OFICIO 55412 DE 2014
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-0000979
Bogotá, D. C., 15 SET. 2014
Señor
XXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 100015933 del 04/08/2014
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El consultante solicita confirmar si el programa presidencial SUPERATE dirigido a la implementación de jornadas complementarias deportivas, para población en vulneración extrema, encabezado por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), al momento del desarrollo del programa se entregan en complemento componentes alimenticios, de hidratación y transporte, que se duda si están gravados con el impuestos sobre las ventas.
Cuanto a lo expuesto anteriormente, este despacho considera:
El artículo 420 en principal y siguientes del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), dispone el hecho generador del Impuesto sobre la Venías, veamos:
(...)
ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 1o> El impuesto a las venias se aplicará sobre:
a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio nacional...
(...) Subrayado Fuera del Texto.
Ahora bien, como se expuso anteriormente, toda aquella conducta, ya sea resultado de una venta o un servicio, estará gravada, siempre y cuando no se encuentre entre los bienes o servicios excluidos por el artículo 424 y 476 del Estatuto Tributario.
En virtud de lo anterior, el Código Unificado del Impuesto sobre las Ventas 2003 en su conjunto, define los elementos que configuran el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas, precisando entre otros el elemento objetivo y subjetivo para el caso materia de análisis, el cual dispone:
(...)
1. ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL. Es el hecho previsto en la Ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en la venta de bienes corporales muebles, conforme con la definición que para efectos del impuesto contempla el artículo 421 del Estatuto Tributario, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles y la realización de juegos de suerte y azar.
2. ELEMENTO SUBJETIVO. El Estatuto Tributario señala de manera expresa los responsables del impuesto sobre las ventas en los artículos 420 lit. d), 437. 438, 441 a 446, 468-2, parágrafo y 468-3. Al tema se refiere el Decreto 522 de 2003, artículo 1o.
(...) Subrayado Fuera del Texto.
Así las cosas, si la operación no se encuentra taxativamente como excluida del Impuesto sobre las ventas en el Decreto 624 1989 (Estatuto Tributario), tendrá que surtirse la debida declaración, presentación y pago a que hubiere lugar, ya sea sobre la venta de bienes o por la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, este despacho se pronunció en relación con el tema materia de análisis mediante oficio 060414 de 2005 (septiembre 1), en los siguientes términos:
(...)
El impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, vale decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso. Así mismo, el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.
(...)Subrayado Fuera del Texto.
Por otra parte, este despacho en lo ateniente a la objetividad de la configuración del Impuesto Sobre las Ventas y sus exclusiones que son de carácter restrictivo, se ha pronunciado en el Concepto 014845 del 2014, en concordancia con el Concepto 011005 de 2008, que establece:
(...)
El régimen general y el carácter real del mencionado impuesto de igual manera han sido objeto de pronunciamientos por parte de esta Dirección, uno de ellos a través del Concepto 011005 de 2008 en el que sostuvo:
"... En primer tugar, es necesario tener presente que el impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, es decir, se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la lev define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso. Adicionalmente, es un impuesto de régimen general en tanto que la regla general es la causación del gravamen y las excepciones constituyen las exclusiones que taxativamente consagra la Ley....".
El artículo 338 de la Constitución Política consagra el principio de legalidad en virtud del cual en materia de impuestos las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se limitan a las señaladas de manera taxativa en la ley.
(...)
Cabe concluir, para el caso en concreto que los complementos al programa citado se consideran servicios para efectos del IVA, el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992, define:
(...)
ARTÍCULO 1o. DEFINICION DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
(...)
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)