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RESOLUCIÓN 165 DE 2021

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2022.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, y en especial, de las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 25, 180, 263, 267, 276, 283, 325, 399, 439, 453, 530, 558 y 560 del Decreto 1165 de 2019, los artículos 5o y 6o del Decreto 155 de 2014, el artículo 87, parágrafos 2 y 4 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como el artículo 4o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1165 de 2019, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o, excepcionalmente, por medios documentales cuando esta así lo autorice.

Que, en circunstancias especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de Títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, debe declararse ante la autoridad aduanera en el formulario que esta establezca.

Que se hace necesario de manera expresa habilitar los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2022.

Que por lo anterior, es necesario que la presente resolución entre a regir de forma inmediata, con el propósito de evitar dificultades o contratiempos en la ejecución de las operaciones aduaneras a partir del 1 de enero de 2022, y por esta especial circunstancia, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada por el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 20 al 22 de diciembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Habilitar para el año 2022 los siguientes formularios:

1. Declaración de Importación, Formulario 500.

2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510.

3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Formulario 520.

4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros, Formulario 530.

5. Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.

6. Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534.

7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.

8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.

9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540.

10. Factura de Nacionalización, Formulario 550.

11. Declaración Andina del Valor, Formulario 560.

12. Factura de Exportación, Formulario 630.

13. Certificado al Proveedor (CP), Formato 640.

14. Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650.

15. Continuación de Viaje, Formulario 660.

16. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690.

17. Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga- Formulario 580.

18. Declaración Consolidada de Importaciones Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga - Formulario 590.

Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, los formularios relacionados en los numerales 1, 2, 10, 14, 15, 16, 17 y 18 de este artículo, estarán disponibles en forma gratuita ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www. dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos, para los usuarios no obligados a cumplir sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012.

Así mismo, los formularios 536 (Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera), 560 (Declaración Andina del Valor) y 640 (Formato para el Certificado al Proveedor), estarán disponibles también en forma gratuita, para su diligenciamiento e impresión, ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012.

PARÁGRAFO 1o. El Formulario 532 - Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo por usuario diferente al viajero deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país por una modalidad diferente a la de viajeros, divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y, una vez impreso, será presentado ante las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.

En caso de contingencia declarada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se autorizará el diligenciamiento manual del Formulario 532 - Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo por usuario diferente al viajero, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.

PARÁGRAFO 2o. El Formulario 534, Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, deberá ser utilizado por las personas que ingresen o saquen del país, por una modalidad diferente a la de viajeros, Títulos representativos de dinero en cuantía que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), o su equivalente en otras monedas.

PARÁGRAFO 3o. El Formulario 536 - Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, deberá ser exigido por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera que celebren operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados de Unidos de América (USD 200.00) o su equivalente en otras monedas.

El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera, deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las Declaraciones de Cambio Simplificadas - Formulario 536 que exija a sus clientes, conservando el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera y entregar copia de este al cliente, comprador o vendedor, con quien haya celebrado la operación.

PARÁGRAFO 4o. La hoja 2 del Formulario 690, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago.

Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias en Formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de esta.

Tanto la hoja principal como las fotocopias de la hoja 2 deberán pertenecer al mismo número de formulario.

PARÁGRAFO 5o. De conformidad con el artículo 526-1 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 153 de la Resolución 39 de 2021, se presentará en los términos allí expuestos la Declaración Especial de Importación, en el formulario 500, Declaración de Importación, señalado en el numeral 1 del artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo ordenado en el artículo 4o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, los formularios de que trata la presente resolución serán de distribución gratuita.

Una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras o cambiarias.

Cuando se trate del Recibo Oficial de Pago en bancos, sólo deberá firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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