CONCEPTO ADUANERO 17 DE 2005
(Mayo 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Ver Oficio DIAN 52696 de 2007>
Problema Jurídico | ¿SE PUEDEN BENEFICIAR DE LAS EXENCIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 260 DEL 7 DE FEBRERO DE 2005, LAS EMPRESAS PRIVADAS DE CAPITAL EXTRANJERO, IMPORTADORAS DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL SECTOR PETROLERO?. |
Tesis Jurídica | SOLAMENTE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE REALIZAN DE MANERA DIRECTA ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSFORMACIÓN, TRANSPORTE O REFINACIÓN DE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DEL CARBÓN Y DE LOS HIDROCARBUROS PUEDEN BENEFICIARSE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 260 DE 2005. |
EXENCIONES DE GRAVAMENES ARANCELARIOS
DECRETO 260 DE 2005
DECRETO 255 DE 1992 ARTS.1, Y 2
DECRETO 1056 DE 1953
LEY 685 DEL 2001
Mediante el Decreto 260 de 2005, el Gobierno Nacional creó un beneficio de carácter transitorio para la industria de hidrocarburos y de minería, con el objeto de atraer inversiones en este sector de la economía.
Para el efecto se adicionó el Decreto 255 de 1992 con el siguiente contenido:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Decreto 255 de 1992 con el siguiente artículo:
"Artículo 9-1. Las exenciones arancelarias de que trata el literal h) del artículo 9o del presente decreto, serán aplicables a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos".
ARTÍCULO 2o. La exención de gravámenes arancelarios para las actividades del sector minero y de hidrocarburos fijados en el presente decreto, será aplicable a las importaciones de las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación, hasta el 31 de diciembre de 2005..."
Dentro de la exposición de los motivos que señaló el Gobierno para expedir la disposición se encuentra, entre otros, el siguiente:
"Que en virtud de lo dispuesto en el Código de Petróleos, son actividades de la industria de hidrocarburos la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados, y como actividades de la industria minera, el Código de Minas establece la exploración técnica, la explotación, beneficio, transformación transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, sean de propiedad nacional o privada;"
Así mismo, señala el Decreto que en la sesión 109 del 6 de octubre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar la modificación del Decreto 255 del 11 de febrero de 1992, con la finalidad de ampliar las exenciones arancelarias del sector minero y de hidrocarburos. En igual sentido, indica que en fechas 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó consultas en la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la aplicación de franquicias arancelarias; y que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución No. 880 del 2 de diciembre de 2004, autorizó al Gobierno de Colombia el otorgamiento de franquicias arancelarias a la importación de los bienes comprendidos en las subpartidas listadas en el anexo de la citada resolución, previa constatación del agotamiento de los medios de abastecimiento subregional, por el término de cinco (5) años, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Finalmente, las motivaciones de la citada disposición de manera expresa señalan que: “en la misma resolución la Secretaría General determinó que las importaciones deben ser efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realicen de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos". (Subrayado fuera de Texto).
De acuerdo con los argumentos precedentes, resulta inobjetable señalar que la ampliación de las exenciones arancelarias para el sector de hidrocarburos y de minería se encuentra circunscrito única y exclusivamente a las importaciones realizadas por empresas que de manera directa realicen las actividades de exploración, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos, requisitos que igualmente se deducen de los motivos expuestos en las consideraciones del Decreto 260 de 2005, al señalar que las actividades de la industria de hidrocarburos y de minería son las realizadas de acuerdo con el Código de Petróleos ( Decreto No. 1056 de 1953 ) y el Código de Minas ( Ley 685 de 2001).
En consideración a lo anterior puede concluirse que solamente las Entidades gubernamentales y las empresas privadas que realizan de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos pueden beneficiarse las exenciones establecidas en el Decreto 260 de 2005.