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CONCEPTO 006065 int 540 DE 2026

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresDefinición
Hecho generador
Multas, Tasas, Contribuciones e Impuestos
Fuentes FormalesArtículo 420 del Estatuto Tributario.
CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 11001-03-27-000-2009-00021-00(17660) de 27 de octubre de 2011.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia No. C-545/94 y Sentencia C-147/21.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se plantean una serie de interrogantes relacionados con la posibilidad de gravar con el impuesto sobre las ventas - IVA de manera general otros tributos como las tasas u otros impuestos, así como las multas sin distinción de la materia sobre la cual versen.

3. Al respecto, se considera:

4. Sea lo primero advertir que escapa la competencia de esta dependencia, elaborar definiciones de las categorías jurídicas o tratados y/o compendios académicos de derecho tributario o conceptuar sobre el alcance de las definiciones académicas de los tributos, su función se circunscribe, de conformidad con las disposiciones legales, a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de manera general.

5. Preguntas 2, 4 y 6: "SEGUNDO: Sírvase conceptuar, si sobre la multa se puede imponer IVA."; CUARTO: Sírvase conceptuar, si sobre la tasa se puede imponer IVA" y "SEXTO: Sírvase conceptuar, si sobre el impuesto se puede imponer IVA."

6. Respuesta preguntas 2, 4 y 6: El artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos generadores del impuesto sobre las Ventas - IVA, entendidos estos como los presupuestos de orden legal y de cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.[3]

7. De esta forma y de conformidad con el artículo 420 ibidem, este impuesto se aplicará sobre:

i) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente;

ii) La prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior,

iii) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente;

iv) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar.

8. Por su parte, la doctrina oficial de la DIAN[4] ha entendido que esta disposición establece el régimen general del IVA. De conformidad con dicho régimen, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con dicho impuesto.

9. De esta forma, es dable colegir que, sobre los pagos que en cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales se hagan respecto de tasas, contribuciones, otros impuestos a cargo del contribuyente y/o responsable, así como multas por acciones u omisiones en cabeza del infractor, no se configuran los presupuestos establecidos en la ley como hechos generadores del Impuesto sobre las ventas - IVA.

10. Pregunta 1: "PRIMERO: Sírvase indicar desde la DIAN, cual es el concepto de multa."

11. Respuesta pregunta 1: Si bien las disposiciones tributarias y la doctrina oficial de la DIAN no han definido de manera puntual lo que es una "multa", la jurisprudencia del Consejo de Estado si ha establecido, a efectos de delimitar el régimen sancionatorio vigente en materia tributaria, la distinción entre la obligación tributaria sustancial y las sanciones.

12. Para la jurisprudencia administrativa, mientras la obligación tributaria sustancial es el deber principal del contribuyente de pagar los impuestos determinados por la ley y que surge al cumplirse los hechos generadores establecidos normativamente, las sanciones tributarias son consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sean sustanciales o formales, y actúan como medidas correctivas o punitivas frente a dichas infracciones.[5]

13. De esta forma tendríamos que el régimen sancionatorio, adoptado en el Estatuto Tributario vigente, existen las sanciones que son impuestas por el incumplimiento de deberes jurídicos en materia fiscal.

14. Preguntas 3 y 5: "TERCERO: Sírvase informar el concepto de tasa." y "QUINTO: Sírvase informar el concepto de impuesto"

15. Respuesta a preguntas 3 y 5: Si bien la doctrina oficial de la DIAN no ha definido de manera puntual lo que es una tasa o un impuesto, la jurisprudencia constitucional si se ha encargado de efectuar una diferenciación sobre el contenido y el alcance de estos tributos.

16. Para la Corte Constitucional, citando la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) al diseñar un modelo de Código Tributario, ha entendido que una "tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente"[6] o, en otras palabras, se consideran como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado.

17. En línea con lo anterior, un impuesto en palabras de la Corte constitucional "representa(n) la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado".[7]

18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas. 001 de junio 19 de 2003. "Descriptores: Hechos Generadores."

4. Ibidem. cfr. Concepto 817 [006954] del 25 de septiembre 2024.

5. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia 11001-03-27-000-2009-00021-00(17660) de 27 de octubre de 2011.

6. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia No. C-545/94.

7. Ibidem. Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-147/21.

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