RESOLUCIÓN 19 DE 2021
(febrero 24)
Diario Oficial No. 51.600 de 26 de febrero de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 495 de 2022>
Por la cual se actualizan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2021.
LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 13 del artículo 9o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto número 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 000049 de 2015, se estableció el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público.
Que el artículo 18 de la Resolución número 00049 de 2015 estableció que los precios de los bienes y servicios propios de la entidad fijados en dicha resolución deben ser actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC), certificada y publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que mediante Resolución número 000025 de 2020, se establecieron los precios de venta al público para la comercialización de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2020.
Que el Decreto número 1165 de 2019 en su artículo 298, definió la Resolución Anticipada y cuándo podrá expedirse, concepto que se desarrolla en el parágrafo del artículo 305 de la Resolución número 000046 de 2019, que en su tenor literal dispone:
“Parágrafo. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano”.
Que el Decreto número 1165 de 2019 en su artículo 304, definió la Resolución de Clasificación Arancelaria y en su numeral 3 estableció que estas podrán ser emitidas a petición de cualquier interesado, diferentes a las enunciadas en el numeral 1 de la misma disposición.
Que el parágrafo 1 del artículo 314 de la Resolución número 000046 de 2019, reglamentario del Decreto número 1165 de la misma anualidad, establece:
“Parágrafo 1o. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano”.
Que el Decreto número 1785 de 2020 fijó a partir del primero (1) de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos ($908.526,00).
Que de acuerdo con la certificación número 148245, expedida el 20 de enero de 2021 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación del IPC acumulada a diciembre del 2020 corresponde al 1.61%.
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público, en pesos colombianos, para el año 2021.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 495 de 2022> Los precios de venta al público de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2021, serán los siguientes:
PRECIOS BIENES Y SERVICIOS PROPIOS AÑO 2021 | VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA |
Información Mensual de Exportaciones | 37.150,00 |
Información Mensual de Importaciones | 37.150,00 |
Información Mensual de Importaciones (Usuarios en el exterior) | 31.000,00 |
Información Mensual de Exportaciones (Usuarios en el exterior) | 31.000,00 |
Solicitud de Información Estadística Especifica | 111.300,00 |
Byte Adicional por Información Estadística Específica | 0,36 |
Solicitud de Información Estadística Específica al Exterior | 93.600,00 |
Byte adicional por información estadística específica en el Exterior | 0,31 |
Fotocopias | 100,00 |
Scanner | 60,00 |
Tarjeta de Aproximación | 20.700,00 |
Duplicado de Carnet de los Funcionarios | 17.650,00 |
* Servicio Exento de IVA, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 481 del ET y los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto número 1080 de 2015. |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 495 de 2022> El valor del servicio de clasificación arancelaria será de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($454.500) moneda corriente, incluido IVA.
Cuando se trate de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de novecientos nueve mil pesos ($ 909.000) moneda corriente, incluido IVA.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 495 de 2022> El valor del servicio de la resolución anticipada será de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($454.500) moneda corriente, incluido IVA.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 495 de 2022> De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 00049 de 2015, la entidad podrá recibir pagos en efectivo hasta por la suma de veinte mil setecientos pesos ($20.700) moneda corriente, incluido IVA.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 495 de 2022> Para efectos de la actualización de precios de que trata la presente resolución, los valores resultantes de aplicar la variación del IPC se han aproximado al múltiplo de $50.00 más cercano.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 495 de 2022> La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicará el acto administrativo a las Divisiones de Gestión Administrativa y Financiera y/o GIT de Comercialización de las Direcciones Seccionales del país.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 495 de 2022> De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, modifica o aclara las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2021.
La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica,
Gabriela Barriga Lesmes.