OFICIO 906349 DE 2022
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Requisitos para aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE
Fuentes Formales
LEY 1955 DE 2019 ART. 268
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.23.2.1. al 1.2.1.23.2.10.
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, respecto al régimen especial en materia tributaria - ZESE, la peticionaria solicita la reconsideración, aclaración o adición de la interpretación del aparte “desde su constitución" consignada en el numeral 6 del Oficio No. 1362 de 2019 (Oficio No. 030349 del 10 de diciembre de 2019), el cual concluyó lo siguiente:
"(...) 6. No obstante, cuando las sociedades no pueden efectuar este cálculo, bien sea porque son nuevas o porque no alcanzan a cumplir dos años desde su constitución, corresponderá al aumento del 15% del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución, empleos que en ningún caso podrán ser inferior a dos (2). Por ejemplo:
(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Se solicita la reconsideración o aclaración anterior, con base en las consideraciones que a continuación se resumen:
- Afirma la petición que, cuando una empresa se constituye en Cámara de Comercio, en la mayoría de los casos no inicia operaciones de forma inmediata por diferentes aspectos, tales como trámites, permisos, entre otros. Por lo que, el cálculo del promedio de empleos de las nuevas empresas debería tomar como base el promedio de los trabajadores vinculados desde la fecha del inicio de las operaciones y no la fecha de constitución de la sociedad.
- Argumenta también que no es posible que una empresa pueda generar el mínimo de los dos empleos desde el momento de su constitución, a menos que ésta inicie sus operaciones inmediatamente después de su creación.
- Según la peticionaria, “lo anterior hace que sea diferente entonces el promedio de empleo directo generado en el periodo, si se toma la fecha de creación de la empresa o se toma la fecha de inicio de operaciones de la misma, cuando su inicio se da dentro de los meses siguientes al registro en la Cámara de Comercio. Esta fecha de inicio es la fecha realidad donde se hace efectivo lo transaccional y por tanto la oportunidad de vincular personal, la cual se informa en el RUT como inicio de actividad ZESE, al observarse el cumplimiento de los demás requisitos (…)”
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1.2.1.23.2.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.2.1.23.2.3. NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LA ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (ZESE). Las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del veinticinco (25) de mayo de 2019 hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2022, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, de esta Sección, y:
1. Las sociedades estén legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio dé la jurisdicción de un municipio perteneciente a la Zona Económica y Social Especial: (ZESE) en donde van a desarrollar la. actividad económica principal, en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto.
(...)
3. Las sociedades acrediten el empleo directo generado de conformidad con lo previsto en el numeral 5, 6 y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, y lo mantengan durante los periodos gravables de aplicación del régimen especial en materia tributaria – ZESE. (…)”
En este sentido, el numeral 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016, acerca del aumento del empleo directo generado en las sociedades qué al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan un periodo inferior a dos (2) años dé constituidas, dispone:
"El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos, de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos". (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, el artículo 1.2.1.23.2.3. del Decreto 1625 de 2016, señala que las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del veinticinco (25) de mayo de 2019, hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2022, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria- ZESE, a partir del año gravadle que comienza después de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, esto es 2020.
Lo anterior siempre y cuando la sociedad cumpla, entre otros, con el requisito establecido ' en el numeral 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. del mismo ordenamiento jurídico, el cual señala expresamente que el aumento del 15% del empleo directo generado se realiza tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desdé su constitución.
En este orden de ideas y, retomando lo antes expuesto, sé concluye que:
1. El numeral 6 del Oficio No. 030349 de 2019 al expresar "desde su constitución" cuya revocatoria o aclaración se solicita, atiende a lo dispuesto expresamente en el numeral 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016, reglamentario del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Por lo cual, dicho aparte, no corresponde a una interpretación de la norma sino a la transcripción literal de la misma, tal y como puede observarse en la normativa antes expuesta.
2. Tratándose de sociedades que tienen menos de 2 años dé constituidas, el reglamento y la doctrina señalan que el aumento del empleo directo generado corresponde: "al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desdé su Constitución, y que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos”. Lo anterior, no significa que la sociedad deba tener como mínimo dos (2) empleados desde su constitución, sino que ésta deberá para poder aplicar al régimen ZESE vincular mínimo (2) dos empleados, manteniendo el aumento del empleo directo generado según lo definido en la normativa expuesta.
3. En virtud delo explicado previamente, este Despacho confirma la tesis expuesta en el numeral 6 del Oficio No. 030349 del 10 de diciembre de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".