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CONCEPTO 005146 int 458 DE 2026

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas
DescriptoresTema: Criptoactivos
Descriptores: Definición
Valor patrimonial y costo fiscal
Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF)
Datos sensibles
Obligados a suministrar información y debida diligencia
Obligación de Facturar y sanciones
Fuentes FormalesArtículos 21-1, 27, 28, 62 a 82, 267, 279, 615, 631-4 y 651 del Estatuto Tributario
Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Resolución DIAN No. 000240 de 2025.
Corte Constitucional. Sentencia C-447 de 2022.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Elabora una serie de interrogantes dirigidos a demostrar la falsa motivación y el exceso de potestad reglamentaria al expedir la Resolución DIAN No. 000240 de 2025 por la cual se adiciona el capítulo 11 "Intercambio de información de proveedores de servicios de cripto activos" al Título 6 de la parte 1 de la Resolución No. 227 del 23 de septiembre de 2025.

Al respecto, se considera:

3. Sea lo primero advertir que escapa la competencia de esta dependencia, pronunciarse sobre preguntas puntuales orientadas a determinar el alcance de la competencia del Congreso de la República o de otras Entidades del sector central o descentralizado sobre temas específicos en materia regulación de criptoactivos o sobre la forma en que deben operar los prestadores de dichos servicios virtuales, salvo lo referente a impuestos administrados por la DIAN, así como los relativos a la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras o de fiscalización cambiaría.

3. Pregunta 1: "Sobre la definición de activos: ¿Existe en el ordenamiento jurídico colombiano alguna Ley de la Republica vigente que defina de manera taxativa el termino técnico- jurídico "Criptoactivo"para efectos de las obligaciones tributarias?

Pregunta 2: "Sobre los sujetos obligados: ¿Ha expedido el Congreso alguna ley que cree o defina la figura del "Proveedor de Servicios de Criptoactivos" como un sujeto con calidades específicas para ser agente de reporte o fiscalización ante la DIAN?"

Pregunta 6: "Sobre la base gravable y valoración: ¿Qué Ley de la Republica establece la metodología de valoración monetaria de los criptoactivos para efectos de su reporte en las declaraciones de información exógena?

Pregunta 7: "sobre la reserva de ley tributaría: ¿Ha delegado el congreso en la DIAN, mediante ley expresa, la facultad de crear definiciones sustantivas que alteren el alcance de la propiedad privada sobre criptoactivos?"

4. Respuesta preguntas 1, 2, 6 y 7: La doctrina oficial de la DIAN, cumpliendo su labor como criterio auxiliar de interpretación de las disposiciones tributarias[3] y a fin de dar claridad sobre la figura de criptoactivos ha definido los mismos como "(...) ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario[4]. Es importante señalar que no hay una definición legal para efectos tributarios del término criptoactivo, "proveedores de criptoactivos" o una base y valoración especial para este tipo de activos, por lo que se ha acudido a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario.

5. De conformidad con la doctrina citada, el entendimiento de la DIAN parte de que los criptoactivos por su naturaleza, corresponden a activos intangibles[5], los cuales pueden ser susceptibles de enajenación dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, es por ello y dado que son asimilables en su negociabilidad a otros activos intangibles, es viable, en aras de su correcto entendimiento, especificar a través de la doctrina las partes que intervienen en su enajenación o liquidación.

6. A su turno y para entender su naturaleza como activos intangibles y, además, asociado a su carácter digital, los criptoactivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Estatuto Tributario podrán ser valorados patrimonialmente, dado que pueden ser apreciables en dinero y ser objeto de negociabilidad. En este sentido, también podrán adquirir la denominación de activos intangibles fijos o movibles dependiendo de la destinación que el contribuyente les dé.[6]

7. En este punto conviene recordar lo establecido por la doctrina oficial de la DIAN, la cual estableció la aplicabilidad de los artículos 21-1 y los artículos 27, 28, 62 a 82, 267 y 279 del Estatuto Tributario para determinar el valor patrimonial y costo fiscal de estos activos, así como los ingresos que se deriven por su enajenación, en el caso de que sean negociados en moneda colombiana.[7]

8. Pregunta 3: "Sobre el estándar internacional: ¿Existe alguna ley de la república que haya incorporado formalmente al derecho interno el estándar "Crypto-Asset Reporting Framework" (CARF) de la OCDE como norma de obligatorio cumplimiento para los particulares?"

9. Respuesta 3: Desde la perspectiva tributaria del intercambio de información y tal como lo ha establecido los artículos 1.6.11.1. a 1.6.11.11. de la Resolución Única DIAN 227 de 2025 (compilatorias de la Resolución No. 000240 de 2025) la adopción del Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF por sus siglas en ingles), responde a la forma en la que se adoptan practicas reconocidas internacionalmente sobre el intercambio de información a nivel nacional, fundamentado en las competencias asignadas por el articulo 631-4 del Estatuto Tributario a la DIAN y en la lectura que sobre la obligatoriedad de la aplicabilidad de las normas internacionales en el ordenamiento jurídico interno hace la Corte Constitucional en la sentencia C-447 de 2022.

10. Pregunta 4: "sobre las cargas de cumplimiento: ¿Se ha tramitado y sancionado alguna ley que faculte a la administración tributaria para exigir a las entidades privadas la recolección de datos biométricos de usuarios de criptoactivos con fines de intercambios de información?

11. Respuesta 4: No hay una regulación para efectos tributarios relacionada con la recolección de datos biométricos de usuarios de criptoactivos con fines de intercambios de información. Hecha esta precisión la doctrina Oficial de la DIAN[8], respecto de la utilización de datos sensibles de los que habla el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012[9], ha establecido que estos solo podran divulgarse según las reglas establecidas en dicha norma.

12. De esta forma los "(...) datos de naturaleza privada que tengan restricciones y consten en las bases de datos de la DIAN, no podrán otorgarse como información pública, ya que ésta se encuentra reservada por prohibición Constitucional o legal, o de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 - artículos 18 y 19 - y puede ser considerada Información pública clasificada o reservada, o si se trata de información que de conformidad con lo establecido en el Decreto 103 de 2015 haga parte de los llamados datos privados y semiprivados de que trata la Ley 1266 de 2008 o datos sensibles a que hace referencia la Ley 1581 de 2012. "[10]

13. Pregunta 5: "Sobre la debida diligencia: ¿Existe fundamento legal en una ley marco que obligue a los Exchanges (empresa de Intercambio de criptoactivos) realizar procedimientos de "¿Debida Diligencia"para determinar la residencia fiscal de sus usuarios, más allá de las facultades generales del artículo 631 del Estatuto Tributario?" (sic).

14. Respuesta 5: El artículo 631-4 del Estatuto Tributario, es la norma que faculta a la DIAN para determinar mediante Resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información.

15. Ahora bien, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 631-4 del Estatuto Tributario, la función de fiscalización del procedimiento de debida diligencia se encuentra en cabeza de la DIAN, mientras es responsabilidad de cada obligado identificar, implementary realizar los actos a que se haga alusión con dicho procedimiento.[11]

16. Pregunta 8: "Sobre el régimen sancionatorio: ¿Existe una ley que tipifique sanciones especificas por el incumplimiento de reportes automáticos de operaciones con criptoactivos, o se pretende aplicar por analogía el régimen general de información exógena?".

17. Respuesta 8: No hay una regulación para efectos tributarios relacionada con las sanciones especificas por el incumplimiento de reportes automáticos de operaciones con criptoactivos. También es importante advertir, como ya lo ha efectuado la doctrina oficial de la DIAN[12], que la obligación de facturar una operación económica que involucra el uso de criptoactivos se rige por las mismas condiciones dispuestas para el cumplimiento de la obligación de facturar, establecidas en los artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario

18. Por ende, si una persona adelanta actividades económicas que involucran el uso de criptoactivos y se encuentra obligada a facturar electrónicamente, dicha persona deberá expedir este documento y conservar copia de este por cada una de las operaciones que realice, independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN.

19. Además de la información de facturación que debe obrar en los registros contables del contribuyente e informada a la DIAN en las declaraciones de los respectivos impuestos administrados por ella, el artículo 651 del Estatuto Tributario también consagra la posibilidad para que personas o entidades, obligadas o no, o inclusive solo requeridas, puedan ser destinatarias de las sanciones dispuestas en el mencionado artículo por no informar, informarlo de manera errónea o extemporánea.

20. Corresponderá entonces a cada contribuyente o no, que realiza operaciones económicas con criptoactivos, evaluar la información que debe suministrar a la DIAN, por los distintos medios dispuestos para ello y a fin de no incurrir en sanciones, entre otras las establecidas en el artículo 651 ibidem.

18. Pregunta 9: "Sobre proyectos de Ley: ¿Existen actualmente proyectos de Ley aprobados en cuarto debate o sancionados que regulen de manera integral el mercado de criptoactivos y su régimen fiscal?"

Pregunta 10: Sobre la potestad reglamentaria: ¿Ha recibido el congreso alguna comunicación de la DIAN donde se justifique la necesidad de regular autónomamente la industria cripto ante la inexistencia de una ley marco sobre la materia?

19. Respuesta preguntas 9 y 10: Frente a los interrogantes planteados, se encuentra que esta Entidad no es competente para pronunciarse sobre los mismos, por lo cual se remitirá, junto con este oficio, una comunicación al Ministerio de Hacienda[13] para que se dé respuesta a las preguntas formuladas.

20. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: httDs://normoqrama.dian.qov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, el cual prescribe: "ARTÍCULO 131. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa v en la jurisdiccional con base en la lev." (Énfasis propio)

4. CONCEPTO UNIFICADO SOBRE CRIPTOACTIVOS - CONCEPTO 018075 - int 1621 DE 2023. "1.1.1. Descriptor: Definiciones".

5. Ibidem.

6. Cf. Artículo 653 del código civil colombiano y Artículo 60 del Estatuto Tributario

7. CONCEPTO UNIFICADO SOBRE CRIPTOACTIVOS - CONCEPTO 018075 - int 1621 DE 2023. "1.2.1. Descriptor: Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios".

8. Cfr. Oficio DIAN 027857 de 7 de octubre de 2015.

9. Cfr. numeral 3° del artículo 3o del Decreto 1377 de 2013.

10. Oficio DIAN 025667 de 23 de octubre de 2019.

11. Oficio DIAN 000131 - int 64 de 13 de enero de 2023.

12. CONCEPTO UNIFICADO SOBRE CRIPTOACTIVOS - CONCEPTO 018075 - int 1621 DE 2023. "1.4.1. Descriptor: Facturación".

13. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3o. Del Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008, cumplir las siguientes funciones:

(...)

3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia.

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