OFICIO 11697 DE 2009
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221 - 00 14
Señor
JOSÉ FERNANDO DÍAZ C.
Colombiana de Chasises S. A.
Calle 13 No. 32 - 477 Acopi
Cali (Valle).
Ref.: Oficio radicado número 13236 del 09 12 2008.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Inquiere usted sobre el procedimiento a seguir con los componentes sobrantes de material CKD que no se usan, por el cambio de modelo en el proceso de transformación o ensamble de vehículos, para poder disponer comercialmente de ellos. Al respecto se precisa:
Conforme a lo establecido por el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999, la modalidad de importación para transformación o ensamble se terminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Declaración de Importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga el producto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria de la unidad producida.
Respecto a los residuos y desperdicios resultantes del proceso, la norma en cita dispone:
“Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, cuando se sometan a importación ordinaria, pagarán los tributos aduaneros de acuerdo con su clasificación en el Arancel de Aduanas.
Armoniza con lo anterior lo señalado por el artículo 235 ibídem, al disponer que el declarante “podrá modificar su declaración de importación, sin que se genere sanción alguna (...) para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal”.
Es así como, enmarcado en los señalamientos normativos precedentes, el artículo 113 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 23 de la Resolución 5644 de 2000, dispone:
“La Declaración de Importación ordinaria del producto final, deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se realizó el proceso de transformación o ensamble, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la obtención del bien final, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
La Declaración de Importación ordinaria de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación o de la mercancía defectuosa, deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, o del conocimiento del defecto, pagando los tributos aduaneros.
Lo anterior, debe entenderse obviamente sin perjuicio de la posibilidad de destruirla, de tal forma que quede sin valor comercial en los términos establecidos por el artículo 114 de la resolución en comento.
Así las cosas, se deriva en forma clara de la normativa transcrita que para poder disponer comercialmente de los residuos, desperdicios o partes resultantes del proceso de transformación o ensamble, estos deberán ser importados modificando la modalidad de importación a ordinaria dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de obtención del residuo, desperdicio o parte, pagando los tributos aduaneros de acuerdo con su clasificación en el Arancel de Aduanas.
De otra parte, nos permitirnos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica', dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica