadas al amparo del literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, destinados entre otros temas a lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por parte del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La certificación expedida por este Ministerio constituye un requisito obligatorio para hacer valer la exclusión del IVA en el proceso de importación correspondiente. Para obtener dicha certificación se deben observar los requisitos y condiciones señalados en el Decreto 2532 de 2001.
Así las cosas, si el declarante cumple las exigencias impuestas por las normas mencionadas, puede gozar del beneficio de la exclusión del IVA en la importación de los equipos destinados al mejoramiento del medio ambiente.
Le remito copia del aparte citado del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003.