CONCEPTO ADUANERO 23 DE 2007
(Marzo 29)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
<NOTA DE VIGENCIA: Ver Oficio DIAN 52696 de 2007>
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 27 MAR. 2007
CONCEPTO No. 00023
ÁREA:
Señora
PILAR ASTRID MENDEZ PORRAS
CARRERA 16A # 86A-02 OF. 203
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 93684 de 03/1 0/2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DECLARACION DE IMPORTACION – DILIGENCIAMIENTO
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999
Decreto 913 de 1993
PROBLEMA JURIDICO:
¿Puede el destinatario final de la mercancía importada a través de una compañía leasing aparecer en la declaración de importación, teniendo en cuenta que goza de exención de tributos aduaneros o derechos de aduana y en caso afirmativo, cuál NIT debe consignarse en la declaración de importación?
TESIS JURIDICA:
En la declaración de importación debe figurar el importador de la mercancía, quien es el que realiza la operación de comercio exterior, independientemente del destinatario de tal mercancía y de las exenciones de que este último goce.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 define la importación como la introducción de mercancías de procedencia extranjera a territorio aduanero nacional o de mercancías procedentes de zona franca industrial de bienes y servicios al resto del territorio nacional.
De conformidad con el artículo 118 del Decreto 2685 de 1999, importador es la persona que realiza la operación de importación o aquella por cuya cuenta se realiza.
En consonancia con lo anterior, es importador quien introduce las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional, independientemente de que tenga que actuar a través de un intermediario, quien tendrá el carácter de declarante en los documentos aduaneros.
En el artículo 121 del ya citado Decreto 2685 de 1999 se señalan los documentos soporte de la declaración de importación, los cuales vienen a nombre del importador de la mercancía, en especial el registro o licencia de importación, cuando se requiera, la factura comercial, el documento de transporte, la declaración andina de valor, el mandato cuando no exista endoso aduanero. En el evento en que se requiera registro o licencia de importación, quien figure en él como importador debe ser el mismo que aparezca como tal en la declaración de importación.
De acuerdo con lo consagrado por el artículo 3o del Decreto 2685 de 1999, los responsables del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, que son de carácter personal según el artículo 4o ibídem, son el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante.
Por último, debe recordarse que de conformidad con el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, el proceso de importación se inicia con la llegada del medio de transporte y termina con la autorización de levante de la mercancía o con el vencimiento de los términos legales para que se autorice el levante.
En cuanto al leasing o arrendamiento financiero, el artículo 2o del Decreto 913 de 1993, por el cual se dictan normas en materia del ejercicio de dicha actividad, dispone:
“Artículo 2o Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
“En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad”.
El literal a) del artículo 3o lbidem que señala las reglas a las que deben someterse las compañías de financiamiento comercial en materia de arrendamiento financiero, señala que los bienes que se entreguen en arrendamiento deberán ser de propiedad de la compañía arrendadora y que no pueden celebrar contratos de arrendamiento en los cuales intervengan terceros que actúen como copropietarios del bien o bienes destinados a ser entregados a tal título.
En la consulta planteada por usted, una compañía de leasing va a realizar la importación de una mercancía para ser entregada en desarrollo de un contrato de arrendamiento financiero o leasing. Siendo la compañía de leasing la que realiza la importación de la mercancía será entonces el importador de los bienes y quien tendrá que cumplir no solo con las obligaciones aduaneras sino con las cambiarias derivadas de la importación de bienes.
La empresa destinataria final de los bienes y que goza de los beneficios aduaneros no es el importador de los mismos, pues no es quien los introduce a territorio nacional. Va a recibirlos en desarrollo de un contrato de arrendamiento financiero o leasing que es un contrato interno celebrado entre residentes, sin que tenga relación alguna con la operación de comercio exterior realizada, de tal manera que no interviene en el proceso de importación y por ello la exención de tributos aduaneros de que goza no puede extenderse al importador de la mercancía que es la compañía de leasing, aunque dicha empresa vaya a recibirlos en virtud del contrato de arrendamiento financiero.
En este orden de ideas, quien debe aparecer como importador en la declaración de importación es la compañía de leasing, el real importador, y no el destinatario final de los bienes, pues él no interviene en el proceso de importación.
Atentamente,
JACKELINE GÓMEZ CUERVO
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera