RESOLUCIÓN 239 DE 2024
(enero 12)
Diario Oficial No. 52.639 de 15 de enero de 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Incorpora la Versión 5>
Por medio de la cual se modifica parcialmente el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 31 y 40 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.
Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, ordena en el literal b) del artículo 4o, contenido dentro de los aspectos que deben orientar la aplicación del control interno, definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos.
Que así mismo, la Ley 87 de 1993, dispone en el literal a) del artículo 3o, que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y de información de las entidades.
Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros., y el literal e) del artículo 3o de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal, que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros.
Que el cumplimiento de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control. Adicionalmente satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal.
Que el literal k) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, las de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley”.
Que el literal r) del artículo 4o de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de la Nación, entre otras funciones, la de “Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 193 de 2016, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”.
Que los manuales de políticas hacen parte de los “Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable”, en especial en lo establecido en el numeral 3.2.4 de la Resolución número 193 de 2016. Así mismo, sus actualizaciones y modificaciones hacen parte de la “Actualización permanente y continuada” del proceso contable contenida en el numeral 3.2.6 de la disposición citada.
Que el regulador contable público, incorporó criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Resolución número 193 de 2016 proferida por la Contaduría General de la Nación, mediante la expedición de la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021, respectivamente.
Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), profirió la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022, “Por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, cuyo objeto es el de contribuir de forma efectiva a la mejora continua y sostenibilidad de la información financiera.
Que la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022, en el literal a) del artículo 3o establece como función del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la función recaudadora: “Recomendar al Director General la adopción de políticas para la sostenibilidad contable, tendientes a garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el Marco conceptual del Marco normativo para entidades de Gobierno.”
Que el día 3 de agosto de 2023 se realizó sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en la cual se recomendó la modificación y/o actualización parcial de la política contable contenida en el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora, así: Título Introducción, incisos 1 y 2 del literal c) del numeral 5.1. que trata sobre las Revelaciones en las Notas a los estados financieros, los incisos 1, 2 y 3 del numeral 6.2 Efectivo y equivalentes al efectivo y el numeral 6.5 Saldos a Favor Liquidados en Declaraciones y Liquidaciones Oficiales, ítem Baja en cuentas.
Que la actualización recomendada obedece a la aplicación de la Sentencia con radicado número 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) de fecha 8/09/2022, la cual estableció que los contribuyentes pueden corregir las declaraciones realizando las imputaciones de saldos a favor durante los siguientes periodos y en cualquier término. Así mismo, se recomendó la actualización, en atención de la normativa contable expedida por la CGN referente a las modificaciones del marco normativo para entidades de gobierno, así:
CITA ACTUAL | NUEVA CITA |
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NlCSP) | Marco Normativo para entidades de gobierno expedido por la CGN mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones. |
Instructivo 002 de 2015 | Marco Normativo para entidades de gobierno expedido por la CGN mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones. |
Estados financieros y el resultado de la actividad financiera, económica y social | Estado de situación financiera y Estado de resultados |
Estados Financieros Contables Básicos | Estados financieros |
Que adicionalmente se recomendó la actualización de la denominación de las dependencias de la DIAN, conforme con lo establecido en el Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo reglamentan, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, así:
Denominación anterior | Denominación Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo reglamentan |
Coordinación de Administración de Sistemas de Información (CASI) de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones (SGTIT). | Coordinación de Servicios y Administración Técnica de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo. |
Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones (SGTIT). | Subdirección de Soluciones y Desarrollo. |
Coordinación de Administración de Sistemas de Información (CASI) | Coordinación de Servicios y Administración Técnica. |
División de Devoluciones | Subdirección de Devoluciones, Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, la División de Recaudo y Cobranzas y la División de Recaudo. |
Denominación anterior | Denominación Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo reglamentan |
Subdirección de Recursos Físicos y Subdirección de Gestión Comercial Coordinación de Inventarios y Mercancías | Subdirección Administrativa y la Subdirección Logística. |
División de Cobranzas | Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones o la División de Cobranzas o la División de Recaudo y Cobranzas. |
Seccional de grandes contribuyentes | Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. |
Procesos de Recursos Físicos y Comercial | subprocesos de Operación Logística y Recursos Administrativos. |
procesos de Representación Externa, Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria | Áreas de Representación Externa, Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria. |
Proceso de Administración de Cartera | Subproceso de Administración de Cartera |
Subdirección de gestión de Representación Externa | Subdirección de Representación Externa |
Proceso de Fiscalización y Liquidación | Subproceso de Fiscalización y Liquidación |
Proceso de Fiscalización Aduanera | Subproceso de Fiscalización Aduanera |
Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas | Subdirección de Recaudo |
Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas | Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo |
Que el día 31 de octubre de 2023 se llevó cabo sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en la cual se recomendó la modificación y/o actualización parcial de la política contable contenida en el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora, en los numerales 6.3. Cuentas por cobrar, ítems reconocimiento, reconocimiento documentos por validar, medición Inicial, medición posterior, baja en cuentas y revelaciones y 7.3. Cuentas por cobrar, ítems reconocimiento, clasificación, medición inicial, medición posterior, presentación, baja en cuentas y revelaciones.
Que la modificación recomendada por el comité sugiere ajustar las definiciones establecidas en la clasificación de la cartera para efectos del cálculo del deterioro y el concepto de baja en cuentas, con el objetivo de reflejar la situación de las cuentas por cobrar en la información financiera.
Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se hace necesario modificar el Manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” expedido mediante el artículo 1o de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios correspondientes.
Que la presente resolución no requiere de publicación previa para comentarios por tratarse de un acto administrativo que no tiene la naturaleza de un proyecto específico de regulación conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, es decir el objetivo de ésta resolución es modificar el manual de política contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR LA INTRODUCCIÓN DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifíquese la Introducción del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021, el cual quedará así:
“INTRODUCCIÓN
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que para este documento será U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora, realizará sus estados financieros en aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, adoptado mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sustituciones expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), el cual se aplicará para todos los periodos contables a partir del 1 de enero de 2018.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Contabilidad de la Función Recaudadora, deberá generar a 31 de diciembre de cada año el juego completo de estados financieros el cual se compone de los siguientes estados:
- Estado de situación financiera
- Estado de resultados
- Notas a los estados financieros
Estos serán preparados de forma anual con corte al 31 de diciembre de cada año, se presentaran en pesos colombianos como moneda funcional y en idioma castellano, su información será comparativa de la siguiente manera: en el caso del estado de situación financiera a 31 de diciembre, su información será comparativa con la información del trimestre inmediatamente anterior y con respecto al estado de resultados a 31 de diciembre, se deberá presentar la información acumulada del 1 de enero a 31 de diciembre del año respectivo comparada con la misma información del año anterior.
Adicionalmente, trimestralmente en los periodos intermedios correspondientes a 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre se deberán elaborar informes financieros y contables, los cuales consten de un estado de situación financiera y de un estado de resultados, con la misma estructura y su información deberá ser comparativa de igual forma que los estados financieros contenidos en el juego completo presentados a 31 de diciembre de cada año.
La elaboración y presentación de las notas a los informes financieros y contables de periodos intermedios estarán sujetas a la ocurrencia, durante el trimestre presentado, de hechos económicos que no sean recurrentes y que tengan un efecto material en la situación financiera y requieran ser detallados.
Los informes financieros y contables trimestrales y el juego completo de estados financieros a presentar a 31 de diciembre de cada año deberán ser firmados por el Director General de la DIAN en su calidad de representante legal y el Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos como contador y publicarse en la página web de la entidad; en el caso de los reportes de periodos intermedios durante los dos meses siguientes al trimestre informado y en lo referente al juego completo de estados financieros, con corte a 31 de diciembre de cada año, deberá hacerse una vez sean firma dos.
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora no realizará los siguientes estados financieros: cambios en el patrimonio y flujo de efectivo debido a las características de la información de la entidad. Adicionalmente, los recursos que ingresan por impuestos, sanciones, intereses y demás, son consignados directamente a la Dirección del Tesoro Nacional, por lo tanto, corresponde a dicha entidad elaborar y presentar el estado de flujo de efectivo.
En las notas se detallarán los aspectos importantes de la entidad en aplicación del Marco Normativo para entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sustituciones.
Este documento es una herramienta para la preparación y presentación de la información financiera, así como para su interpretación y comparación para la toma de decisiones, por lo tanto, tendrá políticas y prácticas contables adoptadas por U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora.”
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR LOS INCISOS 1 Y 2 DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 5.1. DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifíquense los incisos 1 y 2 del literal c) del numeral 5.1. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, los cuales quedarán así:
“c) Revelaciones en las Notas a los estados financieros
La información que revelará la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora en las notas a los estados financieros, que hacen parte integral del juego completo de estados financieros a presentar a 31 de diciembre de cada año cumplirán en cuanto a su contenido en términos generales y en lo relacionado a su estructura con lo indicado en los subnumerales “1.3.6.2. Revelaciones” y “1.3.6.1. Estructura” del numeral 1.3.6. Notas a los estados financieros del CAPÍTULO VI de las NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES de las NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO expedido por la Contaduría General de la Nación y lo establecido en la Resolución número 441 de 2019 y sus modificaciones, por la cual se incorporó la plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y los anexos de apoyo para su preparación”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR LOS INCISOS 1, 2 Y 3 DEL NUMERAL 6.2. DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifíquense los incisos 1, 2 y 3 del numeral 6.2. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así:
“6.2 Efectivo y equivalentes al efectivo
De manera excepcional el Fondo Rotatorio de Devoluciones representa los recursos de la nación asignados a cada Dirección seccional y la Dirección Operativa de grandes contribuyentes, para efectuar los pagos de las resoluciones de devolución por concepto de saldos a favor, pagos en exceso o pago de lo no debido, inferiores a 1.000 UVT, conforme a lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario. No obstante, el Fondo Rotatorio de Devoluciones representa los recursos necesarios para la constitución de depósitos judiciales en cumplimiento de una orden de autoridad competente.
Teniendo en cuenta que los recursos del Fondo Rotatorio de devoluciones provienen de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la Subdirección de Devoluciones los gira a través de SIIF Nación a las cuentas bancarias de las direcciones seccionales y de la dirección operativa de grandes contribuyentes, quienes posteriormente deben emitir los cheques y constituir los depósitos judiciales.
Las resoluciones de devolución pagadas en cumplimiento de una orden de autoridad competente, inicial, corrección, cumplimiento, revocatoria y demás actos administrativos son expedidos Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, la División de Recaudo y Cobranzas, la División de Recaudo o quienes hagan sus veces, las cuales generan una afectación contable en el Fondo Rotatorio de Devoluciones. Para ello, las resoluciones o actos administrativos deben estar incluidos en los sistemas dispuestos por la Entidad a la fecha de cierre de cada período”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL NUMERAL 6.3. DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifíquese el numeral 6.3. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así:
“6.3 Cuentas por cobrar
En materia tributaria la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora administra el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, las retenciones, el impuesto de timbre nacional, el impuesto a la riqueza, al consumo, a la gasolina, GMF y los demás impuestos internos del orden nacional junto con sus valores conexos (sanciones e intereses) cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de las sanciones originadas por el régimen cambiario, los derechos de aduana, el régimen de precios de transferencia y demás impuestos al comercio exterior, incluyendo las sanciones e intereses relacionados.
Reconocimiento
El proceso de contabilidad reconocerá como cuentas por cobrar los impuestos nacionales y retenciones que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, las cuales se originan en las declaraciones de impuestos privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme.
El área de contabilidad registrará las declaraciones de impuestos y aduanas privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme que ingresen a través de los aplicativos del sistema de información. Igualmente contabilizará manualmente los actos administrativos en firme que no se encuentren implementados en el sistema.
Por otro lado, los actos administrativos (en recursos en actuación administrativa o contenciosa) que se encuentren en proceso, se reconocen en cuentas de orden, hasta tanto queden en firme.
Los intereses se reconocerán al momento del recaudo y de acuerdo con la imputación del pago, dado que el objeto social de la DIAN es la recaudación de impuestos, basados en la prudencia como un criterio que permite dar un tratamiento neutral evitando la sobrestimación de los activos a fin de que la información contable cumpla con la característica fundamental de representación fiel.
Reconocimiento documentos por validar
Se califican como documentos por validar aquellas declaraciones y recibos de pago que presentan errores de diligenciamiento por parte de los contribuyentes u otros errores, que al momento de ser procesados no pasan las validaciones determinadas en los aplicativos de Gestión Masiva y Obligación financiera, establecidas con el fin de contar con información veraz del recaudo y de las obligaciones de los contribuyentes. Dichos aplicativos marcan estos documentos como “Por validar”, generando un documento interno que refleja esta situación.
La generación del documento interno se realizará de acuerdo con lo indicado por la dependencia responsable de la administración de aplicativos.
Para subsanar las inconsistencias presentadas, la entidad cuenta con un procedimiento de “corrección de inconsistencias”, que permite hacer la gestión correspondiente ante los contribuyentes o de oficio de parte de la administración tri butaria.
Para el registro de documentos por validar, se utilizará como soporte el documento interno que refleje las casillas totales de reconocimiento y pago, los cuales se llevarán en auxiliares detallados e independientes a nivel de subcuentas por validar, que permitan su identificación y control.
Subsanados los documentos por validar, se registrarán en las cuentas por cobrar respectivas y se reversarán los registros iniciales contabilizados a nivel de subcuentas por validar.
Medición inicial
Las cuentas por cobrar se medirán por el valor de la transacción, de acuerdo con lo determinado en las liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos que son sus valores de transacción.
Medición posterior
Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el valor de la transacción menos el deterioro.
Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias, los cuales se registrarán de acuerdo con lo indicado por los Subprocesos de Administración de Cartera y Recaudo – Devoluciones o quien haga sus veces.
El valor del deterioro se contabilizará sobre los saldos de los terceros que hayan sido objeto de deterioro por parte del área operativa, siempre y cuando dichos saldos sean iguales o superiores a los existentes en la información contable.
Para los demás saldos contables, que no cumplen las condiciones antes expresadas, se revelará la impracticabilidad de la estimación correspondiente dentro de las notas explicativas a los estados financieros.
Baja en cuentas
Se darán de baja las cuentas por cobrar cuando expire la facultad para ejecutar el cobro y se expidan los actos administrativos que reconozcan la ocurrencia de la prescripción u ordenen la remisión de las obligaciones. Conforme con la política operativa se afectarán las cuentas del activo donde se encuentren ubicadas las partidas.
Cuando exista diferencia con relación al deterioro acumulado asociado a dicha partida, una vez revisado en la vigencia, está se registrará como ingreso o gasto del periodo.
La entidad no reconoce los activos contingentes en los estados financieros, sin embargo, se realiza el control de eventos inciertos en cuentas de orden, de acuerdo con la información reportada por los Subprocesos de Gestión Jurídica (Representación Externa) y Administración de Cartera y se enunciarán en las revelaciones.
Revelaciones
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora revelará:
- El valor de las pérdidas por deterioro o reversión durante el periodo contable.
- El valor total de las cuentas por cobrar que se hayan deteriorado al final del periodo contable.
- Y otra información que sea suministrada de acuerdo con lo establecido en la política operativa de los Subprocesos de Administración de Cartera y Recaudo – Devoluciones o quien haga sus veces”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICAR EL APARTE DE “BAJA EN CUENTAS” DEL NUMERAL 6.5. DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifíquese el aparte de “Baja en cuentas” del numeral 6.5. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así:
“Baja en cuentas
De acuerdo con lo establecido en los artículos 854 y 816 del Estatuto Tributario los contribuyentes y/o responsables tienen derecho a solicitar en devolución y/o compensación, respectivamente, el saldo a favor, dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar. Para los casos en que sea corregida la declaración, ya sea por el artículo 588 o 589 del Estatuto Tributario, el término de los dos años para solicitar la devolución inicia a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y en cumplimiento de lo previsto en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado con Radicado No. 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) de fecha 8/09/2022, en donde determinó que:
“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para adoptar las siguientes reglas:
1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 de l ET.
2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente”.
[…]
En consecuencia, y con el fin de realizar la depuración contable de los saldos a favor solo con efecto en los estados financieros, se procederá a efectuar la reclasificación como ingresos a favor de la Nación por concepto de aprovechamientos, en los periodos contables, que estime el área contable, de los valores que se hayan mantenido durante más de cinco (5) años en la contabilidad sin ninguna variación en su saldo, sin perjuicio de que se puedan presentar a futuro correcciones en las declaraciones, en las cuales se imputen saldos a favor en periodos siguientes, amparados en la citada sentencia, caso en el cual se deberá reconocer nuevamente el acreedor, según corresponda.
Una vez identificados los valores que se hayan mantenido durante más de cinco (5) años en la contabilidad, sin ninguna variación en su saldo y se encuentren por el mismo valor en el “Reporte Saldos a Favor Vigentes y No Vigentes de la Obligación Financiera”, se reclasificarán como ingresos de la Nación por concepto de aprovechamientos.
El reporte “Saldos a Favor Vigentes y No Vigentes de la Obligación Financiera” contiene todos los saldos a favor que figuran en el aplicativo de la Obligación Financiera por cada concepto establecido en la Ley. El reporte trae la siguiente información:
- NIT del contribuyente o responsable
- Nombres y apellidos / Razón social
- Tipo de Impuesto origen del saldo a favor
- Dirección seccional
- Número del formulario del documento origen del saldo a favor
- Valor del saldo a favor
- Fecha del documento origen.
- Año gravable del documento origen
- Periodo
- Número de la obligación
- Tipo de liquidación
- Fecha de referencia
- Término de vigencia. Este identifica los saldos en Vigente y No Vigente de acuerdo con el parámetro de 2 años y 6 meses. Los 6 meses se tienen en cuenta para los casos en los cuales el contribuyente puede estar en proceso de devolución y/o compensación o en recurso. La fecha se determina comparando la fecha de generación del reporte con la fecha de vencimiento para declarar de la respectiva obligación”.
ARTÍCULO 6o. MODIFICAR EL NUMERAL 7.3. DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifíquese el numeral 7.3. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así:
“7.3 Cuentas por cobrar
“Establecer las políticas administrativas y contables para el manejo, control y deterioro de las cuentas por cobrar de la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora en cumplimiento de la normatividad vigente emitida por la Contaduría General de la Nación.
Reconocimiento
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora reconocerá como cuentas por cobrar los valores dejados de pagar por los contribuyentes, retenedores y responsables, liquidados en las declaraciones privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos debidamente ejecutoriados, así como en las sent encias en firme.
Los posibles derechos contenidos en actos administrativos proferidos en relación con las obligaciones administradas por la DIAN deberán reconocerse como contingentes en las cuentas de orden, hasta tanto adquieran ejecutoria. Una vez se decida lo correspondiente, se dará traslado al activo o se cancelará de las cuentas de orden, según sea el caso.
Clasificación
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora y el proceso de administración de cartera o quien haga sus veces, clasificará anualmente para efectos de realizar la estimación y el cálculo del deterioro de las obl igaciones, así:
Difícil cobro: obligaciones que, de acuerdo con el proceso de cobro, se estableció que no tienen respaldo económico y/o que el deudor fue objeto de liquidación o que falleció sin que el patrimonio hubiera alcanzado para el pago de estas, sin que a la fecha de corte se haya expedido el acto administrativo que decreta la extinción de la obligación.
Extinción de dominio: obligaciones con proceso de cobro que debe ser suspendido cuando los bienes identificados para el cobro de las obligaciones se ven afectados por una medida de extinción de dominio, proferida por la autoridad competente hasta las resultas del proceso de extinción.
Facilidad de pago: obligaciones que, a pesar de haberse causado, su exigibilidad está condicionada a que se realice el pago en los términos del acto administrativo que la otorgó o se declare sin vigencia el plazo concedido ordenando hacer efectiva la garantía.
Para proceso de cobro: cartera sobre la que efectivamente se puede ejercer la acción de cobro y se tiene la mayor expectativa de recaudo teniendo en cuenta la antigüedad de la deuda.
Posiblemente prescritas: obligaciones sobre las cuales, de acuerdo con los procesamientos de información realizados por el área operativa, aparentemente se prescribió la acción de cobro, pero que no se ha expedido el acto administrativo que da fe de la ocurrencia del hecho.
Posiblemente remisible: obligaciones sobre las cuales, de acuerdo con los procesamientos de información realizados por el área operativa, aparentemente se cumple con las condiciones establecidas en los incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario y las demás normas que regulen el tema, pero que a la fecha de corte no se ha expedido el acto administrativo que así lo estab lezca.
Representación externa: este segmento está compuesto por las obligaciones de los expedientes de contribuyentes que se encuentran admitidos en proceso de recuperación o de liquidación y mantendrán esta clasificación durante la totalidad del proceso correspondiente.
Procesos suspendidos: obligaciones que pertenecen a procesos de cobro en los que se admitió demanda contra actuaciones proferidas dentro de los mismos, se presentó solicitud de revocatoria directa o de restitución de términos, por lo que se debe proferir el auto de suspensión de la diligencia de remate, hasta que se resuelva la causal que lo originó.
De igual manera, se precisa que la clasificación contable no limita la realización de las actividades del proceso de cobro que deben continuar adelantando las áreas competentes de la entidad.
Medición inicial
El reconocimiento de las cuentas por cobrar de las obligaciones administradas por la DIAN se mide por el valor declarado y/o determinado menos los abonos realizados.
Medición posterior
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora con posterioridad al reconocimiento medirá las cuentas por cobrar por el valor inicialmente registrado menos los demás abonos realizados y el deterioro asociado a est as.
Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterior o cuando:
- Exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor.
- Se verifique el desmejoramiento de las condiciones crediticias d el deudor.
El valor del deterioro de las cuentas por cobrar corresponderá a la diferencia entre el valor en libros de las obligaciones registradas en la contabilidad de acuerdo con la información suministrada por el área operativa y el valor presente de los flujos de efectivo.
Los flujos de efectivo se estimarán teniendo en cuenta los porcentajes de recuperación de cartera de los 5 años anteriores a la fecha del cálculo, de acuerdo con el “Estudio Técnico del comportamiento de la Cartera diciembre de 2019”, utilizando como año inicial de referencia el año 2014. Dicha estimación deberá ser actualizada anualmente.
Los flujos de efectivo para los años siguientes al quinto año se estimarán considerando el porcentaje del saldo de la cartera, distribuido en los próximos 5 años. Esto teniendo en cuenta que un proceso de cobro coactivo puede tomar alrededor de 10 años.
Para el cálculo del valor presente de los flujos de efectivo, se utilizará la tasa de descuento certificada por el Banco de la República para los TES a un (1) año.
El deterioro de cartera se calculará y contabilizará sobre las obligaciones que tengan un año o más de vencidas desde la fecha de exigibilidad.
No obstante, la cartera clasificada, como difícil cobro, extinción de dominio, posiblemente prescritas, posiblemente remisible, representación externa y/o procesos suspendidos, será objeto de cálculo de deterioro del 100% de su valor.
Presentación
Las cuentas por cobrar se presentan como activos corrientes en el estado de situación financiera y el gasto por deterioro como menor valor del resulta do del ejercicio.
Baja en cuentas
Se dan de baja las cuentas por cobrar cuando se expidan los actos administrativos que reconozcan la ocurrencia de la prescripción u ordenen la remisión de las obligaciones.
La baja en cuentas por cobrar se reconocerá afectando las cuentas del activo donde se encuentren ubicadas las partidas. En caso de existir diferencia con relación al deterioro acumulado asociado a dicha partida, una vez revisado en la vigencia, está se registrará como ingreso o gasto del periodo.
En caso de que el contribuyente efectúe el pago o se recupere la obligación y este saldo se hubiese retirado de los estados financieros de la DIAN Función Recaudadora, la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora procederá a reconocerlo en una cuenta del ingreso como aprovechamiento.
Revelaciones
En las notas a los estados financieros se revelarán los hechos de mayor impacto económico incorporados en la estructura de los estados financieros, dentro de los cuales deben mencionarse: la política y determinación del deterioro sobre las cuentas por cobrar, como el valor reconocido como pérdida por deterioro, factores definidos en su cálculo, indicando las razones por las cuales se concluyó que la cuenta debía ser deteriorada.
También se revelará la información sobre el deterioro de valor reconocido y las reversiones reconocidas durante el período.
Así mismo, se debe presentar un análisis que muestre:
- Las cuentas por cobrar que estén en mora para las cuales no se calculó una pérdida por deterioro.
- Las cuentas por cobrar para las que se reconoció una pérdida por deterioro de valor, indicando las razones por las cuales se concluyó que la cuenta debía ser deteriorada.
Finalmente, se revelará de manera anual el valor de los intereses de mora causados por concepto de impuestos, respecto de las cuentas por cobrar registradas en el estado de situación financiera”.
ARTÍCULO 7o. MODIFICAR EL MANUAL DE “POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)” ADOPTADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0042 DE 2018. Modifíquese el Manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” adoptado mediante el artículo 1o de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios propuestos en la presente resolución, los ajustes de la citas normativas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación (CGN) y las denominaciones de las dependencias que se relacionan en el manual con fundamento en el Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo desarrollan, para tal fin el manual modificado es un anexo que forma parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. Publicar en el diario oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2024.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández.
MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE
LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA
Proceso Administrativo y Financiero
Subproceso Función Recaudadora
Versión 5
Código MN-ADF-0044
Año 2023
MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA.
Proceso Administrativo y Financiero
Subproceso Función Recaudadora
Versión 5
Código MN-ADF-0044
Año 2023
INTRODUCCIÓN
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que para este documento será U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora, realizará sus estados financieros en aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, adoptado mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sustituciones expedida por la Contaduría General de la Nación - CGN, el cual se aplicará para todos los periodos contables a partir del 1 de enero de 2018.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora, deberá generar a 31 de diciembre de cada año el juego completo de estados financieros el cual se compone de los siguientes estados:
- Estado de situación financiera
- Estado de resultados
- Notas a los estados financieros
Estos serán preparados de forma anual con corte al 31 de diciembre de cada año, se presentaran en pesos colombianos como moneda funcional y en idioma castellano, su información será comparativa de la siguiente manera: en el caso del estado de situación financiera a 31 de diciembre, su información será comparativa con la información del trimestre inmediatamente anterior y con respecto al estado de resultados a 31 de diciembre, se deberá presentar la información acumulada del 1 de enero a 31 de diciembre del año respectivo comparada con la misma información del año anterior.
Adicionalmente, trimestralmente en los periodos intermedios correspondientes a 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre se deberán elaborar informes financieros y contables, los cuales consten de un estado de situación financiera y de un estado de resultados, con la misma estructura y su información deberá ser comparativa de igual forma que los estados financieros contenidos en el juego completo presentados a 31 de diciembre de cada año.
La elaboración y presentación de las notas a los informes financieros y contables de periodos intermedios estarán sujetas a la ocurrencia, durante el trimestre presentado, de hechos económicos que no sean recurrentes y que tengan un efecto material en la situación financiera y requieran ser detallados.
Los informes financieros y contables trimestrales y el juego completo de estados financieros a presentar a 31 de diciembre de cada año deberán ser firmados por el Director General de la DIAN en su calidad de representante legal y el Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos como contador y publicarse en la página web de la entidad; en el caso de los reportes de periodos intermedios durante los dos meses siguientes al trimestre informado y en lo referente al juego completo de estados financieros, con corte a 31 de diciembre de cada año, deberá hacerse una vez sean firmados.
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora no realizará los siguientes estados financieros: cambios en el patrimonio y flujo de efectivo debido a las características de la información de la entidad. Adicionalmente, los recursos que ingresan por impuestos, sanciones, intereses y demás, son consignados directamente a la Dirección del Tesoro Nacional, por lo tanto, corresponde a dicha entidad elaborar y presentar el estado de flujo de efectivo.
En las notas se detallarán los aspectos importantes de la entidad en aplicación del Marco Normativo para entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sustituciones.
Este documento es una herramienta para la preparación y presentación de la información financiera, así como para su interpretación y comparación para la toma de decisiones, por lo tanto, tendrá políticas y prácticas contables adoptadas por U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora.
1. OBJETIVO:
1.1 Generales
- El objetivo de este documento es detallar las normas que son aplicables a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - Función Recaudadora bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones.
- Establecer políticas contables para las principales cuentas que son impactadas con la aplicación e implementación de la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, dando cumplimiento al marco normativo para entidades de gobierno.
- Aplicar los principios de contabilidad en las diferentes etapas y subetapas del proceso contable, teniendo en cuenta, el reconocimiento, medición inicial y posterior, revelación y presentación de los hechos económicos de las normas que le son aplicadas a la DIAN – Función Recaudadora.
- Presentar los estados financieros de la Entidad y sus respectivas notas, bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
1.2 Específicos
- Reflejar las transacciones y sucesos económicos que integren los elementos relacionados con los estados financieros de la Entidad, desde el origen del hecho, en cada una de las áreas generadoras de información contable, aplicando los principios de contabilidad y criterios como el reconocimiento, medición y revelación en los estados financieros.
- Detallar el alcance, conceptos, los requerimientos del reconocimiento, la medición, revelación y apoyar la elaboración, presentación de la información contable de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación.
- Presentar la información financiera con las características fundamentales para que sea útil a la toma de decisiones y rendición de cuentas de la Entidad.
2. ALCANCE:
El manual define las políticas contables aplicables de la DIAN – Función Recaudadora, para la aplicación del reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Estados Financieros de la Entidad.
3. DEFINICIONES Y SIGLAS
- BAJA EN CUENTAS: Es la eliminación de un activo o pasivo previamente reconocido en el balance de la entidad. (Fuente: Tomado del Glosario de Estándares IASB Versión 2016)
- CGN: Contaduría General de la Nación.
- CERTS - Certificado de Reembolso Tributario: Es un instrumento por el cual el Gobierno Nacional de Colombia busca estimular las exportaciones. Mediante este título el gobierno desea estimular y apoyar a los exportadores del país, sobre todo en aquellas actividades que contribuyan a elevar el volumen de las exportaciones. (Fuente: Definición elaborada por la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la actual Subdirección de Recaudo)
- DESMATERIALIZADOS: Para su expedición no se emitirán títulos físicos. La expedición se efectuará mediante el registro contable de la expedición en una cuenta de un Depósito Centralizado de Valores debidamente autorizado para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Fuente: Definición elaborada por la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la actual Subdirección de Recaudo)
- DETERIORO: Es una pérdida en el potencial de servicio futuro de un activo, adicional y diferente del reconocimiento anual de la pérdida por depreciación, que se efectúa de manera excepcional. El deterioro puede afectar a los activos no generadores de efectivo y a los activos generadores de efectivo. (Fuente: Definición elaborada por la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la actual Subdirección de Recaudo)
- ESENCIA SOBRE FORMA: Representa las situaciones económicas-financieras de las transacciones y/o hechos económicos de la entidad y se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente de la forma legal que da origen a los mismos. (Fuente: Tomado del “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 5.)
- IASB (En inglés): Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
- MEDICIÓN: Es el proceso mediante el cual se asigna un valor monetario al elemento de los estados financieros (activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y/o gastos). (Fuente: Tomado del “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 6.3.)
- ORGANIZACIÓN: Clasifica y agrupa la información que se debe tener en cuenta en los estados financieros de la Entidad. (Fuente: Tomado del “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 6.4.3.)
- POLÍTICA CONTABLE: son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros. (Fuente: “Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable” 3.2.4, anexa a la Resolución CGN 193 de 2016)
- RECONOCIMIENTO: Es el proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o estado de resultados, de un hecho económico, que cumpla la definición de activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo o gasto, que tenga la probabilidad de generar una entrada o salida de beneficios económicos y que tengan un valor que se pueda medir con fiabilidad, contemplando el grado de incertidumbre de los beneficios futuros. (Fuente: Tomado del “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 6.2.)
- RELEVANCIA: La información financiera es relevante si es útil en las decisiones que han de tomar los directivos de la Entidad. La información financiera influye en los usuarios si es material y tiene valor predictivo, valor confirmatorio, o ambos. (Fuente: Tomado del “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 4.1.1.)
- REVELACIÓN: Hace referencia a la selección, ubicación y organización de la información financiera. (Fuente: “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 6.4.)
- SELECCIÓN: Hace que la información expuesta sea más útil y proporcione detalle que ayude a los usuarios a entenderla. (Fuente: Definición elaborada por la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la actual Subdirección de Recaudo)
- SIE: Sistemas de Información Electrónicos.
- TIDIS - TITULO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS: son, junto con los bonos emitidos por el Tesoro Nacional y los TES, títulos de deuda pública a través de los cuales el Estado cancela las obligaciones a su cargo derivadas de los mayores valores que por concepto de impuestos nacionales pagan los contribuyentes; (ii) Solo sirven para el pago de impuestos en el año siguiente a su emisión; (iii) Se expiden a nombre del beneficiario y son negociables; (iv) Operan como títulos desmaterializados, razón por la cual su existencia se entiende configurada a partir del abono en la cuenta correspondiente y la expedición del certificado por parte de la entidad depositaria; (v) La redención del título se perfecciona cuando se imputa su valor al pago de impuestos o de deudas que tenga su titular frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; (vi) Su vigencia por determinación legal es de un año, razón por la cual el título de devolución de impuestos no podrá ser reactivado o renovado en sede administrativa por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y, finalmente, (vii) son negociables en el mercado secundario, pero, en todo caso, solo podrán ser utilizados para el pago de las obligaciones tributarias dentro del año siguiente a su expedición, “sin que sea posible convertirlos directamente en dinero a favor del contribuyente”. (Fuente: Consejo de Estado, Sentencia con Radicación 28.253 del 2014)
- UBICACIÓN: Contribuye a comunicar una imagen financiera integral de la Entidad. Para los estados financieros, la información se muestra en el cuerpo del estado financiero, mientras que la información a revelar se muestra en las notas. (Fuente: Tomado del “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 6.4.2.)
- VALOR EN USO: Es el valor presente de los beneficios económicos que se espera genere el activo, incluido el flujo que recibiría la entidad por su disposición al final de la vida útil. El valor en uso es un valor de salida no observable y específico para la entidad. (Fuente: Tomado del “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 6.3.4.7.)
- VALOR NETO DE REALIZACIÓN: Es el valor que la entidad puede obtener por la venta de activos menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta. (Fuente: “Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades del Gobierno” 6.3.4.6.)
4. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO
Ver catálogo normativo del proceso
5. IMPACTOS DE LAS POLÍTICAS CONTABLES
a) Aplicación de Políticas Contables
Las políticas contables serán aplicadas de forma consistente por cada una de las áreas y procesos productores de información contable de la DIAN - Función Recaudadora, partiendo, que en los procesos se originan los hechos, operaciones y transacciones financieras y económicas de la Entidad.
Las políticas que se adoptan en el presente documento, relacionan los conceptos establecidos en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en el Régimen de Contabilidad Pública, en la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones y Ley 1819 de 2016, en las demás normas tributarias y legales que rigen en el país.
b) Cambios en una Política Contable
Hace referencia a las modificaciones y mejoras que, en consecuencia, de la implementación y aplicación del marco normativo para entidades de gobierno expedido mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, requiera efectuar la Entidad; con el propósito de proporcionar información relevante que afecte la información contable de la DIAN- Función Recaudadora.
c) Fundamentos
Las políticas contables tienen como mecanismo esencial la adopción de criterios homogéneos orientados a armonizar los procedimientos de la entidad dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información contable que le permitan a la DIAN -Función Recaudadora:
- Presentar información para la toma de decisiones.
- Presentar los estados financieros de la entidad y el resultado de la actividad financiera, económica y social que sean útiles y transparentes para la ciudadanía y los entes de control.
d) Características Cualitativas de la Información Financiera
Las características cualitativas de la información financiera son los atributos que esta debe tener para que sea útil a los usuarios; para ello se consideran dos tipos de características: fundamentales y de mejora.
Las características fundamentales hacen referencia a:
- Relevancia: La información financiera influye en los usuarios si es material y tiene valor predictivo, valor confirmatorio, o ambos. Así mismo la materialidad o importancia relativa, se establecerá de acuerdo con la magnitud de las partidas, de acuerdo a su naturaleza.
- Representación Fiel: La información financiera de la DIAN – Función Recaudadora, se alcanzará cuando la misma es completa, neutral y libre de error significativo u omisiones que sean materiales.
De igual manera, la información será útil y representará fielmente aquello que se presenta en los estados financieros de la Entidad.
Así mismo, dentro del marco normativo se establecieron las características de mejora, estas sin ser indispensables para que la información financiera sea útil, incrementan la optimización de la información presentada por la DIAN – Función Recaudadora.
Las características de mejora son las siguientes:
- Verificabilidad: Es la que ayuda a asegurar a los usuarios, que la información financiera representa fielmente los hechos económicos de la Entidad.
- Oportunidad: Es la que busca tener la información disponible para los usuarios, con el fin que coadyuve a la toma decisiones en la DIAN – Función Recaudadora.
- Comprensibilidad: La DIAN – Función Recaudadora presentará su información financiera de manera clara y comprensible para los usuarios.
- Comparabilidad: La DIAN – Función Recaudadora presentará sus estados financieros anualmente de manera comparable con la vigencia inmediatamente anterior.
e) Principios de Contabilidad Pública
La DIAN – Función Recaudadora durante las diferentes etapas del proceso contable tendrá como referencia los criterios de reconocimiento, medición y revelación. Para la preparación de los estados financieros de propósito general se observarán los principios de contabilidad, como lo establece el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. que a continuación se enuncian:
- Entidad en marcha
- Devengo
- Esencia sobre forma
- Asociación
- Uniformidad
- No Compensación
- Periodo Contable
5.1 Políticas contables generales
a. Información General
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992.
La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
b. Bases de Elaboración y Políticas Contables
La Entidad elaborará sus políticas contables y estados financieros, de acuerdo a lo descrito en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual es expedido por la Contaduría General de la Nación.
c. Revelaciones en las Notas a los Estados Financieros
La información que revelará la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora en las notas a los estados financieros, que hacen parte integral del juego completo de estados financieros a presentar a 31 de diciembre de cada año cumplirán en cuanto a su contenido en términos generales y en lo relacionado a su estructura con lo indicado en los subnumerales “1.3.6.2. Revelaciones” y “1.3.6.1. Estructura” del numeral 1.3.6. Notas a los estados financieros del CAPÍTULO VI de las NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES de las NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO expedido por la Contaduría General de la Nación y lo establecido en la Resolución 441 de 2019 y sus modificaciones, por la cual se incorporó la plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y los anexos de apoyo para su preparación
d. Marco de Referencia Contable
La DIAN – Función Recaudadora aplica el Marco Normativo para Entidades del Sector Público, que fue expedido por el ente regulador, teniendo en cuenta, que la Contaduría General de la Nación es la entidad rectora responsable de regular la contabilidad, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable.
e. Moneda Funcional
La moneda del entorno económico principal de la Entidad es el peso colombiano ($).
f. Principio de Reconocimiento
La DIAN – Función Recaudadora incorpora en sus Estados Financieros las transacciones y/o hechos económicos que cumplan con la definición de activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto, según corresponda.
Una partida se incorpora a los estados financieros cuando:
- Se presente una probabilidad de generar una entrada o salida de beneficios económicos.
- Que tenga un valor que se pueda medir con fiabilidad.
g. Materialidad <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 5 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La materialidad o importancia relativa de una partida surge cuando su omisión o expresión inadecuada puede llegar a afectar la toma de decisiones por parte de los usuarios de la información y su determinación está estrechamente relacionada con la magnitud y naturaleza de la partida analizada en el contexto de los elementos que conforman los estados financieros.
La UAE DIAN Función Recaudadora hará uso del criterio de materialidad para establecer si las partidas afectadas en las correcciones de errores de periodos anteriores ameritan la reexpresión de manera retroactiva de la información comparativa afectada por el error de los estados financieros para dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 4.3. del CAPÍTULO VI de las NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO adoptado por la Resolución número 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación junto con sus modificaciones.
Determinación de la materialidad
Para determinar la materialidad o importancia relativa deben tenerse en cuenta los siguientes enfoques para evaluar si la información es material o tiene importancia relativa para la presentación de los estados financieros de la UAE DIAN Función Recaudadora:
(a) Identificar: Identificar información que tiene el potencial de ser material o con importancia relativa.
(b) Evaluar: Evaluar si la información identificada es, de hecho, material o con importancia relativa de acuerdo con factores cuantitativos y cualitativos.
(c) Organizar: Organizar la información, al elaborar los estados financieros, de forma que esta información sea comunicada de forma clara y concisa.
(d) Revisar: Revisar el borrador de los estados financieros a 31 de diciembre de cada vigencia para determinar si se ha identificado la información material o con importancia relativa considerada desde una perspectiva amplia y agregada.
Factores cuantitativos y Factores cualitativos
Criterio Cuantitativo: La UAE DIAN Función Recaudadora medirá su materialidad o importancia relativa tomando como referente los Ingresos operacionales reflejados en su estado de resultados, los cuales corresponden al rubro más relevante dentro de su estructura financiera, dada su función de administrar y recaudar los impuestos nacionales a su cargo.
En consecuencia, se considera que un error es material si la sumatoria de las partidas ajustadas supera el 4% del total de los ingresos operacionales obtenidos a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.
Materialidad por valor Bases Porcentajes
Base | Porcentaje |
INGRESOS OPERACIONALES | 4% |
Criterios Cualitativos: Además de los criterios cuantitativos, se evaluará la materialidad cualitativamente, en función de la naturaleza de las transacciones y el impacto en la información financiera en el contexto de entidad recaudadora de impuestos.
Adicionalmente, la UAE DIAN Función Recaudadora hará uso del juicio profesional a través del contador de la entidad quien podrá, a partir de su experiencia y conocimiento, identificar si la información es material o relevante y puede llegar a influir en las decisiones que se tomen con base en los estados financieros. Al aplicar este juicio, se considerarán las circunstancias específicas y la forma en que la información proporcionada responde a las necesidades de los usuarios, puesto que estas pueden cambiar a lo largo del tiempo.
Con independencia del resultado de la evaluación del criterio cuantitativo, la UAE DIAN Función Recaudadora podrá revelar en las notas a los estados financieros información no especificada que considere necesaria para que los usuarios comprendan el impacto de transacciones concretas, u otros sucesos y condiciones de acuerdo con lo previsto en las Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación, de los hechos económicos del marco normativo para entidades de gobierno.
Revisión periódica:
Los criterios para la determinación de la materialidad de la UAE DIAN Función Recaudadora serán revisados como mínimo al final de cada periodo contable para asegurar la coherencia con las modificaciones normativas (actualizaciones o cambios de norma por parte de la CGN), prácticas contables y dinámica de la entidad.
h. Periodo de los Estados Financieros
La Entidad prepara y presenta los estados financieros en los siguientes periodos:
Tabla 2
No | Estados Financieros | Trimestralmente | Cierre periodo contable (31 diciembre) |
1 | Estado de Situación Financiera al Final del Periodo Contable | X | X |
2 | Estado de Resultados del Periodo Contable | X | X |
3 | Notas Explicativas a los Estados Financieros | X |
Fuente: Elaboración propia de la DIAN – Función Recaudadora
En caso, que el ente regulador expida una ley, decreto o resolución, estableciendo lineamientos diferentes a los presentados en la tabla 2, la DIAN – Función Recaudadora acogerá los descritos por la normatividad.
i. Presentación de los Estados Financieros
Los estados financieros se preparan y presentan con propósito de información general, ya sean consolidados o individuales, para ello la DIAN – Función Recaudadora aplica los criterios establecidos en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
La finalidad de los estados financieros es suministrar información útil para la toma y evaluación de las decisiones económicas de la Entidad.
5.2 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores
a. Políticas Contables
La Entidad determina sus políticas contables siguiendo los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y a las consultas elevadas al ente regulador.
La entidad cambiará una política contable cuando ocurran los siguientes eventos:
- Modificación al Marco normativo para entidades de gobierno o cuando, en los casos específicos que este lo permita.
- Cuando la entidad considere pertinente un cambio de política que conlleve a la representación fiel y la relevancia de la información financiera.
Cuando la DIAN- Función Recaudadora adopte un cambio en una política contable, se revela la siguiente información:
- La naturaleza del cambio
- Las razones por las cuales la aplicación de la nueva política contable contribuya a la representación fiel y suministre información relevante
- El valor del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, tanto en el periodo actual, como en periodos anteriores a los presentados, de forma agregada y en la medida en que sea practicable y
- Una justificación de las razones por las cuales no se realiza una aplicación retroactiva por efecto del cambio en las políticas contables.
b. Cambios en una estimación contable
Una estimación contable, es un mecanismo utilizado por la entidad para medir un hecho económico que, dada la incertidumbre inherente al mismo, no puede medirse con precisión.
El uso de estimaciones razonables constituye una parte fundamental del proceso contable y no menoscaba la confiabilidad de la información financiera. No obstante, si como consecuencia de obtener nueva información o de poseer más experiencia, se producen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, esta se revisará y, de ser necesario, se ajustará. Con esto, no implica que se encuentre vinculada a periodos anteriores, ni crea una corrección de un error, por lo cual su aplicación es prospectiva.
Un cambio en una estimación contable es una variación del elemento, producto de una nueva información que afecta el valor en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes.
c. Corrección de Errores
Los errores son las omisiones e inexactitudes que se presentan en los estados financieros de la entidad, para uno o más periodos anteriores, como resultado del fallo de no utilizar información fiable que estaba disponible cuando los estados financieros fueron formulados para tales periodos y que podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de los mismos. Se incluyen entre otros:
- Errores aritméticos
- Improcedencia en la aplicación de la política
- Inadvertencia
- Mala interpretación de hechos
- Fraudes
a. Errores del periodo corriente
La entidad cuando identifique los errores materiales dentro del periodo corriente contable corregirá los estados financieros antes de que autoricen su publicación, en caso, que los errores se encuentren después de que los estados financieros se encuentren publicados estos errores se trataran como periodos anteriores.
b. Errores periodos anteriores
La entidad corregirá las inexactitudes de periodos anteriores, sean materiales o no, en el periodo donde se identifique la situación que dio origen, ajustando el valor de los activos, pasivos o patrimonio, que se vieron afectados por este, y se reconocerán como resultados de ejercicios anteriores en el patrimonio, por ningún caso se incluirá en el resultado del periodo.
En caso de errores anteriores que sean materiales, para efectos de presentación, la entidad Re expresará de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error. Si el error ocurrió con antelación al periodo más antiguo para el que se presente información, se Re expresarán los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio, para el patrimonio más antiguo para el que se presente información, de forma que los estados financieros se presenten como si el error no se hubiera cometido nunca.
Cuando, para efectos de presentación, sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo más antiguo para el que se presente información, la entidad Re expresará la información desde la fecha en la cual dicha re- expresión sea practicable, o de forma prospectiva si no es practicable hacer la re- expresión.
Si las inexactitudes son inmateriales no se Re expresará los estados financieros de manera retroactiva.
Las revelaciones requeridas para la corrección de errores son:
- La descripción del error encontrado correspondiente a periodos anteriores;
- El valor del ajuste para cada periodo anterior presentado, si fuera posible determinarlo.
- El valor del ajuste en los resultados acumulados, al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información.
- Una justificación de las razones por las cuales no se realiza re- expresión retroactiva para mostrar el efecto de la corrección del error (materialidad o impracticabilidad).
d. Hechos Ocurridos Después del Periodo Contable
Los hechos económicos sucedidos posteriormente, son todos aquellos eventos que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.
En el momento que se presenten hechos económicos que proporcionan evidencia de las condiciones existentes al final del periodo contable y que conlleven a cambios antes de la fecha de cierre (fecha de corte y fecha de autorización para publicación de los estados financieros), se requiere realizar los cambios o ajustes en sus estados financieros, cuya finalidad es reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo contable.
Pueden identificarse dos tipos de eventos: los que implican ajustes y los que no implican ajuste.
Tabla 3
Eventos que implican ajustes | a. La resolución de un litigio judicial que confirme que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo contable. |
b. La recepción de información que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo contable o la necesidad de ajuste de un deterioro del valor anteriormente reconocido | |
c. La determinación del valor de transacciones realizadas no reconocidas. | |
d. La determinación del valor de los ingresos cobrados durante el periodo contable que serán compartidos con otras entidades. | |
e. La determinación de la participación en el pago de incentivos a los empleados que la entidad deba realizar como resultado de hechos anteriores a esa fecha. | |
f. El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos. |
Fuente: Contaduría General de la Nación - Marco Normativo para Entidades de Gobierno
Los hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste para la entidad, son aquellos que indican condiciones surgidas después de este y que, por su materialidad, serán objeto de revelación.
Tabla 4
Eventos que no implican ajustes | a. La distribución de beneficios adicionales, directa o indirectamente a los participantes de programas de servicios a la comunidad. |
b. La adquisición o disposición de una controlada, o la subcontratación total o parcial de sus actividades. | |
c. La ocurrencia de siniestros. | |
d. El anuncio o comienzo de reestructuraciones. | |
e. La introducción de una ley para condonar préstamos concedidos a entidades o particulares como parte de un programa. | |
f. Las variaciones importantes en los precios de los activos o en las tasas de cambio. | |
g. El otorgamiento de garantías. | |
h. Inicio de litigios. |
Fuente: Contaduría General de la Nación - Marco Normativo para Entidades de Gobierno
La entidad revelará los hechos ocurridos después del periodo contable y relacionada con las partidas objeto de ajuste, tales como:
a. La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.
b. El responsable de la autorización.
a. La existencia de alguna instancia que tenga la facultad de ordenar la modificación de los estados financieros una vez se hayan publicado.
b. La naturaleza de los eventos que no impliquen ajuste y
c. La estimación del efecto financiero de los eventos que no impliquen ajuste o la aclaración de que no sea posible hacer tal estimación.
6. POLÍTICAS DEL PROCESO CONTABLE
6.1 Política de Procesamiento de Información
La DIAN a través del proceso de Recaudación, Subproceso Información de Recaudo, Subproceso Nivel 2 Contabilización del recaudo, reconoce los documentos internos y externos que fueron parametrizados por el proceso de contabilidad, para que ingresen por medio de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), que apoyan los siguientes subprocesos de nivel dos:
- Recepción y verificación de información del recaudo.
- Corrección de información.
- Generación estados de cuenta del contribuyente
Dichos subprocesos nivel 2 pertenecen al Subproceso Nivel 1 Información de Recaudo del proceso Recaudación.
Los documentos que cumplen las condiciones, tienen incidencia contable y afectan las cifras de los Estados Financieros de la Entidad, son procesados por el SIE Contabilidad. Para aquellos documentos que no cumplen las condiciones, la Coordinación de Contabilidad realiza la solicitud del listado correspondiente por medio del procedimiento PR-SI-0146-Gestión de Requerimientos de Solicitudes de Información a la Coordinación de Servicios y Administración Técnica de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo o quien haga sus veces.
Por medio del SIE CONTABILIDAD:
- Se genera los reportes, auxiliares, libros mayores de contabilidad y todos los documentos necesarios para sus fines contables pertinentes.
- Se procesa de manera oportuna la información contable para la realización de los cortes contables mensuales y cierre de vigencia
- Se responde por la disponibilidad, completitud, confiabilidad e integridad de los datos, aplicando mecanismos de control de los diferentes SIE's que proveen información al Subproceso Nivel 2 Contabilización del recaudo, así como el procesamiento y almacenamiento de la información digital para mitigar los riesgos.
La Subdirección de Soluciones y Desarrollo realiza las actividades necesarias para la disposición, conservación y archivo digital o electrónico de la información relacionada con las funciones, protocolos y procedimientos a su cargo.
Para la obtención de los Estados Financieros, la Función Recaudadora cuenta con tres sistemas de procesamiento de información:
SIAT: (Sistema de Información Aduanero y Tributario) Contiene información de las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión derivadas de la administración de los tributos internos y externos, ocurridas en las diferentes dependencias de la administración tributaria hasta la vigencia 2.005 y anteriores.
La información que ingrese a las bases de datos de la entidad que corresponda a vigencias 2005 y anteriores, será procesada por el Sistema de Información Tributaria y Aduanera-SIAT y los listados allí generados serán considerados como “Reportes”, a partir de los cuales se obtendrá la información requerida para ser registrada en el SIE de Contabilidad de Muisca, mediante notas de contabilidad a nombre de cada tercero.
Muisca: Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado - MUISCA, tiene varios componentes principalmente aquellos que administran la entrada y salida de Información de la Entidad, a través de actos administrativos con implicaciones contables, y aquellos que controlan el flujo transaccional, procedimental, documental y de tramites tanto internos como externos.
Contiene información de las operaciones generadas a partir de la vigencia de 2.006 en adelante (Renta año gravable 2005, Ventas, Retención, Patrimonio año gravable 2006 y Aduanas presentadas del 1 de febrero 2006 en adelante) por administración de tributos internos y externos y todas las actuaciones que de ellos se derivan.
Sistema Financiero: Registra la información de las operaciones relacionadas con la administración de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación a partir de enero de 2005. Los registros contables se hacen en forma global a partir de los reportes de los movimientos de ingresos, egresos y situación jurídica de cada almacenadora o depósito elaborados en las Direcciones Seccionales
La información del aplicativo SIAT no será objeto en el proceso de consolidación en el libro mayor, teniendo en cuenta, que será registrada del sistema MUISCA.
La Coordinación de Servicios y Administración Técnica previo al cierre contable mensual y anual consulta en el SIE Contabilidad, a solicitud de la Coordinación de Contabilidad, por medio del procedimiento PR-SI-0146-Gestión de Requerimientos de Solicitudes de Información, el porcentaje de avance del procesamiento de información con incidencia contable, con el fin de establecer el volumen de documentos procesados y una vez se haya cargado a la contabilidad el 90% de dicha información generada internamente, la Coordinación de Servicios y Administración Técnica genera un reporte que se envía a la Coordinación de Contabilidad, informando el avance de la información procesada.
Con base en el informe, la Coordinación de Contabilidad revisa la razonabilidad de las cifras y una vez hechos los ajustes pertinentes, procede a emitir la autorización para realizar el cierre contable, es decir, cuando todos los documentos que cumplan las condiciones para ser procesados se encuentren en estado Contabilizado.
Medición Inicial
Los documentos que se encuentren con error de parametrización, son corregidos por el área funcional posteriormente, la Coordinación de Servicios y Administración Técnica de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo o quien haga sus veces realiza seguimiento de los documentos que permanezcan en estado diferente a contabilizado y vuelve a lanzar el procesamiento por medio del SIE CONTABILIDAD.
Medición Posterior
La DIAN Función Recaudadora aplicará la medición posterior, cuando se presenten documentos que generen reprocesos por recálculos de la Obligación Financiera.
6.2 Efectivo y Equivalentes de Efectivo
De manera excepcional el Fondo Rotatorio de Devoluciones representa los recursos de la nación asignados a cada Dirección seccional y la Dirección Operativa de grandes contribuyentes, para efectuar los pagos de las resoluciones de devolución por concepto de saldos a favor, pagos en exceso o pago de lo no debido, inferiores a 1.000 UVT, conforme a lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario. No obstante, el Fondo Rotatorio de Devoluciones representa los recursos necesarios para la constitución de depósitos judiciales en cumplimiento de una orden de autoridad competente.
Teniendo en cuenta que los recursos del Fondo Rotatorio de devoluciones provienen de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la Subdirección de Devoluciones los gira a través de SIIF Nación a las cuentas bancarias de las direcciones seccionales y de la Dirección operativa de grandes contribuyentes, quienes posteriormente deben emitir los cheques y constituir los depósitos judiciales.
Las resoluciones de devolución pagadas en cumplimiento de una orden de autoridad competente, inicial, corrección, cumplimiento, revocatoria y demás actos administrativos son expedidos Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, la División de Recaudo y Cobranzas, la División de Recaudo o quienes hagan sus veces, las cuales generan una afectación contable en el Fondo Rotatorio de Devoluciones. Para ello, las resoluciones o actos administrativos deben estar incluidos en los sistemas dispuestos por la Entidad a la fecha de cierre de cada período.
Reconocimiento
La Dian - Función Recaudadora, reconoce el pago de las resoluciones de devolución de saldos a favor, pago en exceso o de lo no debido y demás conceptos sujetos a devolución, en el momento en que el funcionario de devoluciones genere los actos administrativos o resoluciones, a través de los aplicativos dispuestos por la entidad y que se encuentren debidamente notificados y migrados al módulo de contabilidad.
El proceso de Devoluciones es el responsable de analizar si la solicitud de devolución realizada por el contribuyente es procedente.
Medición Inicial
El proceso de Contabilidad realiza la medición inicial por el valor nominal, el cual se encuentra determinado en la Resolución de Devolución o acto administrativo expedidos por el proceso de Devoluciones.
Medición Posterior
Los recursos se mantienen registrados al valor nominal, de la situación de fondos, hasta el momento de su baja en cuentas.
Presentación
Los recursos se muestran dentro de la partida efectivo y equivalentes como activos corrientes en los estados financieros.
Baja en Cuentas
Se baja en cuentas de contabilidad de acuerdo con lo establecido en la política operativa de Devoluciones.
Revelaciones
Se revela en los estados financieros y notas correspondientes al efectivo, describiendo el saldo y la desagregación de los componentes de la partida contablemente, así como lo emitido por el proceso de Devoluciones, de acuerdo con lo descrito en la política operativa del área.
6.3 Cuentas por Cobrar
En materia tributaria la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora administra el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, las retenciones, el impuesto de timbre nacional, el impuesto a la riqueza, al consumo, a la gasolina, GMF y los demás impuestos internos del orden nacional junto con sus valores conexos (sanciones e intereses) cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de las sanciones originadas por el régimen cambiario, los derechos de aduana, el régimen de precios de transferencia y demás impuestos al comercio exterior, incluyendo las sanciones e intereses relacionados.
Reconocimiento
El proceso de contabilidad reconocerá como cuentas por cobrar los impuestos nacionales y retenciones que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, las cuales se originan en las declaraciones de impuestos privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme.
El área de contabilidad registrará las declaraciones de impuestos y aduanas privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme que ingresen a través de los aplicativos del sistema de información. Igualmente contabilizará manualmente los actos administrativos en firme que no se encuentren implementados en el sistema.
Por otro lado, los actos administrativos (en recursos en actuación administrativa o contenciosa) que se encuentren en proceso, se reconocen en cuentas de orden, hasta tanto queden en firme.
Los intereses se reconocerán al momento del recaudo y de acuerdo con la imputación del pago, dado que el objeto social de la DIAN es la recaudación de impuestos, basados en la prudencia como un criterio que permite dar un tratamiento neutral evitando la sobrestimación de los activos a fin de que la información contable cumpla con la característica fundamental de representación fiel.
Reconocimiento documentos por validar
Se califican como documentos por validar aquellas declaraciones y recibos de pago que presentan errores de diligenciamiento por parte de los contribuyentes u otros errores, que al momento de ser procesados no pasan las validaciones determinadas en los aplicativos de Gestión Masiva y Obligación financiera, establecidas con el fin de contar con información veraz del recaudo y de las obligaciones de los contribuyentes. Dichos aplicativos marcan estos documentos como “Por validar”, generando un documento interno que refleja esta situación.
La generación del documento interno se realizará de acuerdo con lo indicado por la dependencia responsable de la administración de aplicativos.
Para subsanar las inconsistencias presentadas, la entidad cuenta con un procedimiento de “corrección de inconsistencias”, que permite hacer la gestión correspondiente ante los contribuyentes o de oficio de parte de la administración tributaria.
Para el registro de documentos por validar, se utilizará como soporte el documento interno que refleje las casillas totales de reconocimiento y pago, los cuales se llevarán en auxiliares detallados e independientes a nivel de subcuentas por validar, que permitan su identificación y control.
Subsanados los documentos por validar, se registrarán en las cuentas por cobrar respectivas y se reversarán los registros iniciales contabilizados a nivel de subcuentas por validar.
Medición Inicial
Las cuentas por cobrar se medirán por el valor de la transacción, de acuerdo con lo determinado en las liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos que son sus valores de transacción.
Medición posterior
Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el valor de la transacción menos el deterioro.
Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias, los cuales se registrarán de acuerdo con lo indicado por los subprocesos de Administración de Cartera y Recaudo – Devoluciones o quien haga sus veces.
El valor del deterioro se contabilizará sobre los saldos de los terceros que hayan sido objeto de deterioro por parte del área operativa, siempre y cuando dichos saldos sean iguales o superiores a los existentes en la información contable.
Para los demás saldos contables, que no cumplen las condiciones antes expresadas, se revelará la impracticabilidad de la estimación correspondiente dentro de las notas explicativas a los estados financieros.
Baja en cuentas
Se darán de baja las cuentas por cobrar cuando expire la facultad para ejecutar el cobro y se expidan los actos administrativos que reconozcan la ocurrencia de la prescripción u ordenen la remisión de las obligaciones. Conforme con la política operativa se afectarán las cuentas del activo donde se encuentren ubicadas las partidas.
Cuando exista diferencia con relación al deterioro acumulado asociado a dicha partida, una vez revisado en la vigencia, está se registrará como ingreso o gasto del periodo.
La entidad no reconoce los activos contingentes en los estados financieros, sin embargo, se realiza el control de eventos inciertos en cuentas de orden, de acuerdo con la información reportada por los Subprocesos de Gestión Jurídica (Representación Externa) y Administración de Cartera y se enunciarán en las revelaciones.
Revelaciones
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora revelará:
- El valor de las pérdidas por deterioro o reversión durante el periodo contable.
- El valor total de las cuentas por cobrar que se hayan deteriorado al final del periodo contable.
- Y otra información que sea suministrada de acuerdo con lo establecido en la política operativa de los Subprocesos de Administración de Cartera y Recaudo – Devoluciones o quien haga sus veces.
6.4 Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales
Reconocimiento
Los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, el proceso de contabilidad los reconoce de acuerdo con la naturaleza y uso previsto de los mismos, que describa la Subdirección Administrativa y la Subdirección Logística cuando haya lugar a ello.
Así mismo, la DIAN – Función Recaudadora, reconoce los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos, cuando la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones o la División de Cobranzas o la División de Recaudo y Cobranzas expida la Resolución y la radique en el Grupo Interno de Trabajo -GIT de Contabilidad de cada Seccional de la UAE-DIAN.
La DIAN – Función Recaudadora, registra y clasifica los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, en muebles e inmuebles, inversiones y propiedad planta y equipo, de acuerdo a como lo indique la política operativa de la Subdirección de Recursos Físicos Subdirección de Gestión Comercial Coordinación de Inventarios y Mercancías.
Medición Inicial
El proceso de contabilidad de la Función Recaudadora registra la medición inicial por el valor de la Resolución expedida por el área de Cobranzas.
Medición Posterior
La Función Recaudadora registrará la medición posterior y el deterioro, de acuerdo con los lineamientos descritos en la política operativa de la Subdirección Administrativa y la Subdirección Logística- Coordinación de Optimización de la Operación Logística.
Presentación
Los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales se presentan como activo corriente – otros activos, dentro de los estados financieros.
Baja en cuentas
El proceso de contabilidad realiza la baja en cuentas, de acuerdo con los lineamientos emitidos por Subdirección de Gestión Comercial Coordinación de Inventarios y Mercancías, Subdirección de Recursos Físicos, los cuales deben estar debidamente soportados, justificados y autorizados por los jefes del proceso.
Revelaciones
En las notas a los estados financieros se revelará el saldo y la desagregación de los conceptos de los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, de igual manera, lo reportado por los subprocesos de Operación Logística y Recursos Administrativos.
6.5 Saldos a Favor Liquidados en Declaraciones y Liquidaciones Oficiales
Reconocimiento
La DIAN – Función Recaudadora reconoce las obligaciones adquiridas con los contribuyentes por concepto de saldos a favor de impuestos, autoliquidados en las declaraciones o aceptados en liquidaciones oficiales o actos administrativos.
Medición inicial
La DIAN – Función Recaudadora, registra el valor que figure en la casilla “Total saldo a favor” de las declaraciones.
Las correcciones a las declaraciones efectuadas de manera voluntaria por el contribuyente y las liquidaciones oficiales se contabilizarán con el formato interno 1075 “Diferencias por corrección”.
Se registran las Resoluciones de Devolución y/o Compensación mediante los formatos internos 701 “Formato Interno de información de solicitud de devolución y/o compensación” y 6282 “Resolución de devolución y/o compensación” siempre y cuando contengan la fecha de notificación, disminuyendo el valor del acreedor. Igualmente se actualiza el valor del saldo a favor con las declaraciones de periodos siguientes que imputen saldos a favor del periodo anterior.
Medición posterior
Se mantendrá por el valor de la medición inicial.
Baja en cuentas
De acuerdo con lo establecido en los artículos 854 y 816 del Estatuto Tributario los contribuyentes y/o responsables tienen derecho a solicitar en devolución y/o compensación, respectivamente, el saldo a favor, dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar. Para los casos en que sea corregida la declaración, ya sea por el artículo 588 o 589 del Estatuto Tributario, el término de los dos años para solicitar la devolución inicia a partir de la fecha de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y en cumplimiento de lo previsto en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado con radicado No. 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) de fecha 8/09/2022, en donde determinó que:
“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para adoptar las siguientes reglas:
1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.
2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.”
[…]
En consecuencia, y con el fin de realizar la depuración contable de los saldos a favor solo con efecto en los estados financieros, se procederá a efectuar la reclasificación como ingresos a favor de la Nación por concepto de aprovechamientos, en los periodos contables, que estime el área contable, de los valores que se hayan mantenido durante más de cinco (5) años en la contabilidad sin ninguna variación en su saldo, sin perjuicio de que se puedan presentar a futuro correcciones en las declaraciones, en las cuales se imputen saldos a favor en periodos siguientes, amparados en la citada sentencia, caso en el cual se deberá reconocer nuevamente el acreedor, según corresponda.
Una vez identificados los valores que se hayan mantenido durante más de cinco (5) años en la contabilidad, sin ninguna variación en su saldo y se encuentren por el mismo valor en el “Reporte Saldos a Favor Vigentes y No Vigentes de la Obligación Financiera”, se reclasificarán como ingresos de la Nación por concepto de aprovechamientos.
El reporte “Saldos a Favor Vigentes y No Vigentes de la Obligación Financiera” contiene todos los saldos a favor que figuran en el aplicativo de la Obligación Financiera por cada concepto establecido en la Ley. El reporte trae la siguiente información:
- NIT del contribuyente o responsable
- Nombres y apellidos /Razón social
- Tipo de Impuesto origen del saldo a favor
- Dirección seccional
- Número del formulario del documento origen del saldo a favor
- Valor del saldo a favor
- Fecha del documento origen.
- Año gravable del documento origen
- Periodo Número de la obligación
- Tipo de liquidación
- Fecha de referencia
- Término de vigencia. Este identifica los saldos en Vigente y No Vigente de acuerdo con el parámetro de 2 años y 6 meses. Los 6 meses se tienen en cuenta para los casos en los cuales el contribuyente puede estar en proceso de devolución y/o compensación o en recurso. La fecha se determina comparando la fecha de generación del reporte con la fecha de vencimiento para declarar de la respectiva obligación.”
Presentación
Se presentan como pasivos corrientes en los estados financieros.
Revelaciones
- La entidad revela el valor dado de baja durante el periodo contable según lo contemplado en la normatividad.
- Finalmente revelará los efectos en la cuenta de los diferentes cambios normativos que se presente durante la vigencia.
- Y cualquier otra condición atípica que se presente.
6.6 Excedentes por Pagos en Exceso y de lo No Debido
Reconocimiento
Se reconoce los pagos en exceso y de lo no debido por cualquiera de los conceptos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Medición inicial
Se mide por el valor de la transacción en exceso o de lo no debido.
Medición posterior
Se mantienen por el valor de la medición inicial.
Baja en cuentas
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 y 16 del decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, el termino para solicitar la devolución y/o compensación por pagos en exceso y de lo no debido respectivamente, está atado al artículo 2536 del Código Civil; cuya acción ejecutiva se prescribe en cinco (5) años.
Una vez cumplido el termino de los cinco años, el área contable solicita a la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Comunicaciones un reporte con los excedentes que a la fecha no han sido solicitados en devolución y/o compensación y que figuran como excedentes reales, es decir determinados después de la debida reimputación a las obligaciones relacionadas. Con la información suministrada se procede a contabilizar a los ingresos, como aprovechamiento a favor de la Nación, en los periodos contables que estime el área.
Presentación
Se presentan como pasivos corrientes en los estados financieros.
Revelaciones
- La entidad revela el valor dado de baja durante el periodo contable según lo contemplado en la normatividad.
- Finalmente revelará los efectos en la cuenta de los diferentes cambios normativos que se presente durante la vigencia.
- Y cualquier otra condición atípica que se presente.
6.7 Pasivos Originados en Resoluciones de Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales
Reconocimiento
En los procesos de cobro que adelante la entidad y en el cual se profiera una Resolución de cancelación de deudas con bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, se reconoce como pasivo a favor del contribuyente, el excedente entre el valor pagado con los bienes muebles o inmuebles y el valor de la deuda que tenga con la entidad, según el procedimiento establecido para este fin de acuerdo al decreto 881 de marzo 21 de 2007.
Medición inicial
La DIAN – Función Recaudadora, registra el valor remanente que figure en la resolución de cancelación de deudas con bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales y acta de adjudicación de bienes.
Medición posterior
Se afecta de acuerdo al valor de realización del bien adjudicado.
Baja en cuentas
El artículo 2536 del Código Civil, cuya acción ejecutiva se prescribe por en (5) años, se procede a registrarse como aprovechamiento a favor de la Nación en una cuenta de ingresos 4808 -27 “Aprovechamientos”, soportado con un documento o acta de depuración firmado por el área de contabilidad y el responsable de los bienes inmuebles en la subdirección de recursos físicos y para los casos de los bienes muebles el responsable en la subdirección de Comercial.
Presentación
Se presentan como pasivos corrientes en los estados financieros.
Revelaciones
- La entidad revela el valor dado de baja durante el periodo contable según lo contemplado en la normatividad.
- Finalmente revelará los efectos en la cuenta de los diferentes cambios normativos que se presente durante la vigencia.
- Y cualquier otra condición atípica que se presente.
6.8 Cheques Anulados y Transferencias Rechazadas
Reconocimiento
La anulación de cheques y rechazo de transferencias se lleva a cabo en el proceso de Devolución de impuestos con efectivo. Esta situación se presenta:
a) Cuando pasados tres meses de ser girado el cheque, el contribuyente no se ha acercado a la Dirección Seccional a reclamarlo.
b) Cuando pasados seis meses de haber entregado el cheque al contribuyente, este no ha ido a cobrarlo al banco.
c) cuando el contribuyente, en la solicitud de devolución, presenta inconsistencia en los datos de su cuenta bancaria, las transferencias electrónicas son rechazada.
Medición inicial
La DIAN – Función Recaudadora registra el pasivo, por el valor del cheque anulado o transferencia rechazada.
Medición posterior
Se mantiene por el valor de la medición inicial.
Baja en cuentas
- Cuando el saldo del cheque y/o transferencia ha superado los dos años sin ser cobrado por el contribuyente, se procederá a registrarse como aprovechamiento a favor de la Nación en una cuenta de ingresos 4808-27 “Aprovechamientos” y se relacionaran en un inventario independiente hasta que este cumpla 5 años, teniendo en cuenta que el contribuyente durante este tiempo tiene el derecho de cobrar su saldo a favor.
- Se retiran del inventario los cheques y transferencias que pasados cinco (5) años después de su anulación el contribuyente no ha solicitado el saldo a su favor; bajo el término del artículo 2536 del Código Civil, cuya acción ejecutiva se prescribe en cinco (5) años.
Revelaciones
- La entidad revela el valor dado de baja durante el periodo contable según lo contemplado en la normatividad.
- Finalmente revelará los efectos en la cuenta de los diferentes cambios normativos que se presente durante la vigencia.
- Y cualquier otra condición atípica que se presente.
6.9 Título de Devolución de Impuestos - TIDIS
Los TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos), son títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda como mecanismo para devolución de saldos a favor originados en el pago de impuestos, los cuales constituyen deuda pública interna y son libremente negociables.
El Estatuto Tributario en su artículo 862 indica:
“La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT) mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las direcciones de impuestos y de aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
El valor de los títulos emitidos en cada año no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto al año anterior; se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables”.
Estos son desmaterializados, es decir, no se emiten títulos físicos, y sirven para cancelar impuestos o derechos administrados por la DIAN, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición, se emiten a la orden, transferibles por endoso y están denominados en moneda nacional.
Son administrados por contrato anual para cada vigencia por la entidad establecida, mediante contrato firmado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que se encarga de prestar el servicio de expedición o anotación, registro en cuenta y redención de dichos Títulos de Devolución de Impuestos.
Reconocimiento
La DIAN – Función Recaudadora, reconoce como cuentas por pagar las obligaciones adquiridas por la entidad con los contribuyentes, por las resoluciones de devolución de los saldos a favor originados en declaraciones, actos administrativos, pagos en exceso o pagos de lo no debido, de las personas o empresas que declaran, de las cuales se genera un Título de Devolución de Impuestos – TIDIS, cuando se emita la Resolución de Devolución y está supere los mil (1.000) UVT. (Valor UVT de cada año).
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Único 1625/2016, lo expresado en el literal anterior no aplica para las devoluciones de IVA de los turistas extranjeros (Art. 1.6.1.23.1 al 1.6.1.21.14), devolución de IVA e Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares. (Art. 1.6.1.22.1. al 1.6.1.22.9) y devoluciones de IVA a las instituciones estatales u oficiales de educación superior. (Art 1.6.1.19.1 al 1.6.1.19.8).
Clasificación
Las cuentas por pagar generadas por devoluciones de saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, cuyos montos superen los 100UVT, la DIAN – Función Recaudadora las clasifican en el pasivo.
Medición inicial
Se realiza el registro contable una vez la resolución de devolución cancelada en TIDIS, quede notificada en el aplicativo.
Medición posterior
Se mantiene por el valor de la medición inicial.
Baja en cuentas
Se realiza en los siguientes casos:
a. En el momento en que el contribuyente haga uso del título pagando impuestos de orden nacional.
b. Una vez se ha expedido el título y el contribuyente no hizo uso de éste dentro del año establecido por la ley, el TIDIS caducara y se realizara la baja en cuenta.
Revelaciones
La DIAN – Función Recaudadora, revela los valores correspondientes a los Títulos de Devolución de Impuestos en los estados financieros.
6.10 Otros Pasivos – Anticipo de Impuestos
El artículo 714 del Estatuto Tributario establece que la firmeza de las declaraciones es de dos (3) años a partir de la fecha de vencimiento para declarar, pero si la presentación de la declaración inicial es extemporánea, la firmeza es a partir de la fecha de presentación de la misma.
6.10.1 Anticipo de Impuesto de Renta
La cuenta Anticipos de Impuesto de Renta, es un medio de recaudo anticipado de impuesto de renta del año siguiente al que está declarando. De acuerdo con lo reglamentado en los artículos 807 al 810 del estatuto tributario. En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes deben liquidar y pagar un porcentaje por dicho concepto.
Reconocimiento
La DIAN – Función Recaudadora, reconoce como pasivo los anticipos liquidados en las declaraciones por el concepto de Renta y Complementarios, por parte de los contribuyentes en cada vigencia y permanecen en esta cuenta hasta que el beneficiario del anticipo presente la declaración e impute los valores en el período siguiente o hasta que expire el plazo otorgado por la ley tributaria colombiana.
Medición Inicial
La medición inicial se realiza por el valor del anticipo liquidado por el contribuyente en la declaración de renta inicial, de corrección o por el acto administrativo ejecutoriado.
Medición Posterior
Posteriormente al reconocimiento, las cuentas por pagar por este concepto se miden por el valor pendiente de ser aplicado a la declaración de los contribuyentes.
De igual manera, las correcciones, actos administrativos en firme o sentencias judiciales se tendrán como pasivo dentro de los estados financieros, hasta que el contribuyente no impute el valor liquidado a la declaración de renta.
Baja en Cuentas
La DIAN – Función Recaudadora, dará de baja en cuentas la cuenta por pagar, cuando se extingan las obligaciones que causaron el pasivo o cuando expire el plazo otorgado por la ley tributaria colombiana; y se reconoce como un ingreso por impuestos.
Para los pasivos correspondientes a anticipos de impuesto de renta, que no son imputados en las declaraciones y correspondan a no declarantes, anualmente el área de contabilidad dará de baja los saldos que se encuentren en la cuenta de Anticipo de impuestos de renta, y los reconoce como un ingreso por impuestos.
Para aquellos contribuyentes que no imputen el anticipo de impuesto de renta y complementarios, el saldo contable se dará de baja, cuando el plazo para presentar o corregir la declaración expire. En ese caso, se reconoce como un ingreso por impuestos.
Presentación
Se presentan como pasivos corrientes en los estados financieros.
Revelación
La entidad revelará en las notas a los estados financieros, el valor dado de baja durante el periodo contable.
6.10.2 Anticipos de Retención en la Fuente - Renta y Complementarios
Reconocimiento
La DIAN – Función Recaudadora, reconoce como pasivo, los valores retenidos y pagados por parte de los agentes retenedores, a nombre de contribuyentes responsables de impuestos o no declarantes.
Los valores por este concepto, se reconocen y permanecen como pasivos hasta que el beneficiario de la retención presente la declaración de renta e impute dichos valores o hasta que expire el plazo otorgado por la ley tributaria colombiana.
Medición Inicial
La DIAN – Función Recaudadora, mide el anticipo de retención de renta y complementarios por el valor declarado en las declaraciones de retención en la fuente o actos administrativos proferidos por la entidad ejecutoriados, ya sea inicial o de corrección.
Medición Posterior
Se toma como medición posterior, el valor pendiente de ser aplicado a las declaraciones de los contribuyentes o de los actos administrativos en firme.
Baja en Cuentas
La DIAN – Función Recaudadora, dará de baja en cuentas la cuenta por pagar, cuando se extingan las obligaciones que causaron el pasivo o cuando expire su plazo otorgado por la ley tributaria colombiana; y se reconoce como un ingreso por impuestos.
Para los pasivos correspondientes a retenciones en la fuente de renta y complementarios, que no son imputados en las declaraciones y correspondan a no declarantes, anualmente el área de contabilidad dará de baja los saldos que se encuentren en la cuenta de Anticipo de impuestos de retención en la fuente y complementarios, y los reconoce como un ingreso por impuestos.
Para aquellos contribuyentes declarantes que no imputen el anticipo de retención en la fuente de renta y complementarios, el saldo contable se dará de baja, cuando el plazo para presentar o corregir la declaración expire. En ese caso, se reconocerá como un ingreso por impuestos.
Presentación
Se presentan como pasivos corrientes en los estados financieros.
Revelación
La entidad revelará en las notas a los estados financieros, el valor dado de baja durante el peri odo contable.
6.11 Ingresos
6.11.1 Ingresos de Transacciones sin Contraprestación
Presentación
Son ingresos de transacciones sin contraprestación, los recursos, monetarios o no monetarios, que reciba la entidad sin que deba entregar a cambio una contraprestación. También se reconocen como ingresos aquellos que obtenga la entidad dada la facultad legal que esta tenga para exigir cobros a cambio de bienes, derechos o servicios que no tienen valor de mercado y que son suministrados únicamente por el gobierno.
Los ingresos por impuesto corresponden a ingresos exigidos sin contraprestación directa, determinados en las disposiciones legales por la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes.
Los ingresos de transacciones sin contraprestación se clasifican en:
-- Ingresos Tributarios: Se originan en el hecho generador del tributo, gravando la riqueza, la propiedad, la producción, la actividad o el consumo, entre otros ingresos.
-- No Tributarios: Dependen de las decisiones o actuaciones de pago de los contribuyentes y se originan por conceptos como: multas, intereses, sanciones, entre otros.
6.11.1.1 Ingresos por Impuestos
Reconocimiento
La DIAN – Función Recaudadora, reconoce los ingresos por impuestos cuando surja el derecho de cobro, originado de obligaciones tributarias por declaraciones privadas, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes una vez se encuentren en firme, de igual manera, se clasifican de acuerdo al hecho imponible por tributo.
Del mismo modo, se especifica la dinámica de los Ingresos Tributarios, según lo establecido en el Catálogo General de Cuentas:
Se debita con:
1. El valor de las liquidaciones de corrección que disminuyan los ingresos.
2. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.
Se acredita con:
1. El valor de las liquidaciones privadas, correcciones y ajustes.
2. El mayor valor establecido en las liquidaciones oficiales en firme.
3. El valor de las providencias falladas en contra de los contribuyentes.
Medición
La DIAN – Función Recaudadora mide sus ingresos por impuestos, de acuerdo al valor determinado en las declaraciones tributarias, liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Presentación
Los ingresos por impuestos se presentan en el estado de resultados y se especifica su naturaleza de recibidos sin contraprestación.
Revelaciones
La DIAN – Función Recaudadora revela sus ingresos por impuestos en el estado de resultados.
6.11.1.2 Ingresos por Intereses de Mora Reconocimiento
La Entidad reconoce como ingreso no tributario las transacciones que se originan de intereses de mora cuando haya lugar a ello y cuando el contribuyente realice el pago por dicho concepto.
El criterio para el reconocimiento será de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto tributario en su artículo 634. (Modificado por el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016). El cual expresa lo siguiente:
“Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calenda0rio de retardo en el pago.
Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración Tributaria en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable o agente de retención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial”.
En caso, que la normatividad colombiana tributaria, presente un cambio o reforma en sus artículos, los intereses de mora se reconocen tal como lo disponga la ley.
Medición
La entidad mide los ingresos por intereses de mora, una vez la DIAN - Función Recaudadora reciba el pago, de acuerdo a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web, tal como lo expresa el estatuto tributario en el artículo 635. (Modificado por el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016).
En caso, que la normatividad colombiana tributaria, presente un cambio o reforma en sus artículos, los intereses de mora se reconocen tal como lo disponga la ley.
Presentación
Los ingresos por intereses de mora, se presentan en el estado de resultados y se especifica su naturaleza de recibidos sin contraprestación.
Revelaciones
La entidad revela la siguiente información:
- Los ingresos percibidos por intereses de mora.
- La cuantía y el origen por concepto de los ingresos por intereses de mora recibidos en la vigencia.
En caso, que la normatividad colombiana tributaria, presente un cambio o reforma en sus artículos, los intereses de mora se reconocen tal como lo disponga la ley.
6.11.1.3 Ingresos por Sanciones
Reconocimiento
La Entidad reconoce los ingresos por sanciones liquidadas en declaraciones privadas, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos a cargo de los contribuyentes, de igual manera, se clasifican en: tributarias y aduaneras.
Medición
La DIAN – Función Recaudadora mide los ingresos por sanciones, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del Estatuto Tributario en los siguientes artículos:
Tabla 5
Fuente: Estatuto tributario colombiano
Presentación
Los ingresos por sanciones se presentan en el estado de resultados y se especifica su naturaleza de recibidos sin contraprestación.
Revelaciones
La entidad revela la siguiente información:
- Los ingresos percibidos por sanciones.
- La cuantía y el origen por concepto de las sanciones.
En caso, que la normatividad colombiana tributaria, presente un cambio o reforma en sus artículos, las sanciones se reconocen tal como lo disponga la ley.
6.11.2 Ingresos de Transacciones con Contraprestación
Presentación
Son ingresos de transacciones con contraprestación, los que se originan en la venta de bienes o en el uso que terceros hacen de activos, los cuales producen intereses, regalías, arrendamientos, dividendos o participaciones, entre otros. Sin embargo, en algunas situaciones será necesario aplicar el criterio de reconocimiento por separado a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación.
En la DIAN – Función Recaudadora, los ingresos de transacciones con contraprestación, se reconocen por separado a cada transacción:
- Ingresos por venta de bienes
- Ingresos por el uso de activos por parte de terceros
6.11.2.1 Ingresos por Venta de Bienes
Reconocimiento
La DIAN – Función Recaudadora reconoce como ingresos por venta de bienes, los recursos económicos obtenidos por la entidad en la comercialización de bienes adjudicados a la Nación – UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales y bienes aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación.
Los ingresos procedentes a la venta de bienes se reconocerán en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. La entidad ha transferido al comprador, los riesgos y ventajas significativos derivados de los bienes adjudicados a la Nación – UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales.
b. El valor de los ingresos puede medirse con fiabilidad.
El valor producto de la venta de bienes adjudicados a la Nación – UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales es consignado directamente a la Dirección del Tesoro Nacional – DTN.
Medición
La DIAN – Función Recaudadora mide sus ingresos por venta de bienes al valor de la transacción realizada en subastas, venta directa, venta a través de terceros.
Revelación
Se revela en el estado de resultados los ingresos producidos por la venta de bienes recibidos en adjudicados a la Nación – UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales.
6.11.2.2 Ingresos por el Uso de Activos por Parte de Terceros
Reconocimiento
La DIAN – Función Recaudadora reconoce como ingresos derivados por el uso de activos por parte de terceros, los intereses, las regalías o derecho de explotación concedidos, los arrendamientos, y los dividendos o participaciones entre otros.
Los ingresos procedentes por el uso de activos por parte de terceros se reconocerán por los ingresos por concepto de arrendamientos, que percibe la entidad por el derecho otorgado a terceros para el uso de activos tangibles e intangibles.
El valor producto de ingresos por el uso de activos por parte de terceros es consignado directamente a la Dirección del Tesoro Nacional – DTN.
Medición
La DIAN – Función Recaudadora mide sus ingresos por venta de bienes al valor de la transacción realizada en subastas, venta directa, venta a través de terceros.
Revelación
Se revela en el estado de resultados los ingresos producidos por la venta de bienes adjudicados a la Nación – UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales.
6.12 Activos Contingentes
Reconocimiento
El proceso de contabilidad reconocerá en cuentas de orden todos los documentos que puedan representar un derecho para la Entidad.
Así mismo, la DIAN – Función Recaudadora, reconocerá las garantías o títulos valores que las áreas generadoras de los mismos, le informen al proceso de contabilidad.
De igual manera, el proceso de contabilidad reconocerá todos los hechos informados y establecidos por las áreas de Representación Externa, Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria en las políticas operativas.
Las mercancías aprehendidas serán reconocidas en cuentas de orden, de acuerdo a como lo establezca el proceso operativo de la Subdirección de Gestión Comercial.
Revelación
La DIAN revelará en las notas a los estados financieros:
- Los hechos reportados por las áreas de Representación Externa, Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria y Corporativa que fueron establecidos en las políticas operativas de cada área.
7. POLÍTICAS OPERATIVAS DE LOS PROCESOS CON IMPACTO EN CONTABILIDAD DE LA FUNCIÓN RECAUDADORA
7.1 Fondos en Tránsito
Las Entidades Autorizadas para Recaudar - EAR deberán recepcionar las declaraciones y/o recibos oficiales de pago de impuestos nacionales y tributos aduaneros; en moneda legal colombiana, de todos los contribuyentes que lo requieran, sean o no sus clientes.
Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán suministrar de acuerdo con lo establecido, centralizadamente, y en forma sistematizada, la información de todas las declaraciones y recibos de pago, recepcionados diariamente, teniendo en cuenta los plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Reconocimiento
La Coordinación Control a Entidades Recaudadoras, reconoce los ingresos por impuestos teniendo en cuenta las declaraciones y/o recibos oficiales de pago, que sean presentados por los contribuyentes a través de las entidades autorizadas para recaudar, así como el traslado de los dineros recaudados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de acuerdo con el Índice de Consignación comunicado a cada una de ellas.
Para el reconocimiento se tendrán en cuenta los controles establecidos en el procedimiento PR-RE- 0373 Conciliación de Información Reportada por las Entidades Autorizadas para Recaudar, los cuales ejercerá a partir de los siguientes insumos:
Informe diario de recaudo: diariamente las EAR remiten a la DIAN Nivel Central, la información donde indica en forma global el valor del recaudo efectuado el día inmediatamente anterior, considerado preliminar y por tanto es susceptible de ser modificado de oficio o a petición de la DIAN.
Informe de consignaciones al Tesoro Nacional: declaración realizada por las EAR sobre el dinero consignado a diario a la Dirección General de Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La cuenta fondos en tránsito de cada entidad autorizada para recaudar se acredita en la medida que dichas entidades trasladan los recursos a la Dirección del Tesoro Nacional (Banco de la República)
Formato 1188 Reporte de recaudos y consignaciones de las EAR: consolidada las declaraciones y recibos de pago recibidos durante el mes anterior.
Inventario de documentos recibidos y recaudo: contiene la información de las declaraciones y recibos de pago que reposan en las bases de datos de la DIAN incluyendo los diferentes tipos de presentación; recibidos por la EAR, ya sea por medio litográfico (Archivos ftp), electrónico (Archivos 1286), recaudo en caja (Archivos 1740) y los diligenciados de forma virtual en los aplicativos de la UAE DIAN. Se debe solicitar a la Subdirección de Soluciones y Desarrollo quien lo generará a partir de la consulta en las bases de datos de la Entidad.
Incentivo Total: conocido como Índice de Consignación y corresponde a la contraprestación o número máximo de días que cada Entidad Autorizada para Recaudar puede mantener los dineros del recaudo diario de tributos nacionales y aduaneros, como retribución por los servicios prestados en el proceso de recepción y recaudo.
Medición Inicial
La DIAN a través de la Coordinación Control a Entidades Recaudadoras, mide los ingresos por impuestos, teniendo como base el valor diligenciado en la casilla 980 de las declaraciones y/o recibos oficiales de pago de los documentos presentados ante las entidades recaudadoras.
Así mismo mide las sumas consignadas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las cuales deben corresponder con lo declarado en los formatos 050 “Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional” y coincidir con la consolidación de los archivos correspondientes del formato 1188 “Reporte de recaudos y consignaciones de las EAR”
Medición Posterior
En ejercicio de sus competencias la Coordinación Control a Entidades Recaudadoras realizará la conciliación de lo recaudado frente a lo consignado al Tesoro Nacional, efectuando los requerimientos y solicitudes de ajuste de los informes cuando se detecten diferencias, garantizando la total exactitud de los reportes frente a los recaudos y los traslados al Tesoro Nacional.
Revelaciones
La Coordinación Control a Entidades Recaudadoras, informará a la Coordinación de Contabilidad del Ingreso la siguiente información en caso de ser pertinente:
- Diferencias entre el número de documentos reportados por la EAR en el formato 1188 Reporte de recaudos y consignaciones de las EAR y el número de documentos transmitidos a la UAE DIAN registrados en los archivos 1740 (Doble código de barras o Recaudo en Caja), 1286 (Pago electrónico) y ftp (Documentos litográficos); las posibles diferencias encontradas se presentan por errores cometidos por la EAR en el diligenciamiento del formato 1188, por documentos no trasmitidos por la EAR o por errores en el procesamiento de la información por parte de la UAE DIAN.
- La extemporaneidad en la consignación de los dineros recaudados, teniendo en cuenta el índice de consignación establecido. Las diferencias se pueden presentar por errores en el diligenciamiento del formato 1188, por incumplimiento por parte de la EAR de los tiempos para realizar la consignación o por errores en el procesamiento de la información por parte de la UAE DIAN.
- Las diferencias presentadas entre las sumas consignadas a la Dirección General de Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y lo declarado en los formatos 050. Las diferencias se pueden presentar por omisión de la EAR en la presentación del formato 050, errores de la EAR en el diligenciamiento del formato 050 o errores en el procesamiento de la información por parte de la UAE DIAN.
7.2 Devoluciones y Compensaciones
Acorde con lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá gestionar oportunamente las solicitudes de devolución y/o compensación de los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, así como los pagos en exceso y de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras.
Así las cosas y en cumplimiento de la Resolución 533 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación, por la cual se incorpora el marco normativo aplicable a entidades de gobierno de la Normas internacionales de contabilidad del sector público (NIC-SP), se definen las siguientes políticas operativas en materia de devoluciones reconocidas en sede administrativa:
Reconocimiento
Devolución y/o compensación en donde se reconoce el valor a devolver y/o compensar, de conformidad con la solicitud realizada por el contribuyente:
Las solicitudes de devolución y/o compensación que cumplan con los requerimientos legales para ser acreditadas a los contribuyentes beneficiarios, deberán ser reconocidas mediante Resolución de Devolución y/o Compensación, la cual debe encontrarse debidamente registrada en los aplicativos institucionales, incluyendo la fecha de notificación, con el fin de asegurar la debida afectación contable
Así mismo, en caso de fallas técnicas en los aplicativos, que impidan el registro del Acto Administrativo de Devolución y/o Compensación y/o su fecha de notificación, esta situación debe reportarse al Subproceso de Contabilidad, mediante el mecanismo implementado para tal fin, a efectos del registro contable correspondiente.
Modificación de la resolución de devolución y/o compensación, por solicitud del contribuyente ante la División y/o Dirección de Gestión Jurídica.
Cuando la Resolución de Devolución y/o Compensación sea corregida, modificada, aclarada o revocada por solicitud del contribuyente, en cumplimiento de un fallo proveniente de la Dirección de Gestión Jurídica o de la División de Gestión Jurídica en las Direcciones Seccionales, el Grupo Interno de Trabajo (GIT) o quien haga sus veces, éste acto administrativo debe registrarse en los aplicativos institucionales, incluyendo la fecha de notificación, con el fin de asegurar que se efectúen los ajustes contables correspondientes.
En caso de fallas técnicas en los aplicativos, que impidan el registro del acto administrativo de devolución y/o compensación y/o su fecha de notificación, esta situación debe reportarse a Contabilidad, mediante el mecanismo implementado para tal fin, a efectos de asegurar el registro contable de los ajustes correspondientes.
Medición Inicial
La medición inicial se realiza por el valor reconocido en la resolución de devolución y/o compensación.
Cuando se determine rechazar el valor solicitado en devolución, sin que implique una corrección por parte del contribuyente de la declaración que genera el saldo a favor, esta situación se informará al subproceso de contabilidad para su respectivo registro.
Medición posterior
Las resoluciones de devolución y/o compensación se mantienen registradas por el valor de medición inicial; cuando se profiere un acto administrativo que modifique, revoque o ajuste la resolución de devolución y/o compensación se realizará la respectiva corrección.
Baja en cuentas
Cuando en cumplimiento del artículo 857 del E.T, se profiera resolución de devolución y/o compensación que decida el rechazo definitivo del monto solicitado en devolución y/o compensación.
Revelaciones
Se revelará en las notas a los estados financieros la siguiente información:
- Cifras de las resoluciones de devolución y/o compensación proferidas en el año, detallando si es en efectivo, TIDIS o compensadas.
- Valor del macrotítulo suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con las adiciones realizadas durante la vigencia.
7.3 Cuentas por Cobrar
Establecer las políticas administrativas y contables para el manejo, control y deterioro de las cuentas por cobrar de la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora en cumplimiento de la normatividad vigente emitida por la Contaduría General de la Nación.
Reconocimiento
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora reconocerá como cuentas por cobrar los valores dejados de pagar por los contribuyentes, retenedores y responsables, liquidados en las declaraciones privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos debidamente ejecutoriados, así como en las sentencias en firme.
Los posibles derechos contenidos en actos administrativos proferidos en relación con las obligaciones administradas por la DIAN deberán reconocerse como contingentes en las cuentas de orden, hasta tanto adquieran ejecutoria. Una vez se decida lo correspondiente, se dará traslado al activo o se cancelará de las cuentas de orden, según sea el caso.
Clasificación
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora y el subproceso de administración de cartera o quien haga sus veces, clasificará anualmente para efectos de realizar la estimación y el cálculo del deterioro de las obligaciones, así:
Difícil cobro: Obligaciones que, de acuerdo con el proceso de cobro, se estableció que no tienen respaldo económico y/o que el deudor fue objeto de liquidación o que falleció sin que el patrimonio hubiera alcanzado para el pago de éstas, sin que a la fecha de corte se haya expedido el acto administrativo que decreta la extinción de la obligación.
Extinción de dominio: Obligaciones con proceso de cobro que debe ser suspendido cuando los bienes identificados para el cobro de las obligaciones se ven afectados por una medida de extinción de dominio, proferida por la autoridad competente hasta las resultas del proceso de extinción.
Facilidad de pago: Obligaciones que, a pesar de haberse causado, su exigibilidad está condicionada a que se realice el pago en los términos del acto administrativo que la otorgó o se declare sin vigencia el plazo concedido ordenando hacer efectiva la garantía.
Para proceso de cobro: Cartera sobre la que efectivamente se puede ejercer la acción de cobro y se tiene la mayor expectativa de recaudo teniendo en cuenta la antigüedad de la deuda.
Posiblemente prescritas: Obligaciones sobre las cuales, de acuerdo con los procesamientos de información realizados por el área operativa, aparentemente se prescribió la acción de cobro, pero que no se ha expedido el acto administrativo que da fe de la ocurrencia del hecho.
Posiblemente remisible: Obligaciones sobre las cuales, de acuerdo con los procesamientos de información realizados por el área operativa, aparentemente se cumple con las condiciones establecidas en los incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario y las demás normas que regulen el tema, pero que a la fecha de corte no se ha expedido el acto administrativo que así lo establezca.
Representación externa: Este segmento está compuesto por las obligaciones de los expedientes de contribuyentes que se encuentran admitidos en proceso de recuperación o de liquidación y mantendrán esta clasificación durante la totalidad del proceso correspondiente.
Procesos suspendidos: Obligaciones que pertenecen a procesos de cobro en los que se admitió demanda contra actuaciones proferidas dentro de los mismos, se presentó solicitud de revocatoria directa o de restitución de términos, por lo que se debe proferir el auto de suspensión de la diligencia de remate, hasta que se resuelva la causal que lo originó.
De igual manera, se precisa que la clasificación contable no limita la realización de las actividades del proceso de cobro que deben continuar adelantando las áreas competentes de la entidad.
Medición Inicial
El reconocimiento de las cuentas por cobrar de las obligaciones administradas por la DIAN se mide por el valor declarado y/o determinado menos los abonos realizados.
Medición Posterior
La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora con posterioridad al reconocimiento medirá las cuentas por cobrar por el valor inicialmente registrado menos los demás abonos realizados y el deterioro asociado a estas.
Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando:
-Exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor.
-Se verifique el desmejoramiento de las condiciones crediticias del deudor.
El valor del deterioro de las cuentas por cobrar corresponderá a la diferencia entre el valor en libros de las obligaciones registradas en la contabilidad de acuerdo con la información suministrada por el área operativa y el valor presente de los flujos de efectivo.
Los flujos de efectivo se estimarán teniendo en cuenta los porcentajes de recuperación de cartera de los 5 años anteriores a la fecha del cálculo, de acuerdo con el “Estudio Técnico del comportamiento de la Cartera diciembre de 2019”, utilizando como año inicial de referencia el año 2014. Dicha estimación deberá ser actualizada anualmente.
Los flujos de efectivo para los años siguientes al quinto año se estimarán considerando el porcentaje del saldo de la cartera, distribuido en los próximos 5 años. Esto teniendo en cuenta que un proceso de cobro coactivo puede tomar alrededor de 10 años.
Para el cálculo del valor presente de los flujos de efectivo, se utilizará la tasa de descuento certificada por el Banco de la Republica para los TES a un (1) año.
El deterioro de cartera se calculará y contabilizará sobre las obligaciones que tengan un año o más de vencidas desde la fecha de exigibilidad.
No obstante, la cartera clasificada, como; difícil cobro, extinción de dominio, posiblemente prescritas, posiblemente remisible, representación externa y/o procesos suspendidos, será objeto de cálculo de deterioro del 100% de su valor.
Presentación
Las cuentas por cobrar se presentan como activos corrientes en el estado de situación financiera y el gasto por deterioro como menor valor del resultado del ejercicio.
Baja en cuentas
Se dan de baja las cuentas por cobrar cuando se expidan los actos administrativos que reconozcan la ocurrencia de la prescripción u ordenen la remisión de las obligaciones.
La baja en cuentas por cobrar se reconocerá afectando las cuentas del activo donde se encuentren ubicadas las partidas. En caso de existir diferencia con relación al deterioro acumulado asociado a dicha partida, una vez revisado en la vigencia, está se registrará como ingreso o gasto del periodo.
En caso de que el contribuyente efectúe el pago o se recupere la obligación y este saldo se hubiese retirado de los estados financieros de la DIAN Función Recaudadora, la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora procederá a reconocerlo en una cuenta del ingreso como aprovechamiento.
Revelaciones
En las notas a los estados financieros se revelarán los hechos de mayor impacto económico incorporados en la estructura de los estados financieros, dentro de los cuales deben mencionarse: la política y determinación del deterioro sobre las cuentas por cobrar, como el valor reconocido como pérdida por deterioro, factores definidos en su cálculo, indicando las razones por las cuales se concluyó que la cuenta debía ser deteriorada.
También se revelará la información sobre el deterioro de valor reconocido y las reversiones reconocidas durante el período.
Así mismo, se debe presentar un análisis que muestre:
- Las cuentas por cobrar que estén en mora para las cuales no se calculó una pérdida por deterioro.
- Las cuentas por cobrar para las que se reconoció una pérdida por deterioro de valor, indicando las razones por las cuales se concluyó que la cuenta debía ser deteriorada.
Finalmente, se revelará de manera anual el valor de los intereses de mora causados por concepto de impuestos, respecto de las cuentas por cobrar registradas en el estado de situación financiera.
7.4 Bienes Muebles e Intangibles Adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales
Introducción
Describir los aspectos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento, las bases de la medición inicial y posterior y las revelaciones mínimas para los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación- UAE DIAN, en procesos de cobro coactivos y en procesos concursales, según el marco normativo del régimen de contabilidad pública contenido en la Resolución 533 del 2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La adjudicación de bienes muebles e intangibles a favor de la Nación de que trata el artículo 840 del Estatuto Tributario, dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, es una forma de extinguir las obligaciones fiscales por concepto de costas y gastos del proceso, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses, actualizaciones y demás obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Nota: El artículo 840 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 266 de la Ley 1819 del 2016. El Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017 incorporado en el Decreto 1625 del 2016, se expidió para reglamentar su contenido y el artículo 838 del Estatuto Tributario.
7.4.1 Bienes Muebles e Intangibles
Reconocimiento
- Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación- UAE DIAN, en procesos de cobro coactivos y en procesos concursales se reconocen cuando la Entidad los controla como consecuencia de su adjudicación a la Nación- UAE DIAN, en cumplimiento de una obligación tributaria, aduanera o cambiaria. La resolución o acta de adjudicación es el soporte para su contabilización, administración y disposición.
- Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación – UAE-DIAN se reconocen de acuerdo con la naturaleza y uso previsto de los mismos.
- Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación – UAE-DIAN serán reconocidos inicialmente como inventarios, porque generan la expectativa de un beneficio económico futuro.
- Cuando los bienes adjudicados a la Nación han sido ofrecidos en venta y esta se declare desierta en dos oportunidades, serán bajados del inventario a cuentas de orden, para su disposición por donación, chatarrización, destrucción y/o gestión de residuos.
- En cuanto a los bienes que sean dispuestos bajo la modalidad de chatarrización, el producto de su venta se llevará como un ingreso por aprovechamiento.
Medición Inicial
- Los bienes muebles e intangibles que se reciben en pago de obligaciones fiscales se miden por el costo, esto es, por el valor que la entidad recibe los bienes de acuerdo con el acta o resolución de adjudicación.
- Las inversiones de administración de liquidez se medirán por el valor de mercado
- Cualquier diferencia con el precio de la transacción se reconocerá como ingreso o como gastos en el resultado del periodo, según corresponda, en la fecha de la adquisición.
Medición posterior
- Los bienes destinados a la venta se miden por el menor valor entre el costo y el valor de realización.
- Los bienes destinados para distribución gratuita se medirán por el valor del costo.
- La medición posterior se debe revisar en cada periodo de situación financiera.
- Las variaciones del valor de mercado de las inversiones de administración de liquidez afectarán el resultado del periodo.
- El valor de realización se determina mediante avalúo comercial de los bienes, o, en su defecto, mediante valoraciones técnicas internas elaboradas por funcionarios de la DIAN.
- Cuando el valor de realización es inferior al costo de los bienes muebles, se reconoce una pérdida por deterioro de valor de inventarios en el estado de resultados.
- Cuando la estimación del valor de realización se disminuye en un periodo posterior, se reconoce en ese periodo una nueva pérdida.
- Cuando la estimación del valor realizable se incrementa en un periodo posterior, se revierte la perdida por deterioro reconocida, sin que la reversión exceda las pérdidas reconocidas previamente.
- La reversión de la pérdida se reconoce como ingreso en el estado de resultados, cuando se trate de perdidas reconocidas en años anteriores.
- Cuando se trate de pérdidas por deterioro reconocidas en el mismo año, la reversión se reconoce como una disminución del gasto.
- Aquellos bienes cuyo valor no superen los 35 SMLMV no serán objeto de medición posterior.
- Bienes intangibles adjudicados a la Nación-UAE-DIAN representados en títulos de participación (acciones, participaciones en sociedades) o similares se medirán anualmente, así: Los títulos que se coticen en bolsa de valores se miden por el valor de la última cotización en bolsa. Los títulos de participación que no se coticen en bolsa de valores se miden por el valor intrínseco que sea reportado por la sociedad en la cual se tiene la participación.
- Los bienes adjudicados a la Nación – UAE – DIAN representados en inversiones como títulos, bonos, CDT, derechos fiduciarios y otros títulos de inversión similares se mantendrán reconocidos por el valor nominal considerando que se trata de inversiones negociables.
- Los bienes adjudicados a la Nación – UAE-DIAN representados en marcas, patentes, cuentas por cobrar, derechos litigiosos, unidades de explotación económica, derechos sobre bienes recibidos en proindiviso y otros derechos cuya participación de la entidad sea igual al 100% se avaluarán anualmente, en caso contrario se mantendrán por su valor de adjudicación.
- Cuando haya avalúo, y el resultado de la medición posterior sea inferior al valor de adjudicación la diferencia se reconocerá como deterioro.
- La pérdida por deterioro se podrá revertir sin que el valor de la reversión pueda superar el valor de las perdidas reconocidas previamente.
Reconocimiento en el Resultado
- Cuando los inventarios se vendan, su valor se reconocerá como costo de ventas del periodo en el que se causen los ingresos asociados.
- Los bienes destinados para distribución gratuita se reconocen como gasto en el resultado del periodo, con el acto que formalice la entrega al beneficiario.
Baja en cuentas
- Los bienes adjudicados serán dados de baja en el balance cuando sean vendidos.
- Los bienes adjudicados serán dados de baja de las cuentas de orden cuando se dispongan.
- Cuando existan faltantes de bienes adjudicados a favor de la Nación, serán dados de baja.
- Cuando los bienes dejen de considerarse activos por carecer de potencial de servicio o beneficios económicos futuros, serán igualmente dados de baja.
Revelaciones
El proceso de Gestión Comercial revelará anualmente:
Los requisitos de revelación de las inversiones están relacionados con las condiciones de las mismas (plazo, interés y vencimientos). También se revelarán los riesgos asociados a las mismas, entendidos como:
- Riesgo de mercado: Los efectos de otros cambios de precios, relacionados con indicadores económicos.
- Riesgo de crédito: La probabilidad y el efecto de problemas financieros en la entidad en donde se mantiene la inversión.
- Se revelarán también los dividendos e intereses reconocidos durante el periodo contable mostrando, por separado, los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo contable y los relacionados con inversiones mantenidas al cierre.
- Se revelarán los métodos de valoración empleados durante la vigencia.
- Se revelarán los bienes de acuerdo con su clasificación por tipo de disposición.
7.5 Bienes Inmuebles Adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales
Describir los aspectos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento, los criterios para la medición inicial, medición posterior, baja en cuentas y las revelaciones para los inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, según el marco normativo del régimen de contabilidad pública contenido en la Resolución 533 de 2015, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las demás normas que también apliquen para los bienes inmuebles.
BIENES INMUEBLES QUE NO SE DE DEBEN RECIBIR:
En términos generales y en principio, los aspectos a tener en cuenta respecto de los inmuebles que no deberían recibirse son aquellos que tienen las siguientes particularidades:
- Inmuebles que no tengan identificación registral y catastral.
- Inmuebles que estén catalogados como de uso o espacio público.
- Inmuebles que hayan sido catalogados como inalienables o fuera del comercio o tengan cualquier limitación al derecho de dominio que impida su tradición.
- Inmuebles que cuenten con condiciones resolutorias de dominio vigente o procesos de cualquier tipo que recaigan sobre el bien inmueble que impidan su tradición y/o comercialización.
- Inmuebles que estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen o en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Inmuebles que se encuentren catalogados en los planes o esquemas de ordenamiento territorial como zonas de protección forestal, parques, zonas verdes o conservación ambiental, teniendo en cuenta su baja comerciabilidad.
- Inmuebles que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico.
- Inmuebles que tengan diferencias de áreas entre los títulos y la información catastral.
Es importante tener en cuenta que, los bienes inmuebles que a la fecha de la aprobación de la presente política tengan las condiciones anteriores y hayan sido recibidos por la Nación – UAE DIAN bajo ningún caso podrán tenerse en cuenta para su reconocimiento.
7.5.1 Bienes Inmuebles
Reconocimiento
Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, se reconocen como inventarios cuando la Nación – UAE DIAN tenga el control de los inmuebles como consecuencia de la titularidad jurídica originada en el proceso correspondiente.
El valor y porcentaje por el que se reconoce el bien inmueble será el determinado en el título que entrega la propiedad a la Nación – UAE DIAN, este valor y porcentaje será el que se contabiliza.
Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales que generan ingresos, serán identificados e informados por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces, a la Contabilidad Función Recaudadora, en informe trimestral.
La clasificación de este tipo de bienes se realizará conforme a las normas contables existentes para este fin, por parte de la Contabilidad Función Recaudadora.
La vida útil de los bienes inmuebles que generan ingresos se revisa en cada vigencia y su estimación será informada a la Contabilidad Función Recaudadora, por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces.
De llegar a presentarse deterioro de los bienes inmuebles que se encuentren arrendados, se revisará en cada vigencia y su estimación será informada a la Contabilidad Función Recaudadora, por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces.
Medición Inicial
Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, se reciben por el valor de adjudicación establecido en el proceso correspondiente en su valor y porcentaje, el cual está definido en el título que otorgue la propiedad a la Nación – UAE DIAN.
Medición Posterior
Esta medición se presentará, pero sin limitarse, a los siguientes eventos:
1. Comercialización
Los inmuebles a comercializar se registrarán en la cuenta de inventarios para el ejercicio contable siguiente por el valor que arroje el estudio económico que determina el valor actual del inmueble. Este es el único valor de registro.
En todo caso, los bienes inmuebles adjudicados a la Nación se valorarán previo a su proceso de venta.
En el caso de que el valor de comercialización del inmueble, una vez descontados los costos, gastos de alistamiento y comisiones, resulte inferior al costo inicial, es decir, a la medición inicial, la diferencia entre uno y otro será objeto del ajuste contable al que corresponda.
Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación se deberán ajustar, a su valor neto de realización, cuando este sea inferior al valor de la medición inicial.
Para efectos de lo anterior se entiende que el valor neto de realización es el valor estimado de venta de los bienes menos el valor estimado de los gastos necesarios para llevar a cabo la venta. Estos gastos incluyen los gastos de tradición, comisiones y demás gastos que se generen con el intermediario comercial.
Una vez comercializado el inmueble, éste se dará de baja en la cuenta de inventarios, y el resultado de la comercialización se registrará contablemente como un ingreso o una perdida, de acuerdo con las normas contables vigentes.
La medición posterior de los bienes enajenados directamente o por intermediario, se establecerá entre la diferencia del valor inicial y el valor neto de realización.
2. Actualización / otros asuntos
La medición posterior de los bienes inmuebles en los cuales la Entidad percibe ingresos se realizará conforme a las disposiciones contables, y demás normas que regulen y apliquen en la materia. Este valor, en principio, y si existiesen los recursos, se realizará mediante avalúo comercial o en su defecto mediante valoraciones técnicas internas elaboradas por funcionarios de la DIAN, siempre y cuando se reúnan los requisitos de ley para tal fin.
Los bienes inmuebles, a través de los cuales se perciben ingresos que puedan llegar a presentar deterioro, se revisarán en cada vigencia y su estimación será informada a la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora, por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces.
La vida útil de los bienes inmuebles que se encuentran en arriendo se estimará individualmente para cada bien dependiendo de las circunstancias que lo afecten, así como por las normas que los regulen y/o les apliquen.
Cuando el valor neto de realización es inferior al costo de los bienes inmuebles, se reconoce una pérdida por venta del valor de inventarios en el estado de resultados.
Cuando la estimación del valor neto de realización se disminuye en un periodo posterior, se reconoce en ese periodo una nueva pérdida.
Cuando la estimación del valor neto realizable se incrementa en un periodo posterior, se revierte la perdida por deterioro reconocida, sin que la reversión exceda las pérdidas reconocidas previamente. La reversión de la pérdida se reconoce como ingreso en el estado de resultados, cuando se trate de perdidas reconocidas en años anteriores.
Cuando se trate de pérdidas por deterioro reconocidas en el mismo año, la reversión se reconoce como una disminución del gasto.
Baja en cuentas
Los bienes inmuebles serán dados de baja del inventario en el momento de su enajenación, transferencia o disposición por otra vía, o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros debido a que se asignen, o se acabe su vida útil, es decir, cuando se haya materializado efectivamente su disposición.
Así mismo, cuando los bienes inmuebles recibidos en pago de obligaciones fiscales se autoricen para el uso de la Entidad serán objeto de baja del inventario.
Revelaciones
El proceso de Recursos Físicos de la DIAN o quien haga sus veces, revelará anualmente:
- La relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de Cobro Coactivos y en Proceso Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, a nivel nacional.
- La relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, vendidos o dispuestos durante el periodo de ejercicio contable.
- La relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, arrendados que pueden llegar a ser objeto de deterioro y su vida útil.
7.6 Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas
Introducción
Describir los aspectos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento, las bases de medición inicial y posterior y las revelaciones mínimas para las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación (ADA), según el marco normativo del Régimen de Contabilidad Pública, contenido en la Resolución 533 del 2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Como complemento a lo contenido en este apartado, se elaboró el Anexo Técnico N° 1 “Política operativa para transacciones de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación con impacto en contabilidad”, el cual presenta, de manera detallada, lo concerniente a los procedimientos y manejo contable de la disposición de las mercancías.
Reconocimiento
- El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación inicialmente será registrado en cuentas de orden.
- Se reconocerán como inventarios, las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación que se dispongan para la comercialización, en el momento en que se perfeccione el acto jurídico que determina su venta (contrato de compraventa).
- Las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación que sean donadas o asignadas serán reconocidas como inventario cuando se formalice la entrega al beneficiario. Como contrapartida, la entidad reconocerá un ingreso de transacciones sin contraprestación.
- Aquellas mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación que, por su naturaleza o por su estado, están destinadas para la destrucción y chatarrización, no se reconocerán como inventarios, dado que no representan beneficios económicos ni potencial de servicios para la entidad.
- Cuando existan faltantes de mercancías con situación jurídica definida a favor de la Nación, se reconocerá un ingreso y una cuenta por cobrar y serán dados de baja los bienes correspondientes en las cuentas de orden.
- Cuando existan faltantes de mercancías sin situación jurídica definida, se reconocerá una cuenta por cobrar y un pasivo por el valor del faltante y serán dados de baja los bienes correspondientes en las cuentas de orden.
Medición Inicial
Las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F, establecido en la base de precios para avalúo de mercancías o las metodologías alternativas de valoración, establecidas en el Decreto 1165 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Sistema de inventario:
Los inventarios de mercancías se llevarán utilizando el sistema de inventario permanente. Para efectos de la valoración y determinación de los costos, se aplicará el método de identificación específica, es decir el valor del Documento de Ingreso registrado en el sistema de inventarios.
Medición Posterior
- Las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, destinadas para la venta se miden por el menor valor entre el costo y el valor neto de realización; cuando el valor neto de realización sea inferior al costo de las mercancías, se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de inventarios en el estado de resultados.
- Las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, destinadas para distribución gratuita, se medirán por el valor del costo.
Deterioro de Valor
Cuando el valor neto de realización de las mercancías vendidas sea inferior al costo de las mismas, se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de los inventarios en el estado de resultados.
Reconocimiento en el Resultado
- Con el acto que formaliza la entrega al beneficiario, las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, destinadas para distribución gratuita (donación), se reconocerán como gasto en el resultado del periodo.
- En cuanto a las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, que sean dispuestas bajo la modalidad de chatarrización, el producto de su venta se llevará como un ingreso por aprovechamiento.
Baja en cuentas
- Las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación serán dadas de baja de las cuentas de inventarios, cuando sean vendidas, donadas o asignadas.
- Las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas contabilizadas en cuentas de orden, se darán de baja cuando se trasladen a cuentas de inventario o sean dispuestas por chatarrización o destrucción.
- Cuando existan faltantes de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, serán dadas de baja de las cuentas de orden.
Revelaciones
Se revelará en las notas a los estados financieros, la siguiente información:
- El valor y detalle de las cuentas contables, de las operaciones relevantes del manejo de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas ADA
- El valor total de las mercancías con y sin situación jurídica definida, contabilizadas en cuentas de orden.
- Las pérdidas reconocidas por deterioro del valor de los inventarios.
7.7 Representación Externa - Contingente Judicial
Presentación
De conformidad con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 1071 de 1999, la representación legal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN, está a cargo del Director General, quien a través de la Resolución 204 del 23 octubre de 2014 delegó en el Director de Gestión Jurídica y en el Subdirector de Gestión de Representación Externa la representación judicial para el Nivel Central y en los Directores Seccionales la representación judicial para el nivel local, de acuerdo con la estructura administrativa de la entidad y conforme las competencias allí establecidas.
En materia contenciosa administrativa las Direcciones Seccionales atienden los asuntos de su competencia en primera instancia y en segunda instancia cuando esta corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de su jurisdicción. La Subdirección de Representación Externa atiende la segunda instancia del debate jurisdiccional cuando corresponda al Consejo de Estado, excepto para las Direcciones Seccionales de Bogotá que tienen competencia para actuar ante el Consejo de Estado.
Reconocimiento
La DIAN reconoce en cuentas de orden la información de los procesos judiciales, que pueden constituir derechos de la entidad, que se registra en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado e-KOGUI, la cual se encuentra regulada y compilada en el Decreto 1069 de 2015.
El proceso de Representación Externa valida la información y califica el riesgo en cada uno de los procesos judiciales, entre otros deberes.
De igual manera, esta información se reconoce en contabilidad en el formato FT-RE1958 de obligaciones pendientes de fallo”, que serán registrados en cuentas de orden, información que será suministrada por el proceso de Representación Externa al proceso de Contabilidad de Recaudo.
Para el efecto, antes de enviar el formato a la Coordinación de Contabilidad de la Subdirección de Recaudo, las Direcciones Seccionales remitirán mensualmente a la Subdirección de Representación Externa el formato FT-RE-1958 (archivo Excel) para verificar únicamente que los procesos relacionados en el formato se encuentren registrados en el sistema e-KOGUI.
En el evento en que se encuentren inconsistencias, la Subdirección de Representación Externa informará a la Dirección Seccional correspondiente para que realicen los ajustes a que haya lugar y actualice el formato definitivo FT-RE-1958 a la Subdirección de Recaudo para que se realicen los ajustes contables pertinentes.
Si no se encuentran inconsistencias, se informará a la Dirección Seccional para que remita el formato definitivo al proceso de contabilidad.
En caso de que la entidad desarrolle un sistema que permita suministrar dicha información, como por ejemplo en el módulo de representación externa del sistema MUISCA, que se encuentra en desarrollo, la información requerida por la Coordinación de Contabilidad de la Subdirección de Recaudo será tomada del mismo.
Los activos contingentes no se reconocerán en los estados financieros, pero sí se revelarán los mismos cuando sea posible medirlos.
Medición Inicial
El valor a incluir en la contabilidad se medirá por el valor en discusión en el proceso judicial.
Medición Posterior
Una vez se haya proferido el fallo definitivo y el mismo se encuentre ejecutoriado se llevará a la contabilidad el valor a favor que haya sido determinado por el Despacho Judicial.
Baja en Cuentas
La baja en la cuenta se efectuará con decisión judicial definitiva en firme y se traslada a cuentas de balance por el respectivo concepto.
Revelaciones
El proceso de Representación Externa suministrará anualmente al proceso de Contabilidad de Recaudo un cuadro que contenga la siguiente información:
- Número de procesos iniciados en el periodo
- Número de procesos fallados en el periodo y,
- Procesos pendientes de fallo.
Se revelará en las notas a los estados financieros:
- Los activos contingentes que se encuentren pendiente de fallo con el valor del posible derecho para la entidad, en la medida que sea practicable obtener la información.
- Los hechos que son impracticables revelar de los efectos financieros, por las incertidumbres del proceso judicial
7.8 Fiscalización y Liquidación Tributaria
Introducción
Para la ejecución de los procedimientos tributarios PR-FL-0220, correspondiente al control al cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales a cargo de los contribuyentes, PR-FL-221 el cual aplica para proferir actos definitivos, encaminados a establecer la exactitud del tributo y el debido cumplimiento de la obligación tributaria sustancial y el PR-Fl-222 correspondiente al procedimiento para la determinación e imposición de sanciones de las Divisiones adscritas al subproceso de Fiscalización y Liquidación, se deberán de incluir en todos los formatos estructurados, documentos contextuales y pantallas de diligenciamiento los valores resultantes de la investigación realizada de conformidad a la validación prevista, dejando el documento disponible para su posterior utilización en los Servicios informáticos de Obligación Financiera, Contabilidad y demás que lo requieran,
Los actos proferidos en los subprocesos para la ejecución de los procedimientos tributarios PR-FL- 0220, correspondiente al control al cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales a cargo de los contribuyentes, PR-FL-221 el cual aplica para proferir actos definitivos, encaminados a establecer la exactitud del tributo y el debido cumplimiento de la obligación tributaria sustancial y el PR-Fl-222 correspondiente al procedimiento para la determinación e imposición de sanciones de las Divisiones adscritas al subproceso de Fiscalización y Liquidación, deberán encontrarse debidamente registrados en los aplicativos institucionales previstos para el desarrollo de los procedimientos mencionados para lo cual es indispensable su comunicación a los diferentes SIEs que hacen de tal un insumo de su operación.
Lo anterior aplica para la investigación de los siguientes impuestos: Renta, Renta CREE, Retención en la fuente renta, Autorretención CREE, Ventas, Consumo, Patrimonio, Riqueza, Gravamen a los Movimientos Financieros, Gasolina y ACPM, Aporte especial de las notarías para la administración de la justicia, Contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, Contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, Estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, y los demás impuestos y contribuciones cuyo control recaiga en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Son los siguientes:
Tabla 8
Fuente: Elaborado por el subproceso de Fiscalización y Liquidación Tributaria
Reconocimiento
La DIAN reconocerá:
- Los actos administrativos contenidos en el acápite precedente se deben de reconocer en la contabilidad de la función recaudadora por los valores determinados en los mismos una vez opere su ejecutoria. (Art. 829 del E.T).
Se precisa que los actos que tienen afectación contable deben de incluir la fecha de su notificación y encontrarse debidamente registrados en los aplicativos institucionales previstos para el desarrollo de los procedimientos mencionados y garantizar de esta forma la debida afectación contable.
Así mismo, en caso de fallas técnicas en los aplicativos, que impidan el registro del Acto Administrativo de algunos de los procedimientos previstos, se informará de esta situación al Subproceso de Contabilidad, mediante el mecanismo implementado para tal fin, a efectos del registro contable correspondiente. Ejemplo (Contingencia)
Nota: es de anotar que todos los actos que se encuentran debidamente ejecutoriados y que son proferidos en el desarrollo del subproceso de fiscalización y liquidación, deben ser procesados por el servicio transversal de “Gestión Masiva” donde aplican las validaciones y reglas indicada por el negocio, una vez superada estas validaciones queda a disposición de los servicios de la obligación financiera y contabilidad.
Con relación a la Liquidación provisional por inexactitud, por omisión y/o sanción de conformidad con los artículos 764, 764-1, 764-2, 764-3, 764-5 y 764-6 del E.T proferida por la Divisiones de Fiscalización Tributaria, se tendrá en cuenta los siguiente:
a) Una vez notificada la Liquidación provisional ya sea por inexactitud, por omisión o por sanción y encontrase debidamente registrada en los aplicativos institucionales previsto para el desarrollo de dicho procedimiento, los valores que se deben de reconocer en la contabilidad de la función recaudadora serán los valores determinados en el respectivo acto administrativo una vez notificado en debida forma.
b) Cuando la Liquidación provisional sea corregida, modificada, aclarada o revocada por solicitud del contribuyente, en cumplimiento de una respuesta ante el mismo funcionario que la profirió en las Direcciones Seccionales, el Grupo Interno de Trabajo (GIT) o quien haga sus veces, este acto administrativo debe registrarse en los aplicativos institucionales, incluyendo la fecha de notificación, con el fin de asegurar que se efectúen los ajustes contables correspondientes.
c) Cuando no haya respuesta por parte del contribuyente a la liquidación provisional dentro del término legal, se considerará aceptada por el contribuyente y en este caso la administración tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo del cobro.
En caso de fallas técnicas en los aplicativos, que impidan el registro del acto administrativo proferido con afectación en la obligación financiera, teniendo en cuenta su fecha de notificación, se reportará a Contabilidad, mediante el mecanismo implementado para tal fin, a efectos de asegurar el registro contable de los ajustes correspondientes.
Medición Inicial
La medición inicial se realizará por el valor reconocido en el acto administrativo o rechazado en la resolución respectiva.
Medición posterior
Las resoluciones de sanción o de liquidaciones oficiales y/o provisionales se mantienen registradas por el valor de medición inicial; cuando se profiere un acto administrativo que modifique, revoque o ajuste la resolución, se realizará la respectiva corrección y se informará al Contabilidad.
Baja en cuentas
Cuando en cumplimiento del artículo 857 del E.T, se profiera resolución de aceptación de reducción de sanción por facturación, se informará de este hecho al grupo de contabilidad con el acto que acepta la sanción reducida o en el momento en que se tenga que rectificar la sanción determinada de forma incorrecta.
Revelaciones
Se revelará en las notas a los estados financieros la siguiente información:
Estadísticas de las resoluciones y liquidaciones oficiales de competencia del subproceso de fiscalización y Liquidación, como también de las liquidaciones provisionales proferidas en el año con los valores determinados en su medición inicial y los valores definitivos una vez agotados la ejecutoria de los mismos.
En aras de garantizar esta política Operativa por parte del subproceso de Fiscalización y Liquidación con impacto en contabilidad de la función recaudadora, se tomará como factor de referencia única, mantener una directriz clara y precisa acerca de los formatos en que se profieren dichos actos administrativos con manuales y/o lineamientos que se informarán oportunamente en caso de nuevos impuestos y/o sanciones.
Estas políticas se incluirán como un elemento de control del componente del Direccionamiento Estratégico, en las cuales se definirán los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos, procedimientos y actividades en cumplimiento en función de los planes operativos, programas, proyectos y políticas de administración del riesgo previamente definidos para el subproceso de Fiscalización y liquidación.
7.9 Fiscalización y Liquidación Aduanera
Presentación
A Fiscalización Aduanera le corresponde, entre otros, verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras formales y sustanciales, a cargo de los declarantes y operadores de comercio exterior, para lo cual la ley ha fijado los procedimientos que se enuncian a continuación, correspondientes al subproceso de Fiscalización y Liquidación:
Determinación de liquidaciones oficiales aduaneras - PR-FL-0226
Determinar mediante acto administrativo que los valores a título de tributos liquidados por el interesado en la declaración aduanera, se ajustan a las exigencias legales aduaneras vigentes, procediendo en tal caso, a fijar el valor a pagar y la sanción a que hubiere lugar.
Determinación e imposición de sanciones aduaneras - PR-FL-0263
Controlar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo de los declarantes y operadores de comercio exterior que intervienen en los regímenes aduaneros. Inicia con las acciones de control aduanero y termina con el acto administrativo donde se fija el monto de la sanción a imponer.
En este orden, al establecer el incumplimiento de una obligación aduanera, y siempre y cuando no esté condicionada a otro procedimiento administrativo; se hace necesario para hacerla efectiva, adelantar el procedimiento consagrado en el artículo 594 del Decreto 390 de 2016, especificado en el formato PR-FL-0229 del mapa de procesos de la entidad.
Cuando se declaré el incumplimiento de la obligación aduanera, y si hubiere lugar a la imposición de una sanción mediante resolución, y el responsable de dicha obligación o el garante de la misma, acredita dentro del término establecido en el artículo 596 del Decreto 390 de 2016, la cancelación de los derechos, impuestos, intereses y sanciones a que hubiere lugar, se procederá con la devolución de la garantía específica; circunstancia que se reflejará en la contabilidad de la función recaudadora de la entidad.
Los actos administrativos producidos por las Divisiones de Fiscalización y Liquidación con competencia en materia aduanera, que impactan la cuenta de la función recaudadora de la entidad, corresponden a:
- La expedición de una liquidación oficial de corrección
- La expedición de una liquidación oficial de revisión
- La imposición de sanciones
De conformidad con lo establecido en la regulación aduanera vigente, las sanciones podrán imponerse en la respectiva liquidación oficial o mediante resolución independiente.
Reconocimiento
Los actos administrativos proferidos por las Divisiones de Gestión de Fiscalización y Liquidación de las Direcciones Seccionales con competencia en materia aduanera, se reconocerán en la contabilidad de la función recaudadora una vez se encuentren debidamente ejecutoriados.
Con el fin de realizar el registro contable de los ingresos administrados por la entidad, la dependencia que profiera el acto administrativo remitirá copia del mismo, por los medios establecidos por la entidad para tal fin, a la División de Recaudo y Cobranzas o la que haga sus veces en el proceso de Contabilidad y Recaudo.
Medición inicial
La medición inicial se realizará por el valor reconocido en el acto administrativo.
Medición posterior
Los actos administrativos correspondientes a las liquidaciones oficiales y a las resoluciones por las que se impone una sanción, mantendrán el valor de la medición inicial. Cuando se profiera un acto que aclare, modifique o revoque la resolución, se remitirá copia del mismo a la División de Recaudo y Cobranzas o la que haga sus veces en el proceso de Contabilidad y Recaudo, por los medios establecidos por la entidad para tal fin.
Revelaciones
En las notas a los estados financieros se revelarán:
- Las cifras de las liquidaciones oficiales, así como de las resoluciones que imponen una sanción, registradas en los informes de gestión presentados por las Direcciones Seccionales y consolidados por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, en los términos y fechas establecidos por la misma.
7.10 Fiscalización y Liquidación Cambiaria
Presentación
El subproceso de gestión de control cambiario tiene como objetivo investigar y controlar las operaciones de cambio realizadas por los usuarios y comprobar que estas cumplan con las normas y reglamentos vigentes.
La actividad de control a las operaciones de cambio de competencia de la entidad se desarrolla a través de los procedimientos Fiscalización y Liquidación, definidos o identificados en el mapa de procesos con los códigos PR-FL-00223 “investigación de infracciones cambiarias” y PR-FL-00224 “Determinación e imposición de sanciones”.
Al procedimiento de Gestión de Fiscalización le corresponde iniciar las investigaciones e impulsar los actos administrativos que decidan sobre situaciones o incumplimientos a las normas.
Así mismo, Fiscalización Cambiaria recibe de los usuarios solicitudes voluntarias de acogimiento a sanción reducida al 40% por incumplimiento de las normas vigentes. Igualmente recibe solicitudes de sanción reducida al 60% en respuesta a las decisiones adoptadas en los procesos e investigaciones adelantadas.
En concordancia con las funciones de control, las áreas de gestión de fiscalización y la Subdirección, pueden adelantar gestiones de control cuyo resultado puede generar la retención de moneda legal, divisas y títulos representativos de las mismas, los cuales quedaran bajo su custodia y aseguramiento.
A las divisiones de Gestión de Liquidación corresponde decidir de fondo las actuaciones y decisiones adoptadas en fiscalización y contenidas en los actos administrativos de propuestas de sanción. Estas decisiones, entre otras están contenidas en las resoluciones de confirmación de la sanción, las cuales debidamente notificadas prestan merito ejecutivo y se trasladan al área de recaudo y cobranzas para lo pertinente. Igualmente, las Divisiones de Gestión de Liquidación teniendo en cuenta las respuestas de los usuarios, profieren resoluciones de terminación por no merito, Resoluciones de terminación por pago del 100% de la sanción, Resoluciones de terminación por pago del 75% de la sanción impuesta y Autos de archivo por pago de la sanción al 100%.
Reconocimiento
Se reconocerán los actos administrativos proferidos por fiscalización cambiaria que tengan las siguientes características:
- Que sean resoluciones de terminación por reconocimiento sanción reducida del 40%.
- Que sean resoluciones de terminación por reconocimiento de Sanción reducida al 60%.
- Las actas de retención y títulos de depósito en custodia por retenciones de divisas y moneda legal que estén vigentes al finalizar cada periodo.
De igual manera se reconocerán en Liquidación cambiaria:
- Resolución Sanción debidamente notificadas y ejecutoriadas.
- Los documentos correspondientes al literal c del proceso de gestión de fiscalización serán suministrados al proceso de contabilidad para que se realice el registro contable en cuentas de orden
Igualmente, se suministrarán e informará al proceso de contabilidad y recaudo las resoluciones mencionadas en el literal a y b del proceso de fiscalización y los contenidos en los literales a del proceso de liquidación con el fin de que estas se registren contablemente en las correspondientes.
Medición Inicial
Las resoluciones por fiscalización y liquidación cambiaria, las determinaciones e imposición de sanciones se medirán inicialmente por:
- El valor del acto administrativo (Resolución, terminación sanción reducida al 40% total o parcial).
- El valor del acto administrativo (Resolución de terminación sanción reducida al 60% total o parcial).
- El valor de la Resolución Sanción ejecutoriada.
- El valor de las actas de retención de divisas y títulos de depósito en custodia (divisas = TRM y moneda legal por el valor en pesos).
Medición Posterior
Las resoluciones por fiscalización y liquidación por reconocimiento de sanción reducida, y las Resoluciones Sanción ejecutoriadas se mantendrán a la medición inicial.
El valor de las actas de retención de divisas y títulos de depósito en custodia cuando correspondan a moneda legal colombiana, mantendrá el valor inicial. Cuando correspondan a divisas se ajustarán de conformidad con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente en el último día del periodo.
Baja en Cuentas
La DIAN dará de baja cuando se presente el pago a través del Recibo oficial No. 690 de las infracciones por fiscalización y liquidación cambiaria:
- Resolución de terminación por pago sanción reducida al 40% total, soportada con el recibo de oficial de pago No. 690.
- Resolución que acepta el pago parcial de solicitud de sanción reducida al 40%, soportada con el recibo de oficial de pago No. 690 y continua.
- Resolución que acepta el pago parcial de solicitud de sanción reducida al 40%, soportada con el recibo de oficial de pago No. 690 y Archiva.
- Resolución de terminación por pago de sanción reducida al 60%, soportada con el recibo de oficial de pago No. 690.
- Actas de retención y títulos de depósito cancelados en el periodo
De igual manera se dejará de reconocer las determinaciones e imposición de sanciones cuando:
- La DIAN expida resolución de terminación. por pago del 75% y se efectué con un recibo oficial de pago 690.
- La DIAN expida resolución de terminación. por pago del 100% y se efectué con un recibo oficial de pago 690.
- La DIAN Auto de Archivo por pago del 100% y se efectué con un recibo oficial de pago 690.
- Se expida la Resolución que resuelve recurso y se revoque la sanción.
- Se emita la Resolución de terminación por conciliación y pago (beneficios legales)
Revelaciones
El subproceso de fiscalización y liquidación cambiaria en las notas a los estados financieros revelará:
- El número de resoluciones o actos administrativos contenidas en cada uno de los ítems contables utilizados.
- Porcentaje (%) por Dirección seccional que participa por cada ítem contabilizado.
- El número, monto y dirección seccional que tenga divisas y títulos representativos en custodia al valor actualizado (medición posterior).
- Porcentaje (%) de participación por Dirección Seccional que aportó al monto general reflejado, se reflejaran las direcciones seccionales con participación superior al 20%.
- Numero de resoluciones de sanción en proceso de cobro, clasificadas por montos, % y antigüedad del reconocimiento.
8. CONTROL DE CAMBIOS
Vigencia | Descripción de los cambios | Tipo de información | ||
Versión | Desde | Hasta | ||
1 | 27/07/2018 | 30/12/2018 | Expedición Manual de Políticas Contables y Operativos bajo el Marco Normativo y la Resolución 533 de 2015 e Instructivo No 002 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación. | |
2 | 31/12/2018 | 19/04/2020 | Políticas Operativas de la Subdirección de Gestión Comercial y políticas operativas de bienes inmuebles en pago de obligaciones Fiscales. | |
3 | 20/04/2020 | 16/03/2021 | Los ítems denominados “Medición Posterior” y “Revelaciones” del numeral 6.3 denominado “Cuentas por Cobrar”; el ítem denominado “Revelaciones” del numeral 6.11.1.2 denominado “Ingresos por Intereses de Mora”; el ítem denominado “Medición posterior” del numeral 7.3 denominado “Cuentas por Cobrar”; los numerales 7.5 denominado “Bienes Inmuebles Adjudicados a la Nación UAE DIAN, en Procesos Coactivos y en Procesos Concursales” y 7.5.1 denominado “Bienes Inmuebles” | |
4 | 17/04/2021 | De acuerdo con la Resolución 000016 del 11 de febrero de 2021, se modifica el Ítem: “Reconocimiento” del numeral 6.12 “Activos Contingentes” y los Ítems: “Introducción”, “Reconocimiento”, “Medición Inicial”, “Sistema de inventario”, “Medición Posterior”, “Deterioro de Valor”, “Reconocimiento en el Resultado”, “Baja en cuentas” y “Revelaciones” del numeral 7.6 “Mercancías | ||
Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas”. Se adicionó el “Anexo Técnico No. 1” “Política operativa para transacciones de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación, con impacto en contabilidad”. | ||||
5 | Modificar: el aparte de la Introducción, numeral, los incisos 1 y 2 del literal c) Revelaciones en las Notas a los estados financieros del numeral 5.1 Políticas contables generales, incisos 1, 2 y 3 del numeral 6.2 Efectivo y equivalentes al efectivo, numeral 6.3 Cuentas por cobrar, el aparte de baja en cuentas del numeral 6.5 Saldos a Favor Liquidados en Declaraciones y Liquidaciones Oficiales, el numeral 7.3 Cuentas por cobrar, los ajustes de citas normativas contables establecidos por la Contaduría General de la Nación- CGN y las denominaciones de las dependencias que se relacionan en el manual con base en el Decreto 1742 de 2020 y las demás normas que lo reglamentan. | Versión del documento a publicar corresponde a información pública | ||
Elaboró: | Luisa Fernanda Ramírez Martínez Elaboración técnica | Gestor II de Recaudación | Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora | |
Zulma Liliana Cristancho Ávila Elaboración técnica | Gestor I de Recaudación | Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora | ||
Javier Agustín de Castro de Los Ríos Elaboración técnica | Inspector IV de Recaudación | Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora | ||
Carlos Andrés Castiblanco Pachón Elaboración Metodológica | Profesional II del Sistema de Gestión | Coordinación de Organización y Gestión de Calidad | ||
Revisó: | Santiago Sánchez Peña | Jefe Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora | Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora | |
Adriana del Pilar Solano Cantor | Subdirectora de Recaudo | Subdirección de Re c au d o | ||
Aprobó: | Luis Carlos Reyes Hernández | Director General | Dirección DIAN General UAE |
ANEXOS
Anexo 1. ANEXO TÉCNICO No 1.
POLÍTICA OPERATIVA PARA TRANSACCIONES DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS Y ABANDONADAS A FAVOR DE LA NACIÓN, CON IMPACTO EN CONTABILIDAD
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo técnico establece los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos, adoptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el manejo contable de las operaciones de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en concordancia con lo adoptado en la Resolución 533 del 2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrán disponerse de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 mediante: venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización.
La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible, en los eventos expresamente contemplados en el Decreto 1165 de 2019, artículo 737.
A continuación, se relacionan los aspectos generales que se deben tener en cuenta, para el reconocimiento y bases de medición inicial y posterior, para las transacciones efectuadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación (ADA):
- Los inventarios de mercancías se llevarán, utilizando el sistema de inventario permanente; para efectos de la valoración y determinación de los costos se aplicará el método de identificación específica, es decir, el valor del documento de ingreso registrado en el sistema de inventarios.
- Los tiempos de los diferentes procesos de disposición varían, según las características de los bienes y su modalidad de venta, de acuerdo con su comerciabilidad, las condiciones del mercado y la existencia de oferentes interesados.
- Deberá considerarse que el almacenaje, guarda y custodia de las mercancías, se hace por tiempos variables que dependen de la definición de su situación jurídica, lo que a su vez determina el momento a partir del cual puede iniciarse el proceso de disposición. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas mercancías altamente perecederas o que implican riesgos para la salubridad, puedan ser objeto de disposición inmediata inclusive antes de la definición de su situación jurídica.
- Los valores que corresponden a bodegaje de mercancías se reconocerán como gasto, toda vez que son originados en el cumplimiento de una actividad misional de la entidad, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 14 del decreto 4048 de 2008, que a la letra dice: … “Responder por la administración, custodia, disposición, mercadeo, destrucción, asignación y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación”.
Por lo anterior, los gastos de bodegaje no deberán sumarse o adicionarse como un mayor valor del inventario.
- El valor del ingreso inicial de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas, para efectos de su almacenamiento, guarda, custodia y conservación, podrá ser ajustado mediante valuación realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o por el evaluador contratado. En todo caso, el nuevo valor de la mercancía, para determinar el pago por concepto de almacenamiento, comenzará a regir a partir de la comunicación que, por escrito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN realice al contratista.
2. RECONOCIMIENTO INVENTARIO SEGÚN MODALIDAD DE DISPOSICIÓN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de Nación mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización.
2.1 Modalidad Venta
Por la modalidad de disposición venta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá realizar la venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, directamente o a través de intermediario idóneo. Artículo 741 del Decreto 1165 de 2019.
Reconocimiento:
El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación inicialmente será registrado en cuentas de orden: Se reconocerán como inventarios aquellas mercancías que se dispongan para comercialización, en el momento en que se perfeccione el acto jurídico que determina su venta (contrato de compraventa). Mientras este hecho ocurre permanecerán en cuentas de orden.
Medición Inicial
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para avalúo de mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 2019; en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Medición Posterior
Los bienes destinados para la venta se medirán por el menor valor entre el costo determinado en la medición inicial y el valor esperado de venta establecido en el contrato de intermediación comercial.
2.2 Modalidad Donación
La modalidad de donación es el acto por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN transfiere gratuita e irrevocablemente, mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 742, 743 y 744 del Decreto 1165 de 2019.
Reconocimiento:
El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación inicialmente será registrado en cuentas de orden. Una vez se determiné como modalidad de disposición la donación, serán reconocidas como inventario cuando se formalice la entrega al beneficiario. Mientras este hecho ocurre permanecerán en cuentas de orden.
Medición Inicial
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F. establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Medición Posterior
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan
2.3 Modalidad Asignación
Mediante la modalidad de asignación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá, excepcionalmente, mediante resolución motivada, asignar para su servicio las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 748 del Decreto 1165 de 2019.
Reconocimiento:
El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación inicialmente será registrado en cuentas de orden. Una vez se disponga su asignación, serán reconocidas como inventario cuando se formalice la entrega al beneficiario. Mientras este hecho ocurre permanecerán en cuentas de orden
Medición Inicial
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F. establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Medición Posterior
as mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
2.4 Modalidad Chatarrización
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con el artículo 749 del Decreto 1165 de 2019, podrá disponer de las mercancías aprendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación a través de la modalidad de chatarrización, cuando las mismas se encuentren totalmente dañadas, carezcan de valor comercial, o tengan restricciones que hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad y en general aquellas que impliquen un alto riesgo para la seguridad o salubridad pública, certificada previamente por la autoridad respectiva y justificada en el acto administrativo que así lo disponga.
Reconocimiento:
El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación inicialmente será registrado en cuentas de orden. Aquellas mercancías que por su naturaleza o por su estado sean destinadas para la chatarrización, no se reconocerán como inventarios ya que no representan beneficios económicos ni potencial de servicios para la entidad; dichas mercancías permanecerán en cuentas de orden hasta cuando sean entregadas para chatarrización, momento en el cual serán dadas de baja de las mismas cuentas y por el mismo valor.
Medición Inicial
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F. establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Medición Posterior
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Los residuos aprovechables (material ferroso), resultantes del proceso de chatarrización, serán otorgados en venta al contratista responsable de dicho proceso; los recursos provenientes de esta venta serán registrados contablemente como un aprovechamiento, teniendo como soporte del registro, las correspondientes facturas de venta expedidas por cada seccional.
2.5 Modalidad Destrucción
Modalidad de disposición por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá destruir las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, cuando se encuentren totalmente dañadas, carezcan de valor comercial, o tengan restricciones que hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad y en general aquellas que impliquen un alto riesgo para la seguridad o salubridad pública, certificada previamente por la autoridad respectiva y justificada en el acto administrativo que así lo disponga. Artículo 749 del Decreto 1165 de 2019.
Reconocimiento:
El ingreso de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación inicialmente será registrado en cuentas de orden. Aquellas mercancías que por su naturaleza o por su estado sean destinadas para la destrucción, no se reconocerán como inventarios ya que no representan beneficios económicos ni potencial de servicios para la entidad; dichas mercancías permanecerán en cuentas de orden hasta cuando se realice su egreso del sistema de inventarios, momento en el cual serán dadas de baja de las mismas cuentas y por el mismo valor.
Medición Inicial
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F. establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Medición Posterior
Las mercancías se valorarán por su costo de reposición, entendido este como el valor C.I.F establecido en la base de precios para Avalúo de Mercancías o las metodologías alternativas de valoración establecidas en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, en el artículo 627 de la Resolución 46 de 2019 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
2.6 Modalidad Faltantes
Cuando se identifiquen faltantes de mercancías con situación jurídica definida a favor de la Nación, se reconocerán un ingreso y una cuenta por cobrar y serán dadas de baja de las cuentas de orden las mercancías correspondientes, por el valor por el cual fueron ingresadas.
Cuando existan faltantes de mercancías sin situación jurídica definida, se reconocerá una cuenta por cobrar y un pasivo por el valor del faltante.
3. CONDICIONES PARA DETERMINAR LA MODALIDAD DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS Y ABANDONADAS A FAVOR DE LA NACIÓN.
A continuación, se relacionan los criterios para tener en cuenta al momento de definir la modalidad por la cual se dispondrán de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación ADA, según lo dispuesto en el Decreto 1165 de 2019, la Resolución 46 de 2019 y el procedimiento “Disposición de Mercancías ADA y Bienes Adjudicados de la Nación”:
3.1 Venta:
- La venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas - ADA puede efectuarse directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, o a través de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de mercancías a enajenar, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
- Para realizar la venta a través de intermediario idóneo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN celebrará un contrato de prestación de servicios, de intermediación comercial, con una persona jurídica pública o privada.
- Mediante delegación dada por el artículo 1o de la Resolución 05513 del 30 de abril de 2019, que adiciona el numeral 21 del artículo 4o de la Resolución 05282 del 19 de julio de 2019, los Directores Seccionales son responsables del alistamiento de la mercancía con situación jurídica definida, que tenga alta probabilidad de comercialización y de la aprobación del precio mínimo de venta de las mercancías aprehendidas, decomisas y abandonadas (ADA) a favor de la Nación a enajenar, tomando como referencia el análisis financiero realizado en la Dirección Seccional, para que, a través del mismo, se determine un valor atractivo para la venta, teniendo en cuenta el artículo 741 del Decreto 1165 del 2019 y el artículo 652 de la Resolución Reglamentaria 0046 del 2019.
- Cuando bajo esta modalidad, la venta se declare desierta en dos oportunidades, la Dirección Seccional podrá disponer las mercancías bajo otra modalidad.
3.2 Donación:
Se podrán disponer por la modalidad de donación:
- Aquellas mercancías cuya venta afectaría el comercio formal y generaría competencia desleal entre los sectores de la economía formalmente organizados.
- Aquellas mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.
- Aquellas mercancías cuya comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades.
- Se realizarán hasta dos ofrecimientos de donación dirigidos, en primera instancia, a entidades públicas del orden nacional que pertenezcan al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, y en segunda instancia, a todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, victimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto. Artículo 743 del Decreto 1165 de 2019
- Cuando se trate de las mercancías a que se refieren los numerales uno (1) a cuatro (4) del artículo 737 del Decreto 1165 de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá donarlas directamente, a las entidades públicas señaladas en el parágrafo dos del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015.
- En caso de ser declarado desierto el proceso de donación, por no haber recibido aceptaciones a los ofrecimientos, la Dirección Seccional podrá disponer las mercancías por cualquiera de las modalidades de disposición establecidas en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, y en consecuencia se dará aplicación al procedimiento “Disposición de Mercancías ADA y Bienes Adjudicados de la Nación”.
3.3 Chatarrización:
- Para realizar la chatarrización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN celebrará un contrato de prestación de servicios, con una persona jurídica pública o privada, que pertenezca específicamente a los sectores productores, importadores y/o distribuidores legales.
- Se podrán disponer por la modalidad de chatarrización aquellas mercancías ADA que se encuentren totalmente dañadas, carezcan de valor comercial o tengan restricciones que hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.
- Así mismo, podrán ser chatarrizadas aquellas mercancías ADA cuya comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades, y las cuales hayan sido ofrecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en donación, en dos (2) oportunidades, sin recibir aceptaciones; artículo 749 del Decreto 1165 de 2019
- Para el caso de la desintegración de vehículos, los mismos deben cumplir con los requisitos de ley para la disposición de automotores, maquinaria rodante de construcción o minería y vehículos agrícolas.
- Cuando se trate de naves o aeronaves para la desintegración y/o desnaturalización, se deberán cumplir con los requisitos establecidos por las entidades competentes, es decir, DIMAR y Aero Civil respectivamente.
3.4 Destrucción
Se podrán destruir aquellas mercancías que:
- Puedan causar daño a otros bienes depositados
- Mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en tiempo breve descomposición o merma y/o tenga fecha de vencimiento.
- Mercancías que requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.
- Mercancías que tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización
- Podrán ser objeto de destrucción y/o gestión de residuos, aquellas mercancías o bienes cuya comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades y las cuales hayan sido ofrecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en donación, en dos (2) oportunidades, sin recibir aceptaciones. Para el caso de los bienes adjudicados a la Nación.
Relación de algunas mercancías que por ley deben ser destruidas:
- JUGUETES BÉLICOS: son todos aquellos objetos, instrumentos o réplicas que imiten cualquier clase de armas de fuego, sean estas cortas, largas o de artillería; blancas, sean éstos contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de puño o de corte o de asta, y de guerra como tanques, aviones de combate o barcos armados utilizados por las fuerzas armadas la Policía Nacional y los organismos de seguridad de un Estado u otra clase de armas. Artículo 2o Ley 18 de 1990
- RAEES: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Decreto 4741 de 2005
- LICORES, PERFUMES Y CIGARRILOS: Ley 30 de 1986 y Decreto 2311 de 1996. Es importante aclarar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, como generador de residuos, debe dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable en materia de gestión ambiental y manejo integral de residuos sólidos y peligrosos, procurando la implementación de buenas prácticas en el manejo y aprovechamiento de los mismos, así como en su clasificación, almacenamiento y disposición, de tal suerte que le permita mejorar su gestión ambiental, almacenar y clasificar adecuadamente los residuos peligrosos y disminuir los impactos ambientales.
Por lo expuesto anteriormente, la entidad aplicando en debida forma el marco normativo para las entidades de Gobierno contenido en la Resolución 533 de 2015, establece el reconocimiento como inventario de las mercancías ADA a favor de la Nación que se dispongan para la comercialización, donación y asignación, las demás modalidades serán registradas en cuentas de orden.
4. DEFINICIONES
- Mercancía. son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. Fuente: Artículo 3o del Decreto 1165 de 2019.
- Costo-Beneficio: Es una técnica importante dentro del ámbito de la teoría de la decisión. Pretende determinar la conveniencia de proyecto mediante la enumeración y valoración posterior en términos monetarios de todos los costos y beneficios derivados directa e indirectamente de dicho proyecto.
- Precio mínimo de venta: para efectos del presente instructivo es el precio base aprobado por la DIAN de los bienes a subastar, con el que inicia la puja. Fuente: Subdirección de Gestión Comercial.
- Compraventa: es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Fuente: Artículo 1849 del Código Civil Colombiano.
- Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos, a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimización económica de su manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada región Fuente: Articulo 2.8.10.4 del decreto 780 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social.
- Gestor o receptor de residuos peligrosos: Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.
- Gestión de residuos: es el conjunto de actividades encaminadas a gestionar y tratar los residuos generados por las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación hasta su disposición final. Fuente: Subdirección de gestión Comercial
- Ferroso: es un adjetivo que proviene del latín ferrum (hierro). Se utiliza esta palabra para indicar la presencia de hierro, sobre todo en la metalurgia o industrias relacionadas.
- Material ferroso: Para efectos del presente instructivo es el metal resultante del proceso de desnaturalización con presencia de hierro derivado de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. Fuente: Subdirección de gestión Comercial.
- Residuo: es el material que queda como inservible después de un proceso productivo o como consecuencia de la destrucción o desnaturalización de una mercancía, y que no se puede aprovechar para el fin inicialmente previsto. Los residuos están sujetos al pago de los tributos aduaneros, cuando se destinen a un régimen que cause el pago de estos, de conformidad con lo previsto en este Decreto. Fuente: Artículo 3o del Decreto 1165 de 2019.
- Disposición Final: es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Fuente: Artículo 3o del Decreto 4741 de 2005.
- Desintegración: acción de separar los diversos elementos que forman un todo. Fuente: Real Academia Española
- Disposición Final: es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Fuente: Artículo 3o del Decreto 4741 de 2005.