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OFICIO 22601 DE 2015

(agosto 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 03 AGO. 2015

100208221- 000984

Ref.: Radicado 100007966 del 10/p3/2015 y 100013148 del 05/05/2015

Tema:Impuesto a la Riqueza
Descriptores:Incidencia de Activos Fijos destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado para fijar la Base Gravable del Impuesto a la Riqueza
Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 artículo 4

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia solicita se establezca, si el valor de las redes de agua residuales registradas en la contabilidad de las empresas públicas de aseo como activo fijo antes de entrar en vigencia la Ley 1739 de 2014; “se restan del patrimonio líquido” según numeral 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario para la depuración de la base gravable del impuesto a la riqueza año 2015?

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Para la determinación de la base gravable del Impuesto a la Riqueza, el art. 4 de la Ley 1739 en su inciso 4 establece:

“ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

[...]

El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto v alcantarillado.” (El subrayado es nuestro)

Sea lo primero precisa que las base gravable del Impuesto a la Riqueza se depura tomando como cifra de partida el Patrimonio Bruto poseído en la fechas determinadas por la Ley 1739 de 2014.

Ahora bien, es importante tener presente, que dichos bienes (listados en el numeral 4 del art. 295 - 2 del E.T.) deben tener la calidad de activos fijos inmuebles (estos pueden tener dicha calidad bien sea por adhesión o por destinación) los que deben estar destinados al control y mejoramiento del medio ambiente, su calidad debe estar certificada por la autoridad estatal competente, que para dicho caso es la Autoridad Nacional de Lincencias<sic> Ambientales - ANLA-, de acuerdo con la competencia otorgada por el Decreto 3573 de 2011.

En consecuencia, para efectos de atender el interrogante por Ud. Planteado, se tiene que cumplir la condición y requisitos previamente enunciados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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