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CONCEPTO 006070 int 542 DE 2026

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado el peticionario solicita se le informe: si los ingresos recibidos por el apoyo de sostenimiento de la Ley 1917 de 2018 son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deben declararse y constatarse en el certificado de ingresos y retenciones expedido por la entidad pagadora.

3. Al respecto, la doctrina vigente de la DIAN[3], precisa que “en consideración a la forma como se otorga el apoyo económico, su finalidad y la fuente de los recursos que lo financian es posible concluir que estos se ajustan a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto Tributario, es decir, serían ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional siempre que se cumpla en cada caso particular con los presupuestos definidos en dicho artículo. Esto en la medida en que, en efecto, también se cumpla la totalidad de las disposiciones de la Ley 1917 de 2018 y el marco regulatorio expedido para tal fin. (Subrayado fuera del texto)

4. En cuanto a la obligatoriedad de expedir por parte de la entidad pagadora, el certificado de ingresos y retención en la fuente, la norma tributaria[4] establece el deber de quien actúa como agente de retención de expedir anualmente el certificado en mención, correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, asegurando así que los empleados tengan un registro de sus ingresos y retenciones aplicadas durante el año fiscal.

5. Tal documento, además de otros datos[5] contendrán el valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de estos (Como por ejemplo los apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos)[6] y monto de las retenciones practicadas si las hubiere.

6. Así las cosas, el valor recibido por concepto de apoyo de sostenimiento de que trata la Ley 1917 de 2018, se considera ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 46 del Estatuto Tributario para su beneficiario, valor que debe reflejarse en el renglón 51 del certificado de ingresos y retenciones del Formulario 220, cuya obligación fiscal de su expedición recae en cabeza de todo empleador como sujeto responsable de la retención, sin excepción alguna.

7. Cada beneficiario del pago con la información registrada en el certificado de ingresos y retención en la fuente, verificará y sustentará si está obligado a declarar por el respectivo año gravable, según los topes de ingresos brutos obtenidos y de acuerdo con los mínimos topes que la ley señala expresamente.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. Oficio 904848 - int 090 del 30/06/2022, Oficio 4607 del 25/02/2019)

4. (Cfr. Art. 378 del Estatuto Tributario)

5. (Cfr. Art. 379 del Estatuto Tributario)

6. (Ver renglón 51 del instructivo del formulario 220 DIAN)

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