BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO ADUANERO 11 DE 1998

(5 de marzo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Aduanero DIAN 5 de 2008>

DESCRIPTOR: IMPORTACION DE MERCANCIAS A INSTITUCIONES DE SALUD  GRAVAMENES ARANCELARIOS -EXCEPCIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando una mercancía destinada a una institución de salud ha sido importada por una Empresa de Financiamiento Comercial Leasing, tiene derecho a exención de gravámenes arancelarios?

TESIS JURIDICA

CUANDO UNA MERCANCIA DESTINADA A UNA INSTITUCION DE SALUD HA SIDO IMPORTADA POR UNA EMPRESA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL LEASING, NO TIENE DERECHO A LA EXENCION DE LOS GRAVAMENES ARANCELARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 8o del Decreto 255 de 1992 derogó las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero estableció una salvedad en el artículo 9o en cuanto preservó tal beneficio para aquellas mercancías destinadas entre otras actividades, a la salud o educación, que efectúen las personas beneficiarias de las mismas, siempre que la importación se realice de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones.

En tal sentido, el Decreto 1659 de 1964 establece en el artículo 2o las mercancías que en el campo de la salud están exentas de derechos de aduana de importación, a saber:

- Drogas,

- Vacunas,

- Sueros,

- Instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios.

Adicionalmente, la norma en comento prescribió los sujetos que pueden acceder a tal beneficio, circunscribiéndolo a la Cruz Roja Internacional y a las fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia o a la asistencia social, previo concepto favorable que, en cada caso, expide el Ministerio de Salud sobre la necesidad de la importación.

Así las cosas tenemos que, para tener derecho al beneficio Contemplado en el literal b) del artículo 9o del Decreto 255 de 1992 se deben cumplirlos requisitos exigidos en la norma citada referentes al tipo de mercancía que se puede importar con derecho a la exención, el sujeto que tiene derecho a la exención y el visto bueno sobre la necesidad de la importación Otorgado por el Ministerio de Salud.

De manera que si la importación no se efectúa bajo estas condiciones no es procedente invocar el beneficio una vez la mercancía haya sido importada por un sujeto distinto al que tiene derecho a solicitarla, como serían las Empresas de Financiamiento Comercial.

FBA

×