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CONCEPTO 007527 int 871 DE 2025

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿La exención del gravamen arancelario establecida en el Literal b) del Artículo 7 del Decreto 255 de 1992 le aplica a cualquier clase de mercancía (bienes depreciables y no depreciables, fungibles, bienes de capital), que importen las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos o a la exploración de minería o de hidrocarburos?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
El artículo 193 del Decreto 1165 de 2019 establece, que las mercancías importadas que gocen de exención de tributos aduaneros (Literal b) del Artículo 7 del Decreto 255 de 1992 quedan en disposición restringida. Por lo anterior se consulta: ¿Esta disposición restringida le aplica a mercancías fungibles, saldos, mercancías desnaturalizadas, mercancías destruídas, chatarrizadas o que ya no siendo requeridas para el fin que fueron importadas, cambian su naturaleza inicial y por lo tanto su partida arancelaria?
PROBLEMA JURÍDICO No. 3
¿Es posible presentar la declaración de modificación de la declaración de importación para solo dejar en libre disposición alguno de los bienes amparados en dicha declaración y no todos? ¿Es posible presentar la declaración de modificación de la declaración de importación para dejar en libre disposición las mercancías que fueron destruidas y chatarrizadas, y que actualmente tienen otra partida arancelaria?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA No. 1
No. La exención de que trata el Literal b) del Artículo 7 del Decreto 255 de 1992 se aplica por la finalidad y el tipo de servicio que presta el sujeto que adelanta la operación de importación y no es aplicable a la totalidad de los bienes que se importen.
TESIS JURÍDICA No. 2
Si. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Decreto 1165 de 2019, la disposición restringida aplica a todo tipo de mercancías hasta tanto no se modifique el régimen o condición que hace que la circulación, enajenación o destinación del bien, se encuentre sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
TESIS JURÍDICA No. 3
Si. El artículo 195 del Decreto 1165 del 2019 establece, que es posible dejar la mercancía importada bajo franquicia arancelaria en libre disposición modificando la declaración de importación y cancelando los tributos aduaneros exonerados.
DescriptoresImportación con franquicia.
Mercancía de disposición restringida.
Cambio de modalidad.
Mercancías exentas de gravamen arancelario literal b) artículo 7 Decreto 255 de 1992.
Fuentes FormalesDECRETO 255 DE 1992, ARTÍCULO 7, LITERAL B).
DECRETO 1165 DE 2019, ARTÍCULO 3.
DECRETO 1165 DE 2019, ARTÍCULO 193 Y SIGUIENTES.
CONCEPTO 3637 DE 2023

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

2. ¿La exención del gravamen arancelario establecida en el Literal b) del Artículo 7 del Decreto 255 de 1992 le aplica a cualquier clase de mercancía (bienes depreciables y no depreciables, fungibles, bienes de capital), que importen las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos o a la exploración de minería o de hidrocarburos?

TESIS JURÍDICA No. 1

3. No. La exención de que trata el Literal b) del Artículo 7 del Decreto 255 de 1992 se aplica por la finalidad y el tipo de servicio que presta el sujeto que adelanta la operación de importación y no es aplicable a la totalidad de los bienes que se importen.

FUNDAMENTACIÓN

4. El literal b) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992 (modificado por el Decreto 2184<SIC es 4123> de 2004), indica que estarán exentas de gravámenes arancelarios las importaciones que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración de minería y de hidrocarburos. No obstante, se precisa que las mercancías importadas bajo el beneficio de la norma precitada deben cumplir con los vistos buenos, licencias y demás restricciones legales y administrativas que le sean propias.

5. En cuanto al beneficio arancelario, la naturaleza de la exención obedece a la destinación de los bienes que, en desarrollo de su objeto, adelanten cada una de las entidades listadas en el Decreto 255 de 1992, y no por la naturaleza misma de las mercancías importadas. Así las cosas, y a modo de ejemplo, las importaciones de bienes que se realicen en razón a la prestación de servicios de salud estarán exentas del gravamen arancelario siempre y cuando cumplan esta finalidad y cuando dichas mercancías sean destinadas por las entidades prestadoras de salud para el cumplimiento de su objeto social[3].

6. De otra parte y para los casos en los que las importaciones no sean realizadas por alguno de los sujetos a los que se refiere el literal b) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992, no será procedente la aplicación de la exención y se deberán seguir las reglas específicas para cada uno de los bienes, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 1165 de 2019, el Estatuto Tributario y demás normas que regulan el tema.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

7. El artículo 193 del Decreto 1165 de 2019 establece, que las mercancías importadas que gocen de exención de tributos aduaneros (Literal b) del Artículo 7 del Decreto 255 de 1992 quedan en disposición restringida. Por lo anterior se consulta: ¿Esta disposición restringida le aplica a mercancías fungibles, saldos, mercancías desnaturalizadas, mercancías destruídas, chatarrizadas o que ya no siendo requeridas para el fin que fueron importadas, cambian su naturaleza inicial y por lo tanto su partida arancelaria?

TESIS JURÍDICA No. 2

8. Si. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Decreto 1165 de 2019, la disposición restringida aplica a todo tipo de mercancías hasta tanto no se modifique el régimen o condición que hace que la circulación, enajenación o destinación del bien, se encuentre sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

FUNDAMENTACIÓN

9. Según el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 la mercancía de disposición restringida es “aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras”. Por su parte, el artículo 193[4] y subsiguientes del mismo Decreto, regulan la importación con franquicia y el inicio y terminación de esta modalidad.

10. Así las cosas, en relación con los bienes importados con franquicia, las disposiciones citadas denotan que: (i) la importación con franquicia debe estar determinada en un acuerdo, tratado o ley, (ii) para enajenar los bienes sometidos a esta modalidad, quién los adquiera debe gozar de la misma exención, (iii) la mercancía continuará en disposición restringida y para dejar la mercancía en libre disposición, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la declaración de importación cancelando los tributos aduaneros exonerados y liquidarlos sobre el valor aduanero de la mercancía, previo al cambio de modalidad.

11. Aunado a lo anterior y dado que el problema jurídico que se plantea involucra la enajenación de bienes importados con franquicia, es de precisar que las disposiciones aduaneras no establecen condiciones relacionadas con la vida útil del bien para la finalización de dicha modalidad y, por lo tanto, solo deberán cumplirse los requisitos de finalización de la importación con franquicia en comento en los términos y condiciones expuestos en el numeral 10 de este concepto.

12. En tal sentido, la Resolución 46 de 2019 dispone en su artículo 355, que para las mercancías que serán objeto de cambio de modalidad, el valor declarado debe ser objeto de depreciación, indicando que para aquellas importadas con franquicia o exención de tributos aduaneros que a causa del cambio de modalidad deban ser declarados, la base gravable se determinará a partir del valor consignado en la factura comercial expedida por el vendedor en el exterior, aplicando las rebajas que correspondan, según la obsolescencia o el desgaste del bien, y teniendo en cuenta el tiempo de uso trasncurrido desde la fecha de generación de la factura hasta el momento de la presentación y aceptación de la modificación de la declaración de importación para el cambio de modalidad.

13. Así las cosas, para el caso de las mercancías fungibles, saldos, mercancías desnaturalizadas, mercancías destruidas que cambian su naturaleza inicial y por lo tanto su partida arancelaria, solo dejarán de ser consideradas de disposición restringida cuando se haya modificado la declaración de importación (con franquicia) a otra modalidad de importación[5] que permita su circulación o enajenación sin condiciones o restricciones aduaneras.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

14. ¿Es posible presentar la declaración de modificación de la declaración de importación para solo dejar en libre disposición alguno de los bienes amparados en dicha declaración y no todos? ¿Es posible presentar la declaración de modificación de la declaración de importación para dejar en libre disposición las mercancías que fueron destruidas y chatarrizadas, y que actualmente tienen otra partida arancelaria?

TESIS JURÍDICA No. 3

15. Si. El artículo 195 del Decreto 1165 del 2019 establece, que es posible dejar la mercancía importada bajo franquicia arancelaria en libre disposición modificando la declaración de importación y cancelando los tributos aduaneros exonerados.

FUNDAMENTACIÓN

16. En relación con los bienes importados con franquicia, el artículo 195[6] del Decreto 1165 de 2019, indica que, para dejar la mercancía en libre disposición, el importador o el futuro adquirente deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, previo al cambio de destinación o enajenación.

17. Aunado a lo anterior, el término para la finalización de la disposición de bienes sometidos a la modalidad con franquicia corresponderá al momento de finalización de la modalidad relacionada con la vida útil del bien y, por lo tanto, deberá cumplirse en los términos y condiciones antes expuestos, toda vez que la mera destrucción o chatarrización no son suficientes para dejar en libre disposición las mercancías que ingresaron bajo la modalidad de importación con franquicia.

18. En lo relacionado con las mercancías que serán objeto de cambio de modalidad y sobre el valor a declarar cuando sean objeto de depreciación, la Resolución 46 de 2019 dispone en su artículo 355, que para la finalización de la modalidad con franquicia y para la determinación de la base gravable, se debe tener en cuenta el tipo de mercancía y los elementos concernientes a su depreciación.

19. En este sentido, se partirá del valor consignado en la factura comercial expedida por el vendedor en el exterior, aplicando las rebajas que correspondan, según la obsolescencia, avería, daño o deterioro, o años de uso que hayan transcurrido desde la fecha de la factura de compra, hasta el momento de la presentación y aceptación de la modificación de la declaración, para así realizar una correcta liquidación de los tributos aduaneros.

20. En cuanto a la posibilidad de abrir una declaración de importación sin levante, se precisa que todas las declaraciones tienen levante y lo que resulta procedente es la restricción al mismo[7]. Así las cosas, y sobre la pregunta de la posibilidad de enmarcar la actuación aduanera en dos o más declaraciones de importación, a efectos de dejar en libre disposición algunas y no todas las mercancías que fueron importadas bajo la modalidad de franquicia, se debe acudir a lo indicado en el artículo 189 del Decreto 1165 de 2019, que señala que "(...) no producirá efecto alguno la Declaración de Importación cuando: 1. No se haga constar en ella la autorización de levante

21. En este sentido, una declaración de importación inicialmente presentada en la modalidad de franquicia requiere de su modificación a efectos de dejar en libre disposición el grupo de mercancías que quieran ser puestas en libre disposición, pues de acuerdo con la norma anteriormente citada, sólo el cambio de modalidad permitiría amparar una mercancía que,

ingresando al país bajo franquicia, requiere dejarse en libre disposición.

CONCLUSIONES

22. La exención de que trata el Literal b) del Artículo 7 del Decreto 255 de 1992 se aplica por la finalidad y el tipo de servicio que presta el sujeto que adelanta la operación de importación y no por la tipología de los bienes que se importen.

23. La disposición restringida aplica a todo tipo de mercancías hasta tanto no se modifique el régimen o condición que hace que la circulación, enajenación o destinación de esta, se encuentre sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

24. De conformidad con el artículo 195 del Decreto 1165 del 2019 establece, que es posible dejar la mercancía importada bajo franquicia arancelaria en libre disposición modificando la declaración de importación y cancelando los tributos aduaneros exonerados.

25. Es posible presentar una declaración de importación separada para aquellos bienes que habiendo sido ingresados bajo la modalidad de franquicia, quieren ser dejados en libre disposición, respetando las reglas de terminación para cada una de las modalidad a las que se vaya a someter la mercancía inicialmente importada bajo la modalidad de franquicia.

26. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Ver: Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, en sentencia del 21 de mayo de 2009, Radicación No 11001-03-27-000-2006-00023-00 (16076).

4. ARTÍCULO 193. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA. Es aquella importación que, en virtud de Tratado, Convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

(...)

ARTÍCULO 194. CAMBIO DE TITULAR O DE DESTINACIÓN. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.

ARTÍCULO 195. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana. (...).

5. Concepto Dian 004049 (int 464) de 20 de junio de 2024.

6. ARTÍCULO 195. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.

7. Ver Concepto 004049 int. 464 de 20 junio 2024.

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