RESOLUCIÓN 89 DE 2021
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 51.786 de 3 de septiembre de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se delegan unas funciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA U. A. E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas en el artículo 211 de la Constitución Política, artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 2o del Decreto número 1071 de 1999, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (artículo 209 de la Constitución Política).
Que la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, que implica que el delegante cumpla sus deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento a las decisiones que tome el delegatario, pudiendo revocar el acto de delegación y despojar oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas (Sentencia C-382/2000 y C-372/2002).
Que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado, y tiene doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas (Sentencia C-372/2002).
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar la atención y decisión de asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que según el artículo 1o del Decreto número 1071 de 1999, la UAE-DIAN está organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas es del jefe o representante de la entidad, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993.
Que el inciso 1 del artículo 2o del Decreto número 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General, quien podrá delegarla.
Que corresponde al Director General de la UAE-DIAN la ordenación de los gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran, quien podrá delegar dicha competencia en Directores, Secretarios o Jefes de oficina, según lo contemplado en el artículo 8o del Decreto número 1071 de 1999.
Que dentro de las funciones generales de la UAE-DIAN se encuentra contemplada la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria, al tenor de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3o del Decreto número 1742 de 2020.
Que compete al Director General suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la UAE-DIAN, de acuerdo con las normas vigentes (artículo 8o, numeral 30, del Decreto número 1742 de 2020).
Que para el cumplimiento de los fines de la contratación las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato (artículo 14 de la Ley 80 de 1993), y en los casos permitidos por la ley, pueden pactar y aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación unilateral (artículo 15, Ley 80/93), modificación unilateral (artículo 16, Ley 80 de 1993) y terminación unilateral (artículo 17, Ley 80 de 1993), así como declarar la caducidad del contrato (artículo 18, Ley 80/93).
Que las entidades estatales pueden imponer multas que hayan sido pactadas, para conminar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada como tasación anticipada de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, con observancia del debido proceso y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Que las entidades estatales tienen la competencia para declarar mediante acto administrativo motivado el acaecimiento de los siniestros amparados en las garantías contractuales (artículo 7o, Ley 1150 de 2007) los cuales prestarán mérito ejecutivo a favor del Estado (artículo 99, Num. 1, 3 y 4, Ley 1437 de 2011).
Que durante la ejecución de los contratos las entidades estatales deben mantener y restablecer el equilibrio económico de los contratos (artículo 27, Ley 80 de 1993) y mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer o contratar, utilizando mecanismos de ajuste y revisión de precios (artículo 4o, Num. 3 y 8, Ley 80 de 1993).
Que las entidades estatales tienen la obligación de liquidar los contratos bilateral o unilateralmente (artículo 60, Ley 80 de 1993, artículo 11 Ley 1150 de 2007 y artículo 217, Decreto Ley 19 de 2012).
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020 “Las funciones del Director General podrán ser delegadas en cualquiera de los Directores de Gestión y/o en el empleado público de la DIAN que sea designado mediante resolución del Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales”.
Que los cargos de Director, Subdirector y de Director Seccional pertenecen al Nivel Directivo de la UAE-DIAN, según lo dispuesto en los artículos 3.1 y 4.1 del Decreto número 4049 de 2008, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la entidad, el cual fue adicionado por el Decreto número 1743 de 2020.
Que la UAE-DIAN desarrolla sus funciones en tres niveles, así: (i) Nivel Central; (ii) Nivel Local, conformado por los Directores Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas; y (iii) Nivel Delegado, conformado por las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas (artículo 4o del Decreto número 1742 de 2020).
Que con el fin de evitar la dispersión de actos administrativos de delegación de funciones contractuales, es conveniente recoger en un solo acto las delegaciones realizadas mediante la Resolución número 005282 de 2019, Resolución número 005513 de 2019, Resolución número 000112 de 2020, Resolución número 5519 de 2020 y Resolución número 000008 de 2021.
Con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la UAE-DIAN, la competencia para ejercer las siguientes funciones:
1. Celebrar contratos o convenios cuyo valor sea igual o superior a 3500 y hasta 12500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, independientemente de la modalidad de selección o del lugar de ejecución a nivel nacional, salvo aquellos que hayan sido delegados de manera específica a los Directores Seccionales, Subdirector de Compras y Contratos o Subdirector de Logística.
2. Celebrar contratos de depósito comercial y/o aduanero y/o de operación logística integral de bienes y mercancías que requiera la entidad, sin límite de cuantía, independientemente del lugar de ejecución a nivel nacional, salvo aquellos que hayan sido delegados de manera específica a los Directores Seccionales.
3. Celebrar contratos o convenios sin límite de cuantía, financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o entes gubernamentales extranjeros.
4. Celebrar contratos o convenios sin cuantía o con cuantía sin límite, que se celebren con personas extranjeras de derecho público, organismos de derecho internacional u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
5. Celebrar contratos de comodato, independientemente de su lugar de ejecución a nivel nacional.
6. Celebrar convenios o contratos interadministrativos o de cooperación sin cuantía, independientemente del lugar de ejecución a nivel nacional.
7. Expedir la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, la cual debe estar precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar, en cumplimiento del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015.
8. La presentación de las declaraciones tributarias a que haya lugar, sin perjuicio de las declaraciones de retenciones en la fuente que deban presentar los empleados públicos que desempeñen las funciones de pagaduría y/o tesorería.
PARÁGRAFO 1o. La delegación conferida en los numerales 1, 2, 5 y 6 comprende la competencia como Ordenador del Gasto para (i) Expedir el Aviso de Convocatoria cuando corresponda, ii) Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del Proceso de Contratación, cuando corresponda; (iii) Revocar el acto que ordena la apertura del Proceso de Contratación; (iv) Celebrar los contratos, (v) Modificar, adicionar, aclarar, prorrogar, ceder, interpretar, suspender, revisar precios, restablecer el equilibrio económico de los contratos o terminarlos por mutuo acuerdo como Ordenador del Gasto; y (vi) Ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas o que se entiendan pactadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993, salvo la declaratoria de caducidad del contrato la cual quedará a cargo del Subdirector de Compras y Contratos, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En relación con los numerales 3 y 4, dicha facultad también incluirá la ordenación del gasto, sin embargo, deberá tenerse en cuenta los procedimientos y reglamentos especiales establecidos en los contratos suscritos con organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros, personas extranjeras de derecho público, organismos de derecho internacional u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, en los casos que aplique conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto número 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Subdirector de Compras y Contratos de la UAE-DIAN la competencia para ejercer las siguientes funciones:
1. Celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución.
2. Celebrar los contratos que se adjudiquen a través de Acuerdo Marco de Precios, sin límite de cuantía, independientemente de su lugar de ejecución, salvo aquellos que hayan sido delegados de manera específica a los Directores Seccionales.
3. Adelantar las etapas de los procesos de selección para la adjudicación de los contratos que superen la cuantía de 12500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y que son de competencia del Director General, incluyendo la expedición de adendas al pliego de condiciones definitivo, designación del Comité Evaluador, presidir y tomar decisiones en audiencia, adjudicar el contrato y/o declarar desierto el Proceso de Contratación, ordenar la revocatoria de la adjudicación del contrato si se cumplen las causales consagradas en el artículo 9o de la Ley 1150 de 2007 y las demás que se requieran como Ordenador del Gasto, salvo las siguientes: (i) Expedir el Aviso de Convocatoria cuando corresponda, ii) Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del Proceso de Contratación, cuando corresponda; (iii) Revocar el acto que ordena la apertura del Proceso de Contratación; (iv) Celebrar los contratos, (v) Modificar, adicionar, aclarar, prorrogar, ceder, interpretar, suspender, revisar precios, restablecer el equilibrio económico de los contratos o terminarlos por mutuo acuerdo como Ordenador del Gasto; y (vi) Ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas o que se entiendan pactadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993, salvo la declaratoria de caducidad del contrato la cual quedará a cargo del Subdirector de Compras y Contratos.
4. Adelantar las etapas de los procesos de selección para la adjudicación de los contratos delegados al Director de Gestión Corporativa previsto en el artículo 1, numerales: 1, 2, 5 y 6 de la presente resolución, incluyendo la expedición de adendas al pliego de condiciones definitivo, designación del Comité Evaluador, presidir y tomar decisiones en audiencia, adjudicar el contrato y/o declarar desierto el Proceso de Contratación, ordenar la revocatoria de la adjudicación del contrato si se cumplen las causales consagradas en el artículo 9o de la Ley 1150 de 2007 y las demás que se requieran como Ordenador del Gasto y que no se encuentren previstas en el parágrafo 1 del artículo 1 de la presente resolución.
5. Celebrar los contratos de cesión y transferencia de los derechos patrimoniales de autor, de las obras literarias o científicas creadas por las personas naturales o jurídicas a favor de la UAE-DIAN, y en virtud de contratos celebrados con dichas personas.
6. Aprobar las garantías constituidas por los Contratistas a favor de la UAE-DIAN en el Nivel Central, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y contractuales pactados por las partes.
7. Designar los supervisores de los contratos adjudicados por la UAE-DIAN en el Nivel Central, independientemente de su lugar de ejecución a nivel nacional, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Manual de Contratación y Cartilla de Supervisión e Interventoría.
8. Adelantar y decidir los procedimientos sancionatorios contractuales que busquen imponer multas, cuantificar perjuicios, declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pactada, o declarar la caducidad de los contratos celebrados por UAE-DIAN en el Nivel Central, obrando como delegado del Director General en el desarrollo de la audiencia a la que hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, desde su inicio y hasta su terminación, con observancia plena del derecho al debido proceso del contratista y su garante. Esta delegación incluye la emisión de actos administrativos debidamente motivados, según el caso, y demás documentos necesarios para adelantar con eficiencia y celeridad los procesos sancionatorios contractuales del Nivel Central.
9. Enviar mensualmente a la Cámara de Comercio la información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual de que trata el artículo 6o numeral 6.2 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto número 1082 de 2015 de los contratos celebrados por la UAE-DIAN en el Nivel Central.
10. Comunicar a la Cámara de Comercio y la Procuraduría General de la Nación del respectivo domicilio la información de que trata el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 218 del Decreto Ley 19 de 2012 (publicación de los actos y sentencias sancionatorias).
11. Adelantar y decidir los procesos administrativos para la declaratoria de siniestros amparados en las garantías precontractuales, contractuales y poscontractuales adquiridas por los proponentes y/o contratistas del Nivel Central, y ordenar su pago cuando corresponda, mediante la expedición de actos administrativos debidamente motivados, con observancia plena del derecho al debido proceso de las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto número 1082 de 2015 y demás normas que lo aclaren o modifiquen.
12. Elaborar oportunamente el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) para aprobación de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE-DIAN, o de la instancia que haga sus veces, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente, lineamientos de Colombia Compra Eficiente y procedimiento interno.
13. Publicar oportunamente el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) y sus modificaciones, de conformidad con la normatividad vigente, los lineamientos de Colombia Compra Eficiente y procedimiento interno.
14. Crear, eliminar o modificar las líneas del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) con cargo al presupuesto de funcionamiento, previa solicitud del Área de Origen y aprobación del Subdirector Financiero, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente, lineamientos de Colombia Compra Eficiente y procedimiento interno.
15. Crear, eliminar o modificar las líneas del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) con cargo al presupuesto de inversión, previa solicitud del Área de Origen y aprobación del Subdirector Financiero y Subdirector de Planeación y Cumplimiento garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente, lineamientos de Colombia Compra Eficiente y procedimiento interno.
16. Efectuar seguimiento mensual al cumplimiento oportuno del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) a Nivel Nacional y efectuar los requerimientos necesarios.
17. Liquidar bilateral o unilateralmente los contratos o convenios celebrados por la UAE- DIAN en el Nivel Central, de conformidad con la normatividad vigente, dentro del término pactado y a más tardar, dentro del término establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo aclaren o modifiquen.
18. Presentar la información requerida por la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), con oportunidad y calidad, de conformidad con la regulación y lineamientos que para el efecto expida el órgano de control.
19. Suscribir en nombre de la UAE-DIAN las escrituras de cancelación de hipotecas, constituidas para garantizar los préstamos otorgados por el extinto Fondo Rotatorio de Aduanas a los empleados públicos u otorgar poder a los Directores Seccionales para los mismos efectos.
PARÁGRAFO 1o. La competencia delegada mediante los numerales 1 y 2, implica las facultades para adelantar los procesos de selección de contratistas de la UAE-DIAN en el Nivel Central, incluyendo la expedición de actos administrativos que ordenen la apertura de los Procesos de Contratación, el Aviso de Convocatoria cuando corresponda, expedición de adendas al pliego de condiciones definitivo o invitación pública, designación del Comité Evaluador, revocatoria del acto que ordena la apertura del Proceso de Contratación o Invitación Pública, presidir y tomar decisiones en audiencia, adjudicar el contrato, declarar desierto el Proceso de Contratación, ordenar la revocatoria de la adjudicación del contrato si se cumplen las causales consagradas en el artículo 9o de la Ley 1150 de 2007, ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas o que se entiendan pactadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y las demás que se requieran como Ordenador del Gasto para llevar a cabo la celebración de los contratos delegados dando estricto cumplimiento a las disposiciones normativas que regulen la materia.
PARÁGRAFO 2o. La competencia delegada mediante los numerales 1 y 2, incluye las facultades para modificar, adicionar, aclarar, prorrogar, ceder, interpretar, suspender, revisar precios, suscribir las actas de terminación por mutuo acuerdo y/o restablecer el equilibrio económico de estos contratos, con el cumplimiento pleno de las formalidades y requisitos establecidos en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3o. La competencia delegada mediante los numerales 1 y 2, incluye las facultades para ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas o que se entiendan pactadas en estos contratos, de conformidad con el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO 4o. La competencia delegada en los numerales 3 y 4, no incluyen la facultad para expedir el acto que ordena la apertura de procesos de contratación de competencia del Director General o los delegados al Director de Gestión Corporativa, ni su revocatoria.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Subdirector de Gestión del Empleo Público de la UAE-DIAN la competencia para ejercer las siguientes funciones:
1. Expedir la certificación de insuficiencia o inexistencia de personal, exigida en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015.
2. Expedir la certificación para autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios altamente calificados, requeridos por su alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, en los que de manera excepcional se pacten honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Director General, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador, y donde se especifique la justificación de la necesidad del servicio, las características y calidades específicas altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y la determinación de las características de los productos que se espera obtener, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.6 Decreto número 1068 de 2015.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Subdirector Administrativo de la UAE-DIAN la competencia para ejercer las siguientes funciones:
1. Tramitar y suscribir toda la documentación requerida para realizar el traspaso de los vehículos automotores que adquiera la UAE-DIAN para su uso a cualquier título ante las autoridades de tránsito, y establecer cuál es el Director Seccional que debe autorizar ante las mencionadas autoridades de tránsito, las solicitudes de traspaso al efectuar la adjudicación de vehículos automotores a favor de terceros y relacionados con los vehículos automotores que la UAE-DIAN no utilice y que enajene a título gratuito a otra entidad pública, de conformidad con el Decreto número 1082 de 2015 o disposición que lo modifique.
2. Celebrar los contratos para la adquisición de servicios públicos domiciliarios de la UAE-DIAN en el Nivel Central, independientemente de la cuantía.
3. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1243 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones fiscales, ubicados en Bogotá, cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene una disposición diferente.
ARTÍCULO 5o. Delegar en los Directores Seccionales de la UAE-DIAN la competencia para ejercer las siguientes funciones:
1. Celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea igual o inferior a la mínima cuantía de la entidad que se ejecuten en la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas, independientemente de si su adjudicación se realiza mediante proceso de contratación de mínima cuantía o contratación directa.
2. Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas para su funcionamiento, en calidad de arrendatarias y sin límite de cuantía. El estudio de mercado en contratos de arrendamiento de inmuebles que superen la cuantía de quinientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (500 SMMLV), deberá ser revisado y aprobado por la Subdirección de Compras y Contratos.
3. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 491 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrar los contratos para la destrucción y/o chatarrización de mercancías para la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas, sin límite de cuantía, en ejercicio de la facultad otorgada a la UAE-DIAN por el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 o demás normas que lo modifiquen o complementen, en los eventos en que el Nivel Central no haya celebrado un contrato con el mismo objeto para todo el país. Por tanto, el Director Seccional previo al inicio del proceso de contratación deberá solicitar aprobación por parte de la Subdirección Logística.
4. Disponer en la modalidad de donación las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y/o adjudicadas a favor de la Nación que sean consideradas altamente perecederas o tengan fecha de vencimiento inferior a 15 días calendario a partir de la fecha del acta de aprehensión o acta de inventario y avalúo de mercancías en abandono, en ejercicio de la facultad otorgada a la UAE-DIAN en el artículo 637 del Decreto número 390 de 2016, modificado a partir del 3 de agosto del año 2019 por el artículo 736 del Decreto número 1165 de 2019 o demás normas que lo modifiquen o complementen.
5. Celebrar los contratos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial de pasajeros para servidores públicos de sus respectivas Direcciones Seccionales y/o sus Seccionales Delegadas, sin límite de cuantía.
6. Celebrar los contratos para la ejecución de los Programas de Bienestar Social Laboral de la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas, sin límite de cuantía. Previo al inicio del proceso de selección, el Director Seccional deberá solicitar aprobación por parte del Subdirector de Desarrollo del Talento Humano.
7. Adelantar los procesos a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, para la celebración de las órdenes de compra para el suministro de combustible para vehículos y plantas eléctricas, a través del Acuerdo Marco de Precios (AMP), que se encuentre vigente.
8. Adelantar los procesos a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, para la celebración de las órdenes de compra para la dotación de vestuario, a través del Acuerdo Marco de Precios (AMP), que se encuentre vigente.
9. Celebrar los contratos para la adquisición de servicios públicos domiciliarios para la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas, independientemente de la cuantía.
10. Aprobar las garantías contractuales constituidas a favor de la UAE-DIAN por los proponentes y/o contratistas de la Dirección Seccional, conforme lo dispuesto en la normatividad vigente.
11. Designar los supervisores de los contratos celebrados en la Dirección Seccional, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Manual de contratación y Cartilla de Supervisión e Interventoría.
12. Adelantar y decidir los procedimientos sancionatorios contractuales que busquen imponer multas, cuantificar perjuicios, declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pactada, o declarar la caducidad de los contratos celebrados por la Dirección Seccional, obrando como delegado del Director General en el desarrollo de la audiencia a la que hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, desde su inicio y hasta su terminación, con observancia plena del derecho al debido proceso del contratista y su garante. Esta delegación incluye la emisión de actos administrativos debidamente motivados, según el caso, y demás documentos necesarios para adelantar con eficiencia y celeridad los procesos sancionatorios contractuales celebrados por la Dirección Seccional.
13. Enviar mensualmente a la Cámara de Comercio del respectivo domicilio la información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto número 1082 de 2015, de los contratos celebrados por la Dirección Seccional.
14. Comunicar a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación del respectivo domicilio la información de que trata el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 218 del Decreto Ley 19 de 2012 (publicación de los actos y sentencias sancionatorias).
15. Adelantar y decidir los procesos administrativos para la declaratoria de siniestros amparados en las garantías precontractuales, contractuales y poscontractuales adquiridas por los proponentes y/o contratistas de los contratos celebrados en la Dirección Seccional, y ordenar su pago cuando corresponda, mediante la expedición de actos administrativos debidamente motivados, con observancia plena del derecho al debido proceso de las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto número 1082 de 2015 y demás normas que lo aclaren o modifiquen.
16. Modificar, adicionar, aclarar, prorrogar, ceder, interpretar, suspender, revisar precios, terminarlos por mutuo acuerdo y/o restablecer el equilibrio económico de los contratos celebrados en la Dirección Seccional, con el cumplimiento pleno de las formalidades y requisitos establecidos en la normatividad vigente.
17. Ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas o que se entiendan pactadas en los contratos celebrados en la Dirección Seccional, de conformidad con el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
18. Liquidar bilateral o unilateralmente los contratos celebrados en la Dirección Seccional, de conformidad con la normatividad vigente, dentro del término pactado y a más tardar, dentro del término establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo aclaren o modifiquen.
19. Consolidar y mantener actualizada la información sobre la contratación de la Dirección Seccional, para la presentación oportuna de informes requeridos a la UAE-DIAN.
20. Presentar con oportunidad y calidad la información requerida por el Subdirector de Compras y Contratos para la presentación de informes a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), de conformidad con la regulación y lineamientos que para el efecto expida el órgano de control.
21. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a través de la modalidad de destrucción y/o gestión de residuos.
22. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 491 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a través de la modalidad de chatarrización, previo el agotamiento de los procedimientos vigentes para disposición de mercancías y conforme al concepto de clasificación como chatarra realizado por el funcionario responsable de las funciones o actividades de operación logística de la respectiva seccional, así como autorizar la venta del material resultante de la desnaturalización. Para dicha venta, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.
23. Elaborar los proyectos de venta de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, de acuerdo con el alistamiento realizado y remitirlos a la Coordinación de Gestión Social y Comercialización de la Subdirección Logística. Para tal efecto, deberán anexar los documentos de ingreso de la mercancía, definición de situación jurídica, inspección física de la mercancía, listado de personas que no pueden participar en el respectivo proceso de venta y demás documentos que consideren necesarios, de acuerdo con el tipo de mercancía.
24. Aprobar el loteo y el precio mínimo de venta de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación propuesto por el intermediario idóneo contratado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.4.1. y 2.2.1.2.2.4.2 del Decreto número 1082 de 2015, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
25. Establecer el precio mínimo de venta de las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación y de los bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, por la modalidad de venta que, realice la entidad directamente o a través de intermediario idóneo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1., 2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto número 1082 de 2015, y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
26. Realizar la entrega de las mercancías o bienes adjudicados en la modalidad de venta y suscribir las actas correspondientes.
27. Realizar y tramitar ante los organismos de tránsito el registro del acto administrativo que ordene el decomiso de las mercancías aprehendidas o del acto de adjudicación a favor de la Nación de bienes muebles e intangibles en los procesos de cobro coactivos y procesos concursales, en el sistema RUNT, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3o de la Resolución número 2501 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte.
28. Realizar ante las autoridades u organismos competentes todos los trámites necesarios para obtener los permisos, certificaciones o autorizaciones requeridas para realizar la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas, o adjudicadas en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a favor de la Nación; lo cual incluye los referidos a la tradición, matrícula y/o traspaso de la propiedad de vehículos automotores, tractores, velocípedos, naves, aeronaves y/o maquinaria amarilla.
29. Realizar ante las autoridades u organismos competentes todos los trámites administrativos y/o judiciales, si a ello hubiere lugar; necesarios para la tradición, matrícula y/o traspaso de la propiedad de vehículos automotores, tractores, velocípedos, naves, aeronaves y/o maquinaria amarilla, que hayan sido objeto de una modalidad de disposición de mercancías, que así lo requiera; por haber sido estas mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas, o adjudicadas en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a favor de la Nación.
30. Verificar que el comprador o el donatario de las mercancías decomisadas o abandonadas, o de los bienes muebles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, realice ante las autoridades competentes, dentro del plazo establecido en el contrato o en el acto administrativo suscrito por el Subdirector de Logística, las solicitudes y los demás trámites necesarios para la tradición, matrícula y/o traspaso de la propiedad de vehículos automotores, tractores, velocípedos, naves, aeronaves y/o maquinaria amarilla.
31. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1243 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar los procesos a través de la Tienda Virtual del Estado colombiano, para colocar órdenes de compra para la contratación del servicio integral de aseo y cafetería, a través del Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente que se encuentre vigente.
32. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1243 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones fiscales, ubicados en la jurisdicción de las Direcciones Seccionales, cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene una disposición diferente, previa autorización del Subdirector Administrativo.
33. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 10639 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrar sin límite de cuantía, los contratos de conexión que requieran los inmuebles asignados a la Dirección Seccional, que incluyan actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor, comprendiendo la acometida y el medidor, sin incluir la red interna que no forma particular de la conexión.
PARÁGRAFO 1o. La competencia delegada mediante los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 implica las facultades para expedir los actos y realizar todas las actuaciones que sean necesarias para adelantar los procesos de selección de contratistas de la UAE-DIAN de la Dirección Seccional y/o Delegada, incluyendo la expedición de actos administrativos que ordenen la apertura de los Procesos de Contratación, expedición de adendas al pliego de condiciones definitivo o invitación pública, designación del Comité Evaluador, revocatoria del acto que ordena la apertura del Proceso de Contratación o Invitación Pública, presidir y tomar decisiones en audiencia, adjudicar el contrato, declarar desierto el Proceso de Contratación, ordenar la revocatoria de la adjudicación del contrato si se cumplen las causales consagradas en el artículo 9o de la Ley 1150 de 2007 y las demás que se requieran como Ordenador del Gasto llevar a cabo la celebración de los contratos delegados dando estricto cumplimiento a las disposiciones normativas que regulen la materia.
PARÁGRAFO 2o. En las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas a las que hace referencia los artículos 4o, 6o y 7o del Decreto número 1742 de 2020 y demás normas que lo aclaren o modifiquen, las competencias a las que se refiere este artículo serán ejercidas por el Director de la Seccional a la cual se encuentre adscrita la respectiva Dirección Seccional Delegada, excepto en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, cuya gestión contractual será ejercida por el Director Seccional de Aduanas de Cali.
ARTÍCULO 6o. Delegar en el Subdirector de Logística el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Administrar y disponer los bienes muebles e intangibles recibidos en adjudicación de procesos de cobro coactivo y procesos concursales.
2. Celebrar los contratos de venta de mercancías decomisadas, de las abandonadas y de los bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, independientemente de la cuantía, adjudicados a través de intermediario idóneo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto número 1082 de 2015, artículo 736 del Decreto número 1165 de 2019 y artículo 1.6.2.4.14 del Decreto número 1625 de 2016 o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. Para el efecto, deberá aprobar la consolidación de los proyectos de venta elaborados por las Direcciones Seccionales de Aduanas y las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Aprobar la formulación de solicitudes al intermediario idóneo para la realización del proceso de venta, así como celebrar el correspondiente contrato de compraventa y el desarrollo de todos los actos inherentes a la etapa contractual y poscontractual.
4. Celebrar los contratos para entregar en arrendamiento o comodato medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y/o maquinaria a entidades de derecho público, de conformidad con el artículo 736 del Decreto número 1165 de 2019 o demás normas que los modifiquen o complementen o sustituyan.
5. Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes muebles adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, en los términos señalados por el inciso segundo del artículo 1.6.2.4.13 del Decreto número 1625 de 2016 o demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, que correspondan a maquinaria especializada que requiera condiciones técnicas especiales para su desmonte.
6. Entregar al intermediario idóneo, los bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, bajo las condiciones que se acuerden en el respectivo contrato.
7. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y/o de los bienes muebles e intangibles adjudicadas a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, mediante la modalidad de donación, independientemente de la cuantía, de conformidad con el artículo 736 del Decreto número 1165 de 2019, salvo lo delegado a los Directores Seccionales en el numeral 4 del artículo 5 de la presente resolución y artículo 1.6.2.4.15 del Decreto número 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen o complementen o sustituyan. Esta delegación comprende la expedición de los actos administrativos que se requieran para efectuar la disposición de las mercancías mediante esta modalidad.
8. Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la modalidad de dación en pago, de conformidad con lo previsto por el artículo 750 del Decreto número 1165 de 2019 o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. Esta delegación comprende la expedición de los actos administrativos que se requieran para efectuar la disposición de las mercancías mediante esta modalidad.
9. Disponer a través de la modalidad de destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización, de los bienes muebles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales, conforme a lo previsto en el artículo 1.6.2.4.17 del Decreto número 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen o complementen o sustituyan.
10. Disponer a través de la modalidad de asignación, las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación y/o de los bienes muebles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y procesos concursales de acuerdo con lo establecido por el artículo 748 del Decreto número 1165 de 2019 y el artículo 1.6.2.4.13 del Decreto número 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
11. Disponer mediante la modalidad de venta directa o a través de intermediario idóneo conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto número 1082 de 2015, las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, y/o de los bienes muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y procesos concursales de acuerdo con lo establecido por el artículo 741 del Decreto número 1165 de 2019 y el artículo 1.6.2.4.14 del Decreto número 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
12. Realizar la devolución de mercancías decomisadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 738 del Decreto número 1165 de 2019, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
13. Suspender el proceso de disposición, de conformidad con lo previsto por el artículo 739 del Decreto número 1165 de 2019, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. Al celebrar los contratos a que se refieren los numerales 2 y 3 y al expedir los actos administrativos a que se refieren los numerales 7 y 8 de este artículo, el Subdirector de Logística deberá establecer cuál es el Director Seccional que debe verificar, hacer el seguimiento y realizar ante las autoridades competentes las solicitudes y los demás trámites necesarios para efectuar la tradición de las mercancías consistentes en vehículos automotores, naves o aeronaves, cuando fuere el caso.
ARTÍCULO 7o. <Artículo aclarado por el artículo 4 de la Resolución 491 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el SUBDIRECTOR FINANCIERO, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Constituir las cajas menores que requiera la Entidad, tramitar las modificaciones que las mismas demanden y legalizar su cierre.
2. La ordenación del gasto de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, a cargo de la Entidad, que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN y de las devoluciones del valor de mercancías dispuestas por la Entidad.
3. La ordenación del pago de todas las obligaciones que se deriven de la ejecución presupuestal de la Entidad.
ARTÍCULO 8o. Delegar en el Director Operativo de Grandes Contribuyentes el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La ordenación del gasto por concepto de intereses por devoluciones que se generen en el proceso de devoluciones.
ARTÍCULO 9o. Las competencias delegadas y funciones asignadas se deberán ejercer de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. El Delegatario tomará dos tipos de decisiones: unas, para el cumplimiento de las funciones del empleo del cual es titular, y otras, en ejercicio de la competencia delegada para el cumplimiento de las funciones del empleo del Director General en su calidad de Delegante, frente a las cuales actuará en calidad de Delegatario.
2. Las decisiones que tome en calidad de Delegatario tienen el mismo nivel y la misma fuerza vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el Director General en su calidad de Delegante y, se asumirá que el Delegado es el autor real de las actuaciones que ejecute en uso de las competencias delegadas, y ante él se elevarán las solicitudes y se surtirán los recursos a que haya lugar, como si él fuera el titular mismo de la función.
3. La cuantía de los Procesos de Contratación se supeditará a la asignación presupuestal y a la inclusión de las necesidades de contratación en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA).
4. Los Delegatarios deben ejercer las competencias y funciones delegadas garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes que se deban observar en las diferentes etapas de la contratación estatal.
5. Los Delegatarios deben ejercer las competencias y funciones delegadas garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y de la función pública, establecidas en el artículo 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993, artículo 3o y siguientes de la Ley 610 de 2000, artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 y artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
6. En los Procesos de Contratación los Delegatarios deben promover la competencia y mayor pluralidad de oferentes, sin incluir requisitos que restrinjan de manera injustificada la participación de proveedores, salvo cuando exista causal legal de contratación directa.
7. La delegación establece un vínculo funcional especial y permanente entre Delegante y Delegatario para el ejercicio de las atribuciones delegadas, en virtud del cual el Delegante conserva y puede ejercer la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del Delegatario y para revocar el acto de delegación.
8. Las delegaciones conferidas obligan a los Delegatarios a presentar al Delegante informe trimestral respecto del cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones (PAA), procesos de contratación iniciados, contratos adjudicados, procesos de contratación declarados desiertos, adiciones, modificaciones, incumplimientos, imposición de multas, declaratorias de incumplimiento de contratos para hacer efectiva la cláusula penal, controversias contractuales, declaratorias de caducidad del contrato, cumplimiento de normas de austeridad presupuestal y del principio de anualidad presupuestal y demás funciones asignadas.
PARÁGRAFO 1o. La presentación trimestral de los informes detallados sobre la gestión de los Delegatarios permitirá al Delegante efectuar seguimiento y control de las delegaciones otorgadas e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las mismas, de conformidad con el artículo 10, inciso 2 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 10. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa al Director de Gestión Corporativa, al Subdirector de Compras y Contratos, al Subdirector de Logística, al Subdirector de Planeación y Cumplimiento, al Subdirector Financiero, al Subdirector de Gestión del Empleo Público, al Subdirector Administrativo y al Director Operativo de Grandes Contribuyentes.
ARTÍCULO 11. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas de la UAE-DIAN.
ARTÍCULO 12. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 005282 de 2019, 005513 de 2019, 000112 de 2020, 5519 de 2020, 000008 de 2021 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 3 de septiembre de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira.