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RESOLUCIÓN 9061 DE 2020

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 51.527 de 13 de diciembre de 2020

<Rige a partir del 1 de enero de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Años fiscales 2021 y 2022>

Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes.

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y la Resolución 10511 de octubre 9 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Que mediante la Resolución 105 del 23 de noviembre de 2020, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció los requisitos, causales y el procedimiento para ser calificado o excluido como gran contribuyente.

Que el artículo 3o. de la Resolución 105 del 23 de noviembre de 2020 señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité técnico de programas y campañas de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Que mediante la Resolución 10511 de octubre 9 de 2018, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, delegó al director de gestión de ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la función de determinar los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deban ser calificados y/o excluidos como grandes contribuyentes.

Que el director de gestión de ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó el estudio técnico de los contribuyentes a ser calificados como grandes contribuyentes al Comité técnico de programas y campañas de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al que se refiere el artículo 4o. de la Resolución 105 del 23 de noviembre de 2020,que cumplieron con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y con las condiciones fijadas en los artículos 1o., 2o. y 5o. de la citada resolución.

Que el Comité técnico de programas y campañas de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, evaluó el estudio técnico y determinó con base en el mismo, el listado de los contribuyentes a calificar como grandes contribuyentes para las vigencias fiscales 2021-2022.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o. del artículo 4o. de la Resolución 105 del 23 de noviembre de 2020, la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas de la dirección de gestión de ingresos, comunicó esta situación a los contribuyentes a ser calificados como grandes contribuyentes, así como a aquellos que perderán esta calificación, mediante correos electrónicos remitidos antes del 30 de noviembre de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Calificar, por los años fiscales 2021 y 2022, como grandes contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:

<Consultar resoluciones que modifican clasificación en Notas de Vigencia>

<Consultar tabla directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DIAN_9061_2020-ORIGINAL.pdf

ARTÍCULO 2o. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2o. del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, IVA. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la fecha de expedición de este acto administrativo ostenten la calificación de grandes contribuyentes y no se encuentren relacionados en el artículo 1o. de la presente resolución, quedan excluidos de esta calificación y, en consecuencia, pierden, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, salvo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, les haya conferido esta calificación mediante acto administrativo independiente.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para declarar durante los años 2021 y 2022.

ARTÍCULO 5o. Comunicar por parte de la coordinación de notificaciones de la subdirección de gestión de recursos físicos el contenido de la presente resolución a los grandes contribuyentes señalados en el artículo 1o. del presente proveído, a la dirección registrada en el registro único tributario, RUT.

ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la coordinación de notificaciones de la subdirección de gestión de recursos físicos, a la subdirección de gestión de asistencia al cliente, para la correspondiente actualización del registro único tributario, RUT.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1o. de enero de 2021, previa su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 2020.

El Director de Gestión de Ingresos,

Lisandro Junco Riveira

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