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RESOLUCIÓN 13 DE 2020

(febrero 12)

Diario Oficial No. 51.225 de 12 de febrero 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año 2020 y siguientes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, artículo 169 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en atención a lo establecido en el artículo 157 de la Ley 2010 de 2019 se hace necesario ajustar el formulario “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” No 430, e incorporar nuevas casillas y conceptos.

De otra parte, se hace necesario realizar ajustes al formulario “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” Formulario No 435, incorporando nuevas casillas y conceptos.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM - FORMULARIO NO 430. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondientes a los meses del año gravable 2020 y siguientes, el Formulario No 430, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 2o. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO - FORMULARIO NO 435. <Derogado> Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” correspondientes a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes, el Formulario No 435, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.225 de 12 de febrero de 2020, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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