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RESOLUCIÓN 5 DE 2023

(enero 27)

Diario Oficial No. 52.294 de 31 de enero de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican los numerales 2 y 10 del artículo 512 y los artículos 513 y 514 de la Resolución número 46 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2o. de la Ley 1609 de 2013, el numeral 2 del artículo 8o. del Decreto número 1742 de 2020 y el Decreto número 1165 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019 define el tráfico fronterizo como aquel que es realizado por las comunidades indígenas y demás personas residentes en municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, hacia dentro y hacia afuera del territorio aduanero nacional, en el marco de la legislación nacional y/o de los acuerdos binacionales o convenios internacionales debidamente ratificados y vigentes.

Que el citado artículo faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por los municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, que incluyen los controles respectivos, así como la lista de bienes y los cupos correspondientes.

Que el artículo 512 de la Resolución número 46 de 2019 señala los municipios colindantes en donde opera el tráfico fronterizo a que hace referencia el artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019 dentro del territorio aduanero nacional, y se hace necesario precisar los nombres de algunos municipios contemplados en el artículo 512 de la Resolución número 46 de 2019, para una mejor referenciación de los mismos en los departamentos a los que pertenecen.

Que los artículos 513 y 514 de la Resolución número 46 de 2019, modificados por los artículos 28 y 29 de la Resolución número 11 de 2020 establecen el procedimiento para el ingreso y salida de mercancías en el tráfico fronterizo, respecto de los municipios colindantes señalados en el artículo 512 de la Resolución número 46 de 2019, así como los respectivos cupos.

Que la Resolución número 8489 de 2019 establece el listado de bienes de la canasta familiar y los cupos para la salida en tráfico fronterizo, a través de los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela.

Que se hace necesario unificar las disposiciones sobre la materia y desarrollar un único instrumento común aplicable a todas las fronteras de la República de Colombia.

Que, en consecuencia, y previo el estudio y revisión coordinada con la Cancillería, respecto de todos los municipios colindantes señalados en el artículo 512 de la Resolución número 46 de 2019, se hace necesario fijar los listados de bienes por unidad familiar, para su ingreso y salida desde y hacia el territorio aduanero nacional, respectivamente, teniendo en cuenta una periodicidad semanal y un valor correspondiente a cuarenta y seis (46) Unidades de Valor Tributario (UVT). Los cuales se distribuyen entre los bienes o productos relativos a los sectores de: i) alimentos preparados y sin preparar, ii) vivienda, iii) aseo para el hogar, iv) salud, v) educación, vi) transporte, vii) higiene personal, viii) confecciones y calzado y ix) productos diversos, debido a que satisfacen las necesidades básicas de los habitantes de los municipios fronterizos.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3o. y el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 7 al 17 de diciembre de 2022.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese los numerales 2 y 10 del artículo 512 de la Resolución número 46 de 2019 los cuales quedarán así:

2. En Cesar: La Paz, Manaure Balcón del Cesar, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Curumaní”.

“10. En Putumayo: Puerto Leguízamo, Puerto Asís, La Hormiga Valle del Guamuez, San Miguel”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 513 de la Resolución número 46 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 513. Ingreso de mercancías en el tráfico fronterizo. Las mercancías que ingresen a los municipios colindantes del territorio aduanero nacional señalados en el artículo 512 de la presente resolución, estarán exentas del pago de los derechos de aduana, siempre que hayan sido presentadas a la autoridad aduanera a su ingreso por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); se trate de personas residentes de los municipios colindantes del territorio aduanero nacional; sean para consumo básico; se encuentren en el listado de bienes señalados en el parágrafo 1 del presente artículo y estén dentro de los cupos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La frecuencia de ingreso de mercancía al municipio por parte del residente del territorio aduanero nacional será una vez a la semana por unidad familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y el valor total de las mercancías no podrá exceder el valor equivalente a cuarenta y seis (46) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Para tal efecto, los residentes del municipio colindante en el momento del ingreso de los bienes exhibirán a la autoridad aduanera el certificado de residente en el municipio colindante en Colombia y la factura original o documento equivalente de las mercancías adquiridas a su nombre.

La Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar habilitado para el ingreso de las mercancías solo autorizará el ingreso de los productos que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y establecerá los mecanismos para realizar los controles respecto de la frecuencia, cantidades y valor de las mismas.

PARÁGRAFO 1o. Listado de bienes. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019, los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán ingresar a través de los cruces de frontera habilitados en los municipios indicados en el artículo 512 de la presente resolución, serán los siguientes agrupados por sectores:

SECTOR ALIMENTOS PREPARADOS Y SIN PREPARAR

Cereales

Harinas

Pastas alimenticias

Productos de panadería

Tubérculos

Granos

Frutas

Hortalizas

Sal

Carne de las distintas especies

Productos de mar y de río

Azúcar, panela y dulces

Leche y sus derivados

Aceites y grasas

Salsas y aderezos

Condimentos

Bebidas no alcohólicas

Huevos de gallina

SECTOR VIVIENDA

Aparatos eléctricos para el hogar

Ollas, sartenes y refractarias

Utensilios domésticos

Vajilla

Cubiertos

SECTOR ASEO DEL HOGAR

Detergentes, blanqueadores, suavizantes

Limpiadores y desinfectantes

Insecticidas

Ceras

Papeles de cocina

Otros productos de aseo

SECTOR SALUD

Medicamentos

Anticonceptivos

SECTOR EDUCACIÓN

Libros

Cuadernos

Lapiceros, lápices y colores

Pinceles, tijeras, reglas, compás, transportador, borradores, sacapuntas, vinilos, témperas y plastilinas

SECTOR TRANSPORTE

Baterías

Llantas

SECTOR HIGIENE PERSONAL

Productos de higiene oral

Productos de higiene corporal

Pañales desechables

Papel higiénico

Otros productos relacionados con el cuidado personal

SECTOR DE PRODUCTOS DIVERSOS

Productos para animales domésticos

Artículos deportivos

Las mercancías objeto de ingreso en el tráfico fronterizo no pueden constituir expedición comercial respecto de cada una de las contenidas en la lista antes señalada. Se entenderá que se trata de mercancías que no constituyen expedición de carácter comercial, aquellas que no superen seis (6) unidades de cada una.

En todo caso, el ingreso de bienes a los municipios colindantes del territorio aduanero nacional estará sujeto al cumplimiento de las restricciones legales y administrativas que establezcan las autoridades competentes. Para lo cual deberá presentar los vistos buenos, registros o licencias correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. El tratamiento para los demás tributos aduaneros estará sujeto a lo dispuesto por la norma correspondiente”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 514 de la Resolución número 46 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 514. Salida de mercancías en el tráfico fronterizo. Se permitirá la salida de las mercancías de los municipios señalados en el artículo 512 de la presente resolución, siempre y cuando se realice por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se trate de personas residentes de los municipios colindantes del país fronterizo, sean para consumo básico, se encuentren en el listado de bienes señalados en el parágrafo del presente artículo, y estén dentro de los cupos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La frecuencia de salida de mercancía desde el municipio será una vez por semana por unidad familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y el valor total de las mercancías no podrá exceder el valor equivalente a cuarenta y seis (46) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Para tal efecto, los residentes del municipio colindante en el momento de la salida de los bienes exhibirán a la autoridad aduanera su estatus migratorio en Colombia y la factura original o documento equivalente de las mercancías adquiridas a su nombre.

La Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar habilitado de salida de las mercancías solo autorizará la salida de los productos que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución y establecerá los mecanismos para realizar los controles respecto de la frecuencia, cantidades y valor de las mismas.

PARÁGRAFO. Listado de bienes. De conformidad con el inciso segundo del artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019, los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán salir a través de los cruces de frontera habilitados en los municipios indicados en el artículo 512 de la presente resolución, serán los siguientes agrupados por sectores:

SECTOR ALIMENTOS PREPARADOS Y SIN PREPARAR

Cereales

Harinas

Pastas alimenticias

Productos de panadería

Tubérculos

Granos

Frutas

Hortalizas

Sal

Carne de las distintas especies

Productos de mar y de río

Azúcar, panela y dulces

Leche y sus derivados

Aceites y grasas

Salsas y aderezos

Condimentos

Bebidas no alcohólicas

Huevos de gallina

SECTOR VIVIENDA

Aparatos eléctricos para el hogar

Ollas, sartenes y refractarias

Utensilios domésticos

Vajilla

Cubiertos

SECTOR ASEO DEL HOGAR

Detergentes, blanqueadores, suavizantes

Limpiadores y desinfectantes

Insecticidas

Ceras

Papeles de cocina

Otros productos de aseo

SECTOR SALUD

Medicamentos

Anticonceptivos

SECTOR EDUCACIÓN

Libros

Cuadernos

Lapiceros, lápices y colores

Pinceles, tijeras, reglas, compás, transportador, borradores, sacapuntas, vinilos, témperas y plastilinas

SECTOR TRANSPORTE

Baterías

Llantas

SECTOR HIGIENE PERSONAL

Productos de higiene oral

Productos de higiene corporal

Pañales desechables

Papel higiénico

Otros productos relacionados con el cuidado personal

SECTOR CONFECCIONES Y CALZADO

Prendas de vestir para hombre y niño

Prendas de vestir para mujer y niña

Calzado para hombre y niño

Calzado para mujer y niña

SECTOR DE PRODUCTOS DIVERSOS

Productos para animales domésticos

Artículos deportivos

Las mercancías objeto de salida en el tráfico fronterizo no pueden constituir expedición comercial respecto de cada una de las contenidas en la lista antes señalada. Se entenderá que se trata de mercancías que no constituyen expedición de carácter comercial, aquellas que no superen seis (6) unidades de cada una.

En todo caso, la salida de bienes de los municipios colindantes del territorio aduanero nacional estará sujeto al cumplimiento de las restricciones legales y administrativas que establezcan las autoridades competentes. Para lo cual deberá presentar los vistos buenos, registros o licencias correspondientes”.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige una vez transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 8489 del 28 de octubre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.

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