RESOLUCIÓN 1241 DE 2022
(agosto 5)
Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se deroga el artículo 3o y se modifica el artículo 4o de la Resolución 544 de 2017.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 2 y 30 del artículo 2o del Decreto 210 de 2003, el numeral 1 del artículo 7o del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2o del Decreto 1289 de 2015, Decreto 925 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 210 de 2003 establece como función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios, entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.
Que a través del Decreto 925 de 2013 el Gobierno nacional estableció las condiciones y los requisitos para el trámite de los registros y licencias de importación, con miras a facilitar el comercio.
Que el 28 de marzo de 2017 se expidió la Resolución 544 de 2017, “por la cual se expiden disposiciones relacionadas con los artículos 12, 14, 16 y 21 del Decreto 925 de 2013 para la importación temporal para reexportación en el mismo estado”, a efectos de precisar las condiciones necesarias respecto a la exigencia del registro o de la licencia de importación, según sea el caso.
Que el artículo 3o de la Resolución 544 de 2017 señala que para los vehículos clasificados en las subpartidas arancelarias 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio superior a 15 años y estén concebidos para uso fuera de la temporal con la cual hubiesen ingresado al país será instrumento de consulta y soporte para evaluar y decidir las solicitudes de licencia de importación, siempre y cuando a la entrada en vigencia de la citada resolución, estos se encuentren en importación temporal o estén en una zona franca en la cual hayan finalizado dicha modalidad de importación.
Que el numeral 2 del artículo 201 del Decreto 1165 de 2019 “por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013” establece que el plazo máximo de las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado de largo plazo, será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.
Que la Resolución 544 de 2017 empezó a regir el 31 de marzo de 2017, fecha de su publicación en el Diario Oficial 50.192, que a la fecha, han transcurrido cinco (5) años de las importaciones de largo plazo que se hubieren podido efectuar desde el inicio de la vigencia de la misma, razón por la cual, procede la derogatoria del artículo 3o de la Resolución 544 de 2017, con el fin de armonizar dicho término con las disposiciones del Decreto 1165 de 2019, en relación con el plazo para finalizar la modalidad de importación temporal y lograr su adecuada aplicación.
Que, por su parte, el artículo 4o de la Resolución 544 de 2017 estableció que las expresiones utilizadas en dicho acto administrativo, en relación con la importación temporal, ordinaria y con franquicia y las demás relacionadas con los regímenes aduaneros se sustituirían, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, el cual fue derogado por el artículo 774 del Decreto 1165 de 2019, por lo tanto, es necesaria su modificación para ponerlo en consonancia con las disposiciones establecidas en el actual Régimen de Aduanas.
Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la presente resolución en su página web entre los días 13 y 27 del mes de julio de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar el artículo 3o de la Resolución 544 de 2017, de conformidad con lo contenido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 544 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Referencias normativas. Las expresiones aquí utilizadas en relación con la importación temporal, ordinaria y con franquicia y las demás relacionadas con los regímenes aduaneros se sustituirán, según correspondan, por las establecidas en el Decreto 1165 de 2019 o en las disposiciones que lo modifiquen o lo sustituyan.”
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución 544 de 2017 se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el artículo 3o y modifica el artículo 4o de la Resolución 544 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.