RESOLUCIÓN 10639 DE 2022
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 52.222 de 18 de noviembre de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que, el inciso primero del artículo 2o del Decreto 1071 de 1999, dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla.
Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de Licitaciones o Concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que, de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que, la Entidad se encuentra adelantando diferentes procesos de contratación, indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad y el logro de los objetivos institucionales.
Que, mediante la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021 el Director General de la DIAN delegó competencias contractuales al Director de Gestión Corporativa, Subdirector de Compras y Contratos, Subdirector de Gestión de Empleo Público, Subdirector Administrativo, Subdirector de Logística y Directores Seccionales.
Que, mediante la Resolución número 000491 del 4 de mayo de 2022 se modificaron los numerales 3 y 22 del artículo 5o y se aclaró el artículo 7o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021.
Que, mediante la Resolución número 001243 del 5 de octubre de 2022 se modificó la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, delegando competencias en contratación al Subdirector Administrativo y a las Direcciones Seccionales.
Que, mediante el artículo 4o, numeral 2 y artículo 5o, numeral 9 de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021 se delegó a los Directores Seccionales la competencia para celebrar contratos para la adquisición de servicios públicos domiciliarios que requieran, sin límite de cuantía.
Que, se hace necesario adicionar la delegación de competencias contractuales a los Directores Seccionales para que puedan suscribir los contratos de conexión a los servicios públicos domiciliarios que requieran, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, artículo 30 de la Ley 143 de 1993, artículo 18 de la Resolución CREG 003 de 1994, artículo 1o de la Resolución CREG 225 de 1997 y artículos 45 y 48 de la Resolución CREG 75 de 2021 y demás normas que los modifiquen.
Con fundamento en lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un numeral al artículo 5o de la Resolución 000089 del 3 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
(…) 33. Celebrar sin límite de cuantía, los contratos de conexión que requieran los inmuebles asignados a la Dirección Seccional, que incluyan actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor, comprendiendo la acometida y el medidor, sin incluir la red interna que no forma particular de la conexión.
ARTÍCULO 2o. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones la presente resolución a la Directora de Gestión Corporativa y a los Directores Seccionales de la UAE-DIAN.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución Número 000089 del 3 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución número 000491 del 4 de mayo de 2022 y por la Resolución número 001245 del 5 de octubre de 2022, sin derogar acto alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2022.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández