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CONCEPTO ADUANERO 40403 DE 2009

(mayo 19)

Diario Oficial No. 47.390 de 24 de junio de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2009.

Area: Aduanera

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Gestión de Aduanas

Carrera 8ª No 6- 64 Piso 6

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicados número 00085 de 02/03/09 y 00133 de 30/03/2009

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercialización y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la Entidad.

Tema Aduanas
Descriptores Sociedades de Comercialización Internacional
Fuentes formales Decreto 1740 de 1994, Decreto 093 de 2003, Decreto 2685 de 1999, Decreto 383 de 2007

Problema Jurídico:

¿La venta de mercancías de un proveedor instalado en zona franca a una sociedad de comercialización internacional, es una exportación?

Tesis Jurídica:

La venta de mercancías de un proveedor instalado en zona franca a una sociedad de comercialización internacional, es una exportación.

Interpretación jurídica:

La Dirección de Gestión de Aduanas remite los análisis realizados sobre el Concepto 078 de 2005, y solicita se revise la posición doctrinaria contenida en el referido Concepto.

En primer lugar expresa el solicitante, que la Ley 67 de 1979 pretendió fomentar las exportaciones a través de las Sociedades de Comercialización Internacional y estableció una normatividad especial para sus operaciones conforme con la cual, pueden recibir a través del Certificado al Proveedor (CP) productos colombianos obligándose a exportarlos, presumiéndose que el proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la Sociedad recibe las mercancías y expide dicho certificado.

Argumenta que si bien la introducción de mercancías localizadas en una zona franca al resto del territorio aduanero nacional se considera una importación, la mercancía entregada a la Sociedad de Comercialización no tiene como destino el resto del territorio aduanero nacional sino los mercados externos.

Finaliza diciendo que “si se considera exportación la venta de un usuario industrial a una comercializadora ubicada en el resto del territorio aduanero nacional, no existirían efectos diferentes al derecho a la devolución que tiene el usuario industrial, si este se ha causado”.

Para resolver la petición, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El Concepto 078 de 2005, afirma en su Tesis Jurídica que:

“las ventas de mercancías de un Proveedor Instalado en Zona Franca a una Sociedad de Comercialización Internacional es una venta al resto del Territorio Aduanero Nacional y se Considera una Importación”.

Se fundamenta para ello en que conforme con la legislación aduanera, la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de una zona franca industrial de bienes y servicios, se considera una importación y, en consecuencia, la venta que efectúe un usuario de una zona franca a una sociedad de comercialización internacional ubicada en el territorio aduanero nacional, es una importación toda vez que para que se configure una exportación, los bienes deben ir con destino al resto del mundo o a mercados externos.

Ahora bien, con las normas que regulan las sociedades de comercialización internacional, tales como el Decreto 1740 de 1994 modificado por el Decreto 093 de 2003, se pretendió crear un mecanismo para estimular las exportaciones y en tal virtud, se estableció que una vez entregados los bienes a dichas sociedades por parte del proveedor y expedido el certificado, se presume efectuada la exportación.

En efecto, de conformidad con las disposiciones citadas, las Sociedades de Comercialización Internacional están facultadas para recibir de sus proveedores, productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas con la obligación de exportarlos en el mismo Estado, o una vez transformados dentro de los plazos fijados por la ley, presumiéndose la exportación desde el momento en que la sociedad de comercialización expide el certificado al proveedor.

De otra parte, si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1o del Decreto 383 de 2007, se considera importación la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca, debiéndose someter a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, lo cierto es que los bienes procedentes de un usuario de zona franca que se entreguen a una sociedad de comercialización ubicada en el territorio aduanero nacional, no tienen como destino el territorio aduanero nacional sino los mercados externos y se presume efectuada la exportación una vez se entregue la mercancía a la sociedad y esta expida el certificado al proveedor correspondiente.

Así las cosas, teniendo en cuenta las razones anotadas, la venta de mercancía por parte de un usuario de zona franca a una sociedad de comercialización internacional ubicada en el territorio aduanero nacional constituye una exportación.

En los anteriores términos, este Despacho revoca el Concepto 0078 de 2005.

Atentamente,

El Director de Gestión Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRIGUEZ VARGAS.

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