CONCEPTO 007412 int 856 DE 2025
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Por medio del asunto de la referencia, se solicita reconsiderar el Concepto Número 010762 int. 1207 del 18 de diciembre de 2024, a partir de los siguientes interrogantes los cuales presenta en su escrito:
(i) “¿Cuándo se declare un menor valor por concepto de fletes en cada una de las declaraciones de importación y este hecho conlleva a un menor pago por concepto de tributos aduaneros legalmente exigibles, (sic) cuál es la infracción que se tipifica y (sic) cómo se aplica la sanción correspondiente?
(ii) ¿Las correcciones y el pago de la sanción se deben realizar por declaración o por operación?”
3. Con respecto a su solicitud, se precisa que lo siguiente:
4. En atención a la primera pregunta referida a la declaración de un menor valor por concepto de fletes, en el escrito del peticionario se plantea que una cosa es el error sea atribuible al “diligenciamiento de la declaración de importación” que tiene como consecuencia la imposición de la sanción prevista en el numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023 y de otra parte, si ese error incide en la determinación inadecuada de la base gravable que incumplió con las normas de valoración corresponderá la comisión de la infracción contenida en el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023.
5. Sobre el particular este Despacho se pronunció recientemente en el Concepto No. 003692 interno 433 del 27 de marzo de 2025 y estableció lo siguiente:
"(...) (i) a errores o inexactitudes cometidos al diligenciar alguna de las casillas asociadas al valor en aduanas de la mercancía declarada 14, originado por una equivocación cometida por el declarante al incluir los datos en la declaración de importación o errores en digitación. En este caso, los errores o inexactitudes se pueden comprobar al consultar los documentos soporte de la declaración y en los demás documentos de la operación de comercio exterior. 15 La conducta que se tipifica es la del numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto ley 920 de 2023. También podrá incurrirse en esta infracción, cuando los errores o inexactitudes cometidos en otras casillas de la declaración de importación, tales como: subpartida arancelaria, tasa de cambio, tarifa conllevan al pago de menores tributos aduaneros.
(i) errores o inexactitudes originados por una inadecuada determinación de la base gravable debido al incumplimiento de alguna de las disposiciones de valoración aduanera, y, en consecuencia, se declara una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, se impondrá la sanción del numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto ley 920 de 2023. Generalmente, esta sanción se aplica como resultado de un estudio de valor practicado en control posterior en el que se determinará el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que resulte de conformidad con las normas de valoración aduanera.
14 Casillas Declaración de Importación. Casilla 78 Valor FOB USD, Casilla 79 Valor Flete USD, Casilla 80 Valor Seguros USD, Casilla 81 Valor Otros Gastos USD, Casilla 82 Sumatoria de Fletes, Seguros y Otros Gastos USD, Casilla 83 Ajuste de Valor USD, Casillas 84 Valor en Aduana USD. 15 Por ejemplo: Declaraciones de cambio, Comprobante o abonos bancarios, Carta de crédito, Órdenes de compra, Notas u órdenes de pedido, Confirmación de pedidos, Contrato de compraventa, Cotizaciones, Correspondencia interna de la empresa y Giros Bancarios. Parágrafo 1 del Artículo 347 de la Resolución 046 de 2019. PARÁGRAFO 1o. Los documentos que acreditan el valor en aduana declarado son todos aquellos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar del comprador al vendedor, por la mercancía importada o por cualquiera de los elementos del valor. Dichos documentos corresponden a los previstos en el artículo 54 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones y/o adiciones.” (Negrita añadida)
6. En consecuencia, no es necesario reconsiderar lo dispuesto en el Concepto Número 010762 int. 1207 del 18 de diciembre de 2024, en el sentido que, el Concepto No. 003692 interno 433 del 27 de marzo de 2025 dio alcance a su solicitud el cual presenta la alegada distinción sobre los errores propios correspondientes a los errores de digitación o transcripción y los resultantes de una inadecuada determinación de la base gravable que incumplió con las normas de valoración con sus correspondientes sanciones.
7. Por último, en atención a la segunda pregunta, el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 adicionó el descriptor
18 DESCRIPTOR: 18.15 Imposición de sanciones por operación o declaración aduanera. ¿Las sanciones establecidas en el numeral 2.2. y 3.4. del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023 se aplican por declaración de importación o por documento de transporte?
"(...) El hecho u omisión se encuentra descrito de manera precisa e inequívoca en la norma aduanera (Numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023), lo que, en el contexto de la consulta, se estructura con cada una de las declaraciones de importación presentadas que contengan error es o inexactitudes que conllevaron a liquidar una base gravable más baja y, por ende, a pagar un valor inferior por concepto de tributos aduaneros legalmente exigibles.
Lo anterior se debe a que, aunque varias declaraciones puedan corresponder a una misma operación, los errores identificados en los campos de cada declaración impactan directamente la liquidación de tributos realizada en cada una de ellas.
Para ilustrar la situación, se presenta el siguiente ejemplo:
a. Se presentan 10 declaraciones que amparan mercancía que ingreso con un solo documento de trasporte.
b. Se cometió un error en 2 de las 10 declaraciones al utilizar una tasa de cambio incorrecta, lo que resultó en una liquidación inferior del valor a pagar en dichas declaraciones.
c. En este evento y de acuerdo a la literalidad de la infracción, este error hizo que se liquidará en esas declaraciones específicamente un menor valor. Lo contrario, implicaría que la sanción se aplicaría sobre el valor total de las 10 declaraciones que amparan la operación, cuando el error solo se generó en dos de ellas, y solo sobre esos valores registrados en esas dos declaraciones aplica la sanción.
d. En conclusión, la sanción del numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023 se aplica por declaración.
Por lo tanto, la sanción correspondiente establecida en la normativa aduanera debe calcularse y pagarse por cada declaración, salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 1165 de 2019 en los casos de declaraciones consolidadas de pago. (...)" (Negrita añadida)
9. Asimismo, sobre la liquidación de la sanción estipulada el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023, el Concepto No. 003692 interno 433 del 27 de marzo de 2025 se pronunció en los siguientes términos:
"(...) 13. En todos los casos, si el error o inexactitud que presenta la declaración de importación que conlleva a un menor pago de tributos aduaneros o la inadecuada determinación de la base gravable es advertida por el declarante, este deberá contar con la documentación justificativa del valor en aduanas en la que debe prevalecer la veracidad, objetividad, legalidad, relevancia y pertinencia respecto del hecho, circunstancia o gasto que pretenda probar.
14. En línea con lo anterior, el declarante deberá contar con los documentos soporte de la declaración de importación y los demás documentos de la operación de comercio exterior16 que demuestren el origen del error o la inexactitud cometida para que: (i) corrija voluntariamente la declaración de importación, antes de que se profiera requerimiento especial aduanero17 y (ii) liquidarse el monto de la sanción de la infracción que le corresponde.
17 La corrección provocada obliga al declarante a corregir con la base gravable determinada oficialmente por la autoridad aduanera según el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.