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RESOLUCIÓN 1243 DE 2022

(octubre 5)

Diario Oficial No. 52.179 de 6 de octubre de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

En uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el inciso primero del artículo 2o del Decreto número 1071 de 1999, dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla.

Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de Licitaciones o Concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la entidad se encuentra adelantando diferentes procesos de contratación, indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad y el logro de los objetivos institucionales.

Que mediante la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021 el Director General de la DIAN delegó competencias contractuales.

Que mediante la Resolución número 000491 del 4 de mayo de 2022 se modificaron los numerales 3 y 22 del artículo 5o y se aclaró el artículo 7o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021.

Que de conformidad con el artículo 41, numeral 7 del Decreto 1742 de 2020, la Subdirección Administrativa tiene la función de definir los parámetros para la administración y control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la DIAN que forman parte de su patrimonio y aquellos que requiere para su funcionamiento, así como los de los bienes inmuebles recibidos en pago de obligaciones fiscales.

Que mediante Resolución número 000087 del 13 de abril de 2022 del Director General de la DIAN delegó al Subdirector Administrativo la función de expedir concepto técnico sobre la viabilidad de aceptar bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria en aplicación del artículo 14-1 de la Resolución 46 de 2019 adicionado por el artículo 3o de la Resolución número 55 de 2021.

Que se hace necesario adicionar la delegación de competencias contractuales a los Directores Seccionales y a la Subdirección Administrativa para que puedan ejercer con mayor eficiencia sus funciones.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un numeral al artículo 4o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

(...) 3. Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones fiscales, ubicados en Bogotá, cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene una disposición diferente.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese un numeral al artículo 5o de la Resolución 000089 del 3 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

(...) 31. Adelantar los procesos a través de la Tienda Virtual del Estado colombiano, para colocar órdenes de compra para la contratación del servicio integral de aseo y cafetería, a través del Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente que se encuentre vigente.

32. Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones fiscales, ubicados en la jurisdicción de las Direcciones Seccionales, cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene una disposición diferente, previa autorización del Subdirector Administrativo.

ARTÍCULO 3o. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones la presente resolución a la Directora de Gestión Corporativa, a la Subdirectora Administrativa y a los Directores Seccionales de la UAE - DIAN.

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución Número 000089 del 3 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución número 000491 del 4 de mayo de 2022, sin derogar acto alguno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2022.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

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