OFICIO 81702 DE 2008
Agosto 22
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
530011-259
Bogotá, D. C.
Señor
HELBER ANTIVAR
Calle 30 A No 6-22 oficina 2502
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 63928 de 19/06/2008
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Facturación.- Documentos equivalentes. |
Atento saludo Sr. Antivar.
Pregunta si la liquidación de embarque surte los efectos de factura comercial y el CP, es documento suficiente para la devolución del IVA, o si en todos los casos el CP se debe soportar con factura de venta con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, y si puede soportarse con un documento equivalente expedido por una persona natural del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Sea lo primero manifestar, como en efecto señaló el Concepto 051939 de 2000:
“/….
Por su parte, el artículo 16 del decreto 1001 de 1997, reglamentando parcialmente aspectos de la obligación de facturar, dispuso: “Es documento equivalente de la factura, el denominado certificado al proveedor (CP), que las sociedades de comercialización internacional expidan por las mercancías que reciban de sus proveedores. “ Resalto.
Ahora bien, para efectos del impuesto sobre las ventas, esto es, para ser considerados como responsables con operaciones exentas y con derecho a devolución de saldos a favor que configuren en sus declaraciones bimestrales del IVA, las personas que exporten bienes, así sea mediante su venta a sociedades de comercialización internacional, deben estar inscritas en el régimen común de dicho tributo. En efecto, los responsables del régimen simplificado no pueden legítimamente manejar como descontable el IVA que paguen sobre sus costos y gastos, sino que ese IVA pagado por ellos se constituye en mayor valor del costo o del gasto correspondiente: Estatuto Tributario, artículo 502.
De lo anterior inferimos que si un responsable del régimen simplificado del IVA es proveedor de mercancías de exportación a una sociedad de comercialización internacional, ésta le expedirá el respectivo certificado al proveedor, documento que hace las veces de factura en la operación, como soporte de los registros contables tanto del proveedor como de la comercializadora internacional, pero que no le otorga al proveedor derecho alguno a devolución de IVA mientras se encuentre en dicho régimen.
…/”
Los responsables del impuesto sobre las ventas, como ocurre con los exportadores, se encuentran obligados a entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen, como en efecto dispone el artículo 511 del Estatuto Tributario. No obstante, los responsables del régimen simplificado si bien no están obligados a expedir factura, para ellos constituye documento equivalente, el libro fiscal de registro de operaciones diarias. En el evento que un responsable del régimen común adquiera bienes de un responsable del régimen simplificado constituye documento equivalente a la factura y soporte de la operación, el documento de que trata el artículo 3o del Decreto 522 de de 2003.
En todo caso las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, corno los responsables del régimen simplificado, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento según el caso, con excepción de la solicitud de autorización de la numeración, frente a lo cual el artículo 3o de la resolución 3878 de 1996 dispone:
Tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla”.
De lo anterior se infiere, que el soporte de la operación por una venta a una sociedad de comercialización internacional es la factura. Pero en el evento de que la haga un responsable del régimen simplificado no obligado a expedirla, el adquirente del régimen común podrá expedir el documento de que trata artículo 3o del decreto 522 de 2003, o puede expedir la factura el responsable del régimen simplificado con el lleno de los requisitos legales.
El mencionado artículo 3o del decreto 522 de 2003 señala:
“ARTÍCULO 3o. DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA EN ADQUISICIONES EFECTUADAS POR RESPONSABLES DEL REGIMEN COMÚN A PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES O INSCRITAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes.o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
b) Apellidos, nombre y MT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
d) Fecha de la operación;
e) Concepto;
f) Valor de la operación;
g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;
…/”.
Es necesario anotar que si la operación no está gravada o es exenta, no se debe discriminar el impuesto.
Lo anterior sin perjuicio de lo ya enunciado, en el sentido de que los responsables del régimen simplificado no tienen derecho a la devolución del IVA, precisamente por cuanto llevan a costo o gasto el impuesto que hubieren pagado por la adquisición de bienes y servicios en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable (artículo 502 E.T.)
Atentamente,
ISABEL CRISTINÁ GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.