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RESOLUCIÓN 168 DE 2021

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019, en lo relacionado con el costo de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, numerales 2 y 33 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, dictó las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas.

Que, en desarrollo de lo previsto en la Ley Marco de Aduanas, mediante el Decreto 1165 de 2019, el Gobierno Nacional dictó disposiciones relativas al Régimen de Aduanas.

Que la Resolución 46 de 2019, reglamentó el Decreto 1165 de 2019 y en los parágrafos 1 del artículo 305, 1 del artículo 314 y 3 del artículo 345, se establecieron los valores de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente, respectivamente, en términos de salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Que se hace necesario armonizar en términos de unidades de valor tributario (UVT) el costo de estos servicios que venían siendo cancelados por los usuarios de comercio exterior en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Que en consecuencia se debe establecer y ajustar el costo por la prestación de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajuste de valor permanente que van a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 24 al 30 de diciembre de 2021.

Que considerando que esta medida debe entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 305 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 109 de la Resolución 39 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de veintiocho (28) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectúe en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario, mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos.

No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 314 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 112 de la Resolución 39 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de veintiocho (28) unidades de valor tributario (UVT) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectué en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos.

No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 345 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 124 de la Resolución 39 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo 3. La verificación y/o análisis de la solicitud para expedir una resolución de ajustes de valor permanente, tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de las actuaciones iniciadas de oficio. El valor resultante deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago”.

ARTÍCULO 4o. PUBLICAR. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2022, previa su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

31 de diciembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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