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CONCEPTO 009609 int 862 DE 2026

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019

2. Mediante el radicado de la referencia, se presentan a consideración de este despacho las siguientes preguntas a las cuales se les dará respuesta con fundamento en la doctrina previamente expedida por este despacho:

A. ¿La empresa ZESE, pierde el beneficio, si por tener inversiones en otras sociedades ubicadas por fuera jurisdicción ZESE al recibir ingresos por concepto de dividendos?

B. La empresa ZESE, puede tener un terreno de cultivo biológico (palma) en jurisdicción por fuera de los municipios ZESE, y registrar ingresos por venta de fruto o por arrendamiento ¿perdería el beneficio?

3. Sobre este aspecto, tenemos las Zona Económica y Social Especial (ZESE), las cuales se encuentran reguladas en los artículos 268 y siguientes de la Ley 1955 de 2019 y 1.2.1.23.2.1 y del Decreto 1625 de 2016, en los cuales se establece como condición para acogerse a los beneficios tributarios, el desarrollo de la totalidad de las actividades económicas por parte de las sociedades comerciales beneficiarias dentro de los limites territoriales de los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, así como en Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y para el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico Barrancabermeja.

4. En este sentido, en el Oficio 915943 (int. 691) de 2021 se afirmó que:

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, dispone que la sociedad que desee acceder al Régimen ZESE "deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE" (negrilla fuera de texto), sin perjuicio que los productos que prepare o provea puedan ser vendidos y despachados en la misma ZESE o destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior. De igual manera, el artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016 establece que tanto la actividad principal como las secundarias deben ser desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio ZESE.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 señala que el Régimen ZESE tiene como finalidad incentivar la inversión y el empleo en dicho territorio, una sociedad beneficiaría de este régimen especial deberá desarrollar toda su actividad económica al interior del territorio de la ZESE, sin distinción alguna sobre actividades administrativas, de apoyo o propias del objeto social.

5. De igual manera, en el Oficio 016973 (int 1993) de 2025 se agregó lo siguiente:

Entre las condiciones esenciales del régimen ZESE se destaca el requisito territorial, ya que, conforme a la normativa especial vigente, la empresa beneficiaría "deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE". Esto significa que las operaciones inherentes al objeto social deben efectuarse dentro de los límites geográficos de las zonas determinadas como ZESE, sin perjuicio de que los bienes o servicios resultantes puedan destinarse a cualquier lugar del país o del exterior. La reglamentación expedida por el Gobierno refuerza esta exigencia. En efecto, el artículo 1.2.1.23.2.2 del Decreto 1625 de 2016 establece que tanto la actividad económica principal como las actividades secundarias del contribuyente deben desarrollarse dentro del territorio ZESE.

C. La empresa ZESE nueva se constituyó y se dejó inactiva por 6 meses. ¿A partir de cuándo esta la obligación de cumplimiento del empleo directo mínimo (2), a partir de la fecha de la inscripción en Cámara? o a partir del inicio de actividades operativas, ¿que para el caso fue 6 meses después?

D. ¿En empresas ZESE nuevas, todos los años se debe incrementar los empleos directos, o con mantener el mínimo (2) es viable?

6. Para responder a estos interrogantes nos remitimos a lo mencionado en el Oficio 915943 (int 691) de 2021, en el cual se indicó que:

Se precisa que no existe un procedimiento de inscripción a seguir por parte de las sociedades que pretendan aplicar el régimen objeto de estudio (además de la debida actualización del Registro Único Tributario-RUT). Ello debido a que, con el cumplimiento de las condiciones de generación, mantenimiento de empleo y demás requisitos en los términos consagrados en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y en los artículos 1.2.1.23.2.1. al 1.2.1.23.2.10. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades comerciales podrán ser beneficiarias del Régimen ZESE.

7. De igual manera, en el Oficio 900419 de 2020 se dijo que:

El artículo 1.2.1.23.2.3. del Decreto 1625 de 2016, señala que las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del veinticinco (25) de mayo de 2019, hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2020, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria, ZESE, a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es 2020.

8. Por otra parte, el oficio 906349 (int 113) de 2022 señala que:

Tratándose de sociedades que tienen menos de 2 años dé constituidas, el reglamento y la doctrina señalan que el aumento del empleo directo generado corresponde: "al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desdé su Constitución, y que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos". Lo anterior, no significa que la sociedad deba tener como mínimo dos (2) empleados desde su constitución, sino que ésta deberá para poder aplicar al régimen ZESE vincular mínimo (2) dos empleados, manteniendo el aumento del empleo directo generado según lo definido en la normativa expuesta.

9. Sobre este mismo asunto, el Oficio 900655 (int 018) de 2021 mencionó:

(...) acerca de la inquietud sobre el cumplimiento del aumento del empleo directo generado, para sociedades que lleven menos de dos años de constituidas, se precisa que el numeral 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016, dispone:

7 7. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas. El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio mensual de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos. El número de trabajadores a incrementar se adicionarán al promedio del tiempo transcurrido de su constitución y la aplicación del régimen especial en materia tributaria -ZESE".

En consecuencia, tratándose de sociedades nuevas, las mismas deberán iniciar su actividad con mínimo dos empleos directos generados.

E. Todos los años se debe enviar la información requerida en el artículo 1.2.1.23.2.7 del DUR 1625 de 2016 o solo por una única vez, después de constituida? ¿Si todos los años se debe enviar la información que pasa si en un año no se envía? ¿Se puede subsanar con el envío extemporáneo? ¿Esto genera sanción?

F. ¿En la empresa ZESE, es obligatorio el cumplimiento del empleo directo ya sea con el mínimo (2) ?, ¿qué pasa si no se cumple este requisito?

10. El parágrafo 1° del artículo 268 de la Ley 1955 y artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen la obligación anual para las sociedades comerciales beneficiarias de la ZESE de remitir a la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN) una serie de soportes, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de las condiciones para aplicar los beneficios tributarios:

PARÁGRAFO 1o. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.

11. En esta línea, el Oficio 915943 (int. 691) de 2021 precisa que:

Se informa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de 2016, existe para las sociedades beneficiarias la obligación de enviar antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que se aplicó el Régimen ZESE a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciones -DIAN a la que corresponda la sociedad, la siguiente información:

1. "Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria - ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.

2. Certificado de existencia y representación legal.

3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:

3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.

3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable.

3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto. (...)".

12. Por otro lado, respecto del requisito de generación de empleo directo, nos ceñimos a la doctrina citada en el punto anterior.

13. Ahora bien, frente los efectos derivados del incumplimiento de los requisitos de la ZESE, traemos a colación lo mencionado en el Concepto 016973 (int 1993) de 2025 y el Oficio 915943 (int. 691) de 2021:

Para finalizar se reitera, que las sociedades comerciales que incumplan los requisitos para aplicar el Régimen ZESE en un periodo gravable, no podrán aplicarlo de nuevo y deberán aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a partir del año gravable del incumplimiento de los respectivos requisitos. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (...)

(...) La pérdida del beneficio ZESE por incumplir requisitos no es una sanción tributaria sino el resultado legal de no satisfacer las condiciones de un régimen beneficioso opcional. Por ende, el artículo 640 del ET., que dispone los principios de proporcionalidad y gradualidad en sanciones no resulta aplicable a esta situación.

14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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