OFICIO 3345 DE 2019
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref: Radicado 4693 del 20/11/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.
Fuentes formales Artículo 255 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
La consulta:
Una empresa que desea realizar de manera voluntaria una inversión en acciones frente al mejoramiento de las condiciones ambientales de la cuenca del rio Bogotá.
Se pregunta.
¿La Corporación puede certificar una inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, aun cuando no hay compra de maquinaria y equipo, la inversión no se realiza en ningún predio de la empresa y es la corporación la que orienta la implementación de la inversión?
Respuesta:
El artículo 225 del Estatuto Tributario [Creado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016], establece el descuento en inversiones en el medio ambiente:
“Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable...”.
Como se aprecia, el texto legal es claro al señalar expresamente que las inversiones que se pueden descontar son aquellas se realicen directamente la inversión en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Ahora bien, con la expedición de la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se derogó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, referente a la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, disposición que en su momento había sido reglamentada por el Decreto 3172 de, 2003 (Compilado en los Art. 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del Decreto Único Tributario). Sin embargo, según el parágrafo del artículo 255 del Estatuto Tributario [Creado por el artículo 103 del Estatuto Tributario], el reglamento aplicable al artículo 158-2 antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, será aplicable para el descuento que se crea en beneficio del medio ambiente.
El artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016 [modificado por el artículo primero del Decreto 2205 de 2017], reglamentario del artículo 255 del citado artículo 255 del Estatuto Tributario, definió los conceptos de inversión en control, conservación y beneficios ambientales directos.
"a) Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.
También se consideran inversiones en control del medio ambiente aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
b) Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementación de proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
c) Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones directamente relacionadas con el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden como el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren a la disminución en la demanda de recursos naturales renovables, a la prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, así. como también a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Se entenderá que se alcanzan beneficios ambientales directos en inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente, cuando se implementen proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente siempre y cuando las inversiones correspondan a resultados medibles y verificables en mejoramiento de los ecosistemas, en el desarrollo de planes y políticas ambientales."
Adicionalmente, las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, según el artículo 1.2.1.18.53 del Decreto 1625 [modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017, deberán corresponder a los siguientes rubros:
"a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales.
d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones.
e) Adquisición de predios necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de planes regionales ambientales definidos por las Autoridades Ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
f) Adquisición de predios destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3 del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.
g) Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
i) Inversiones en el marco de los convenios de producción y consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros de los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto.
j) Inversiones en proyectos dentro del marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y aprovechamiento de residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto.
k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final -colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante -sistemas de remoción...".
Pero no dan derecho a descuento, según el artículo 1.2.1.18.54 del Decreto 1625 de 2016 [modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017], las siguientes inversiones:
"a) Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental.
b) Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.
c) Gasodomésticos y electrodomésticos en general.
d) Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o de mantenimiento industrial del proceso productivo.
e) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía.
f) Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial, a menos que correspondan a actividades de control del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto.
g) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean el resultado de la implementación de los programas para el uso, eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997."
h) La adquisición de predios, diferente a la contemplada dentro de los literales e), f) y g) del artículo 1.2.1.18.53 del presente Decreto.
j) Realización de estudios de preinversión, tales como consultorías o proyectos de investigación.
j) Contratación de mano de obra."
En ese sentido, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución número 509 del 3 de abril de 2018, establece la forma y los requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente, que establece el artículo 255 del Estatuto Tributario.
En la citada resolución número 509 del 3 de abril de 2018, artículo 3o. numeral 3.3., prescribe que el solicitante debe acreditar el cumplimiento del rubro de la inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016. Para este efecto se deben presentar todos los formatos requeridos por la autoridad ambiental en donde se describe el proyecto y los beneficios ambientales de la inversión. (Artículo 4 de la Resolución 509 de 2018).
En la misma resolución 509 se establece el trámite que debe realizar una vez entrada en debida forma la solicitud por la autoridad ambiental, a quien corresponde evaluarla y emitir el acto administrativo respectivo de conformidad con el artículo 1437 de 2011, en el cual se decidirá si se otorga o no la certificación. Acto este contra el cual cabe el recurso de reposición acorde con lo establecido con la citada ley.
Bajo el marco normativo anterior, en el caso en concreto de la pregunta, se trata en el fondo de una situación fáctica, sin que en la norma se evidencie una referencia especial para la descontaminación del río Bogotá, o sobre la circunstancia particular en donde no hay compra de maquinaria o la inversión no se realiza en predios de propiedad del contribuyente, o se dado una orientación por parte de la Corporación. En consecuencia una inversión como la anotada en la consulta se somete a la aprobación de acuerdo con las reglas generales que indican que para obtener la certificación se requiere la evaluación respectiva por la autoridad ambiental que corresponda.
En ese orden, a la luz de la normatividad citada es claro que, para obtener el descuento de la inversión en control, conservación y para beneficio ambiental, y por ende sujeto de certificación por aparte de la autoridad ambiental, esa inversión deberá realizarse solo en aquellos rubros descritos, pero siempre y cuando no correspondan con las inversiones no autorizadas, según los artículos 1.2.1.18.53 y 10.2.1.18.54 del Decreto 1625 [modificados por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017].
En caso contrario, es decir cualquiera otra inversión que no corresponda con los rubros autorizados en la ley y el reglamento, no podrá ser certificada ni tendrá cabida dentro del descuento que el legislador establece de acuerdo con el artículo 255 del Estatuto Tributario.
Por último, cabe advertir que el artículo 258 del Estatuto Tributario limita el monto de los descuentos tributarios a ser utilizados en un período gravable de los artículos 255 (Descuento para inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente), 256 (Descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación) y 257 (Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial).
Esta limitación consiste en que los descuentos, anotados en el párrafo anterior, no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
El exceso no descontado en el año tendrá el siguiente tratamiento:
“1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación."
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica