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RESOLUCIÓN 1295 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

<Rige a partir del 2 de enero de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el literal b) del artículo 3o. de la Ley 87 de 1993, los numerales 1, 3, 16 y 19 del artículo 3o. y los numerales 1, 20, 21, 31, 37 y 38 del artículo 8o. del Decreto número 1742 de 2020, así como la Resolución número 193 de mayo 5 de 2016, en particular el numeral 1.1. de su anexo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o. de la Resolución número 393 de 2007 derogó las Resoluciones números 048 de 2004 y 119 de 2006 proferidas por la Contaduría General de la Nación.

Que en razón a que el Manual adoptado mediante la Resolución número 393 de 2007 fue objeto de observaciones por parte de la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los representantes de los jefes de control interno ante el Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, señalando que existía confusión conceptual y metodológica en las entidades contables públicas, respecto del diseño, implementación y evaluación del Control Interno Contable, por medio del artículo 6o. de la Resolución número 34 de enero 31 de 2008 se derogó la Resolución número 393 de 2007.

Que el Contador General de la Nación, mediante la Resolución número 34 del 31 de enero de 2008, por la cual se adoptan los procedimientos para reportar el informe anual de evaluación del control interno contable a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de 2007, y se deroga una resolución, estableció instrucciones para el diligenciamiento y responsables del informe.

Que el Contador General de la Nación, mediante la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008, por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, adoptó el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, para implementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que la Resolución número 357 de 2008 se expidió entre otras, bajo la siguiente consideración:

“Que en el marco del Modelo Estándar de Control Interno –MECI 1000:2005– es necesario implementar controles al proceso contable público, para que la información contable de las entidades logre las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública”.

Que el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, incorporado en la Resolución número 357 de 2008, respecto del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, expresa:

“3.11. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, estos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público”.

Que en el artículo 6o. de la Resolución número 357 de 2008 se derogó la Resolución número 34 de 2008 y el instructivo 04 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, y todas aquellas que le sean contrarias.

Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución número 011772 del 30 de octubre de 2009, por la cual se establecen los mecanismos de aplicación del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en la DIAN, ordenó aplicar en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública adoptado por el Contador General de la Nación mediante Resolución número 119 del 27 de abril de 2006.

Que los artículos 2o. al 6o. de la Resolución número 011772 de 2009, relativos a los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), desarrollan la creación, integración, funciones, periodicidad de las reuniones, dentro del marco del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.

Que el Contador General de la Nación, mediante la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones, incorporó la estructura del marco normativo para entidades de gobierno, la cual está conformada por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que el Contador General de la Nación, mediante la Resolución número 193 del 5 de mayo de 2016 incorporó, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

Que el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública por la Resolución número 193 de 2016, respecto del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, dispone:

“3.2.2. Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera.

Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público encargado del área contable de la entidad y del jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces”.

Que el Decreto número 1742 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), modificó la estructura organizacional de la entidad transformándola en un modelo gerencial sólido, con el fin de optimizar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planificación. estratégica y la gestión territorial de la Entidad facilitando una interacción eficiente entre el nivel central y el nivel local.

Que el artículo 83 del Decreto número 1742 de 2020 dispuso que los empleados públicos de la actual planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuarían ejerciendo las competencias y atribuciones asignadas a las áreas donde se encuentren ubicados hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la implementación de la estructura que se establece en el mencionado decreto.

Que con el fin de armonizar la nueva estructura y funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptadas mediante el Decreto número 1742 de 2020, con la reglamentación que regula las herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, se hace necesario atender las recomendaciones de la Contaduría General de la Nación, incorporadas en la Resolución número 193 de 2016.

Para tal fin se contará con una instancia al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN encargada de asesorar, evaluar, proponer, fomentar, recomendar y decidir acerca de temas específicos en materia contable, conforme con la normativa antes señalada.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1432 de 2011, el texto de esta Resolución se publicó del xxxx hasta el xxxx en la intranet de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el objeto de recibir opiniones,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la función recaudadora y pagadora, cuyo objeto es el de contribuir de forma efectiva a la mejora continua y la sostenibilidad de la calidad de la información financiera.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. Los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su función recaudadora y pagadora, estarán integrados por los responsables de las áreas que se relacionan a continuación, quienes serán miembros permanentes con voz y voto, así:

2.1. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable función recaudadora:

- Director de Gestión de Impuestos.

- Subdirector de Recaudo.

- Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo.

- Subdirector de Devoluciones.

- Coordinador de Contabilidad de la Función Recaudadora, en la que recae la secretaría técnica del comité.

2.2. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable función pagadora:

- Director de Gestión Corporativa.

- Subdirector Financiero.

- Subdirector Administrativo

- Subdirector Logístico.

- Coordinador de Análisis y Gestión Contable, en la que recae la secretaría técnica del comité.

PARÁGRAFO 1o. A las reuniones de los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tanto de la función recaudadora como pagadora, asistirán como invitados los responsables de las direcciones, subdirecciones y oficinas de la entidad, cuando se traten temas de su competencia, quienes tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones y decisiones que se tomen.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones de los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tanto de la función recaudadora como pagadora asistirá como invitado permanente el funcionario responsable de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones y decisiones que se tomen.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tanto en la función recaudadora como pagadora, tendrán las siguientes funciones:

a) Recomendar al Director General la adopción de políticas para la sostenibilidad contable, tendientes a garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el Marco Conceptual del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

b) Divulgar las políticas adoptadas para la sostenibilidad contable a través de los medios institucionales de comunicación.

c) Recomendar a las dependencias competentes, la adopción de mecanismos para agilizar y gestionar el flujo de información con impacto en el proceso contable y demás aspectos que incidan en este último. Lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes.

d) Estudiar y evaluar la información que no corresponda a la depuración ordinaria que realizan las áreas de la Entidad y que presenten las áreas competentes sobre el proceso de Sostenibilidad Contable y aprobar o desaprobar la depuración de los valores contables a que haya lugar, según la norma aplicable en cada caso particular proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) según sea el caso, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

e) Formular instrumentos que sean del caso, tendientes a promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. Los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tanto en la función recaudadora como pagadora se reunirán de manera ordinaria dos veces por año y en forma extraordinaria cuando sea necesario de manera presencial o virtual, previa citación del responsable del área en la que recae la secretaría técnica de cada comité.

PARÁGRAFO 1o. Será obligatoria e indelegable la asistencia a los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tanto en la función recaudadora como pagadora. No obstante, se podrá deliberar y decidir, con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

PARÁGRAFO 2o. La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias de los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se harán, utilizando medios institucionales de comunicación, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles para las sesiones ordinarias y de cinco (5) días hábiles para las extraordinarias. En ambos casos se informará el día, la hora y el lugar para la celebración de la sesión, al igual que el orden del día. Cuando algunos de los miembros de los Comités no puedan asistir a una reunión, deberán comunicarlo por escrito a la secretaría técnica del comité, a más tardar tres (3) días hábiles anteriores a la respectiva sesión. En este caso, se procederá a realizar una nueva convocatoria con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, si el número de miembros del comité que asistirán al mismo es inferior al número mínimo establecido para deliberar y decidir.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS COMITÉS.  

1. Convocar con la debida antelación a los miembros e invitados al Comité a las sesiones.

2. Remitir oportunamente a los miembros del comité los informes y demás documentos requeridos para cada sesión.

3. Coordinar la presentación ante el comité de los informes elaborados por los miembros e invitados del comité.

4. Elaborar, divulgar y conservar las actas donde se consignen las actuaciones adelantadas por los comités, las cuales deben ser firmadas para firma única y exclusivamente de los miembros del respectivo comité.

5. Prestar apoyo a los integrantes del comité en los asuntos relacionados con su participación.

ARTÍCULO 6o. La Oficina de Control Interno, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normativa vigente, evaluará continuamente la implementación del control interno contable, necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de tal manera que haga sostenible el proceso de saneamiento y depuración contable llevado a cabo.

ARTÍCULO 7o. COMUNICAR. A través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución, al despacho de la Dirección de Gestión Corporativa, al despacho de la Dirección de Gestión de Impuestos, al despacho de la Subdirección Financiera, al despacho de la Subdirección de Recaudo, al despacho de la Subdirección Administrativa, al despacho de la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, al despacho de la Subdirección de Devoluciones, al despacho de la Oficina de Control Interno, a la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Recaudo, al despacho de la Subdirección Logística y a la Coordinación de Análisis y Gestión Contable.

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación y deroga la Resolución número 011772 del 30 de octubre de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

El Director General (e),

Guillermo Alberto Sinisterra Paz.

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