OFICIO 75027 DE 2009
(Septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 379
Señora
MARCELA GUZMAN HERNÁNDEZ
Andina Trim Ltda.
Carrera 50 No. 5 G 50
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 53236 de 18/06/2009
Atento saludo Sra. Marcela:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No, 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta como debe terminarse la modalidad de transformación o ensamble en el evento que las partes resultantes de dicho proceso sean vendidas a una Sociedad de Comercialización Internacional. Al respecto se precisa:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999 establece como puede terminarse la modalidad de transformación o ensamble y además de señalar que las mercancías pueden someterse a importación ordinaria o con franquicia, dispone que también finalizará cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados.
Esta Subdirección desarrolló el tema mediante Oficio No. 011697 del 11 de febrero de 2009 el cual remito por ser la doctrina vigente. Conviene resaltar que en este pronunciamiento se hizo referencia a lo dispuesto en el artículo 235 del Decreto 2685 de 1999 que prevé: "el declarante "podrá modificar su declaración de importación, sin que se genere sanción alguna (...) para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal". (Resalta el despacho).
A su vez, atendiendo las normas que regulan las Sociedades de Comercialización Internacional en especial el artículo 2 del Decreto 1740 de 1994, modificado por el artículo 2 del Decreto 93 de 2003, se presume que el proveedor efectúa la exportación desde " a) El momento en que la sociedad de comercialización internacional recibe las mercancías y expide el certificado al proveedor, CP,.."
Al respecto es pertinente hacer alusión a la doctrina contenida en el Concepto No. 040403 del 20 de mayo de 2009 donde al efectuar el análisis de la venta de mercancías de un proveedor instalado en zona franca a una sociedad de comercialazación <sic> internacional se concluyó que era una exportación, fundamentalmente por el hecho de que los bienes que se entregan a una sociedad de comercialización internacional ubicada en el territorio aduanero nacional, no tienen como destino el territorio aduanero nacional sino los mercados externos y se presume efectuada la exportación una vez se entregue la mercancía a la sociedad y esta expida el certificado al proveedor correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las Sociedades de Comercialización Internacional de presentar las declaraciones de exportación correspondientes a sus operaciones como se manifestó en el Oficio No. 362 de 2008.
En consecuencia, la modalidad de transformación o ensamble puede terminarse con la exportación de la mercancía que, en el caso de la venta de las partes resultantes a una Sociedad de Comercialización Internacional, se presume efectuada cuando esta sociedad recibe las mercancías y expide el certificado al proveedor, pero en todo caso atendiendo lo dispuesto en el artículo 235 del Decreto 2685, debe modificarse la declaración inicial.
En lo concerniente a las ventas a sociedades de comercialización internacional, lo remitimos al Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003 cuyas copias le anexamos.
Finalmente sobre su consulta referida a la facturación, este despacho le anexa copia del Oficio No. 081702 de 2008 que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente.
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina