OFICIO 903140 DE 2020
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903140
100208221-852
Bogotá, D.C. 14/07/2020
| Tema | Impuesto Nacional al Carbono |
| Descriptores | Declaración |
| Fuentes formales | Artículo 148 de la Ley 2010 de 2019. Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto al carbono, aunque se cause la tarifa del 0% de que trata el parágrafo 4° del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 señala que i) Son responsables del impuesto, tratándose de derivados de petróleo, los productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador y ii) son sujetos pasivos del impuesto quienes adquieran los combustibles fósiles, del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio.
Respecto a la declaración del impuesto nacional al carbono, el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016 establece que:
“Artículo 1.6.1.13.2.38. Sustituido por el Decreto 2345 de 2019, artículo 2°. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2020, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre- octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:
| Periodo gravable | hasta el día |
| enero - febrero de 2020 | 13 de marzo de 2020 |
| marzo - abril de 2020 | 15 de mayo de 2020 |
| mayo - junio de 2020 | 17 de julio de 2020 |
| julio - agosto de 2020 | 18 de septiembre de 2020 |
| septiembre - octubre de 2020 | 13 de noviembre de 2020 |
| noviembre - diciembre de 2020 | 15 de enero de 2021 |
Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.”
Considerando lo mencionado anteriormente, debe tenerse en cuenta que para los periodos gravables del impuesto al carbono del año 2020, mediante el artículo 2° de la Resolución DIAN 00013 de febrero 12 de 2020 se expidió el formulario 435 para la presentación de la declaración del “Impuesto Nacional al Carbono”, formulario que deberá ser diligenciado por el responsable y deberá contener la información de las casillas 58 y 59, 65 y 66, 67 y 68, 71 y 72, según corresponda. Estas casillas están relacionadas con los departamentos y municipios exentos, esto es, en el evento que sea aplicable la tarifa del 0% del impuesto al carbono.
En último lugar, respecto a la aplicación de la tarifa del 0% del impuesto al carbono, este Despacho ya se pronunció mediante el Oficio 100202208-384 del 19 de marzo de 2020 y el Oficio 1002022080462 del 8 de julio de 2020, los cuales se adjuntan para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica