CONCEPTO 008938 int 1036 DE 2025
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de julio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclare sí el término “aplicar” utilizado en el Oficio 044283 de 11 mayo de 2000 en relación con la prestación del servicio, debe entenderse como el lugar donde efectivamente se utiliza o disfruta dicho servicio, esto, en el contexto del servicio de asistencia técnica, cuyos conocimientos pueden emplearse tanto para producir bienes o prestar servicios en el exterior como en Colombia, a continuación, nuestros comentarios:
3. Esta Subdirección a través de Oficio 64 del 6 de febrero de 2018, se pronunció sobre el alcance del Oficio 044283 del 11 de mayo de 2000 en los siguientes términos:
“El concepto citado anteriormente, precisa respecto de los servicios que: "ellos pueden prestarse en el exterior o desde el exterior en la medida en que su prestación tenga aplicación en el país o no. Esto no se predica de los servicios que se prestan en el exterior dado que esto implica que los mismos se desarrollan y completan en un país extranjero sin que su realización tenga efectos en Colombia, tal es el caso de una reparación de bienes, de la edición de libros.
Así las cosas, tenemos que cuando la prestación de un servicio se da desde el exterior, quiere decir que si bien, la misma se origina en el exterior tienen aplicación dentro del territorio colombiano. Efecto que no ocurre cuando el servicio prestado en el exterior, puesto que en este caso el desarrollo y fin del mismo, no tiene ninguna aplicación en Colombia.”
4. A su vez, el Concepto 815 del 21 de junio de 2022 indicó:
“Así las cosas, en este punto es necesario precisar que los servicios prestados por sociedades extranjeras a empresas nacionales pueden desarrollarse completamente por fuera de Colombia y sin ninguna aplicación en el país, caso en el cual, estaremos frente a un servicio prestado en el exterior o, también, pueden llevarse a cabo desde el exterior, evento en el cual podrían entenderse prestados en el territorio nacional, siempre y cuando se cumpla con las demás disposiciones normativas aplicables.”
5. En consecuencia, el término “aplicar” en relación con la prestación del servicio, debe entenderse como el lugar donde efectivamente se utiliza o aprovecha el servicio.
6. En relación con el servicio de asistencia técnica[3], debe entenderse que, si este servicio se presta desde el exterior, pero su aplicación, uso o aprovechamiento se realiza en Colombia, se considera que ha sido prestado en Colombia, y, por tanto, de conformidad con el artículo 408 del Estatuto Tributario, el pago por este concepto está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 20%:
Artículo 408. (...) Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del veinte por ciento (20%), a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Definido por el Concepto No. 650 del 4 de mayo de 2018 como: La Asistencia Técnica es la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos (1. f. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.) aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos. De acuerdo con el Consejo de Estado se caracteriza por la transmisión de conocimientos a terceros