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CONCEPTO 009219 int 327 DE 2024

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores:Aplicación del Decreto 920 de 2023 a conductas previas a su vigencia.
Fuentes Formales:Decreto ley 920 de 2023 Art. 2, 15 y 154

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección resolverá unos interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Decreto ley 920 de 2023 con la sustitución del Descriptor 18.2.1 del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros:

El Descriptor 18.2.1. quedará así:

18.2.1Aplicación del Decreto 920 de 2023 a conductas previas a su vigencia.

Por regla general, las conductas u omisiones susceptibles de ser sancionadas se rigen por la norma vigente al momento de su ocurrencia. Sin embargo, pueden presentarse situaciones en las que, en virtud de lo previsto en el artículo 154 del Decreto 920 de 2023, la norma aplicable sea la prevista en el Decreto 920 de 2023 y no la del Decreto 1165 de 2019 a pesar de que la primera sea posterior a la ocurrencia del hecho u omisión sancionable. Esta situación se origina por la aplicación del principio de favorabilidad[3]. Veamos:

1. En el evento en que se mantenga la misma tipificación de infracción se pueden presentar los siguientes eventos:

(i) Si los hechos u omisiones ocurrieron en vigencia del Decreto 1165 de 2019, pero la sanción para dicha infracción en el Decreto 920 de 2023, es más favorable, aplica la prevista en el Decreto 920 de 2023. Por ejemplo:

Decreto 1165 de 2019Decreto 920 de 2023
Infracción aduanera leve del usuario operador de zona franca.Infracción aduanera leve del usuario operador de zona franca.
Artículo 625 numeral 3.1.

No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras.

Sanción: Multa 100 UVT
Artículo 39 numeral 3.2.

No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras.

Sanción: Amonestación.

En este evento, la infracción leve del usuario operador es exactamente la misma, pero la sanción prevista en el Decreto 1165 de 2019, era una sanción monetaria de 100 UVT, y en el Decreto 920 de 2023, se cambió por una amonestación, que consiste en un llamado de atención, con el fin de que no se vuelva a incurrir en esta conducta. En ese orden, se debe aplicar el principio de favorabilidad imponiendo la amonestación establecida en el Decreto 920 de 2023 y no la multa.

(ii) Si los hechos u omisiones ocurrieron en vigencia del Decreto 1165 de 2019 y la sanción prevista en el Decreto 1165 de 2019 se mantiene en los mismos términos en el Decreto 920 de 2023, se aplica la prevista en el Decreto 1165 de 2019. Por ejemplo:  

Decreto 1165 de 2019 Decreto 920 de 2023
Infracción aduanera Leve del transportador Infracción aduanera leve del transportador
Artículo 636 numeral 2.2.1.

2.2.1. No transmitir electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término a que se refiere el artículo 362 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías según las autorizaciones de embarque concedidas por la aduana.Sanción: multa equivalente a ciento sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (169 UVT) por cada infracción.
Artículo 50 numeral 2.2.1.

2.2.1. No transmitir electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término a que se refiere el artículo 362 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías según las autorizaciones de embarque concedidas por la aduana.Sanción: multa equivalente a ciento sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (169 UVT) por cada infracción.

En este caso tanto la infracción como la sanción para el transportador es exactamente la misma, razón por la cual en aplicación de lo previsto en el artículo 154 del Decreto 920 de 2023 se debe aplicar la sanción prevista en el Decreto 1165 de 2019.

(iii) Si los hechos u omisiones ocurrieron en vigencia del Decreto 1165 de 2019, y la sanción prevista en el Decreto 1165 de 2019, es más favorable que la prevista en el Decreto 920 de 2023, se aplica la prevista en el Decreto 1165 de 2019. Por ejemplo:

Decreto 1165 de 2019Decreto 920 de 2023
Infracción aduanera grave para los declarantes en el régimen de exportaciónInfracción aduanera gravísima para los declarantes en el régimen de exportación
Artículo 617 numeral 2.2.

2.2. Declarar mercancías diferentes a aquellas que efectivamente se exportaron o se pretendan exportar.

Sanción: Multa al tres por ciento (3%) del valor FOB de las mercancías diferentes o, cuando no sea viable establecer dicho valor, la multa equivaldrá a 250 UVT.
Artículo 31 numeral 1.4.

1.4. Declarar mercancías diferentes a aquellas que efectivamente se exportaron o se pretendan exportar.

Sanción: multa al tres por ciento (3%) del valor FOB de las mercancías diferentes o, cuando no sea viable establecer dicho valor, la multa equivaldrá a 750 UVT.

Si bien en este evento la tipificación de la infracción para el declarante es la misma, pasó de grave en el Decreto 1165 de 2019 a gravísima en el Decreto 920 de 2023 y en consecuencia se aumentó el monto de la sanción de 250 UVT a 750 UVT, por lo tanto, en este evento debe aplicarse la sanción de 250 UVT prevista en el Decreto 1165 de 2019, por ser la vigente a al fecha de los hechos y más favorable para el usuario.

(iv) Si los hechos u omisiones ocurrieron en vigencia del Decreto 1165 de 2019, pero el monto de la sanción en el Decreto 920 de 2023 se condicionó a alguna circunstancia especial, que sea más favorable para el usuario aduanero, se aplicará esta última. En caso contrario, se aplicará lo previsto en el Decreto 1165 de 2019. Por ejemplo:

Decreto 1165 de 2019Decreto 920 de 2023
Infracción aduanera grave del usuario operador
Infracción aduanera grave del usuario operador
Artículo 625 numeral 2.4.

2.4. No informar a la autoridad aduanera las inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado, o roturas detectadas en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Sanción: Multa e multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT).
Artículo 39 numeral 2.2.

2.2. No informar a la autoridad aduanera las inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado, o roturas detectadas en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Sanción: multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). Cuando se informe de manera adicionales al término inicial establecido en la disposición normativa.

En este caso la tipificación de la infracción para el usuario operador es la misma. La sanción en el Decreto 1165 de 2019, era única - Trecientos (300) UVT, en el Decreto 920 de 2023, se incluye una condición adicional para los casos en que la información se entregue en forma extemporánea que permite que la sanción se reduzca en un 80%, por lo tanto, en la medida en que el usuario haya entregado la información en forma extemporánea, por principio de favorabilidad se deberá aplicar la reducción del 80%.

2. Cuando el Decreto 920 de 2023 modificó o condicionó el alcance de la tipificación de una infracción o de una causal de aprehensión y la nueva circunstancia es más favorable se aplicará esta. Por ejemplo:

Decreto 1165 de 2019Decreto 920 de 2023
Causal de aprehensiónCausal de aprehensión
Artículo 647 numeral 37

37. El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por las causales previstas en el presente artículo, siempre que la cuantía de la mercancía se adecúe al delito de contrabando o de contrabando de hidrocarburos; o cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado, modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías.
Artículo 69 numeral 33

33. El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por las causales previstas en el presente artículo, siempre que la cuantía de la mercancía se adecúe al delito de contrabando o se cumplan los presupuestos respecto del número de galones establecido para el delito de contrabando de hidrocarburos y la mercancía transportada no cuente con documentos que la amparen. No procederá la aprehensión del medio de transporte. cuando exista contrato de transporte sobre la mercancía objeto de aprehensión.

En este evento, la causal de aprehensión en el Decreto 1165 de 2019, fue modificada por el numeral 33 artículo 69 del Decreto 920 de 2023 incluyendo varios elementos adicionales y condicionantes para adoptar la causal de aprehensión, en ese sentido, por ejemplo, cuando se incurra en la situación prevista, pero se verifique la existencia del contrato de transporte sobre la mercancía objeto de aprehensión no podrá aprehenderse el medio de transporte, en aplicación del principio de favorabilidad.

3. Cuando la infracción o la causal de aprehensión prevista en el Decreto 1165 de 2019 desapareció con el Decreto Ley 920 de 2023, procede al archivo del expediente en atención al principio de favorabilidad. Por ejemplo:

Decreto 1165 de 2019Decreto 920 de 2023
Infracción aduanera gravísima de los depósitosInfracción aduanera gravísima de los depósitos
Artículo 628 numeral 1.2.

1.2. Realizar actividades de depósito habilitado sin haber obtenido aprobación de la garantía por parte de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Declarar mercancías diferentes a aquellas que efectivamente se exportaron o se pretendan exportar.

Sanción: Multa de 500 UVT.
Se eliminó.

En este caso la infracción aduanera de los depósitos prevista en el numeral 1.2 del artículo 628 del Decreto 1165 de 2019, fue eliminada en el Decreto 920 de 2023, por lo tanto, en aplicación del principio de favorabilidad se debe archivar el expediente que se encuentre en curso.

Por último, al momento de proferir los actos administrativos correspondientes (i.e. requerimiento especial aduanero, emplazamiento, liquidación oficial, resolución sanción, resolución que resuelve el recurso de reconsideración, entre otros) que se refieran a hechos u omisiones anteriores al 9 de junio de 2023, es necesario hacer el análisis de la aplicación de lo previsto en el artículo 154 del Decreto 920 de 2023 conforme a lo aquí expuesto. Así, en dichos actos administrativos solo debe hacerse referencia a lo previsto en el Decreto 1165 de 2019 o al Decreto 920 de 2023, según sea el caso y lo expuesto.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. “Principio de favorabilidad. Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso, entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente.” (énfasis propio).

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