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RESOLUCIÓN 101 DE 2023

(junio 30)

Diario Oficial No. 52.446 de 4 de julio de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona el artículo 514-1 a la Resolución número 46 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y el artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019 define el tráfico fronterizo como aquel que es realizado por las comunidades indígenas y demás personas residentes en municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, hacia dentro y hacia afuera del territorio aduanero nacional, en el marco de la legislación nacional y/o de los acuerdos binacionales o convenios internacionales debidamente ratificados y vigentes.

Que el citado artículo faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por los municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, la lista de bienes, los cupos y los controles correspondientes.

Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que establece en el artículo 32 que los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades económicas, sociales y culturales.

Que la Ley 2135 de 2021 “Por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9o, 289 y 337 de la Constitución Política” dispone en el artículo 5 que “El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades nacionales competentes, definirán los mecanismos para facilitar el comercio transfronterizo que puede ser objeto de comercio en las zonas de frontera de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno”.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” contemplan el reconocimiento de la diversidad étnica, instando a acompañar la consolidación de los pueblos y comunidades étnicas en términos de bienestar y buen vivir, para que las brechas entre estos y otros territorios tiendan a cerrarse.

Que el día 11 de marzo de 2023, con la participación de las comunidades Wayuu, se realizaron en el municipio de Maicao los Diálogos Fronterizos por la Vida con el propósito de asumir las políticas del Gobierno establecidas en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que en los Diálogos Fronterizos por la Vida las comunidades Wayuu, amparadas en el parágrafo 2 del artículo 1o de la Ley 2135 de 2021, plantearon la necesidad de la expedición de una normatividad especial que les permita como pueblo facilitar de manera eficaz la salida y el comercio transfronterizo de mercancías y fomentar el desarrollo socio económico y cultural de los Indígenas Wayuu residentes en el departamento de La Guajira.

Que los artículos 513 y 514 de la Resolución número 46 de 2019, modificados por los artículos 28 y 29 de la Resolución número 11 de 2020 y por los artículos 2o y 3o de la Resolución número 5 de 2023, establecen el procedimiento para el ingreso y salida de mercancías en el tráfico fronterizo, respecto de los municipios colindantes señalados en el artículo 512 de la Resolución número 46 de 2019, los bienes o productos que abarca, los cupos y periodicidad de los ingresos y salidas.

Que se hace necesario establecer las condiciones especiales para la salida de mercancías en el tráfico fronterizo por parte de los miembros de las comunidades Wayuu residentes en los municipios colindantes del territorio aduanero nacional en donde opera el tráfico fronterizo en el departamento de La Guajira de acuerdo con lo establecido en el artículo 512 de la Resolución número 46 de 2019.

Que se hace necesario establecer los términos y condiciones para que los miembros de la Comunidad Wayuu asociados a las Juntas de Acción Comunal puedan realizar la salida de productos de consumo básico con destino a Venezuela.

Que las Juntas de Acción Comunal están reguladas de acuerdo con lo previsto en la Ley 2166 de 2021 “Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones”.

Que las Juntas de Acción Comunal ubicadas en los municipios colindantes del territorio aduanero nacional en donde opera el tráfico fronterizo en el departamento de La Guajira, informarán a la autoridad aduanera sobre las operaciones de salida realizadas por sus afiliados.

Que el artículo 1o de la Ley 2135 de 2021 permite un trato “diferenciado de los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como zonas de frontera, propiciando desde todas las organizaciones del Estado, con plena articulación entre las entidades del orden central y territorial competentes, tanto el aprovechamiento de sus potencialidades endógenas como el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas y comunitarias, así como la integración de sus propios territorios y de estos con el interior del país y con las zonas fronterizas de los países vecinos”. Así mismo, la presente resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en el mercado interno.

Que conforme a lo previsto en el artículo 3o y en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a partir de las 8:00 p. m. del 28 de junio y hasta las 8:00 p. m. del 29 de junio de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 514-1 a la Resolución número 46 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 514-1. Salida de mercancías en el tráfico fronterizo por parte de las Comunidades Indígenas Wayuu.

Se permitirá la salida a la República Bolivariana de Venezuela de productos básicos para comercializar por parte de los miembros de la Comunidad Wayuu inscritos en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior y afiliados a las Juntas de Acción Comunal de los municipios del departamento de La Guajira señalados en el artículo 512 de la presente resolución, siempre y cuando se realice por el cruce de frontera terrestre de Paraguachón en los horarios autorizados por las autoridades competentes para el paso de vehículos y mercancías.

Se entiende por productos básicos, todas aquellas mercancías utilizadas para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades Wayuu, de acuerdo con la lista de bienes y cupos establecidos por sectores y que se enlistan a continuación:

SECTOR ALIMENTOS

cereales

Harinas

Pastas alimenticias

Productos de panadería

Tubérculos

Granos

Frutas

Hortalizas

Sal

Carne de las distintas especies

Productos de mar y de río

Azúcar, panela y dulces

Chocolates

Leche y sus derivados

Aceites y grasas

Salsas y aderezos

Condimentos

Bebidas no alcohólicas

Huevos de gallina

SECTOR VIVIENDA

Aparatos eléctricos para el hogar

Ollas, sartenes y refractarias

Utensilios domésticos

Vajilla

Cubiertos

SECTOR ASEO DEL HOGAR

Detergentes, blanqueadores, suavizantes

Limpiadores y desinfectantes

insecticidas

Ceras

Papeles de cocina

Otros productos de aseo

SECTOR SALUD

Medicamentos

Anticonceptivos

SECTOR EDUCACIÓN

Libros

Cuadernos

Lapiceros, lápices y colores

Pinceles, tijeras, reglas, compás, transportador, borradores, sacapuntas, vinilos, témperas y plastilinas

SECTOR TRANSPORTE

Baterías

Llantas nuevas

SECTOR HIGIENE PERSONAL

Productos de higiene oral

Productos de higiene corporal

Pañales desechables

Papel higiénico

Otros productos relacionados con el cuidado personal

SECTOR DE PRODUCTOS DIVERSOS

Productos para animales domésticos

Artículos deportivos

SECTOR CONFECCIONES Y CALZADO

Prendas de vestir para hombre y niño

Prendas de vestir para mujer y niña

Calzado para hombre y niño

Calzado para mujer y niña

Chinchorros y hamacas, mochilas, bolsos y manillas realizadas por la población Wayuu

Semanalmente se permitirá la salida por cada afiliado de la junta por un valor total de las mercancías que no exceda el valor equivalente a veintitrés (23) Unidades de Valor Tributario (UVT).

La salida de mercancías o productos de que trata este artículo no estará sujeta a la presentación de la declaración de exportación. Para el efecto, las personas pertenecientes a la Comunidad Wayuu, inscritas en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior y afiliadas a la junta de acción comunal, deberán presentar ante la autoridad aduanera en el cruce de frontera terrestre de Paraguachón, de manera física:

1. La factura de compra o documento equivalente de la mercancía o productos adquiridos en cualquiera de los municipios del departamento de La Guajira.

2. Las constancias de inscripción en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior.

3. Certificación de afiliación a la junta de acción comunal de que se trate.

La salida de bienes del territorio aduanero nacional estará sujeta al cumplimiento de las restricciones legales y administrativas que establezcan las autoridades competentes, para lo cual se deberán presentar los vistos buenos, registros o licencias correspondientes, cuando así lo requieran las entidades de control.

Los miembros de la Comunidad Wayuu una vez realizada la operación descrita en el presente artículo o el día siguiente, deberán informar a la Junta de Acción Comunal a la que estén afiliados respecto de la operación de salida: la fecha de salida, la descripción genérica de la mercancía, el valor total en pesos y anexar copia de las facturas o documentos equivalentes.

Las juntas de acción comunal deberán presentar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, informe a la División de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, en el que indiquen por afiliado: las fechas de salida, la descripción genérica de la mercancía, el valor total en pesos y montos en UVT. El incumplimiento de este deber impide a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificar el cumplimiento de las condiciones de esta resolución por lo que las juntas de acción comunal que no reporten tal información, y sus afiliados, se someten al régimen de exportación previsto en el título 6 del Decreto número 1165 de 2019 a partir del mes en el que incumplieron con el suministro de la información de que trata este artículo hasta tanto suministren la información correspondiente.

Respecto a las copias de la factura o documentos equivalentes deberán ser conservadas y puestas en disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando ella así lo requiera.

En un mismo medio de transporte se podrán transportar mercancías destinadas al consumo básico con destino a la República Bolivariana de Venezuela de más de un miembro de la Comunidad Wayuu afiliados a las Juntas de Acción Comunal, siempre que el total de las mercancías no supere las dos toneladas, se realice en medios de transporte debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, debiendo el afiliado presentarse e identificarse ante la autoridad aduanera al momento de la salida de las mercancías.

PARÁGRAFO. A las mercancías a que se refiere el presente artículo, no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 514 de esta resolución, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 5 de 2023.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige una vez transcurridos treinta (30) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.

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