BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 650 DE 2018

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS YADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

100208221-000650

Ref.: Radicado 100014590 del 23/04/2018

TemaRetención en la fuente
DescriptoresRETENCION EN LA FUENTE POR CONTRATACION DE SERVICIOS
Fuentes formalesDecreto 2123 de 1975. Decisión 34 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Debe señalarse que en la consulta se asegura que el concepto da una orientación difusa, que no permite claridad acerca de cuándo se encuentra frente a un Servicio Técnico y cuando frente a una asistencia técnica respecto al componente tecnológico, toda vez que fa referencia a los componentes tecnológicos es aplicable para ambos conceptos.

Frente a lo expuesto es necesario hacer las siguientes aclaraciones:

1.- El oficio 68312 de 31 de diciembre de 2014, atendió cada una de las preguntas realizadas en el contexto de las mismas, y su lectura integral, no deja dudas acerca del componente tecnológico en la Asistencia Técnica y frente al Servicio Técnico. Por tanto, se sugiere al consultante que lea con atención el contenido completo del oficio en particular las respuestas a las preguntas 1, 3, 4 y 5 que explican cuando se trata de una Asistencia Técnica y cuando se trata de un Servicio Tecnológico. Lo cual depende tanto del componente tecnológico como de la actividad. Mientras en la asistencia técnica, se trata de una asesoría para la aplicación de los conocimientos tecnológicos con la transmisión de conocimientos a terceros, en los servicios técnicos se trata de la aplicación directa de la técnica por un operario sin transmisión de conocimientos.

Lo anterior se encuentra en los apartes pertinentes del oficio 58312 de 31 de diciembre de 2014, los cuales se transcriben para mayor ilustración

1.- ¿Qué debe entenderse como conocimientos tecnológicos para identificar a un contrato como de asistencia técnica?

2.Aplicaría la definición de tecnología que contempla la decisión 84 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena En caso de ser así quedaría comprendida cualquier prestación de servicios?

En comienzo es necesario remitimos a la definición de los siguientes términos, que se encuentran en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Así encontramos que la palabra "conocimiento" corresponde en su primera acepción con 1. m. Acción y efecto de conocer.; y "conocer'' es descrito como la acción 1. tr. Averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas.

A su vez, técnico o técnica tiene como significado: 1. adj. Perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes. (...) 3. m. y f. Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte. (...) 5. f. Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte. 6. f. Pericia o habilidad para usar de esos procedimientos y recursos. 7. f. Habilidad para ejecutar cualquier cosa, o para conseguir algo.

Seguidamente tecnología se define: 1. f. Conjunto de teorías v de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. 2. f. Tratado de los términos técnicos. 3. f. Lenguaje propio de una ciencia o de un arte. 4. f. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto.

A partir de lo señalado el conocimiento tecnológico sería aquel conjunto de datos o información que son el resultado de la experiencia, educación o capacitación humana relacionadas con la aplicación práctica de un conocimiento científico, entendido este Ultimo como un conocimiento sistematizado mediante un método que resulta aceptado como verdadero y válido en determinada área de investigación y aplicación.

A continuación, debe revisarse la definición de asistencia técnica contenida en el Decreto 2123 de 1975:

Entiéndase por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos".

Sobre el particular en el Oficio tributario 39256 de 15 de julio de 2004, se mencionó que:

El Consejo de Estado mediante Auto del 26 de julio de 1984, Expediente 0154, al precisar las diferencias entre asistencia técnica y servicios técnicos, señaló:

"No es tan obvia, como lo afirma el demandante, la diferencia entre la noción de –servicios técnicos- y -servicios de asistencia técnica- De esos documentos resulta palmario que para los efectos fiscales no es lo mismo la -asistencia técnica-, que los -servicios técnicos- pues la primera se supone que se caracteriza por la transmisión de conocimientos a terceros y la segunda comprende tan solo la aplicación directa de la técnica por un operario sin transmisión de conocimientos".

Seguidamente corresponde repasar la definición de Tecnología citada en el artículo 1o de la Decisión 34 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:

Tecnología. El conjunto de conocimientos indispensables para realizar las operaciones necesarias para la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o la prestación de servicios.

En consecuencia, con todo lo expuesto, la asistencia técnica implica la transmisión de conocimientos a terceros sobre cómo aplicar en la práctica conocimientos científicos de un arte o técnica.

Dichos conocimientos tecnológicos pueden ser utilizados para los procesos de transformación de insumos en productos y el señalamiento de procedimientos para el uso enciente de los mismos o la prestación de servicios.

Debiéndose entender que los conocimientos tecnológicos también pueden ser utilizados para la prestación de servicios: es decir, los conocimientos científicos al ser puestos en práctica para prestar un servicio determinado generan un conocimiento tecnológico sobre la forma de hacer o realizar determinada acción que se involucre en la prestación de servicios.

Lo anterior no implica que todos los contratos de prestación de servicios per se envuelven que se trata de una asesoría de asistencia técnica o que la norma esté señalando que la tecnología se identifica con la prestación de servicios en sí misma.

Por tanto, no queda comprendida cualquier prestación de servicios.

(...)

3. - ¿Que debe entenderse por "conocimientos tecnológicos" para identificar a un contrato como de servicio técnico?

Debe entenderse lo mismo señalado en el primer punto, dado que los conocimientos tecnológicos también pueden ser utilizados para prestar un servicio técnico: es decir, para desarrollar una actividad particular con la que se ejecuta un trabajo, una labor, operación o tarea que involucre determinados conocimientos de un arte o ciencia.

En este punto vale reiterar que tal como lo precisó el Consejo de Estado el servicio técnico en sentido estricto comprende la aplicación directa de la técnica por un operario sin transmisión de conocimientos.

4.- ¿Cómo se entiende el componente tecnológico que deben comprender los servicios técnicos?

En cuanto al componente tecnológico de los servicios técnicos debe reafirmarse que la técnica comprende tanto el conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte o la pericia o habilidad para usar de esos procedimientos y recursos; por ello, podemos encontrar que dichos conocimientos al apropiarse mediante una metodología con carácter científico generan conocimiento científico que al ser aplicado a una actividad originan una tecnología particular.

5.- ¿Aplicaría la definición de tecnología que contempla la Decisión 84 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena En caso de ser así, quedaría comprendida cualquier prestación de servicios?

Si aplica la definición de tecnología contemplada por la Decisión 84, pero no puede entenderse que comprende cualquier prestación de servicios; pues, como ya se explicó en el primer punto, la tecnología pueda ser utilizada para la prestación de servicios, ello no conlleva que toda prestación de servicios es una asesoría técnica o una consultoría.

Con todo lo transcrito no hay duda que existe prestación de servicios técnicos cuando se aplican directamente conocimientos de un arte o ciencia para desarrollar una actividad particular con la que se ejecuta un trabajo, una labor, operación o tarea. Tal como lo precisó el Consejo de Estado el servicio técnico en sentido estricto comprende la aplicación directa de la técnica (1. adj. Perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes... 5, f. Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte) por un operario sin transmisión de conocimientos.

La Asistencia Técnica es la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos (1. i. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.) aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también' el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos. De acuerdo con el Consejo de Estado se caracteriza por la transmisión de conocimientos a terceros.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de ''Normatividad"-"técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina''' y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

×