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CONCEPTO 004049 int 464 DE 2024

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de junio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPara el caso de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que hayan sido importados a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de importación con franquicia, ¿se podrá dar por terminada la modalidad de importación en los términos del artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, es decir, con el pago de los tributos aduaneros exonerados y demás requisitos allí establecidos?
Tesis JurídicaEn los términos del artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, SI procede la terminación de la modalidad de importación con franquicia, respecto de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, importados bajo dicha modalidad a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira, mediante la modificación de la Declaración de Importación, cancelando, para el efecto, los tributos aduaneros exonerados al momento de la introducción de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional (en adelante TAN).
DescriptoresZonas de Régimen Aduanero Especial
Mercancías bajo disposición restringida
Terminación de importación con franquicia
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ART. 193, 194, 195, TÍTULO 11
RESOLUCIÓN 46 DE 2019 ART. 355

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

Para el caso de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que hayan sido importados a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de importación con franquicia, ¿se podrá dar por terminada la modalidad de importación en los términos del artículo 195[3] del Decreto 1165 de 2019, es decir, con el pago de los tributos aduaneros exonerados y demás requisitos allí establecidos?

TESIS JURÍDICA

En los términos del artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, SI procede la terminación de la modalidad de importación con franquicia, respecto de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, importados bajo dicha modalidad a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira, mediante la modificación de la Declaración de Importación, cancelando, para el efecto, los tributos aduaneros exonerados al momento de la introducción de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional (en adelante TAN).

FUNDAMENTACIÓN

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Tal como lo expresa el artículo 193 del Decreto 1165 de 2019, la modalidad de importación con franquicia es aquella que, en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

De acuerdo con esta definición legal, la importación con franquicia se caracteriza por dos elementos fundamentales: la exención total o parcial de tributos aduaneros y la disposición restringida de la mercancía, de suerte que, si falta alguno de estos presupuestos, la modalidad de importación no podrá ya considerarse con franquicia.

Así las cosas, resulta de la esencia de la modalidad de importación en comento, el no conferir al titular la disposición plena de la mercancía, ya que se restringe su derecho a enajenarla o cambiar su destinación, limitación que se fundamenta en el trato aduanero preferencial que confiere al exonerar de los tributos aduaneros que supone, y el Estado debe asegurarse que el beneficio solo cobije a quienes reúnen las características fijadas por la Ley, el tratado o el convenio para otorgar la exención.

De otra parte, el artículo 545 del Decreto 1165 de 2019, dispone que las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira estarán sujetas al pago de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de esta.

Asimismo, el Título 11 del Decreto 1165 de 2019, consagra lo concerniente a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Allí, en su artículo 547, se establece que, '“(...) Las importaciones para uso exclusivo en la zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, estarán excluidos del impuesto de ingreso a la mercancía (...)”. (Subraya intencional).

Ahora, en el Capítulo 4 del Título 11 ibidem, en su artículo 553, se establece lo siguiente:

“Importadores. Solamente podrán efectuar importaciones a las zonas amparadas en el Régimen Aduanero Especial: (...) 2. Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 547 del presente decreto, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la mercancía. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona. ” (Negrilla y subraya intencional).

Partiendo de los supuestos de hecho de la consulta y de la normatividad antes citada, se tiene que los bienes de capital, maquinaria, equipo y sus partes, se encuentran en situación restringida respecto del lugar, personas y su destinación de conformidad con la modalidad de importación con franquicia bajo la cual fueron introducidos al TAN, aspecto que se encuentra regulado en el numeral 2° del artículo 553 del Decreto 1165 de 2019 -antes consagrado en el literal b) del artículo 450 del Decreto 2685 de 1999-, en los siguientes términos:

Literal b) del artículo 450 del Decreto 2685 de 1999Numeral 2° del artículo 553 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 450. Importadores. Solamente podrán efectuar importaciones a las zonas amparadas en el Régimen Aduanero Especial:

“(...)

b) Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 446 del presente decreto, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.

Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.”
Artículo 553. Importadores. Solamente podrán efectuar importaciones a las zonas amparadas en el Régimen Aduanero Especial:

“(...)

2. Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 547 del presente decreto, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.

Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.”

En dicha línea, el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019 indica que, cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración de modificación.

De la Resolución DIAN No. 000046 de 2019 se destaca, por su parte, lo establecido en su artículo 355, a saber: “(...) Cuando las mercancías importadas al país con franquicia o exención de tributos aduaneros, se vayan a dejar en libre disposición y en consecuencia termine esta modalidad, la base gravable se determinará a partir del valor consignado en la factura comercial expedida por el vendedor en el exterior, aplicando las rebajas que le corresponda, según la obsolescencia, avería, daño o deterioro, o años de uso que hayan transcurrido desde la fecha de la factura de compra, hasta el momento de la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación, en la forma prevista en los artículos 357, 359 y/o 364 de esta resolución.” (Énfasis intencional).

Al respecto, mediante Concepto No. 3637 - interno 689 del 21 de junio de 2023, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de esta Entidad, se establecieron unas premisas doctrinales aplicables al asunto bajo análisis, en los siguientes términos:

'“(...) Así las cosas, en relación con los bienes importados con franquicia, las reseñadas disposiciones denotan que: (i) la importación con franquicia debe estar determinada en un acuerdo, tratado o ley, (ii) para enajenar los bienes sometidos a esta modalidad, quién los adquiere debe gozar de la misma exención, (iii) la mercanci¡a continuara¡ en disposición restringida, y (iv) para dejar la mercanciía en libre disposición, el importador o el futuro adquirente deberá¡ modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancia, previo al cambio de destinación o enajenación.

Aunado a lo anterior y dado que el problema jurídico involucra la enajenación de bienes sometidos a la modalidad con franquicia, es de precisar que las disposiciones aduaneras no establecen condición alguna para la finalización de dicha modalidad relacionada con la vida útil del bien y, por lo tanto, deberá cumplirse con los requisitos de finalización de la modalidad en comento en los términos y condiciones antes expuestos.

(...).

Es de precisar, entonces, que para la finalización de la modalidad con franquicia se debe tener en cuenta el tipo de mercanciia y las disipaciones concernientes a su depreciación para realizar una correcta liquidación de los tributos aduaneros.

Así las cosas, es de concluir que:

1.- Precisado, como esta, que las importaciones para uso exclusivo en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes con una destinación específica, “verbigracia, obras para el desarrollo económico y social”, se llevó a cabo mediante la modalidad de importación con franquicia, menester resulta concluir, por vía de integración normativa[4], que le son aplicables a dicha operación las reglas de terminación de la modalidad consagradas en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019.

2.- El artículo 195 del Decreto 1165 de 2019 regula la terminación de la modalidad de importación con franquicia, indicando que, en este caso el importador o el futuro adquiriente deberán modificar la respectiva declaración de importación simplificada y cancelar los tributos inicialmente exonerados.

3.- Para el pago de los tributos aduaneros exonerados tendrá que valorarse aduaneramente las mercancías de conformidad con las reglas aplicables para el efecto y se liquidarán los tributos y la tasa de cambio a las tarifas vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación. Si la terminación de la modalidad implica el cambio de titular, no se requiere autorización de la autoridad aduanera en los términos del artículo 195 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Artículo 195. “Terminación de la modalidad. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana. (Subraya intencional).

4. Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-569 del 17 de mayo de 2000, MP. Carlos Gaviria Díaz. “(...) El ordenamiento jurídico presenta con frecuencia normas incompletas, cuyo contenido y finalidad deben articularse junto a otras reglas; sólo de este modo es posible superar supuestas incongruencias al interior de un orden normativo. La integración de normas jurídicas, por virtud de la remisión que hace una de ellas, sólo es concebible en la medida en que dicha operación completa el sentido de disposiciones que dependen mutuamente para su cabal aplicación. No se trata de una manera analógica de interpretar el derecho, o de extender el imperio de alguna disposición a asuntos no contemplados por el ordenamiento legal”. (Subraya intencional).

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