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RESOLUCIÓN 495 DE 2022

(mayo 6)

Diario Oficial No. 52.030 de 10 de mayo de 2022

<Rige a partir del 11 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se derogan las Resoluciones 000049 de 2015 y 000019 de 2021 y se fijan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2022.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y, en especial, las previstas en la Resolución número 1017 del 28 de abril de 2022, el numeral 33 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 7o del Decreto 1071 de 1999 establecen que son rentas propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación de los bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza, y los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios.

Que el numeral 33 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 establece que es función de la Dirección General, en desarrollo de las competencias propias de la DIAN, fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios.

Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 34 del Decreto 1742 de 2020, le corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa formular las políticas en materia de enajenación de bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza de conformidad con la normatividad vigente.

Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 298, definió la resolución anticipada y cuándo puede expedirse; en su artículo 304, definió la resolución de clasificación arancelaria y en el artículo 331, permite la expedición de la resolución de valor permanente a solicitud de parte.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 la Ley 1480 de 2011, el proveedor está obligado a informar al consumidor el precio de venta al público en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.

Que de acuerdo con el concepto emitido por la Directora de Gestión Jurídica mediante oficio 100202208-0376 del 22 de abril de 2015 la fijación de precios de bienes y servicios no puede establecerse en Unidades de Valor Tributario, sino en pesos colombianos tal como lo señala el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

Que de conformidad con la Ley 1480 de 2011 y el oficio 100202208-0376 del 22 de abril de 2015 de la Dirección Jurídica de la DIAN, se hace necesario derogar el parágrafo del artículo 305 de la Resolución 46 de 2019; el parágrafo 1 del artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 y el parágrafo 3 del artículo 345 de la Resolución 46 de 2019, modificados por las Resoluciones 39 y 168 de 2021 y fijar en pesos los valores a cobrar por los servicios de expedición de las resoluciones anticipada, de clasificación arancelaria y de valor permanente.

Que para atender las solicitudes de duplicados por pérdida de carné y tarjetas de aproximación de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hace necesario fijar un precio.

Que para atender las solicitudes de acceso a la información y documentos oficiales que reposan en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) formuladas por los ciudadanos, es necesario prestar el servicio de fotocopiado, razón por la cual se debe establecer su precio.

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, dispone que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

Que por la Resolución 3266 de 2001 se expidió el reglamento general para el mercadeo de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 7o del Decreto 1071 de 1999 y, en su artículo 2 prevé que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, podrá obtener recursos provenientes de la comercialización, entre otros, de los siguientes productos y servicios:

“(…).

A. Productos

5. Bienes de la entidad reclasificados como mercancía en existencia (…)

7. Los demás productos que por su naturaleza se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este acto administrativo.

(…)

C. Otros servicios técnicos y administrativos. (…)

6. Servicio de fotocopiado.

7. Duplicado de carnet de identificación del servidor público de la contribución.

8. Arrendamiento en inmuebles de la entidad.

9. Alquiler de maquinaria y equipo de la entidad.

13. Los demás que por su naturaleza puedan ser prestados por la entidad y se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este reglamento.

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá llevar a cabo la producción custodia publicidad mercadeo y venta de los bienes y servicios descritos anteriormente directamente o a través de terceros contratados”.

Que mediante Resolución 000019 de 2021, se actualizaron los precios de venta al público para la comercialización de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2021.

Que, en aplicación de los principios de transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva y responsabilidad en el uso de la información, establecidos en la Ley 1712 de 2014, la DIAN dispondrá de manera gratuita en su página web la información estadística de comercio exterior y la información estadística tributaria, sin perjuicio de que esta última conlleve un mayor grado de agregación en razón de la reserva tributaria que se debe preservar, prevista en el artículo 583 del Estatuto Tributario, e igualmente, con la observancia de la normativa constitucional de protección de datos personales y el sexto principio de confidencialidad estadística de las Naciones Unidas, adoptado por Colombia.

Que, conforme a lo anterior, y aunado a la flexibilidad del formato de publicación, los usuarios podrán realizar las consultas de la información estadística de comercio exterior y de la información estadística tributaria disponibles. En este sentido, la Dian no prestará y por tanto no comercializará el servicio de información estadística, en su lugar, permitirá la condición de gratuidad de la información estadística para asegurar los principios y fines antedichos.

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario derogar la Resolución 000049 de 2015 mediante la cual se estableció el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público y la Resolución 000019 de 2021 por la cual se actualizan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2021, en aras de implementar un nuevo mecanismo que establezca las condiciones técnicas de publicación y de acceso a la información en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y fijar los precios de los bienes y servicios para el año 2022.

Que, de otra parte, la Resolución 140 del 25 de noviembre 2021, fijó en treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004,00), el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2022.

Que de acuerdo con el Oficio 151, con Radicado 20221510002061T del 27 de enero de 2022, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE remitió el cuadro con la información oficial de los índices de precios al consumidor de la variación del IPC acumulado a diciembre del 2021 que corresponde al 5.62%.

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público, en pesos colombianos, para el año 2022.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los precios de venta al público fijados en la presente resolución para los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2022, serán los siguientes:

PRECIOS BIENES Y SERVICIOS PROPIOS AÑO 2022 VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA
Fotocopias 100,00
Escáner 60,00
Tarjeta de Aproximación 21.850,00
Duplicado de Carné de Funcionario 18.650,00
Resolución de Clasificación Arancelaria 532.000,00
Resolución de Clasificación Arancelaria Unidad Funcional 1.064.000,00
PRECIOS BIENES Y SERVICIOS PROPIOS AÑO 2022 VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA
Resolución de Clasificación Anticipada 532.000,00
Resolución de Clasificación Arancelaria Unidad Funcional 1.064.000,00
Resolución de Ajuste de Valor Permanente 532.000,00

ARTÍCULO 2o. SERVICIO DE FOTOCOPIADO Y ESCÁNER. La entrega del documento solicitado se efectuará en la oficina competente para su expedición, previa presentación de la copia de la factura electrónica de venta.

Los comprobantes de las consignaciones por concepto del servicio de fotocopiado y escáner deberán ser entregados por el usuario a la Coordinación de Registro y Flujo de Caja de la Subdirección Financiera o en la División Administrativa y Financiera de cada Dirección Seccional o la que haga sus veces, con el fin de que se expida la respectiva factura electrónica de venta.

Con la copia, el solicitante reclamará las fotocopias y o escáner en la dependencia respectiva, para lo cual el funcionario encargado deberá verificar que la cantidad de fotocopias facturadas corresponda al número de copias por entregar.

ARTÍCULO 3o. TARJETA DE APROXIMACIÓN. La entrega del documento solicitado se efectuará en la Coordinación de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa, previa presentación de la copia de la factura electrónica de venta correspondiente.

ARTÍCULO 4o. DUPLICADO DE CARNÉ DE FUNCIONARIO. La entrega del documento solicitado se efectuará en la Coordinación de Administración de Planta de Personal de la Subdirección de Gestión del Empleo Público o quien haga sus veces en la Dirección Seccional, previa presentación de la copia de la factura electrónica de venta correspondiente.

ARTÍCULO 5o. El valor del servicio de expedición de la resolución de clasificación arancelaria será de quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), incluido IVA.

Cuando se trate de la expedición de resolución de clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte. ($1.064.000), incluido IVA.

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectúe en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos.

No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente.

ARTÍCULO 6o. El valor del servicio de expedición de la resolución anticipada será de quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), incluido IVA.

Cuando se trate de la expedición de resolución anticipada de clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.064.000), incluido IVA.

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectúe en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos.

No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente.

ARTÍCULO 7o. El valor del servicio de expedición de la resolución de ajuste de valor permanente será de quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), incluido IVA.

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago.

ARTÍCULO 8o. Sin excepción, los servicios suministrados por la entidad contemplados en la presente resolución deberán ser facturados para su entrega.

ARTÍCULO 9o. Forma de pago Los interesados en obtener los bienes y servicios objeto de la presente resolución, deberán consignar el valor correspondiente, por ventanilla, cheque de gerencia o transferencia bancaria, en la cuenta corriente del Banco de Bogotá número 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos” o demás medios de pago electrónico que establezca la entidad para tal fin.

En el respectivo comprobante de consignación, se deberá diligenciar el nombre y la identificación de quien solicita el bien o servicio.

ARTÍCULO 10. Devoluciones de dinero: El dinero consignado en la cuenta corriente del Banco de Bogotá número 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos”, o en otras cuentas bancarias que establezca la entidad para venta de bienes y servicios objeto de la presente resolución, podrá ser objeto de devolución en los siguientes casos:

- Cuando se presenten sobrantes de dinero, se aplicará lo reglado en el procedimiento PR-ADF-0338 devoluciones gestión pagadora.

ARTÍCULO 11. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los bienes y servicios que se fijan a través de la presente resolución se actualizarán anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor IPC, certificada y publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

ARTÍCULO 12. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 000049 de 2015 y 000019 de 2021 y el parágrafo 1 del artículo 305, el parágrafo 1 del artículo 314 y el parágrafo 3 del artículo 345 de la Resolución 46 de 2019 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2022.

La Directora General (e)

Liliana Andrea Forero Gómez

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