CONCEPTO 009391 int 851 DE 2026
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019
2. Mediante el radicado de la referencia, se consulta respecto de la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio establecido mediante Decreto Legislativo 173 de 2026 y la exclusión de su valor patrimonial neto de algunos bienes. Estas inquietudes se plantearán en los siguientes términos:
Se sirvan aclarar el alcance e interpretación del concepto "activos fijos destinados al control y mejoramiento del medio ambiente
Para efectos de la exclusión de la base gravable prevista en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 173 de 2026, si se requiere contar con certificación expedida por la autoridad ambiental competente que acredite la destinación de los activos al control y mejoramiento del medio ambiente.
3. Sobre este particular, existen varios pronunciamientos de este despacho en los que se específica cuáles bienes y servicios se encuentran definidos como activos fijos destinados al mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad vigente.
4. En este sentido, el Oficio 001387 - int 286 de 2023 señaló lo siguiente:
(...) el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016 precisa:
"ARTÍCULO 1.2.1.18.53. INVERSIONES EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE O CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, deberán corresponder a los siguientes rubros:
a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales.
d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones.
e) Adquisición de predios necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de planes regionales ambientales definidos por las Autoridades Ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
f) Adquisición de predios destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3° del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.
g) Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
i) Inversiones en el marco de los convenios de producción y consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros de los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.
j) Inversiones en proyectos dentro del marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y aprovechamiento de residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.
k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final -colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante- sistemas de remoción.
Como se puede observar, gran parte de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente involucran la adquisición de bienes y, eventualmente, también podrían implicar la prestación de servicios, razón por la cual, en la medida que su enajenación / prestación involucre la obligación de expedir factura electrónica de venta, la misma constituirá un soporte necesario para efectos del descuento sub examine, además de los demás requisitos previstos en la Ley.
5. Respecto los requisitos para obtener la certificación de los activos para control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, el Oficio 003345 de 2019 precisó que:
(...) el Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución número 509 del 3 de abril de 2018, establece la forma y los requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certifícación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente, que establece el artículo 255 del Estatuto Tributario.
En la citada resolución número 509 del 3 de abril de 2018, artículo 3o. numeral 3.3., prescribe que el solicitante debe acreditar el cumplimiento del rubro de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016. Para este efecto se deben presentar todos los formatos requeridos por la autoridad ambiental en donde se describe el proyecto y los beneficios ambientales de la inversión. (Artículo 4 de la Resolución 509 de 2018).
En la misma resolución 509 se establece el trámite que debe realizar una vez entrada en debida forma la solicitud por la autoridad ambiental, a quien corresponde evaluarla y emitir el acto administrativo respectivo de conformidad con el artículo 1437 de 2011, en el cual se decidirá si se otorga o no la certificación. Acto este contra el cual cabe el recurso de reposición acorde con lo establecido con la citada ley.
6. Así mismo, en el Oficio 22601 de 2015 se indica la autoridad competente para emitir dicho certificado:
Ahora bien, es importante tener presente, que dichos bienes (listados en el numeral 4 del art. 295-2 del E.T.) deben tener la calidad de activos fijos inmuebles (estos pueden tener dicha calidad bien sea por adhesión o por destinación) los que deben estar destinados al control y mejoramiento del medio ambiente, su calidad debe estar certificada por la autoridad estatal competente, que oara dicho caso es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-. de acuerdo con la competencia otorgada por el Decreto 3573 de 2011.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.