OFICIO 4607 DE 2019
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 46
Para atender su inquietud sobre el tratamiento tributario que reciben los ingresos por Becas otorgados por COLCIENCIAS y como deben llevarse en la declaración de renta, nos permitimos manifestar que ya esta Dirección se ha pronunciado en anteriores oportunidades; interpretando el artículo 46 del Estatuto Tributario que señala:
“ARTÍCULO 46. APOYOS ECONÓMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL. (Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016.) Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.”
Mediante el Concepto General Unificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales No. 0912 de julio 19 de 2018 se precisó:
"(… )
1.8.
DESCRIPTOR: Depuración de la renta.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Apoyos económicos.
El artículo 46 del E.T., modificado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, establece que son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
Sobre el particular el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, precisa aspectos relacionados con la cédula en que se deben declarar estos ingresos (rentas no laborales o de trabajo, si en este último caso el apoyo económico fue otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria) y lo relacionado con la entrega de los recursos a una entidad para su administración y posterior entrega.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, en esta oportunidad resulta necesario interpretar cuál es el alcance de lo que se debe entender por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos.
En ese sentido, respecto de los apoyos económicos entregados por el Estado se deberá atender al tenor literal contenido en el artículo 46 del E.T.
En cuanto a los apoyos económicos financiados con recursos públicos, este despacho interpreta que el carácter de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del apoyo económico se mantiene, siempre que una de las fuentes sea esta (recursos públicos). Es decir, que un apoyo económico será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provenga, en todo o en parte, de un recurso público; independientemente, de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.
(…)"
En similar sentido se expidió el Oficio No 033724 de Noviembre 21 de 2018 en el que al tenor de las disposiciones vigentes se reconoce que los ingresos señalados no son gravados con el impuesto sobre la renta manteniendo su carácter de no constitutivo de ni ganancia ocasional.
Se anexa para mayor ilustración.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica